BOLETÍN Nº 52 - 5 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 62/2021, de 23 de febrero, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos en centros docentes.

Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La citada norma establece que, con carácter general, el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en centros docentes. Las convocatorias se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con la que esté relacionado el proyecto o programa.

En consecuencia, una vez recibidas por los Servicios competentes del Departamento de Educación las propuestas de proyectos o programas para su estudio e implantación durante el curso escolar 2021/2022, procede aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos en centros docentes.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos en centros docentes.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra, ordenando la publicación de los Anexos II a XVIII en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo www.educacion.navarra.es.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo I a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección Y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional y al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.

Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de los proyectos o programas específicos que se recogen en el Anexo I.

Segunda.–Requisitos generales de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

–Ser personal funcionario de carrera o contratado laboral fijo docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Estar en situación de servicio activo el 1 de septiembre de 2021.

Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos exigidos para cada plaza en los Anexos de la presente Resolución.

Tercera.–Instancia de participación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud disponible en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es diseñada al efecto y, una vez cumplimentado, presentarlo a través del Registro General Electrónico dirigido al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Los requisitos generales de participación serán comprobados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación de acuerdo con el expediente personal de las personas aspirantes. Asimismo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente comprobará de oficio la pertenencia al correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma así como la posesión, en su caso, de los perfiles correspondientes.

Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes podrán presentar la documentación justificativa de la formación y experiencia contemplada en los apartados “especificaciones del sistema de selección” de los Anexos de la presente Resolución. Dicha documentación será comprobada por el Tribunal de Selección.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará públicas en la página web del Gobierno de Navarra las relaciones provisionales de las personas aspirantes admitidas y no admitidas, indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones y/o subsanar defectos de la instancia de participación, mediante escrito dirigido al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, se publicará por los mismos medios la Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y no admitidas, indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Sistema de selección.

1. El sistema de selección consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta, de conformidad con las especificaciones recogidas en los Anexos de la presente Resolución.

La presentación y defensa de la memoria o proyecto se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quien no obtenga al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal redondeando hasta la milésima.

Cada aspirante expondrá oralmente la memoria o proyecto ante el Tribunal durante un período máximo de 45 minutos. A continuación, deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee en un tiempo máximo de 15 minutos.

El procedimiento dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que las personas aspirantes deberán entregar una copia de la memoria o proyecto. Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación o que no entreguen la copia de la memoria o proyecto serán excluidas del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación en la Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al procedimiento, que será publicada en la página web del Gobierno de Navarra, con al menos 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

El orden de actuación de las personas aspirantes se determinará por lo establecido en la Resolución 66/2020, de 21 de febrero, de la Directora General de Recursos Educativos.

2. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes se realizará por los Tribunales en la página web del Gobierno de Navarra.

3. Finalizada la valoración de las personas aspirantes, cada Tribunal remitirá las calificaciones provisionales con las puntuaciones asignadas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que lo publicará en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

En caso de empate en la puntuación, el Tribunal resolverá el empate atendiendo a la antigüedad de las personas aspirantes como personal funcionario del Cuerpo o Cuerpos docentes exigidos como requisito de participación en cada una de las plazas convocadas. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo establecido en la Resolución 66/2020, de 21 de febrero, de la Directora General de Recursos Educativos.

Frente a estas calificaciones, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente el expediente completo del procedimiento incluidas las calificaciones definitivas que se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

4. Las comisiones de servicios a que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente de acuerdo con el orden en el que hayan resultado seleccionadas las personas aspirantes.

Séptima.–Tribunales.

1. Los tribunales están compuestos por tres miembros, dos de ellos propuestos por la Dirección General de Educación y el otro por la Comisión de Personal Docente.

La composición de los tribunales figura en los Anexos de la presente Resolución.

En el caso de ser necesario, se designarán miembros suplentes.

2. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

Octava.–Régimen de las comisiones de servicios.

1. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas se proveerán en régimen de comisión de servicios durante un periodo máximo de dos cursos escolares en el centro en el que se implanten, comenzando las mismas el día 1 de septiembre de 2021.

2. Las comisiones de servicio estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad, idioma y, en su caso, perfil lingüístico en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

A aquellas personas aspirantes, titulares de más de una especialidad de las incluidas como requisito para el proyecto o programa al que se presentan, se les adjudicará el puesto vacante de la especialidad, idioma y, en su caso, perfil lingüístico al que están adscritas en el momento de la solicitud de participación en este concurso de méritos. En el caso de no existir vacante de esa especialidad, la administración determinará la vacante a adjudicar, a propuesta del centro educativo.

3. Las comisiones de servicios concedidas en virtud de esta convocatoria finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa del interesado.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

4. Si antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios concurriera alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo las recogidas en las letras a y d, no se concederá la comisión de servicios.

5. Estas comisiones de servicios son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciado el mismo, deberá renunciar al mismo si desea que se le conceda una comisión de servicios de las previstas en la presente convocatoria. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida la comisión de servicios o ya se encuentra prestando servicios en situación de comisión de servicios y solicita la concesión de alguno de los citados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

6. Las plazas no cubiertas mediante la presente convocatoria por no resultar seleccionado ningún aspirante se podrán proveer en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 23 de febrero de 2021.–La directora del servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

PROYECTO O PROGRAMA

LOCALIDAD

CENTRO

N.º

PLAZAS

ANEXO

DINAMIZACIÓN DE LA IMPLEMENACIÓN DEL APRENDIZAJE COLABORATIVO BASADO EN PROYECTOS (ACBP), PROGRAMA KIMUA, EN CICOS FORMATIVOS DE FAMILIAS PROFESIONALES DEL SECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

PAMPLONA

CI MARIA ANA SANZ

1

Anexo II

COORDINACIÓN, DINAMIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UNA NUEVA METODOLOGÍA BILINGÜE DE TRABAJO COOPERATIVO Y POR CENTROS DE INTERÉS

PAMPLONA

CPEIP MENDILLORRI

2

Anexo III

PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN

PAMPLONA

IES PLAZA DE LA CRUZ

1

Anexo IV

RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)

LAKUNTZA/LAKUNZA

CPEIP LAKUNTZAKO HERRI ESKOLA

1

Anexo V

RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)

TUDELA

IES VALLE DEL EBRO

1

Anexo VI

ENSEÑANZAS MUSICALES INTEGRADAS

PAMPLONA

CPEIP VÁZQUEZ DE MELLA

7

Anexo VII

RESPONSABLE DEL PROYECTO “BIBLIOTECA INCLUSIVA”

PERALTA

CPEIP JUAN BAUTISTA IRURZUN

1

Anexo VIII

RESPONSABLE DEL DESARROLLO Y COORDINACIÓN DEL PROYECTO LANDU EN SU MODALIDAD BILINGÜE INGLÉS

PAMPLONA

CPEIP ITURRAMA

1

Anexo IX

RESPONSABLE DEL DESARROLLO Y COORDINACIÓN DEL PROYECTO IMPLANTACIÓN DEL USO DE LA HERRAMIENTA EDUCATIVA ON LINE SEESAW EN EL primer BLOQUE DE ED. PRIMARIA

PAMPLONA

CPEIP ITURRAMA

1

Anexo X

RESPONSABLE DE LA DINAMIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN, ERASMUS+

LODOSA

IES PABLO SARASATE

1

Anexo XI

TALLER DE TEATRO ESCOLAR

PAMPLONA

IES NAVARRO VILLOSLADA

1

Anexo XII

COORDINACIÓN DE PROYECTO MÚSICA EN FRANCÉS EN SECCIONES BILINGUES

PAMPLONA

IES PLAZA DE LA CRUZ

1

Anexo XIII

COORDINADOR/A DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS IKASNOVA

PAMPLONA

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA

1

Anexo XIV

PAMPLONA

CPEIP PADERBORN-VÍCTOR PRADERA

1

CASTEJON

CPEIP DOS DE MAYO

1

VILLAVA

CPEIP LORENZO GOIKOA

1

PAMPLONA

IES PADRE MORET-IRUBIDE

1

CORTES

IESO BARDENAS REALES

1

CORELLA

IES ALHAMA

1

PROEDUCAR-HEZIGARRI

ARBIZU

CPEIP ARBIZUKO HERRI ESKOLA

1

Anexo XV

BERRIOZAR

CPEIP MENDIALDEA I

2

ANCÍN

CPEIP LOKIZ

1

ELIZONDO

CPEIP ELIZONDO

2

FALCES

CPEIP DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

1

UHARTE-ARAKIL

CPEIP SAN MIGUEL

1

LARRAGA

CPEIP SAN MIGUEL DE LARRAGA

2

LARRAINZAR

CPEIP LARRAINZAR

1

LARRAINZAR

IESO LARRAINZAR

1

LEITZA

CPEIP ERLETA

1

LEKUNBERRI

CPEIP IBARBERRI

2

LOS ARCOS

CPEIP SANTA MARÍA

1

MARCILLA

CPEIP SAN BARTOLOMÉ

1

MENDAVIA

CPEIP SAN FRANCISCO JAVIER

1

MENDAVIA

IESO JOAQUIN ROMERA

1

MENDIGORRIA

CPEIP JULIÁN MARÍA ESPINAL OLCOZ

2

MONREAL

CPEIP SANTA BÁRBARA DE MONREAL

1

MURCHANTE

CPEIP MARDONES Y MAGAÑA

1

MUTILVA

CPEIP IRULEGUI

1

OLITE

CPEIP PRÍNCIPE DE VIANA

1

PAMPLONA

CPEIP BERNART ETXEPARE

1

PAMPLONA

CPEIP GARCÍA GALDEANO

2

PAMPLONA

CPEIP SAN FRANCISCO

1

PAMPLONA

CPEIP SANDUZELAI

1

PAMPLONA

IES BASOKO

1

PAMPLONA

IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

1

SAN ADRIAN

CPEIP ALFONSO X EL SABIO

1

SARRIGUREN

IES SARRIGUREN

1

TUDELA

IES BENJAMÍN DE TUDELA (PARA CPEIP MARDONES Y MAGAÑA DE MURCHANTE)

1

URROZ-VILLA

CPEIP URROZ-VILLA

1

VIANA

CPEIP RICARDO CAMPANO

1

VIANA

IESO DEL CAMINO

1

VILLAVA

CPEIP LORENZO GOIKOA

2

LAGUNTZA

PAMPLONA

CPEIP BUZTINTXURI

1

Anexo XVI

CONVIVENCIA

TUDELA

IES VALLE DEL EBRO

1

Anexo XVII

PAMPLONA

IESO IPARRALDE

2

PAMPLONA

IES BIURDANA

2

SARRIGUREN

CPEIP HERMANAS ÚRIZ PI

1

BERRIOZAR

IESO BERRIOZAR

1

SKOLAE

LODOSA

I.E.S. PABLO SARASATE

1

Anexo XVIII

PAMPLONA

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA

1

MENDAVIA

CPEP SAN FRANCISCO JAVIER

1

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