BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas para la rehabilitación de viviendas

El Ayuntamiento de Ibargoiti reunido en sesión plenaria de fecha 2 de diciembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas para la rehabilitación de viviendas en el municipio de Ibargoiti.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 4 de enero de 2021, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Idocin, 22 de febrero de 2021.–El alcalde, José Javier Eslava Armendáriz.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE IBARGOITI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Ibargoiti pretende con la siguiente ordenanza fomentar el desarrollo de actuaciones residenciales que tengan como finalidad:

• Motivar la conservación de edificios situados en los cascos antiguos de nuestros pueblos evitando su deterioro.

• Mejorar el parque de viviendas ya existentes a través de su rehabilitación y regeneración con la ejecución de obras que redunden en la funcionalidad y accesibilidad de las viviendas y la optimización de la eficiencia energética de los edificios.

• Incentivar la construcción de nuevas viviendas en sus localidades sustituyendo edificaciones ya existentes que permitan la fijación de población en el municipio.

Por ello se plantea el establecimiento de ayudas económicas que, en la medida de sus posibilidades, incentiven la ejecución de estas actuaciones en el Área de Rehabilitación Preferente, que comprenda los núcleos de en el suelo urbano de los núcleos de Abinzano, Idocin, Izco, Salinas, Zabalza, Lecáun, Celigüeta, Equisoain y Besolla.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por este ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación y construcción de edificios de uso residencial dentro del ámbito del Área de Rehabilitación Preferente del Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti, de acuerdo a las condiciones y características fijadas en la presente ordenanza.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones que se lleven a cabo en suelo urbano de los núcleos de Abinzano, Idocin, Izco, Salinas, Lecáun, Celigüeta, Equisoain y Besolla, que se proponen para la declaración de Área de Rehabilitación preferente por parte el Departamento competente en materia de Vivienda de Gobierno de Navarra:

• La rehabilitación y/o reforma parcial o total de viviendas que supongan una adecuación funcional que proporcione al edificio suficientes condiciones de accesibilidad, estabilidad y estanqueidad frente a la lluvia y humedades, aislamiento térmico y acústico.

• El cambio de uso mediante reforma de edificios existentes para su adecuación a vivienda.

• Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental en los edificios catalogados en el Plan Municipal de Ibargoiti.

• Obras destinadas a la optimización energética de los edificios, mediante la instalación de sistemas de energías alternativas en viviendas actuales.

Artículo 3. Exclusiones.

No tendrán el carácter de subvencionables las actuaciones:

• Contrarias al planeamiento municipal y al ordenamiento jurídico aplicable en general, a las normativas urbanísticas, de edificación, de habitabilidad y Código Técnico de Edificación.

• Actuaciones en edificios fuera de ordenación o que contengan elementos fuera de ordenación.

• El coste del ascensor en el caso de instalación de un nuevo ascensor de sustitución de uno ya existente.

• Obras en edificios de antigüedad inferior a 15 años. Se exceptúan las obras destinadas a la optimización energética de los edificios, en cuyo caso no se exigirá una antigüedad determinada.

• Actuaciones que derriben más del 50% de las fachadas exteriores de los edificios a reformar.

• Adecuación de locales no vinculados a la vivienda.

• Obras exclusivas de mantenimiento interiores (pintado de paredes interiores, barnizado de suelos...), salvo que resultasen de ejecución necesaria por la realización simultánea de actuaciones protegibles.

• Mobiliario.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes una vez que el técnico municipal haga un informe favorable y exista partida presupuestaria suficiente.

Artículo 5. Percepción de las ayudas.

La liquidación efectiva de las ayudas se producirá una vez terminadas las obras, con la concesión de licencia de primera utilización o previa presentación de la documentación final de obra pertinente.

Artículo 6. Compatibilidad.

La percepción de estas ayudas será compatible con otras procedentes de otras entidades y Administraciones.

Artículo 7. Limitaciones.

Una vez percibida la ayuda existirá un plazo de cinco años en el que no se podrá solicitar nuevas ayudas para el mismo edificio y concepto.

Artículo 8. Pérdida de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones requeridas en esta ordenanza y el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada supondrá la anulación y supresión de la ayuda y el reintegro de las mismas en su caso.

Artículo 9. Ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las actuaciones informadas favorablemente por el técnico municipal para las obras consideradas como protegibles en el artículo 2 dentro del Área de Rehabilitación Preferente y normativa vigente en cada momento en el Ayuntamiento de Ibargoiti.

Anualmente, el Ayuntamiento destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable por habitante del área de rehabilitación preferente y año.

Artículo 10. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios los propietarios de los inmuebles en que se actúe, así como aquellos que, aun no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

Artículo 11. Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

• El importe del presupuesto subvencionable alcance como mínimo la cuantía de 4.000,00 euros. Se entiende por el mismo el presupuesto total de la obra excluidos los honorarios de profesionales, el IVA y demás impuestos.

• En función de la entidad de la obra, se tenderá a eliminar los elementos impropios existentes en el exterior, no acordes con el planeamiento urbanístico, a juicio del técnico municipal.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

El 5% del coste final de la obra, entendiéndose por el mismo el coste total de la obra excluidos los honorarios de profesionales, el IVA y demás impuestos.

En cualquier caso, se establece un límite general de 2.000,00 euros de subvención por cada actuación subvencionable.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

El interesado presentará en el Registro del Ayuntamiento la documentación requerida:

• Instancia de solicitud de la ayuda.

• Solicitud de licencia de obras.

• Memoria descriptiva de las obras a realizar y de los materiales a emplear, presupuesto detallado de las obras con desglose de partidas y mediciones, planos de emplazamiento, de estado actual y de estado reformado y fotografías de estado actual o, en caso de que la entidad de la obra lo requiera, proyecto de ejecución visado por el colegio profesional.

• Certificado de antigüedad del edificio o documento equivalente.

• Fotocopia de documentos identificativos del propietario, promotor, o representante de la comunidad junto con la autorización expresa en su caso del propietario del inmueble.

• Número de cuenta donde abonar la subvención.

• Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de la obra y porcentaje en su caso de la participación de los propietarios en el coste de dichas obras, en caso de que las obras afecten a elementos comunes de edificio de viviendas.

• A la finalización de las obras, se solicitará licencia de primera utilización para la vivienda rehabilitada o reformada aportando planos definitivos si ha habido modificaciones, fotografías del estado final de la obra y facturas de las obras o en caso de que la entidad de la obra lo requiera, certificado final de la dirección de obra visado con el importe de la liquidación final de las obras. En otro caso, se presentará la documentación final de obra pertinente.

Código del anuncio: L2103051