BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANCÍN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas al aprendizaje de euskera en adultos

El Pleno del Ayuntamiento de Ancín / Antzin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 9 de diciembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de ayudas al aprendizaje de euskera en adultos.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de fecha 7 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS AL APRENDIZAJE DE EUSKERA EN ADULTOS

Artículo 1. Finalidad y objeto.

La finalidad de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este Ayuntamiento a aquellas personas que realicen cursos de aprendizaje de euskera.

Serán objeto de subvención los cursos de aprendizaje de euskera homologados extensivos (más de 120 horas), intensivos (más de 70 horas) e internados (barnetegis, con un mínimo de 7 días).

Se concederán ayudas para la matrícula de los cursos realizados entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso académico anterior.

En ningún caso serán subvencionables los gastos correspondientes a transporte, kilometraje, gastos de hospedaje y material.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones las personas que cumplan los requisitos siguientes el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

–Ser mayores de 16 años.

–Estar empadronadas en Ancín / Antzin con una antigüedad de un año anterior a la fecha de solicitud. Los trabajadores del Ayuntamiento de Ancín / Antzin, así como los que ocupen cargos electos en el Ayuntamiento, podrán acogerse a las ayudas, aunque no estén empadronados en el municipio.

–Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ancín / Antzin.

–Haber asistido al menos al 75% de las horas del curso.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

–Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a este efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales, y de conformidad a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.

–La dotación existente se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

–Se subvencionará, como máximo, el 40% de la matrícula, con un máximo de 350,00 euros por persona en cada convocatoria.

–En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para tal fin en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre del año en que finaliza el curso. El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento de Ancín / Antzin, calle La Estación 21, 31281 de Ancín / Antzin, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Documentación a presentar.

–Solicitud oficial (Anexo I).

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán tanto las condiciones del mismo (fechas de duración, nivel, número de horas y coste) así como la asistencia.

–Justificante del pago de la matrícula en el que constará pagado el importe íntegro de la misma (expedido por la entidad bancaria o la organizadora del curso).

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

Artículo 6. Resolución y forma de pago

El Ayuntamiento abonará la subvención una vez finalizado el curso y presentados todos los documentos solicitados, tras la realización de la resolución del órgano municipal competente.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará por compensación el importe del impago de la cuantía a percibir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, tras la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Ancín / Antzin, 5 de marzo de 2021.–El alcalde, Isaac Corres López.

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