BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del frontón

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de régimen interno del frontón del Concejo de Tiebas, relativa al artículo 16 del mismo.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios del concejo y en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de fecha de 5 de enero de 2021, ha transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro de la modificación a los efectos procedentes.

Tiebas, 9 de marzo de 2021.–La presidenta, Leire Martínez Carneiro.

TEXTO MODIFICADO DEL ARTÍCULO 16
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL FRONTÓN DEL CONCEJO DE TIEBAS

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 16. Serán causa de sanción punible la comisión de faltas consideradas leves, graves o muy graves.

16.1. Se consideraran faltas leves las siguientes:

–Molestar a los usuarios de la instalación.

–Fumar dentro del frontón.

–Comer dentro del frontón.

El incumplimiento de las presentes ordenanzas así como de las órdenes e instrucciones de la Junta del Concejo y/o de la presidencia o persona responsable del frontón que tenga el carácter de leve.

Las faltas leves serán objeto de apercibimiento por parte del personal del Concejo o bien de sanción consistente en la privación del derecho de utilización del frontón por un plazo de 1 a 30 días.

16.2. Se considerarán faltas graves:

–La reiterada reincidencia de dos o más faltas leves.

–Estropear o romper el mobiliario del frontón.

–Utilización del material disponible en el frontón sin la pertinente autorización.

–Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable del frontón.

El incumplimiento de las presentes ordenanzas así como de las órdenes e instrucciones de la Junta del Concejo y/o de la presidencia o persona responsable del frontón que tenga el carácter de grave.

Las faltas graves serán objeto de sanción consistente en la privación del derecho de utilización del frontón por un plazo de 1 a 3 meses.

16.3. Se considerarán faltas muy graves:

–La reiterada reincidencia en dos o más faltas graves.

–Estropear o romper el mobiliario y no abonar el importe de la reparación o sustitución.

–Tentativa de robo o apropiación de las instalaciones, vestuarios, maquinas, etc.

–Utilizar las instalaciones sin previa reserva y correspondiente abono en caso de usuarios no vecinos.

El incumplimiento de las presentes ordenanzas así como de las órdenes e instrucciones de la Junta del Concejo y/o de la presidencia o persona responsable del frontón que tenga el carácter de muy grave.

Las faltas muy graves serán objeto de sanción consistente en la privación del derecho de utilización del frontón por un plazo superior a 3 meses, e incluso con la expulsión definitiva de las instalaciones del frontón y la prohibición de acceso a las mismas.

Código del anuncio: L2104055