BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URDIAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

No habiéndose interpuesto alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Urdiain adoptado el 22 de julio de 2020 y publicado en Boletín Oficial de Navarra número 204, de 10 de septiembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Urdiain, en sesión de 14 de enero de 2021, la aprobó definitivamente.

Urdiain, 3 de febrero de 2021.–El Alcalde, David Carmelo Oroz Alonso.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE URDIAIN

Fecha aprobación 14/01/2021

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Urdiain.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por la presente Ordenanza, restantes normas de derecho administrativo foral de Navarra y por las normas de derecho privado foral sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la L.O. de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de sus bienes comunales corresponden al Ayuntamiento de Urdiain en los términos de esta ordenanza.

Las decisiones que el Ayuntamiento de Urdiain adopte en materia de bienes comunales precisarán autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Urdiain de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión del uso o gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Urdiain como bien comunal.

El procedimiento será el que señala el artículo 6 de la Ley Foral.

TÍTULO III

Defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Urdiain velará por la conservación, defensa, recuperación, y mejora de sus bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Urdiain podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales promoviendo las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Urdiain dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con bines comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de Pleno.

Artículo 10. Las transacciones que para la recuperación del patrimonio comunal pretenda realizar el Ayuntamiento requerirán previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de derechos constituidos sobre los bienes comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se realizará por el Ayuntamiento en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda en derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Urdiain interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Urdiain no ejerza las acciones que correspondan en defensa del comunal será posible la acción vecinal. Si prosperase ésta el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Aprovechamiento de los bienes comunales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Urdiain velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Urdiain las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón de Habitantes de Urdiain con al menos una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Urdiain al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 17. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

Aprovechamiento terrenos comunales de cultivo

Artículo 18. El aprovechamiento de terrenos comunales para cultivo tendrá una duración de ocho años y se efectuará entre los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 16 según criterios de justicia y equidad atendiendo al siguiente criterio de prioridad:

a) Tener menos ingresos por unidad familiar.

b) No poseer terrenos en Urdiain.

c) No disfrutar de otros aprovechamientos comunales.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal, pudiendo realizar el Ayuntamiento las comprobaciones que considere pertinentes.

Se prohíbe expresamente que las fincas que se adjudiquen acojan mayor cantidad de abono orgánico que el que razonablemente puedan asimilar. Queda igualmente prohibida cualquier construcción, por provisional que sea.

Tampoco se permitirán las permutas de aprovechamientos entre adjudicatarios sin previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. En todo caso el Ayuntamiento, previo aviso de tres meses, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones realizadas por motivo de interés municipal y por causa justificada.

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 20. Los pastos comunales se sitúan en la zona Norte en el paraje de Sarabe y en la zona Sur paraje de Urdintzau.

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos se realizará en forma directa, no permitiéndose el arriendo o la cesión.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidos, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.

Artículo 22. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo cumplir todos los requisitos de dicha Ley y sus reglamentos.

Artículo 23. Los adjudicatarios de pastos vienen expresamente obligados a mantener las fincas limpias de maleza, respetando sus lindes y cierres y a su reposición.

Artículo 24. Está prohibido el pastoreo de ganado cabrío.

Artículo 25. Se prohíbe expresamente que las fincas que se adjudiquen acojan mayor cantidad de abono orgánico que el que razonablemente puedan asimilar.

Artículo 26. Queda igualmente prohibida cualquier construcción, por provisional que sea.

Artículo 27. El plazo del aprovechamiento será de 8 años.

Artículo 28. Aunque se efectúe la adjudicación del 100% de los pastos, con relación al 20% de los mismos en cada una de las zonas indicadas, se llevará a cabo la explotación sólo en tanto y cuanto no haya nuevos vecinos que lo soliciten y que cumplan los requisitos exigidos, por lo que el Ayuntamiento anualmente podrá proceder a la rectificación de la superficie adjudicada con tal fin.

Artículo 29. Todo el ganado que paste en el comunal de Urdiain deberá ser propiedad de los adjudicatarios, quedando expresamente prohibida la entrada de ganado ajeno.

Artículo 30. Tampoco se permitirán las permutas de aprovechamientos entre adjudicatarios sin previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 31. En todo caso el Ayuntamiento, previo aviso de tres meses, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones realizadas por motivo de interés municipal y causa justificada.

Artículo 32. El canon del aprovechamiento se fijará en el momento de la adjudicación y se incrementará anualmente conforme a la variación del IPC de Navarra.

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 33. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra se concederá leña de hogares a las unidades familiares que cumplan los requisitos señalados en el artículo 16.

Artículo 34. Anualmente se determinará el volumen de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegarse, si fuera necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que el Ayuntamiento considere oportuno.

Artículo 35. Todos los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa. Su saca deberá realizarse en los plazos que indique el Ayuntamiento y por las vías de saca que éste determine quedando expresamente prohibido el arrastre.

Artículo 36. La saca y retirada de leña deberá realizarse de forma que se eviten daños a cierres, caminos y resto de arbolado, siendo el adjudicatario responsable de los daños causados.

Artículo 37. Los adjudicatarios de lote de leña deberán en todo momento adoptar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos para evitar accidentes, realizando las labores siempre acompañados, con luz diurna, utilizando maquinaria y herramientas homologadas y en perfecto mantenimiento.

Artículo 38. El canon a satisfacer por lote de leña se determinará anualmente en el presupuesto.

Artículo 39. Toda la leña adjudicada deberá ser retirada del monte no pudiendo almacenarse en caminos, pistas o espacios públicos.

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 40. La ocupación de terrenos comunales, explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier otro uso que se pretenda implantar en terrenos comunales se regirá por el Pliego de Condiciones que al efecto apruebe el Ayuntamiento que se someterá a información pública y a autorización del Gobierno de Navarra.

Procedimiento de adjudicación

Artículo 41. El anuncio de la convocatoria para el aprovechamiento de comunales se publicará en el Tablón Oficial del Ayuntamiento de Urdiain y en los tablones de anuncios públicos existentes en el municipio a fin de que quienes se consideren con derecho lo soliciten.

Artículo 42. A las solicitudes se acompañará declaración jurada referida a:

a) Vecindad y residencia efectiva del solicitante.

b) Miembros de la unidad familiar y convivientes.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales.

d) Superficie de tierra en propiedad en Urdiain y en otros municipios.

e) Superficie de tierra que se disfrute sin propiedad.

f) Número de cabezas de ganado con indicación de su especie acompañando certificado sanitario en caso de pastos.

g) Ingresos por cualquier vía de todos los miembros de la unidad familiar.

El Ayuntamiento podrá exigir la acreditación de cualquiera de los puntos contenidos en la declaración.

Artículo 43. El Ayuntamiento aprobará provisionalmente la adjudicación de aprovechamientos haciéndolo público por espacio de quince días previo anuncio en el tablón oficial del Ayuntamiento a efectos de posibles alegaciones. Si no se presentan alegaciones las adjudicaciones devendrán definitivas y si se presentan el Ayuntamiento se pronunciará expresamente sobre las mismas publicándose por igual vía las adjudicaciones definitivas.

Infracciones y sanciones

Artículo 44. Constituyen infracción administrativa los siguientes hechos:

a) No realizar el aprovechamiento de forma personal y directa.

b) Incumplir la normativa sobre Protección Sanitaria del Ganado.

c) Nos abonar el canon de aprovechamiento en los plazos establecidos.

d) Realizar el aprovechamiento de forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el aprovechamiento comunal a un uso distinto a aquel para el que se hubiera adjudicado.

f) El abandono de animales muertos sin enterrar.

g) Cualquier hecho que contravenga lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 45. Las infracciones de las letras a,b,c,d,e y f se sancionarán con la extinción de la concesión pudiéndose imponer además una sanción cuya importe ascenderá a entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado.

Artículo 46. Las sanciones a que se refiere esta Ordenanza son independientes de las que puedan ejercer otros organismos competentes del Gobierno de Navarra o de la Administración del Estado.

Código del anuncio: L2102919