BOLETÍN Nº 63 - 18 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 80E/2021, de 25 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de Promoción social de grupos más vulnerables” para el año 2021. Identificación BDNS: 550768.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en este ámbito.

Por otra parte, La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, al estar financiada la convocatoria en gran parte por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo Navarro de Bienestar Social ha aprobado en su sesión de 05 de febrero de 2021, la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento.

Por otra parte la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la Inclusión Social de personas en situación de Exclusión Social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de inclusión social y de promoción social de grupos más vulnerables para el año 2021 y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un crédito de 799.411,00 euros, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de 2021:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

900003-91600-4819-231504: (E) Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas

2021

799.411,00 euros

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2021.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de Inclusión Social y Promoción Social de grupos más vulnerables para el año 2021

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para 2021 mediante las cuales se financiarán proyectos de inclusión social realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de personas en situación de exclusión social en Navarra, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y a la promoción, empoderamiento y autonomía de estas personas, a la reducción de las causas de las desigualdades sociales y a la generación de cambios sistémicos y estructurales que nos permitan avanzar hacia una sociedad más inclusiva, equitativa y cohesionada.

2. Los proyectos de subvención estarán dirigidos a la inclusión social de las personas y a la promoción social de grupos más vulnerables.

Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

3. No es objeto de esta convocatoria de subvención la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 799.411,00 euros correspondiente a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231504 denominada “(E) Fondo 0,7%. IRPF Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas” del presupuesto del año 2021.

La cuantía total se distribuirá en función de las siguientes modalidades de actuación:

A.–Participación de personas en situación de exclusión social en centros ocupacionales de inserción, para las que se reservarán 30.000,00 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 30.000,00 euros.

B.–Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión residencial a través del acompañamiento social en recursos de alojamiento, para las que se reservarán 150.000,00 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 35.000,00 euros.

C.–Mejora de la cobertura de las necesidades alimentarias de las personas, para las que se reservan un total de 145.000,00 euros. Se incluyen en esta modalidad aquellos proyectos cuyo objeto sea: (1) Comedores Sociales, (2) Reparto de alimentos.

El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 50.000,00 euros.

D.–Acompañamiento social especializado no cubierto por los servicios públicos dirigido a personas que ejercen la prostitución, para las que se reservarán 140.000,00 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 60.000,00 euros.

E.–Actividades dirigidas a la promoción social de la población gitana, para las que se reservan un total de 240.000,00 euros. Se entiende como tales aquellas que contengan una o varias de las siguientes actividades: (1) Apoyo y refuerzo educativo extraescolar a menores, así como a la sensibilización a las familias sobre la importancia de la escolarización de sus hijos e hijas y sobre los beneficios del acceso y permanencia en el sistema escolar, (2) Promoción de la población joven y de las mujeres gitanas y (3) Sensibilización, mediación y trabajo en red con los recursos públicos. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 60.000,00 euros.

F.–Proyectos de Inclusión Social para personas en tratamiento por trastornos de la Salud Mental donde concurran otros factores de exclusión social, para los que se reservan un total de 94.411,00 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 35.000,00 euros.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Realizar las actividades en 2021. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

c) No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la Base segunda.

d) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 12,5% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2021 y pagados hasta el 10 de febrero de 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la base Cuarta, punto b).

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Gastos corrientes directamente vinculados con el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.

Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012). Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención.

Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la Entidad Bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

a.7) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 12,5% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Eventualmente podrá incluirse aquellos gastos añadidos motivados por la Pandemia COVID-19 (equipos de protección individual (EPIS), etc.), caso de precisarse. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

3. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones. No obstante, sí se admitirán como gasto directo aquellos relativos a la adquisición de electrodomésticos, mobiliario básico y mantenimiento y reparaciones de las viviendas de acogida cedidas o arrendadas por el Gobierno de Navarra o la Sociedad Pública NASUVINSA, en cuantía no superior a 1.000,00 euros.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar solicitud de subvención a dos de las modalidades de actuación establecidas en la base segunda.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a sincluss@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a sincluss@navarra.es.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que será presentada telemáticamente:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que permita la ejecución del proyecto; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, ni de haber sido objeto de sanción en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en materia tributaria.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.6 “gastos financieros”.

a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de 10 días contados desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

a.11) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para el desarrollo del proyecto.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyecto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es / Ayudas y Becas) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es.

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en el caso que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará una antigüedad de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia o si las Entidades sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, ésta deberá estar acreditada en los Estatutos de la Entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la Base 8.ª

c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

d) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la Base 2.ª, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 50 en el apartado “B” del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que en alguna de las modalidades el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión para lo cual se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª apartado 2.

5. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

6. Si en alguna modalidad no se agotase el crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, la cantidad sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito entre las otras modalidades y según la siguiente prelación entre las modalidades: B, D, F, C, E y A.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución al Director General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se conceden las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la resolución, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos etc., o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación - si la hubiera -.

Decimoquinta.–Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, acompañada de la instancia un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es.

2. La justificación parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Justificaciones parciales para proceder a abonos intermedios y/o pago final de subvenciones que no han sido anticipadas:

a.1) Breve informe técnico intermedio de la marcha del proyecto, según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, número de participantes, etc.) y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán presentados digitalmente siguiendo el orden descrito en el listado de gastos antes mencionado. Se acompañará Declaración Jurada de la persona que ejerza la representación de la entidad donde conste que los datos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

Como comprobantes de gasto solo serán admitidos recibos y facturas que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como comprobante de abono únicamente se aceptarán documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas (no se admitirán pagos en efectivo).

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades y firmado mediante firma digital certificando la presentación de la documentación aceptada ante la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

a.3) Declaración, en su caso, del IVA compensado.

a.4) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.5) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Contratos de trabajo del personal financiado a través de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

a.7) Certificado expedido por la entidad para la acreditación de la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

a.8) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad imputado al proyecto.

a.9) Certificado expedido por la entidad para la acreditación del porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa.

b) Justificación final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en el apartado 2. a) de la presente base.

b.4) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

b.5) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

b.6) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

b.7) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad imputado al proyecto.

b.8) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.9) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.10) Modelo anual 190 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo anual 180 de retención por arrendamientos.

b.11) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.12) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Toda la documentación recogida en los puntos anteriores se presentará de manera telemática.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

5. Salvo para aquellas entidades que hubieran optado al pago anticipado de la subvención, el 31 de diciembre de 2021 será la fecha límite para presentar la última justificación parcial de aquellas entidades que hayan optado por justificaciones parciales. Igualmente, aquellas entidades que no hayan sido anticipadas y no hayan hecho justificaciones parciales deberán presentarla en la última semana de diciembre.

6. En todos los casos la memoria final se deberá presentar con fecha límite del 10 de febrero de 2022, inclusive.

7. En el cuadro siguiente se resumen “situaciones, plazos y documentación a presentar.”

SITUACIÓN/PLAZOS
DOCUMENTACIÓN

JUSTIFICACIONES PARCIALES O TOTALES NO ANTICIPADAS

JUSTIFICACIÓN / MEMORIA FINAL

Plazo presentación

Documentación a presentar

Plazo límite

Documentación a presentar

Subvención anticipada

10/02/2022

–Memoria técnica final

–Justificación económica final

Subvención no anticipada y opción justificaciones parciales

A criterio temporal de las entidades, debiendo presentar la última justificación con derecho a pago la última semana de diciembre de 2021

–Informe técnico parcial

–Justificación económica.

10/02/2022

–Memoria técnica final

–Justificación económica final

Subvención no anticipada y opción una única justificación final

Última semana de diciembre de 2021

–Informe técnico parcial.

–Justificación económica.

10/02/2022

–Memoria técnica final

–Justificación económica final

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y conforme a los compromisos adquiridos en el proyecto presentado y subvencionado, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras, así como cualquier otro informe sobre la ejecución del proyecto que se le pudiera requerir desde el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social referido a listados de participantes en el programa subvencionado.

En todo caso los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales de los programas como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo.

c) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b), por lo que en todo elemento de comunicación del proyecto deberá aparecer el texto “Proyecto financiado por” y el logo oficial del Gobierno de Navarra, y si la financiación alcanzara el coste total del proyecto el texto será “Programa íntegramente financiado por”.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

l) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 10% de cada “grupo de partida” respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre del año en curso. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

m) Contar con una delegación en la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del programa subvencionado.

Decimoctava.–Obligación de Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta Ley Foral, las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) Las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si ésta, finalmente, no cumple esta obligación, ello conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Se considerará incumplimiento cuando no se observen los compromisos presentados en el proyecto en cuanto a número de personas participantes, perfil de las mismas, duración de las actividades que configuran el proyecto, fuentes de derivación, etc., y especialmente aquellos compromisos que conlleven una puntuación determinante para la consecución de la subvención.

3. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorará el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar la cantidad a reintegrar o la minoración del pago final de la subvención.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Retraso de entre uno y tres días hábiles: hasta el 5% de reducción.
  • Retraso de entre cuatro y seis días hábiles: 50% de reducción.
  • Retraso de más de seis días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo III de la Ley Foral 11 /2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración de proyectos de inclusión social

A.–Pertinencia Institucional (18%) (18,00 puntos).

a.1.

Implantación y base social en Navarra

(Hasta 3,00 puntos)

a.1.1.

Años de actividad según inscripción registral (0,10 por año)

(Hasta 1,00 punto)

a.1.2.

N.º de personas socias, según la siguiente escala:

(Hasta 1,00 punto)

>300 personas socias

1,00 punto

Entre 50 y 300 personas socias

0,50 puntos

<50 personas socias

0,00 puntos

En el caso de Fundaciones

0,50 puntos

a.1.3.

N.º de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala:

(Hasta 1,00 punto)

50% y más

1,00 punto

20% y menos del 50%

0,50 puntos

<20%

0,00 puntos

a.2.

Capacidad financiera

(Hasta 7,00 puntos)

a.2.1.

Análisis de los resultados económicos del año anterior (Diferencia entre Ingresos y Gastos de la Entidad)

(Hasta 3,00 puntos)

Superávit (I > G)

3,00 puntos

Equilibrio (I = G)

2,00 puntos

Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %]

1,00 punto

Déficit superior al 10%

0,00 puntos

a.2.2.

Análisis de las fuentes de financiación de la Entidad año anterior

(Hasta 4,00 puntos)

Por financiación privada, según la siguiente escala:

(Hasta 2,00 puntos)

> 30% del total de ingresos

2,00 puntos

> 15% del total de ingresos

1,00 punto

Resto

0,00 puntos

Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala:

(Hasta 2,00 puntos)

> 4 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

2,00 puntos

> 2 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

1,00 punto

Resto

0,00 puntos

a.3.

Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social

(Hasta 8 puntos)

a.3.1.

N.º de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años (0,50 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

(Hasta 2,00 puntos)

a.3.2.

Personas contratadas por la entidad (0,50 puntos por cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustará en proporción)

(Hasta 2,00 puntos)

a.3.3.

Personas en prácticas de formación

(Hasta 2,00 puntos)

a.3.4.

Realizan “auditoría social” o tienen un sistema de calidad homologado

(Hasta 1,00 punto)

a.3.5.

Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género

(Hasta 1,00 punto)

B.–Calidad técnica del proyecto (82%) (82,00 puntos).

b.1.

Análisis de la coherencia del proyecto

(Hasta 33,00 puntos)

b.1.1.

Fundamentación y zona de actuación

(Hasta 5,00 puntos)

Es totalmente coherente

5,00 puntos

Sólo hay coherencia en 1 de los dos aspectos

3,00 puntos

Es incoherente o está muy poco detallado

0,00 puntos

b.1.2.

Objetivos

(Hasta 5,00 puntos)

Son totalmente coherentes y bien definidos

5,00 puntos

Son incoherentes o están muy poco detallados

3,00 puntos

No está cumplimentado

0,00 puntos

b.1.3.

Descripción de las actividades

(Hasta 5,00 puntos)

Descritas con precisión

5,00 puntos

Regular. No están descritas con precisión

3,00 puntos

No están descritas (solo enumeradas)

0,00 puntos

b.1.4.

Resultados esperados

(Hasta 5,00 puntos)

Descritos con precisión

5,00 puntos

Regular. No están descritos con precisión

3,00 puntos

No están cumplimentados

0,00 puntos

b.1.5.

Calendarización de actividades

(Hasta 5,00 puntos)

Descrita con precisión

5,00 puntos

Regular. No está descrita con precisión

3,00 puntos

No está cumplimentada

0,00 puntos

b.1.6.

Análisis de la Coherencia entre Objetivos, Resultados y Actividades

(Hasta 8 puntos)

Es decir se analiza si hay coherencia ente Objetivos - Actividades - Resultados: si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de esos objetivos y actividades: se mide en una escala cualitativa de 0 a 8 puntos, con la siguiente clasificación:

Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades

8,00 puntos

Hay coherencia sólo entre las actividades y los resultados

6,00 puntos

Hay coherencia sólo entre las actividades y los objetivos

4,00 puntos

Hay coherencia entre los objetivos y los resultados

2,00 puntos

Es incoherente

0,00 puntos

b.2.

Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 6,00 puntos)

b.2.1.

Indicadores

(Hasta 2,00 puntos)

Muy Adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.2.

Fuentes de verificación

(Hasta 2,00 puntos)

Muy Adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.3.

Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 2,00 puntos)

Muy Adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.

Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(Hasta 12,00 puntos)

b.3.1 .

Adecuación de los recursos humanos (Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas)

(Hasta 3,00 puntos)

Muy Adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.2.

Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas

(Hasta 2,00 puntos)

Muy Adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.3.

Adecuación de los recursos técnicos (materiales, locales,)

(Hasta 2,00 puntos)

Muy Adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.4.

Correcto desglose del presupuesto

(Hasta 3,00 puntos)

Muy Adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.5.

Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala

(Hasta 2,00 puntos)

Aportación externa al GN ≥ 20%

2,00 puntos

Aportación externa al GN ≥ 5% y <20%

1,00 punto

No hay aportación externa al GN o es inferior al 5%

0,00 puntos

b.4.

Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales

(Hasta 10,00 puntos)

b.4.1.

Plantea una estructura de coordinación periódica con los Servicios Sociales de Base de Atención primaria y/o Unidades de Barrio u otros recursos públicos

(Hasta 5,00 puntos)

Muy Adecuado

5,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado o inexistente

0,00 puntos

b.4.2.

Plantea una estructura de coordinación periódica con entidades de las mismas características que la propia entidad solicitante

(Hasta 5,00 puntos)

Muy Adecuado

5,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado o inexistente

0,00 puntos

b.5.

Análisis de la participación de las personas beneficiarias

(Hasta 17,00 puntos)

b.5.1.

Análisis del perfil y estimación cuantitativa

(Hasta 4,00 puntos)

Muy Adecuado

4,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.5.2.

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas

(Hasta 5,00 puntos)

Exclusivamente a través de los SSB - UB u otros recursos públicos

5,00 puntos

Mayoritariamente a través de los SSB - UB u otros recursos públicos

3,00 puntos

Mayoritariamente a través de EIS

2,00 puntos

Inexistente

0,00 puntos

b.5.3.

Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción)

(Hasta 3,00 puntos)

Muy Adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.5.4.

Porcentaje de mujeres participantes en las actividades

(Hasta 5,00 puntos)

75% y más

5,00 puntos

Entre el 50% y el 75%

2,00 puntos

<50%

0,00 puntos

b.6.

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto

(Hasta 4,00 puntos)

(Diversificación de la intervención por todo el territorio de la Comunidad Foral en función de la localización de la ejecución del proyecto:)

Exclusivamente en territorio de la Comunidad Foral distinto a Pamplona y Comarca de Pamplona

4,00 puntos

En Pamplona o Comarca de Pamplona y en el resto de la Comunidad Foral

3,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona y/o Comarca de Pamplona

2,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona

1,00 puntos

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