BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

3. Administración del Estado

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Información pública de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, declaración de Impacto Ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta fotovoltaica FV Peralta (370mwp) y sus infraestructuras de evacuación asociadas

A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y los artículos 17,18,19 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, artículo 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se someten al trámite de Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración de Impacto Ambiental y Declaración de Utilidad Pública del proyecto de “Planta Fotovoltaica FV Peralta (370 MWp) y sus infraestructuras de evacuación asociadas”.

• Peticionario: Iberenova Promociones, S.A.U., con domicilio en calle Tomás Redondo, 1 - 28033 Madrid.

• Objeto de la petición: Solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública de la planta fotovoltaica FV Peralta de 370 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, la subestación elevadora ST FV Peralta 30/400 kV y la línea eléctrica de evacuación 400 kV ST FV Peralta - ST Castejón Promotores.

• Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El órgano ambiental competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Órgano tramitador: Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Las alegaciones se dirigirán a dicha dependencia de la Delegación del Gobierno de Navarra, sita en Plaza Merindades, s/n 31071 Pamplona.

• Descripción de las instalaciones: La planta fotovoltaica que se proyecta estará ubicada en los términos municipales de Peralta y Andosilla, la subestación elevadora en el término municipal de Peralta y, la línea de evacuación afectará a los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón.

Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

  • Planta fotovoltaica FV Peralta (370 MWp): 822.212 módulos fotovoltaicos de 450 W, con tecnología de instalación combinada de seguidor a un eje y fija, 179 inversores de 1.637 kVA, con una potencia total de 370 MW.
  • Las infraestructuras de evacuación se componen de:
  • Subestación elevadora ST FV Peralta con parque de intemperie de 400kV con configuración de simple barra, equipado con dos posiciones de transformación de 250 MVA cada una y una posición de salida de línea aérea de 400 kV. En los edificios se alojarán las cabinas de 30 kV.
  • Línea aérea de 400 kV desde la Subestación elevadora ST FV Peralta y hasta la subestación colectora SET Castejón Promotores 400 kV. Línea de doble circuito con conductor dúplex y una longitud de 33 km.

• Presupuesto estimado: planta fotovoltaica- 169.629.757,94 euros; subestación 30/400 kv- 3.482.902,71 euros; línea aérea 400 kV- 12.340.081,91 euros.

• Finalidad: Generación de energía eléctrica mediante una planta fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.

El peticionario ha formulado solicitud de Declaración de Impacto Ambiental para el conjunto de las infraestructuras eléctricas arriba indicadas y solicitud de Autorización Administrativa Previa, de Autorización Administrativa de Construcción y de Declaración de Utilidad Pública para ellas.

Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, emitir la resolución relativa a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de Construcción y al área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra la tramitación del expediente administrativo sobre la petición de las referidas resoluciones.

Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso de energía eléctrica.

Para el reconocimiento en concreto de tal utilidad pública, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que aquélla considere de necesaria expropiación.

La Declaración de Utilidad Pública llevará implícita los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000 referido.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que puedan ser examinados el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y los planos parcelarios, en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno en Navarra, (Plaza de las Merindades, s/n 37071 Pamplona), concretando cita previa, o en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/navarra/proyectos-ci.html

Igualmente, y según lo previsto en el artículo 144 del citado Real Decreto 1955/2000, el documento técnico que detalla las afecciones del proyecto y que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos por él afectados, podrá ser examinado en los Ayuntamientos de los términos municipales indicados en este anuncio.

Adicionalmente, este anuncio se realiza a los efectos del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que cualquier “persona interesada”, igualmente, pueda examinar todos los documentos del proyecto y, en su caso, pueda formularlas alegaciones que considere oportunas.

Ante esta Área, se podrán presentar, bien en soporte físico por escrito, en el Registro General de dicha delegación del Gobierno o bien a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (PDF).

Código del anuncio: E2104081