BOLETÍN Nº 61 - 16 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 9/2021, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2021, de 9 de marzo, se prorrogaron las citadas medias hasta el 25 de marzo, incluido.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo, aprobó un Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

En el acuerdo se recogen medidas especiales durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021, en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio.

Por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, se ha dispuesto la publicación del citado Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, siendo el mismo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61 de 12 de marzo.

Mediante la Resolución 217/2020, de 18 de mayo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se estableció el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, recogiéndose, entre otros, el día 19 de marzo como festivo a estos efectos.

Las medidas especiales acordadas para este periodo, y en concreto las que afectan a la festividad de San José no difieren sustancialmente de las ya adoptadas mediante el Decreto Foral de la Presidenta 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de hecho, la única diferencia es la regulación de la medida relativa a la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Respecto de este punto se ha acordado que la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos cerrados se limitará a un máximo de cuatro personas y de seis en los espacios públicos abiertos, salvo que en ambos casos se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitan a personas convivientes.

La Comunidad Foral de Navarra ya había manifestado con antelación a la celebración del Pleno que aplicaría en su territorio las medidas que se aprobasen en el seno del mismo, siempre y cuando hubiera un amplio consenso.

En consecuencia, procede modificar el Decreto Foral de la Presidenta 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en lo que se refiere a la limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 3 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. No obstante, se recomienda que estas reuniones se limiten a la unidad convivencial.

3. Los límites a las reuniones previstos en los apartados anteriores de este artículo no serán de aplicación al periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021, ambos incluidos, en el que establecen los siguientes límites:

a) Las reuniones en espacios públicos cerrados quedan limitadas a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.

b) Las reuniones en espacios públicos abiertos quedan limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.

c) Las reuniones en espacios privados se limitan a la unidad convivencial.

4. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

5. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.”.

Artículo 2. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2021.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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