BOLETÍN Nº 64 - 22 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social

El alcalde presidente del Ayuntamiento de Castejón, con fecha 4 de marzo de 2021, ha dictado la Resolución número 130/2021, la cual se transcribe a continuación:

Resolución 130/2021, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador o trabajadora social, al servicio del Ayuntamiento de Castejón, así como las bases por las que se regirá la convocatoria.

Visto expediente instruido para la provisión de la plaza de trabajador/a social, con carácter funcionarial, consecuencia de la jubilación de la titular.

Teniendo en cuenta la plantilla orgánica aprobada por el Pleno de fecha 29 de octubre de 2020 en la que se encuentra recogida la plaza como vacante, así como la oferta pública de empleo aprobada por resolución de alcaldía de fecha 23 de febrero de 2021 en la que igualmente se refleja esta plaza de personal funcionario para cubrir por concurso-oposición.

Contando con la preceptiva consignación presupuestaria para hacer frente al gasto que la contratación supone en los presupuestos municipales en vigor.

Considerando la necesidad de que esta selección pueda permitir contar con una lista de personas que, en función de las necesidades que pudieran surgir, sirva para la provisión temporal del puesto de trabajo.

Vistas las bases elaboradas para regular las condiciones en las que se llevará a efecto la selección de la plaza y la confección de la lista temporal.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 del Estatuto de Personal, 13 y 16 del Decreto Foral 113/85 de Reglamento de Ingreso y artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Castejón, las cuales constan en el expediente.

Segundo.–Ordenar el inicio del procedimiento de selección, mediante la publicación de las citadas bases en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón y Página web municipal, así como determinar, por la urgencia de su tramitación, la necesidad de que los servicios municipales prioricen el impulso de la gestión de este expediente.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Castejón, 4 de marzo de 2021.–El alcalde, David Alvarez Yanguas.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

Base 1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

Base 2.–Requisitos.

Base 3.–Solicitudes.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Base 5.–Tribunal calificador.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso.

6.2. Fase de oposición.

Base 7.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

Base 8.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

Base 9.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

Base 10.–Recursos.

Anexo I.–Modelo de solicitud de participación.

Anexo II.–Temario.

Base 1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social, en régimen funcionarial, nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Castejón.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado de las retribuciones fijadas para el nivel B en el Decreto Foral Legislativo 251/1993 del Estatuto de Personal, en el Decreto Foral 158/1984, Reglamento Provisional de Retribuciones, así como las retribuciones complementarias si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente plantilla orgánica del Ayuntamiento de Castejón.

1.4. Las funciones a desempeñar por la persona que sea designada titular de la plaza comprenderán todas aquellas tareas encaminadas a responsabilizarse del correcto funcionamiento organizativo, administrativo y ejecutivo del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Castejón, incluyendo los distintos programas sociales del Servicio. Será la persona responsable y encargada del Servicio, teniendo bajo su mando al resto del equipo del Servicio Social de Base. Todas las tareas y trabajos serán organizados en el equipo con el visto bueno de la concejalía responsable de la materia, sin que se asigne en exclusiva uno u otro a ninguna de las profesionales que lo componen.

Base 2.–Requisitos

Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

–Tener nacionalidad española o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

–Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a Universitario/a en Trabajo Social o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración pública ni despedido/a disciplinariamente.

–De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de trabajador/a Social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para trata de seres humanos.

–Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

–Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

–No haber sido condenada la persona aspirante por cualquier supuesto incurso en la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género, y Ley Foral 14/2015 contra la violencia hacia las mujeres.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente tanto por la persona que resulte llamada a nombramiento para ocupar la plaza como por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos, o la autorización para el acceso a su comprobación por el Ayuntamiento (salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada) en el caso de la que deba ocupar la plaza, no podrá ser nombrada funcionaria, y en el resto no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de nombramiento y contratación.

Base 3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, enviando un correo al Ayuntamiento, presencialmente en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud.

3.3. Documentación a presentar.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

–Fotocopia simple de la titulación establecida en la base 2 de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

–Relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base número 6.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y página web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón municipal y web del Ayuntamiento.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: David Álvarez Yanguas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien el alcalde delegue.

–Primer vocal: Patricia Lorente Sevilla, trabajadora social del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Idoia Sola Irisarri, directora de la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón.

–Segundo vocal: Aitana Aguirre Bueno, trabajadora social Ayuntamiento de Corella.

Suplente: Ainhoa Gil Pérez, directora de la Residencia Hogar San José de Corella.

–Tercer vocal: a designar por la representación sindical de los y las empleados/as públicos/as Del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: a designar por la representación sindical de los y las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Castejón.

Cuarto vocal secretario: secretario general del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien delegue.

5.2. Las personas que integren el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Castejón, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a las personas que integren el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo integren.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100.

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3.3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

Los méritos alegados respecto del apartado de Servicios prestados se deberán acreditar mediante certificado de la Administración pública, organización no gubernamental (ONG en adelante), asociación o fundación sin ánimo de lucro, ONG, en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.

6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.

6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional de la persona aspirante como trabajadora social, máxima 10 puntos:

–En el ámbito de la Administración pública local o de la Comunidad Foral: máximo 6 puntos a razón de 2 puntos por año.

–En el ámbito de ONG, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: máximo 4 puntos, a razón de 1 punto por año.

b) Otras titulaciones universitarias, máximo 4 puntos.

–Titulación de grado en Psicología, Psicopedagogía, Educación Social, Sociología: máximo 2 puntos.

–Masters o posgrado, como mínimo de un curso de las temáticas detalladas, máximo 2 puntos:

  • De igualdad, violencia de género, protección infantil, dependencia o gerontología: Máximo 1 punto.
  • De intervención social con personas, familias y grupos o intervención social comunitaria: Máximo 1 punto.

c) Formación complementaria, docencia e investigación relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar: máximo 6 puntos.

  • Curso SIUS: 1 punto.
  • Cursos de informática, ofimática, redes sociales: mínimo de 20 horas, 0,25 puntos, y máximo 1 punto en total de todos ellos.
  • Curso de violencia de género, curso de igualdad, de prevención de maltrato infantil: mínimo de 20 horas, 0,50 puntos, máximo 2 puntos.
  • Curso de dependencia, o de gerontología, o de terapia ocupacional, o animación socio comunitaria: mínimo de 20 horas, 0,50 puntos y máximo 2 puntos.

6.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.1.6. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, página web (www.castejon.com).

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web y tablón municipal del ayuntamiento de Castejón la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.3. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, constará de las siguientes pruebas:

6.2.3.1. Primer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 30 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 y cada respuesta incorrecta penalizará 0,25. Las preguntas no contestadas ni puntuarán ni restarán.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en este ejercicio.

6.2.3.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos en los que se valorará la capacidad de estructura, síntesis, argumentación y aplicación correcta y argumentada, desarrollando y resolviendo las cuestiones que en ellos proponga el Tribunal relacionadas con las materias incluidas en el Anexo II.

El valor máximo de este apartado es de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 30 puntos para aprobar este apartado.

La no superación del primer apartado (ejercicio de carácter teórico) conllevará la no corrección del segundo apartado (ejercicio de supuestos prácticos).

Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los dos supuestos prácticos.

6.3. Todos los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.4. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para la realización de cada prueba.

6.5. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo.

6.6. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

6.7. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

6.8. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y primero, por este orden, de la base 6 de la presente convocatoria y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

Base 7.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios municipal y página web la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso-oposición, por el orden de puntuación alcanzado, y elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido la mayor puntuación.

Igualmente, elevará propuesta de constitución de lista de personas aprobadas a fin de constituir la bolsa de contratación temporal para las contrataciones que fueran necesarias en el tiempo de vigencia de la misma, que será de un año, prorrogable hasta un máximo de 4 años.

La propuesta de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y web municipal.

7.2. La persona aspirante propuesta, deberá presentar en el plazo de 30 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–Fotocopia del carnet de conducir clase B.

–Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

–Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporadas al expediente.

7.3. La persona que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en esta convocatoria.

Base 8.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El alcalde nombrará funcionaria/o del Ayuntamiento de Castejón para desempeñar el puesto de trabajador/a social, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Castejón, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Castejón. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

Base 9.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y habiendo aprobado, no hayan obtenido plaza en el mismo.

9.2. Por resolución de alcaldía se aprobará la lista de personas aprobadas sin plaza y las normas de gestión de la misma.

9.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

9.5. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.6. Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.7. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

Base 10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

10.2. Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de solicitud de participación (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo II, sección 1.ª, 2.ª, 3.ª (subsección 1.ª) y 4.ªCapítulo IV, sección 1.ª y 2.ª y Capítulo V.

3. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De los contratistas. Sección 1.ª Capacidad y solvencia. Capítulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Sección 1.ª y 2.ª Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual. Capítulo V. Pliegos y procedimientos de adjudicación. Sección 2.ª y 3.ª

4. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I, Capítulo I sección 2.ª y 8.ª Capítulo II sección 4.ª, Título III, capítulo I, sección 2.ª y capítulo II, Título VII, capítulo I, Título IX, capítulo I, sección 2.ª y 3.ª

5. DF 251/93. Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título IV. Capítulos I y II.

6. Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto. Disposiciones Generales. La transparencia en la actividad pública: la publicidad activa y la transparencia en la gestión administrativa. El derecho de acceso a la información pública: contenido, limitaciones, procedimiento y garantías de su ejercicio. El Consejo de Transparencia de Navarra.

7. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos, derechos de las personas. La Agencia de Protección de Datos.

8. Programa Atención a Domicilio SAD. Norma Fiscal Reguladora de los precios públicos por Servicios de asistencia domiciliaria de Castejón.

9. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: derechos y deberes.

10. Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de Servicios Sociales.

11. Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

12. Ley Foral 15/2016, 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada.

13. Decreto foral 26/2018 del 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

14. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

15. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

16. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

17. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

18. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

19. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

20. Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección.

21. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

22. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

23. Igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

24. Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.

25. Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los Programas de Incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

26. Orden Foral 61E/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Derechos sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2020, destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido.

27. Orden Foral 50/2004, de 5 de abril del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el Servicio de Incorporación Socio Laboral.

28. II Manual de procedimiento en el marco de la protección infantil de la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1 y Volumen 2: Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para los Servicios sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

29. Instrumentos básicos de trabajo social. Historia, informe social. La entrevista en trabajo social y sus aplicaciones.

30. El Acompañamiento social como metodología de la intervención social.

31. La mediación como metodología de la intervención social.

32. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023.

33. Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra.

34. Trabajo Social Comunitario: concepto, metodología y técnicas a aplicar. La participación comunitaria.

35. La protección jurídica de la persona mayor. Incapacitación, tutela, curatela y defensor Judicial.

36. Código deontológico de los/as trabajadores/as sociales. Consejo Oficial de Diplomadas en Trabajo Social.

37. Ayudas derecho subjetivo de vivienda (DaVid, EmanZipa).

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