BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales del gimnasio

El Ayuntamiento de Ochagavía, en sesión celebrada en fecha 24 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales del gimnasio.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 289, de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entienden definitivamente aprobadas publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto completo.

Ochagavía, 17 de febrero de 2021.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL GIMNASIO

Articulo 1. La tasa objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que de acceso a dichas instalaciones.

Artículo 4. Podrán adquirir la condición de abonado las personas que abonen las tasas establecidas para ello.

Los menores de 14 años no podrán darse de alta como abonados, quedando prohibida la entrada y utilización a las instalaciones.

Las personas con edades comprendidas de 14 a 16 años únicamente podrán utilizar las instalaciones si van acompañados y bajo la supervisión de alguno de sus padres, madres tutores, tutoras, representantes legales o de quienes ostenten la patria potestad y siempre que alguno de éstos sea abonado a las instalaciones.

La tarjeta que se expide a las personas abonadas para el uso de las instalaciones del gimnasio municipal es personal e intransferible, no dando derecho de uso de las instalaciones más que al titular de la misma.

Artículo 5. La expedición de una nueva tarjeta de acceso a las instalaciones a los abonados o usuarios que la hayan extraviado se realizará previo abono de la cantidad de tres euros.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo Tarifas de la presente ordenanza.

Cada usuario pagará por el uso de las instalaciones deportivas una de las cuotas establecidas en el Anexo Tarifas.

Las cuotas denominadas “mensual”, “trimestral”, “semestral” o “anual”, habilitan para la utilización de las instalaciones por dichos períodos de tiempo considerados por meses naturales, trimestres naturales, semestres naturales y el año natural respectivamente.

La cuota denominada “fines de semana, navidad y semana santa” habilitan para la utilización de las instalaciones los fines de semana, que comprende los sábados y domingos de todo el año; en Navidad que comprende desde el día 24 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive y en Semana Santa que comprende desde el día de jueves santo hasta el lunes de pascua ambos inclusive.

Las cuotas denominadas “mensual”, “trimestral”, “semestral” y “fines de semana, navidad y semana santa” serán abonadas mediante la modalidad de “prepago”.

La cuota no será prorrateable, no teniendo el usuario derecho a la devolución del importe abonado salvo casos excepcionales, debidamente justificados, cuyas circunstancias serán valoradas por el órgano competente de la administración municipal en cuyo caso de procederá a la devolución del importe por los meses naturales que resten excluido el mes en que se reconozca la fecha de la baja.

Artículo 7. No se expedirán pases o entradas con validez para un día.

Artículo 8. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento lo determine.

Para ello se establece un sistema de entrada a las instalaciones mediante tarjeta electrónica que estará configurada con los días, horarios y accesos permitidos según la cuota abonada por el usuario.

En caso de baja, del usuario estará obligado a entregar la tarjeta electrónica en las oficinas municipales.

Artículo 9. El Ayuntamiento, en su caso, determinará las fechas de comienzo y finalización de las temporadas de uso de las de las instalaciones, los horarios de apertura y cierre en cada época del año y los días de cierre de la instalación.

Con carácter general el horario de utilización de las instalaciones será el siguiente:

–Lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

–Domingos de 9:00 a 15:00 horas.

Artículo 10. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su mantenimiento a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsión en caso de negativa.

Artículo 11. Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas de uso de las instalaciones que estén recogidas en el Reglamento de usos de las Instalaciones y expuestas en los diferentes recintos de las mismas.

Artículo 12. Para poder acceder a las Instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de tarifas.

Artículo 13. Se considerará acto de defraudación el simple hecho de entrar en el recinto de las Instalaciones sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 14. El Ayuntamiento determinará anualmente el importe de las cuotas aplicables a cada año.

Artículo 15. Las solicitudes para atender demandas de reserva de las instalaciones de colectivos, bien de grupos locales o de entidades foráneas, se realizara en las oficinas municipales, mediante solicitud de reserva o instancia al efecto.

La tasa será la estipulada en el anexo tarifas, excepto en los casos de grupos de abonados organizados para competir oficialmente en alguna modalidad deportiva, para los que el Ayuntamiento podrá establecer cuotas especiales reducidas.

Articulo 16. En lo no reglamentado en esta ordenanza, se regirá por la normativa existente de uso de las instalaciones.

Articulo 17. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrara en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

La cuota de inscripción se fija en:

1.–De 14 hasta 16 años con autorización de padres, madres, tutores, tutoras o de quienes ostenten la patria potestad: exento.

2.–De 16 años en adelante:

–Cuota mensual. 25,00 euros/mes.

–Cuota trimestral 60,00 euros/trimestre.

–Cuota semestral. 110,00 euros semestre.

–Cuota anual: 150,00 euros/año.

–Cuota fines de semana, Navidad y Semana Santa: 100,00 euros.

Código del anuncio: L2103379