BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

YESA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Yesa, en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua, en su artículo 5.º que regula la tarifa.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 298, de 24 de diciembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede considerarla aprobada definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, disponiendo en consecuencia la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Yesa, 22 de febrero de 2021.–El alcalde, Roberto Martínez Luyando.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Yesa.

Exenciones

Artículo 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Artículo 5.º Las tasas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos:

–Hasta un consumo de 30 metros cúbicos/semestre: 0,58 euros/m³.

–A partir de 30 metros cúbicos/semestre: 0,67 euros/m³.

–Mínimo anual: 34,80 euros/año correspondiente a 60 m³.

b) Por el suministro para usos industriales y de obra: 0,67 euros/m³.

c) Por el suministro para usos de riego y piscinas: 0,67 euros/m³.

d) Por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento de agua: pago único de 150,00 euros.

e) Por segundas o ulteriores altas tras la baja en el servicio: 60,00 euros.

Cuota a liquidar

Artículo 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7.º Las tasas se devengarán:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida, en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

d) Por segundas o ulteriores altas, en el momento de solicitar el alta en el servicio.

Normas de gestión

Artículo 8.º Serán por cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición de los equipos de medida de consumo así como de los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y acometida del suministro.

Los equipos de medida de consumo se colocarán bien en la vía pública o bien en lugares de acceso común, de tal forma que pueda procederse a su lectura sin necesidad de acceso a las viviendas, jardines, parcelas o locales receptores del suministro.

Artículo 9.º Corresponde al usuario velar para que el contador y la llave de paso correspondiente se conserven en las debidas condiciones de uso y conservación, así como cumplir las instrucciones que a estos efectos se determinen por el Ayuntamiento de Yesa.

Artículo 10.º Los consumos realizados por cada usuario se determinarán por la diferencia de lecturas del equipo de medida. De esta forma todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador, al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas.

Artículo 11.º Cuando por ausencia del usuario o por cualquier otra causa, no fuese posible acceder a la lectura del contador por parte del personal encargado de la misma, ésta deberá ser aportada por el propio usuario. A tal fin, el personal encargado de la lectura depositará en el lugar de suministro un impreso con las instrucciones oportunas.

Artículo 12.º Si llegada la fecha de facturación, el Ayuntamiento de Yesa no dispusiese de la lectura real o válida del contador del usuario, se podrá facturar el periodo correspondiente mediante el sistema de estimación, de tal forma que la misma se realizará de acuerdo con el histórico de consumo del último año del que se tenga lectura real.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de a cuenta regularizándose la situación por exceso o defecto en la facturación que corresponda una vez obtenida la lectura real del contador.

De igual modo se podrá facturar el servicio mediante el sistema de estimación, cuando se registre una anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, se disponga de un solo índice de consumo, o se haya detectado alguna fuga oculta, teniendo en este caso la facturación la consideración de definitiva.

Artículo 13.º El Ayuntamiento de Yesa, podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le otorgue, suspender el suministro de agua a los usuarios del servicio en los casos siguientes:

a) De manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

b) Por el impago acumulado de tres o más recibos de facturación o de un importe total superior a 150,00 euros dentro del plazo de un mes desde la notificación de la deuda.

c) Por negligencia del usuario respecto de la reparación de averías en sus instalaciones o de sustitución de contadores rotos si, una vez notificado por escrito por parte del Ayuntamiento transcurriese un plazo superior a veinte días sin que la avería hubiese sido subsanada o el contador sustituido.

d) Cuando un usuario goce del suministro sin autorización concedida por el Ayuntamiento o haga uso del agua que se suministre en forma o para usos distintos de los autorizados.

e) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en la autorización de enganche.

f) Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de aguas sin autorización de enganche y/o sin contador, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Ayuntamiento efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones sin más trámites.

g) Cuando el usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro autorizado, en horas hábiles al personal que, autorizado por el Ayuntamiento y provisto de su documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones o tomar las lecturas de los contadores.

Artículo 13.º bis Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento notificará fehacientemente al usuario la incoación del expediente de suspensión del suministro de agua y se procederá a dar trámite de audiencia al interesado por plazo de diez días hábiles para que pueda presentar cuantas alegaciones o reclamaciones estime pertinentes.

Transcurrido dicho plazo sin la presentación de alegación ni reclamación alguna o resueltas las que pudieran ser presentadas en plazo, se procederá a la finalización del procedimiento mediante resolución dictada por la Alcaldía.

La suspensión del suministro de agua por parte del Ayuntamiento, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

La notificación de la suspensión de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

–Nombre y dirección del usuario.

–Identificación de la finca abastecida.

–Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión del suministro.

–Detalle de la razón que origina el corte.

–Dirección, teléfono y horario de las oficinas del ayuntamiento en donde puedan subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro se hará por el Ayuntamiento que podrá cobrar al usuario, por esta operación, una cantidad máxima de 60,00 euros.

En el caso de persistencia, durante más de tres meses contados desde la fecha de corte de cualquiera de los casos que facultan al Ayuntamiento de Yesa para la realización de la suspensión del suministro de agua descrito en el artículo 13 de la presente ordenanza, la entidad suministradora podrá dar por terminada la autorización sin perjuicio de los derechos que le asisten en orden a la exigencia de la deuda si existiere y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En este caso, el usuario que desee la reconexión del suministro deberá solicitar autorización para nueva acometida de abastecimiento y pagar la tasa correspondiente de acuerdo con el artículo 5.e) de la presente ordenanza.

Artículo 14.º El titular del inmueble receptor del suministro, podrá solicitar la baja temporal en la prestación del servicio mediante instancia presentada en el registro del Ayuntamiento de Yesa manifestando su voluntad inequívoca. En todo caso la facturación se realizará por el semestre completo en el que la baja se produzca.

Una vez formalizada la baja en el suministro de agua, la tramitación de una nueva alta en el servicio devengará la tasa señalada en la letra d) del artículo 5 de esta ordenanza.

Artículo 15.º El cambio de titularidad en el suministro se realizará a petición del nuevo ocupante del local o vivienda, y para ello, deberá comunicar el traspaso acreditando su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso del inmueble.

El cambio de titularidad no devengará tasa alguna.

Artículo 16.º El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su omisión o negligencia.

Artículo 17.º Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de Yesa de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Acometidas y suministros para actividades en suelo no urbanizable

Artículo 18.º

1. Se consideran acometidas en suelo no urbanizable aquellas que se ejecutan para dar los servicios de abastecimiento a un único usuario en una parcela que no cuenta con redes generales en el entorno y que está situada fuera del núcleo urbano.

2. La ejecución y puesta en marcha de las acometidas en suelo no urbanizable exigirá la concesión de la oportuna licencia en la cual se establecerán los términos en las que deban ejecutarse las mismas, así como las condiciones de prestación del servicio de suministro.

3. La actividad que se vaya a desarrollar en la parcela o el uso que se le vaya a dar al suelo deberá contar con la autorización o autorizaciones pertinentes de la administración o administraciones competentes según la normativa de aplicación.

Igualmente, a fin de garantizar la correcta ejecución de las instalaciones, así como la conveniente prestación del servicio, el usuario deberá contar y acreditar la autorización de la propiedad en aquellos casos en los que elementos materiales del servicio afecten o discurran por terrenos de terceros.

4. Los costes originados por la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para dotar de los servicios de abastecimiento y saneamiento a la parcela hasta su conexión con las redes generales del núcleo urbano serán en su totalidad por cuenta del solicitante de la acometida.

5. La responsabilidad por los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de estas acometidas de abastecimiento se determinarán de forma individualizada dependiendo entre otras circunstancias, de las características de la instalación, de su distancia al núcleo urbano, así como de cualesquiera otros factores que pudieran influir en su volumen.

6. En el caso de que no se dispusiera de servicio de saneamiento, el titular de la parcela deberá contar con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma de este servicio, siendo de su cuenta los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación.

Recaudación

Artículo 19.

1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5 se abonarán de forma semestral.

2. Las exacciones previstas en los apartados d) y e), del mismo artículo, se abonarán en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Se considerarán actos de defraudación, y en consecuencia infracciones tributarias graves, los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados del Ayuntamiento, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 21. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Disposición final primera.–La presente ordenanza corregida y modificada entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2103052