BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 19E/2021, de 2 de marzo, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de “Bonos para la realización de actividades de I+D+i UIE-SINAI”. Identificación BDNS: 551608.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología tiene entre sus fines promover la cooperación y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación desde el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.

Además, esta Ley ordena el Sistema Navarro de I+D+i para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento bajo parámetros de calidad e igualdad. Para ello, en su artículo 13 crea el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i. Así mismo, en su artículo 7 y en los artículos 9 a 12 regula los requisitos de acreditación de los agentes de ejecución del SINAI.

En los citados artículos se define como Unidad de I+D+i empresarial (UIE) a aquella entidad de investigación focalizada fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientada a satisfacer las necesidades de I+D+i de sus empresas titulares. Entre sus obligaciones se encuentran la generación y desarrollo de tecnología y la explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes, creación de empresas innovadoras de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos. Para lograrlo, cuenta entre sus derechos con el de participar en convocatorias específicas de ayudas, como la que aquí se aprueba.

Los bonos para la realización de actividades de I+D+i UIE-SINAI consisten en ayudas por un importe preestablecido para que las Unidades de I+D+i empresarial puedan contratar servicios de transferencia de conocimiento y tecnología a universidades, centros tecnológicos y centros de investigación acreditados como agentes del SINAI.

Con este instrumento de ayuda se pretende potenciar la transferencia a las UIE del conocimiento y de la tecnología generada en los centros de investigación, centros tecnológicos y universidades. Se trata de fomentar que las UIE sistematicen sus procesos internos de innovación y acudan a servicios especializados externos, favoreciendo el que acometan proyectos de I+D de carácter más radical, así como evaluar de manera temprana la viabilidad de sus proyectos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de febrero de 2021 se autorizó a la Directora General de Innovación la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2021 de “Bonos para la realización de actividades de I+D+i UIE-SINAI”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 195.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 7819 467304 “Plan Reactivar Ayudas a proyectos de I+D colaborativos UIE-SINAI”:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001 G2100 7819 467304 “Plan Reactivar Ayudas a proyectos de I+D colaborativos UIE-SINAI”

2021

195.000

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de marzo de 2021.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (en adelante UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación.

Dicho conocimiento podrá ser posteriormente utilizado por las UIE para innovar en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Unidades de I+D+i Empresarial acreditadas como tales en el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No ser asociadas ni vinculadas con el centro tecnológico, universidad o centro de investigación que realiza la actuación, según la definición que de dichos términos se realiza en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable que se incluirá en la solicitud de las ayudas.

Base 3. Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un centro tecnológico, universidad o centro de investigación acreditado como tal en el Registro del SINAI, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la UIE, incluyendo aquellas actividades que puedan considerarse de vigilancia tecnológica y estudios de viabilidad. Estas actuaciones pueden ser actividades completas en sí mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las UIE para la mejora de la calidad de productos, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial. En concreto, no serán subvencionables las actuaciones destinadas a:

a) El cumplimiento de la normativa obligatoria.

b) La implantación de certificaciones de calidad, medioambiente, buenas prácticas, marcado CE y similares.

c) Análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.

d) La formación de carácter general.

e) La adquisición o desarrollo de software.

f) Los planes de negocio y valoraciones económicas.

g) Los desarrollos de páginas web.

h) Los estudios de mercado.

i) El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.

3. Las actuaciones subvencionadas se realizarán entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 30 de noviembre de 2021.

La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la realización de la actuación.

Base 4. Intensidad de la ayuda e importe de la subvención.

1. La intensidad de la ayuda será de un 70% del gasto subvencionable (IVA excluido) con un límite de 30.000 euros por actuación.

2. Cada solicitante podrá recibir ayuda para 2 actuaciones como máximo.

Base 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el 30 de noviembre de 2021, incluido.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes del inicio de la realización de la actuación.

3. En el caso de que con anterioridad a la finalización del plazo se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Base 6. Documentación a presentar para solicitar las ayudas.

1. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de las bases 2.3 y 13.

b) Documento de presentación de la UIE que deberá incluir:

–Breve descripción de la actividad que realiza, productos, tecnologías empleadas, instalaciones, etc.

–Necesidad de la actuación a realizar con el centro tecnológico, universidad o centro de investigación seleccionado, punto de partida o problemática a resolver y grado de innovación que la actuación supone para la UIE.

–Se deberá justificar adecuadamente el motivo de la elección del agente en términos de disponibilidad de medios (materiales o humanos), alcance tecnológico de los trabajos, etc.

–En el caso de trabajar habitualmente con algún centro tecnológico, universidad o centro de investigación, información sobre cuál es y el objeto y frecuencia de dichos trabajos.

c) Copia de la oferta técnica elaborada por el centro tecnológico, universidad o centro de investigación contratado en la que se describa con suficiente detalle la actuación a realizar para la transferencia de conocimiento a la UIE. Debe incluir:

–Incertidumbre técnica a resolver con la contratación del servicio.

–Actividades a realizar y tecnología a utilizar.

–Cronograma previsto, fechas de inicio y fin y, en su caso, desglose de actividades.

–Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen las condiciones establecidas en estas bases.

Base 8. Concesión de la subvención.

1. La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará, de forma telemática a la DEH de las solicitantes, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 9. Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y los gastos y pagos correspondientes hasta el 30 de noviembre de 2021, incluido.

2. La documentación justificativa a presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, será la siguiente:

a) Ficha resumen de la actuación.

b) Fotocopia de la factura del centro tecnológico, universidad o centro de investigación que ha realizado los servicios tecnológicos.

c) Fotocopia del documento justificativo del pago.

d) Documento de “Informe final de la actuación” emitido por el centro tecnológico, universidad o centro de investigación contratado en el que se describa el alcance de la actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos y las dificultades surgidas.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

4. El órgano gestor podrá realizar, con carácter previo al abono de la subvención, una visita a las instalaciones de la UIE beneficiaria para verificar la ejecución de la actuación subvencionada.

Base 10. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Contabilizar la subvención recibida de forma separada.

e) En el caso de realizar una publicación o mención pública de la actuación, se deberá hacer constar que ésta ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

f) En toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de las solicitantes y en la Carpeta ciudadana:

(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm)

La DEH se puede obtener en la dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

Base 12. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

Base 13. Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con el Reglamento 1407/2013, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las entidades beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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