BOLETÍN Nº 64 - 22 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 81E/2021, de 25 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2021 destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido. Identificación BDNS: 550777.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

El Decreto Foral 48/2020 de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base contempla que el personal de apoyo del programa de Empleo Social Protegido sea financiado a través del cálculo de financiación que regula dicho decreto foral en lugar de a través de las convocatorias anuales de subvención.

Asimismo, la política de cohesión de la Unión Europea 2014-2020 ejerce un papel primordial como palanca para la inversión, el crecimiento y el empleo en los diferentes Estados Miembros. En particular, el Fondo Social Europeo es el instrumento que se enfoca hacia la creación y mejora de empleo, a la educación y mejora del capital humano, y a la integración socio-laboral de las personas más desfavorecidas. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 20 millones de euros que destinará el Fondo Social Europeo a la Comunidad Foral de Navarra durante el período 2014-2020 en el marco de la política de cohesión, se han programado 6,2 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyección de nuevos recursos financieros provenientes de la Unión Europea.” Así, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” del Programa Operativo 2014-2020 para Navarra.

Las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, y los objetivos marcados por la financiación del Fondo Social Europeo deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regirá la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo no protegidos para que, mediante la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el Programa de Empleo Social Protegido.

2. Autorizar un gasto de 4.717.207,56 euros, con cargo a la partida presupuestaria “900003-91600-4609-231602[PEP:E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2021 y un gasto de 538.385,44 euros con cargo a la partida presupuestaria “900003-91600-4609-231602: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2021.

3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Pamplona, 25 de febrero de 2021.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a Proyectos de Empleo Social Protegido

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.

3. Los Proyectos de Empleo Social Protegido, independientemente de su tipología, deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que se establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en dicha Comunidad sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida.

Segunda.–Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad laboral.

b) Un 80% del total de meses concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a personas miembros de Unidades Perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratación en el programa.

c) Se podrá contratar en un 20% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso deberá ser justificada la situación de exclusión social mediante informe social del Servicio Social de Base resultante de la aplicación del Co-diagnóstico de la herramienta SIDIS. El Servicio Social deberá contar con autorización para la contratación de personas no perceptoras de Renta Garantizada. Para ello, la entidad deberá remitir el informe de diagnóstico social al órgano gestor a través de correo electrónico sincluss@navarra.es para verificar la situación de exclusión social en SIDIS. Este porcentaje podrá ser superior en el supuesto de que en la localidad no existan personas perceptoras de Renta Garantizada. Las personas contratadas no perceptoras de Renta Garantizada podrán estar contratadas toda la duración del proyecto, en este caso el porcentaje del 20% podrá ser superior.

d) Al menos el 50% de las contrataciones o meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta Garantizada.

e) No acumular en los 3 años anteriores un periodo superior a los 18 meses en puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa de Empleo Social Protegido salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

–Que la intervención social planificada y calendarizada exija un periodo mayor de permanencia en el programa por estar llevando a cabo procesos de alfabetización, competencias clave o certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2.

–Que no existan otras personas susceptibles de ser contratadas y que cumplan los requisitos para ello.

En ambos casos será necesario informe del Servicio Social de Base acreditando tales extremos.

Tercera.–Requisitos de los proyectos.

1. Referidos a la contratación:

a) Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma mancomunada con otras entidades locales, no podrán presentar otro de forma individual.

b) Los proyectos tendrán una duración mínima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

c) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se podrán realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada persona trabajadora se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.

d) La duración de las jornadas se adecuará a lo recogido en los convenios de aplicación. Dadas las características de las personas a contratar se admite como jornada completa las jornadas de 30 horas semanales. Cuando se contrate en relación a este tipo de jornada de 30 horas semanales la media jornada se extenderá entre 15 y 21,5 horas semanales y la jornada de tres cuartos entre 22 y 29 horas. Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

2. Referidos a los trabajos a realizar:

a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación. La actividad a realizar se desarrollará dentro del ámbito de competencias de las entidades locales participantes.

b) Se prestará especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.

3. Referidos al apoyo:

a) Las personas participantes serán designadas por el Servicio Social de Base, de entre las atendidas por éste, una vez valorada la adecuación del recurso a sus necesidades y al momento en que se encuentren en su itinerario de incorporación socio-laboral.

b) Los proyectos contemplarán el apoyo que el Servicio Social de Base prestará a las personas participantes y señalarán qué profesionales serán quienes se encarguen de llevarlos a cabo, especificando las funciones a desempeñar por cada uno de ellos.

c) El citado apoyo consistirá básicamente en el establecimiento de objetivos, tanto en la actividad laboral como en las actividades de formación, y un plan de trabajo, para cada una de las personas participantes, así como de un seguimiento también individual de su funcionamiento diario en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc.

d) Del mismo modo, los proyectos preverán acciones encaminadas al fomento de la cohesión grupal, la resolución de conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de la actividad, y la promoción de habilidades personales y sociales de las personas participantes.

4. Referidos a actividades formativas:

a) Las actividades formativas irán encaminadas a:

–La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

–La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

–La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

b) Las actividades formativas, exceptuando la contratación de los monitores de tajo, podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.

Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que se establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en dicha Comunidad sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida.

Cuarta.–Compatibilidad.

1. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

2. No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de estas bases, se entenderá por cofinanciación la cantidad aportada voluntariamente por la entidad beneficiaria para los conceptos subvencionables indicados en la Base Quinta de estas bases reguladoras. El porcentaje de cofinanciación previsto por la entidad local en la solicitud se mantendrá en términos homogéneos tras la concesión. Esta disposición no afecta a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Quinta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables para la realización del proyecto de empleo social protegido acogerán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:

a) Subvención por puestos de trabajo: 1.551,67 euros/mes. Esta cantidad se corresponde con el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional establecido por el real Decreto 231/2020, de 4 de febrero. Este concepto incluye la retribución, la prorrata de dos pagas extraordinarias y la seguridad social por mes a jornada completa. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad serán asumidas íntegramente por las entidades solicitantes. No se admiten en solicitud cantidades inferiores a la mencionada cantidad. Esta cantidad es la que se ha establecido como coste simplificado y único de subvención con objeto de presentar el gasto por este concepto al Fondo Social Europeo. (Baremo estándar de coste unitario, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre).

b) Subvención por actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo. Se incluye el kilometraje, materiales y suministros, realización de cursos de formación y la contratación de servicios profesionales que se precisen para la realización de la actividad formativa, así como la contratación de los denominados “Monitores de tajo”

2. En ningún caso serán subvencionables equipamientos y bienes inventariables, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias y las amortizaciones.

Sexta.–Presentación de solicitudes.

1. Las entidades promotoras deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por el/la representante legal de la entidad interesada.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a sincluss@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a sincluss@navarra.es.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Séptima.–Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7) así como en la página Web de los Servicios Sociales (www.navarra.es).

b) En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, deberán adjuntar una solicitud de abono por transferencia.

Octava.–Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento se realizará en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Novena.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía destinada para hacer frente a los gastos de la presente convocatoria es de 5.255.593,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria del año 2021 equivalente a la partida 900003-91600-4609-231602 [PEP:E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2021, distribuidos del siguiente modo:

• 4.717.207,56 euros con cargo a la partida mencionada para subvencionar el concepto a) “puestos de trabajo” de los gastos subvencionables. Dicha subvención alcanza el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. Este concepto incluye la retribución, la prorrata de dos pagas extraordinarias y la seguridad social por mes a jornada completa. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad serán asumidas íntegramente por las entidades solicitantes.

Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre.

• 538.385,44 euros con cargo a la misma partida para subvencionar el concepto b) de los gastos subvencionables, es decir los correspondientes a la subvención para actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo.

2. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

3. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 50 puntos.

4. La subvención alcanzará el importe total solicitado si la suma total de cuantías solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente no excede el crédito presupuestario que existe para este fin. En caso contrario, se efectuará una disminución utilizando los criterios siguientes hasta agotar la partida presupuestaria:

–La concesión mínima será de 6 meses de contratación de personas participantes y la máxima de 925 meses de contratación de personas participantes.

–Para el cálculo de la concesión se hará una media de los módulos individuales que presenta cada entidad local, que hace referencia a lo que cuesta un mes de contratación y que se calcula dividiendo la cuantía total solicitada entre el número de meses de contratación propuestos. Una vez establecida la media de los módulos individuales de todos los solicitantes, se divide la partida existente (5.255.593,00 euros) entre dicho módulo, para calcular el número de meses teóricos totales de contratación que permite la convocatoria.

–El 50% de dichos meses se repartirá de la siguiente manera: el 50% con criterio poblacional en función del número de habitantes de su ámbito territorial de referencia, y el otro 50% restante a partes iguales en función de:

  • Personas desempleadas en la zona en media anual durante 2020.
  • Tasa de pobreza severa en la zona (N.º de personas afectadas de pobreza severa. (Último dato conocido oficialmente).
  • Número de Unidades Familiares perceptoras de Renta Garantizada en la zona en 2020.

–Una vez aplicado este criterio, el número de meses que corresponde a cada entidad local se multiplicará por su módulo individual obteniendo la cuantía a distribuir a cada entidad solicitante. En esta primera distribución la concesión mínima será de 4 meses.

–Efectuada esta primera distribución del 50%, la cantidad restante se repartirá proporcionalmente de acuerdo a la siguiente operación (regla de tres directa).

X=

A x B

C

Siendo:

X = Cuantía a asignar.

A = Cuantía concedida según la distribución anterior multiplicada por (Puntos obtenidos-50) de cada proyecto.

B = Excedente de la partida tras aplicar la distribución anterior.

C = Suma de todas las cuantías obtenidas en A.

5. Una vez efectuada la valoración de los proyectos y si la propuesta de concesión por modalidades no coincide con la distribución prevista en las autorizaciones será necesario realizar un ajuste contable entre ambas autorizaciones y previo a la concesión. Dicho ajuste se realizará mediante Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales.

Décima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho trámite se llevará a cabo mediante correo electrónico y a través de la aplicación Extr@, de gestión de subvenciones.

Se podrá dar a conocer previamente la cuantía propuesta a subvencionar distribuida por conceptos más la cuantía de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Si tras conocer la cuantía propuesta alguna entidad renuncia a la subvención, la cuantía disponible se distribuirá entre el resto de proyectos estimados en los términos establecidos en la Base Novena.

Undécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución al Director General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 268/2019 de 30 de octubre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se concede las subvenciones, la finalidad, el presupuesto aceptado, importe concedido y el porcentaje de cofinanciación a ejecutar en términos homogéneos a la solicitud, la forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Duodécima.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicará periódicamente en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.mitramiss.gob.es/uafse/es/listado-operaciones/index.htm) la relación de entidades beneficiarias de estas ayudas, al estar las mismas cofinanciadas por el FSE, con el fin de dar transparencia y publicidad al destino de los Fondos Estructurales asignados a Navarra.

Con la percepción de las subvenciones, las entidades beneficiarias aceptan implícitamente la inclusión de su nombre y cuantías recibidas en los correspondientes listados a publicar.

Decimotercera.–Abono de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 14.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.

2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado, conforme establece el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias, admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos, o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 150.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 150.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación del anticipo anterior y parte cofinanciada si la hubiera.

4. En todo caso el último informe para el abono deberá presentarse con fecha límite el 16 de noviembre de 2021. Excepcionalmente y únicamente en ésta última justificación del mes de noviembre, es suficiente para liquidar el 100% de la concesión la presentación de todos los contratos de trabajo de las personas participantes en el proyecto.

5. Tanto los pagos anticipados como los realizados conforme al punto anterior deberán ser finalmente justificados de acuerdo a lo establecido en la base siguiente.

Decimocuarta.–Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico sobre la ejecución del programa subvencionado, en formulario oficial, que podrá solicitarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, o descargarse de la página web de los Servicios Sociales de Base.

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Informe parcial para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe narrativo de la marcha del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, acompañado de:

–Listado según modelo normalizado en el que consten las personas contratadas participantes en el proyecto con la duración de sus contratos, alcance de su jornada y gasto soportado por la Entidad (salario y Seguridad Social).

–Listado según modelo normalizado en el que consten los monitores de tajo, si los hubiera, con la duración de sus contratos, alcance de su jornada y gasto soportado por la Entidad (salario y Seguridad Social).

–Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado en concepto de desplazamientos tanto del personal participante en el proyecto como de los monitores de tajo.

–Listado de los gastos inherentes al apartado de formación y otros gastos que considere la entidad imputables al proyecto o a la cofinanciación del mismo.

–Contratos de trabajo de las personas participantes para justificar el requisito establecido en el punto 4 de la base decimotercera, obligatoriamente si se opta por esa justificación para el último abono y no se hubieran presentado con anterioridad.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Indicadores de ejecución y de resultados recopilados.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.

b.4) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Todos los gastos imputados deberán estar respaldados por sus comprobantes de gasto y pago para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios y recibos que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago. Los gastos de personal únicamente se justificarán con la certificación referida en el punto 2.a.2).

4. La entidad deberá mantener en su poder todos los documentos probatorios y justificativos del gasto realizado (comprobantes de gasto, recibos, facturas, extractos bancarios, etc.) referidos en el punto anterior, así como los contratos suscritos tanto del personal participante en el proyecto como del personal de apoyo y monitores de tajo, para una posible revisión de los mismos durante, al menos, el tiempo y las condiciones establecidas en el punto f) de la base decimosexta.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como certificación de que la financiación recibida para el proyecto no supera el 100% del gasto total del proyecto. Esta acreditación deberá certificarla quien ejerza la labor de Secretaría de la entidad local.

La fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 16 de noviembre de 2021.

6. El informe final se deberá presentar con fecha límite 10 de febrero de 2022, inclusive.

7. En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

Decimoquinta.–Subcontratación y contratación de proveedores.

1. A los efectos previstos en estas bases reguladoras está permitida la subcontratación exclusivamente de las actividades formativas del proyecto. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras discapacitadas o en exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.

En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvención.

2. Contratación de proveedores. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Decimosexta.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con la solicitud y el presupuesto aceptado en la resolución, y con las condiciones y requisitos formales y materiales de las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras. La memoria final, tanto técnica como económica contendrá lo establecido en la base decimocuarta 2.b) y se presentará de acuerdo a los modelos establecidos que se facilitarán a las Entidades participantes y se publicarán en la página web de los Servicios Sociales de Base. La memoria final recogerá, entre otros aspectos los indicadores, tanto de ejecución como de resultados que han sido recopilados durante la ejecución del proyecto para ser facilitados a la Unión Europea.

c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b) y de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en los términos siguientes:

La entidad beneficiaria publicitará la contribución del FSE mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta entidad local ha recibido una ayuda cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F2103168_0.pdf

Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel en tamaño DIN A3, que será facilitado por la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.

Así mismo en todos los contratos que se realicen a partir de la publicación de esta Orden Foral deberán incluir que los mismos son cofinanciados por el Gobierno de Navarra y el Fondo Social Europeo.

d) Someterse y colaborar en las actuaciones de comprobación y eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Trabajo, y Economía Social, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la Unión Europea.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles, así mismo dispondrán de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (gastos de las personas participantes en el proyecto). ((Art. 125.4.b) del Reglamento (UE) número 1303/2013).

f) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Trabajo, y Economía Social en las que están incluidos los gastos de la operación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013). El inicio de dicho plazo será comunicado por el Servicio de Proyección Internacional a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, que, a su vez, se lo comunicará a las entidades beneficiarias.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

h) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal de apoyo y monitores de tajo asignados al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de dicho personal aprobado en la concesión.

i) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

m) Remisión a la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, de los contratos de las personas participantes en el plazo de 15 días a partir de la fecha de contratación de los mismos.

n) Las entidades están obligadas a solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo de cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

o) En todo caso, los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

p) Las entidades solicitantes, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

q) Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Decimoséptima.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorará el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar la cantidad a reintegrar o la minoración del pago final de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Retraso de entre uno y tres días hábiles: hasta el 5% de reducción.
  • Retraso de entre cuatro y seis días hábiles: 50% de reducción.
  • Retraso de más de seis días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo III de la Ley Foral 11 /2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Decimoctava.–Recursos administrativos procedentes.

Contra las bases y frente a la resolución, expresa y presunta, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora contenciosa-administrativa.

Decimonovena.–Normativa aplicable.

Además de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general y el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, en lo que no se oponga a las anteriores.

Vigésima.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Las subvenciones por puesto de trabajo, tal y como se describen en la base quinta 1.a), son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.

En consecuencia, las entidades que resulten ser beneficiarias de las ayudas descritas en el párrafo anterior, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente de los presupuestos de la Unión Europea, y por esta razón les serán de aplicación las referencias relativas a la cofinanciación recogidas en la base decimosexta en los puntos b), c), d), e), f) y g).

ANEXO II

Criterios objetivos de valoración de solicitudes:

1. Capacidad institucional (60 puntos).

a) Implicación de los ayuntamientos y diversificación territorial (hasta 5 puntos).

b) Compromiso de cofinanciación (hasta 20 puntos).

c) Compromiso de contratación/inserción laboral post-programa (hasta 5 puntos).

d) Capacidad operativa de la entidad: ejecución presupuestaria año anterior y grado de cumplimiento del proyecto presentado. (hasta 30 puntos).

Aspectos a valorar con respecto a la ejecución del año anterior:

–Ejecución económica. Cumplimiento presupuestario del año anterior (hasta 5 puntos).

–Formación prevista. Tipo y dedicación llevada a cabo (hasta 10 puntos).

–Contratación de mujeres. Número de contratos previstos y realizados (hasta 2,5 puntos).

–Personas derivadas y con seguimiento de Salud Mental, previstas y contratadas (hasta 2,5 puntos).

–Personas perceptoras de RG > 2 años previstas y contratadas (hasta 5 puntos).

–Inserción laboral post-programa: Inserciones previstas y realizadas (hasta 5 puntos).

2. Calidad técnica del proyecto presentado: (10 puntos).

a) Análisis de la propuesta formativa. Tipo de formación prevista y porcentaje de horas de dedicación previsto (hasta 5 puntos).

b) Herramientas de seguimiento y fuentes de verificación (hasta 5 puntos).

3. Prioridades de actuación y perfiles de vulnerabilidad de las personas a contratar durante 2021 (30 puntos).

a) Unidades familiares perceptoras de RG con antigüedad ininterrumpida en la prestación igual o superior a 1 año (hasta 10 puntos).

b) Personas derivadas y/o en tratamiento y coordinación con Salud Mental (hasta 5 puntos).

c) Porcentaje de contratación de mujeres en porcentaje superior al requisito mínimo del 50% (hasta 5 puntos).

d) Zonas de especial actuación, de conformidad con el Decreto Foral 33/2010 de 17 de mayo, por el que se regula la zonificación de los servicios sociales de base de Navarra (10 puntos).

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