BOLETÍN Nº 59 - 15 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de marzo de 2021, por el que se reconoce el sistema “Cl@ve” de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal como sistema de identificación y firma de los interesados en los procedimientos administrativos que tramite la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el que se recomienda su utilización en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con las normativas reguladoras de los mismos.

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica el Capítulo II de su Título I a los sistemas de identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. En primer lugar, establece la obligación de comprobar la identidad de los interesados en los procedimientos administrativos y a continuación hace referencia, en los artículos 9 y 10, a los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento admitidos por la administración y los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, respectivamente.

A lo largo del número 2 del artículo 9 se establecen los sistemas de identificación que pueden utilizar los interesados ante las Administraciones Públicas y las condiciones de los mismos, y en el número 4 del artículo 9 establece expresamente que “En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo”.

El artículo 10 de dicho texto normativo establece que los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, estableciendo en su número 2 los sistemas válidos a efectos de firma y en el número 4 que “Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados”.

Por su parte la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece en su preámbulo que las disposiciones generales de su contenido “se articulan sobre el principio de que la administración electrónica ha de ser la forma habitual de la actuación administrativa, recogiendo así su apuesta decidida por la implantación de un sistema de relación con otras Administraciones y con la ciudadanía fundado en las nuevas tecnologías”.

Y así establece en su artículo 113, referido a los sistemas de identificación electrónica, que “la Administración Pública Foral utilizará los sistemas de identificación de los interesados establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistemas que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica” y en el número 3 del mismo artículo dice que “los sistemas de identificación podrán ser utilizados como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, si así lo prevé la normativa reguladora aplicable”.

El artículo 114 de dicho texto normativo establece, respecto de los sistemas de firma electrónica, que “la Administración Pública Foral podrá utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica”.

La progresiva y cada vez más extendida implantación de las relaciones, con la ciudadanía y con otras administraciones públicas, fundadas en las nuevas tecnologías y la importancia de realizar este proceso de una manera ordenada en la que se tenga en cuenta tanto la seguridad jurídica como la universalidad del acceso de los servicios basados en las nuevas tecnologías, hace preciso que el Gobierno de Navarra vaya tomando medidas encaminadas a tal fin.

De este modo se considera conveniente adoptar todas aquellas medidas que favorezcan a la ciudadanía el acceso a los sistemas de identificación y firma electrónica y que éstos sean válidos para el mayor número posible de servicios públicos electrónicos, evitando duplicidades de sistemas y procurando permanentemente la seguridad jurídica en todos ellos.

Para ello el Gobierno de Navarra ha analizado el sistema de identificación “Cl@ve”, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, en el que se establece expresamente que “es un sistema colaborativo de identificación, autenticación y firma electrónica, llamado a resolver las limitaciones de los actuales, integrando los sistemas de claves concertadas de la Administración ya existentes en uno único, y abriendo su utilización a la totalidad del Sector Público Administrativo Estatal, y permitiendo también integrarse al resto de las Administraciones Públicas cuando esté disponible, habilitando de este modo la extensión práctica de los servicios de Administración Electrónica a la gran mayoría de los ciudadanos españoles”, por lo que considera conveniente reconocer y recomendar el citado sistema “Cl@ve” como un sistema de identificación y firma para los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, complementando otros sistemas de acceso como el DNI-e y el certificado electrónico.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

ACUERDA:

1.º Reconocer el sistema “Cl@ve” de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal como sistema de identificación y firma de los interesados en los procedimientos administrativos que tramite la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y recomendar su utilización en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con las normativas reguladoras de los mismos.

2.º Ordenar al departamento competente en materia de administración electrónica la aprobación, en su caso, de la normativa necesaria para la implantación de dicho sistema de identificación y firma.

3.º Autorizar igualmente a dicho departamento la realización de todas aquellas actividades necesarias para la extensión e implantación de este sistema de identificación y firma.

4.º Trasladar este acuerdo a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Navarra y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de marzo de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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