BOLETÍN Nº 52 - 5 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2021, de 16 de febrero, de Herritarrekiko Harremanetako Kontseilaria / La Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación online, así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de procesos de digitalización en dichos medios, para el año 2021. “Identificación BDNS: 549259”.

La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria establece las bases para la distribución de 920.912 euros en ayudas destinadas a la promoción del uso del euskera en la prensa escrita, radios y medios de comunicación online así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los procesos de digitalización de los medios de comunicación, para el año 2021.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio, medios de comunicación online, así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de procesos de digitalización en dichos medios durante el ejercicio presupuestario de 2021, y que se regirá por las bases y los anexos que acompañan a la presente Orden Foral.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4709-334100: (E) Plan Reactivar Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación

2021

895.912,00

B30002-B3200-7709-334100: Plan Reactivar Ayudas para desarrollo de aplicaciones para fomentar el euskera en el entorno digital

2021

25.000,00

En caso de existir disponibilidad presupuestaria se podrá incrementar el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 24.088 euros cuya aprobación se realizará antes de la resolución de concesión. La autorización del adicional queda condicionada a la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de febrero de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª–Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto:

–Regular la concesión de ayudas destinadas al uso del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio y medios de comunicación online con difusión en Navarra, para el año 2021.

–Fomentar la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los procesos de digitalización en los citados medios.

2.ª–Disponibilidad presupuestaria y ámbito temporal.

2.1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 895.912 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334100 denominada (E) “Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación” y 25.000 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 7709 334100 denominada “Plan Reactivar Ayudas para desarrollo de aplicaciones para fomentar el euskera en el entorno digital”, ambas del Presupuesto de Gastos de 2021.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria se podrá incrementar el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 24.088 euros cuya aprobación se realizará antes de la resolución de concesión. La autorización del adicional queda condicionada a la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

2.2. El periodo al que se refieren las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 16 de octubre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

3.ª–Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas titulares de un medio de comunicación con difusión en Navarra comprendido entre los siguientes:

–Prensa diaria o revistas periódicas, cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Foral de Navarra y cuya actividad de edición se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria. A las revistas de ámbito local se les requerirá una periodicidad mínima de 4 ejemplares anuales y de un mínimo de 8 hojas por ejemplar en todas las ediciones.

–Medios de radiodifusión titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de Navarra para la prestación de servicios de comunicación radiofónica mediante radiodifusión y que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

–Medios de comunicación online en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte digital de alguno de los medios con difusión en Navarra, o bien que realicen su labor únicamente online.

–Medios de comunicación que quieran realizar inversiones en tecnologías de la Información y de la Comunicación y en procesos de digitalización.

4.ª–Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

Se subvencionará la actividad de los medios de acuerdo a las siguientes modalidades y cuantías:

4.1. Prensa diaria (periódicos) íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 100.000euro.

4.2. Prensa diaria (periódicos) que utiliza el euskera. Modalidad dotada de 60.000euro.

4.3. Revistas íntegramente en euskera con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 300.000euro.

4.4. Revistas que utilizan el euskera con difusión en las zonas lingüísticas mixta y/o no vascófona. Modalidad dotada de 50.000euro.

4.5. Emisoras de radio íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 250.000euro.

4.6. Emisoras de radio de la zona mixta, no vascófona, o de ambas, que utilizan el euskera. Modalidad dotada de 20.000euro.

4.7. Medios de comunicación en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte online de algún otro medio con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 50.000euro.

4.8. Medios de comunicación exclusivamente online íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 60.000euro.

4.9. Medios de comunicación exclusivamente online que utilizan el euskera. Modalidad dotada de 5.912 euro.

4.10. Medios de comunicación que realicen inversiones en tecnologías digitales y en procesos de digitalización. Modalidad dotada de 25.000 euros.

5.ª–Exclusiones.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

a) Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos, colegios profesionales y similares.

b) Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución y consumo interno.

c) Las revistas escolares, revistas especializadas, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

d) Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

e) Los Boletines de Información Municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

f) Las hojas informativas que ofrezcan información especializada.

g) En el caso de los medios de comunicación escritos, los encartes que se distribuyan dentro de otro medio de comunicación.

h) Las publicaciones que no dispongan de número de Depósito Legal.

i) Los medios online que no tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus escrituras.

j) En la modalidad online quedarán excluidos los que no permitan la navegación en euskera en sus páginas en al menos un 50% de ellas.

k) En la modalidad online quedarán excluidos los subdominios o redirecciones.

l) Las publicaciones desarrolladas por empresas para la promoción de sus productos, aun cuando incluyan noticias de interés general.

m) Portales y sitios web puntuales creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera.

6.ª–Presentación y plazo de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de tramitación del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha del botón tramitar del Gobierno de Navarra), para ello es necesario disponer de certificado digital.

6.2. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

6.3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

6.4. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Relaciones Ciudadanas.

7.ª–Documentación exigida.

7.1. Cumplimentar la ficha del botón tramitar del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/9041/Ayudas-a-prensa-escrita-radios-y-medios-de-comunicacion-online-2021

7.1.1. En la ficha del botón de tramitación del Gobierno de Navarra se cumplimentará el presupuesto-resumen indicando los gastos, ingresos y subvenciones, en todos los casos sin IVA. Los medios de comunicación en otras lenguas presentarán el presupuesto de gastos e ingresos imputables a la utilización del euskera y también a los totales del medio de comunicación.

Al solicitar la ayuda no sé tendrán en cuenta las facturas, ni los justificantes de gastos, ingresos y subvenciones. Si se presentan dichos documentos deberán volver a enviarse en el momento de la justificación.

En todas las modalidades se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal, funcionamiento, mecánicos, de distribución y producción que no sean inversiones. También se considerarán los gastos derivados de la contratación de personal laboral y de colaboradores, los gastos de explotación generales, así como los gastos de funcionamiento y distribución que se refieran a los trabajos en euskera que sean aceptados por la Comisión Técnica de Valoración de la presente convocatoria en aplicación de los principios contables generalmente aceptados, que puedan ser imputados a la actividad objeto de subvención.

7.1.2. En el caso de solicitar ayuda para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y para las inversiones en procesos de digitalización los gastos, ingresos, subvenciones y balance total se cumplimentarán de forma exclusiva en el Anexo V. Por lo tanto, no deben computarse con el resto de la solicitud de la subvención al medio de comunicación.

En lo relativo a las Tecnologías de la Información y Comunicación se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos, que sean inversiones, relacionados directamente con la creación de sitios web y aplicaciones y también con las adaptaciones para la difusión en el entorno móvil. Por el contrario, en esta modalidad, no se subvencionarán los gastos de renovación de registro de dominio, alojamiento de servidores, etc. ya existentes, los gastos relacionados con el mantenimiento de páginas web ya existentes, los gastos relacionados con el mantenimiento de la empresa en portales comerciales, plataformas de e-marketing, etc., los gastos relacionados con la renovación de equipamiento hardware y los gastos relacionados con la renovación de licencias software actualmente utilizadas.

En procesos de digitalización se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con la conectividad a Internet, los relacionados con la adquisición de aplicaciones (hardware, software) para la digitalización de la empresa, los relacionados con la ingeniería y los servicios de instalación para la digitalización, los relacionados con la adquisición de equipamiento para la creación de contenidos digitales, los relacionados con la formación en competencias digitales.

7.2. Presentar la acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

b) Si se tratara de una Asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los estatutos legalizados de la asociación.

c) Si la persona solicitante actuase en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

d) Respecto a las emisoras de radio se requiere la documentación que acredite la concesión administrativa para emitir concedida por el Gobierno de Navarra.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, así como la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, si no se manifiesta lo contrario.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla. En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida. Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

7.3. Un proyecto detallado para el año 2021 relativo a la utilización del euskera en el medio de comunicación y los incrementos que se prevean en ella, que deberá contener:

–Medios de prensa escrita:

Los medios de prensa escrita harán referencia al número de páginas, lugar de inserción (en su caso), periodicidad, días de publicación, temática, contenidos específicos de Navarra, si hay uso de expresiones locales y dialectos propios de Navarra, estructura y cuanta información sea necesaria para trasladar una idea exacta del proyecto, como número de ejemplares impresos, difusión, número de suscriptores, ventas si fuera de pago, y número estimado de lectores. En el caso de publicaciones periódicas se deberán acompañar los ejemplares editados dentro del periodo de la convocatoria.

–Emisoras de radio:

Quienes soliciten ayuda para emisoras de radio incluirán la duración de los espacios, días y horas de emisión, temática, estructura de la programación y cuanta información sea necesaria para trasladar una idea exacta del proyecto, como el número potencial de oyentes, los dialectos utilizados o los registros hablados utilizados, aportando una muestra de una hora de grabación de producción propia.

Se entienden como producción radiofónica propia los programas realizados por los empleados o colaboradores adscritos a la emisora de radio en las instalaciones que ese titular de licencia disponga, conforme a la propuesta técnica que presentó para la obtención de esa licencia o autorización posterior del Gobierno de Navarra sobre la naturaleza y sede de sus estudios de emisión.

No se admitirán como producción propia los contenidos adquiridos a productoras o emisoras que hayan sido ya previamente emitidos en otros medios o incluso en el mismo (redifusiones). Se deberá hacer mención expresa de las programaciones conjuntas con otros medios de comunicación social, si las hubiere.

–Online:

Si el medio tuviera versión online o fuera exclusivamente online, se añadirá un informe del último trimestre concluido con los datos relativos a la difusión de la versión online del medio; o bien se activará un acceso a Euskarabidea para consultarlo directamente. El informe indicará las visitas, contenidos/hojas vistas y tiempo medio de las visitas.

Inversiones en tecnologías digitales y en procesos de digitalización.

En el proyecto a presentar se deberá especificar a qué conceptos corresponden los gastos de inversión. Estos gastos deberán ser aceptados por la Comisión Técnica de Valoración de la convocatoria, que aplicará los principios contables generalmente aceptados que puedan ser imputados a la actividad objeto de subvención. Este proyecto se escribirá en el Anexo V.

7.4. Declaración de cumplir las obligaciones que requiere la Ley de transparencia (Anexo II).

7.5. Asimismo en el plazo de un mes desde la notificación, si la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el sistema de abono por transferencia del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) o si desease modificar dichos datos, presentará a Euskarabidea el original del formulario cumplimentado o bien la constancia de haberlo presentado en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda.

7.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado.

8.ª–Instrucción.

El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por las personas o entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.

El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

9.ª–Comisión Técnica de Valoración.

Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, estudiará las solicitudes revisando su idoneidad técnica y presupuestaria y las valorará. Su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–La Directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que será su Presidenta, o la persona en quien delegue.

–La Jefa de la Sección de Promoción del Euskera, o la persona en quien delegue.

–El Jefe de la Sección de Formación y Acreditación del Euskera, o la persona en quien delegue.

–Un Técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como Secretario, con voz y voto.

–Una persona designada por la Dirección general de Comunicación del Gobierno de Navarra, que evaluará todas las solicitudes excepto las del punto 4.10.

–Una persona responsable de la Dirección General de Transformación Digital (DGTD), que evaluará las solicitudes relacionadas con el 4.10.

La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea.

10.ª–Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

Se subvencionará hasta un máximo del 80% del presupuesto aceptado. Todas las solicitudes que cumplan las condiciones que a continuación se establecen en cada modalidad recibirán la ayuda según el presupuesto aceptado y el criterio del 80%.

Criterios mínimos y de valoración a cumplir durante el periodo comprendido por esta convocatoria:

10.1.1. Prensa diaria íntegramente en euskera.

Producir 6 páginas y 1.000 copias diarias por número.

10.1.2. Prensa diaria que utiliza el euskera.

A.–Como mínimo se debe producir 1 página diaria u 8 semanales en euskera.

Se valorará la propuesta de desarrollo de la presencia del euskera en la publicación del 1 al 100, siendo aprobadas las propuestas siempre que cumplan los mínimos requeridos y que alcancen una puntuación de 50 puntos o superior.

Los criterios utilizados son los siguientes:

–1 página diaria u 8 semanales, 10 puntos.

–2 páginas diaria o 16 semanales, 20 puntos.

–3 páginas diarias, o 24 o más semanales, 50 puntos.

Entre las propuestas presentadas con más de 50 puntos el dinero se repartirá proporcionalmente, hasta que se agote.

B.–Como mínimo 12.000 copias por ejemplar distribuidas en Navarra:

–Hasta 50 puntos, asignándose 50 a la publicación con mayor tirada (copias) y descendiendo proporcionalmente al número de copias, con redondeo a la unidad de punto.

10.1.3. Revistas íntegramente en euskera con distribución en Navarra.

Producir al menos 4 números al año.

10.1.4. Revistas que utilicen el euskera con difusión en las zonas lingüísticas mixta y/o no vascófona.

Producir al menos un 4% de los contenidos en euskera para toda la comunidad vascohablante, para lo cual se computarán los módulos de información en euskera existentes, una vez excluidos los de publicidad.

10.1.5. Emisoras de radio íntegramente en euskera.

Emitir al menos 8 horas semanales de producción propia. En el caso de las emisoras de radio municipales se aplicará al presupuesto aceptado un factor corrector de 1,8 al alza, ya que por sus características no tienen ingresos publicitarios.

10.1.6. Emisoras de radio de la zona mixta, no vascófona o ambas zonas lingüísticas que utilizan el euskera.

Emitir al menos un 10% de las horas de producción propia en euskera.

10.1.7. Soporte online de otros medios de comunicación.

Realizar al menos una renovación quincenal de contenidos, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia y en euskera.

10.1.8. Medios de comunicación exclusivamente online.

Si se trata de un sitio web los contenidos deberán tener, al menos, una renovación quincenal, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia. Se aplicará al presupuesto aceptado un factor corrector de 2,0 al alza a los que sean para soporte móvil.

Si se trata de medios en soporte exclusivamente móvil se requerirá un mínimo de 11 ediciones subvencionables diferenciadas, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia y al menos el 25% de producción de contenidos relacionados con la Comunidad Foral de Navarra.

10.1.9. Medios de comunicación exclusivamente online que utilizan el euskera.

Si se trata de un sitio web, el porcentaje de contendido propio en euskera deberá ser superior al 40%.

Los contenidos deberán tener, al menos, una renovación quincenal, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia.

10.1.10. Tecnología de la Información y Comunicación y procesos de digitalización.

–Los criterios mínimos para las tecnologías de la información y comunicación son los siguientes:

  • Deberá ser una aplicación multiplataforma y que utilice el código abierto.
  • Producir al menos un 60 % de todos los contenidos en euskera para toda la comunidad vascohablante.
  • Presentar la justificación y coherencia del proyecto explicando detalladamente la necesidad del proyecto, la planificación, el diseño y la difusión.
  • Explicar el tratamiento técnico del euskera: formación y competencia de las personas responsables del proyecto y medidas destinadas a preservar la calidad lingüística.

–Los criterios mínimos a tener en cuenta en los procesos de digitalización serán los siguientes:

  • La conectividad adecuada a Internet.
  • Los relacionados con la adquisición de aplicaciones (hardware, software) para la digitalización.
  • Los relacionados con la ingeniería y los servicios de instalación para la digitalización.
  • Los relacionados con la adquisición de equipamiento para la creación de contenidos digitales.
  • Los relacionados con la formación en competencias digitales.

10.2. Cálculo de cuantías.

Una vez distribuida la cantidad correspondiente a cada una de las solicitudes seleccionadas, en caso de que quedara remanente, este se distribuirá dividiendo en partes proporcionales, entre todas las modalidades, a aquellas solicitudes cuyo porcentaje correspondiente sea inferior al 100% de los gastos contemplados como subvencionables.

11.ª–Resolución.

11.1. El Director Gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas haciendo constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.

11.2. El contenido de la Resolución se publicará en la página Web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página Web del Gobierno de Navarra, cuya dirección se recoge en la base 7.1.

12.ª–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra. http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

13.ª–Obligaciones de trasparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo 4: Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el Anexo II.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.ª–Pago de las ayudas.

14.1. El pago de la subvención se podrá efectuar en dos partes. El primer abono, de carácter voluntario, será un pago parcial de hasta el 50%, en función de la actividad divulgativa realizada y los gastos ejecutados desde el 16 de octubre de 2020 hasta la fecha que se concrete en la resolución de la concesión. El segundo abono tendrá carácter de liquidación y en él se tendrá en cuenta la totalidad de la acción divulgativa y económica que motivó la subvención, aplicándose en ella los ajustes necesarios y que se realizará antes de finalizar el año.

14.2. En todo caso, previamente a la realización del primero de los abonos, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 13.ª

15.ª–Documentación a presentar en la justificación de gastos e ingresos.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación por el Registro de Justificaciones.

–El primer pago parcial es de carácter voluntario y la documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días naturales tras la notificación de la resolución de concesión.

–El segundo pago recogerá el gasto ejecutado y abonado hasta el 31 de octubre de 2021, siendo este el último día para presentarlo.

En las dos justificaciones, la primera de carácter voluntario y parcial y la segunda final, la documentación a presentar será la siguiente:

a) Memoria detallada de lo realizado durante el período subvencionado.

b) Los medios de comunicación escritos presentarán una muestra de todos los ejemplares impresos, referidos al periodo subvencionado. Dichos ejemplares se podrán entregar en papel o en soporte informático. No será necesario en aquellos casos en los que ya se han venido enviando a Euskarabidea los mismos conforme se han ido publicando.

c) Listado y justificantes de gastos y de su pago bancario (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado en la Base Séptima, referido al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas. Las facturas y justificantes de pagos deberán ir seguidas: primero la factura y seguido el correspondiente justificante bancario.

d) En el caso de contratación de personal, los gastos deberán justificarse como procede legalmente, según la Ley Foral de Subvenciones. En este supuesto el personal contratado para llevar a cabo las actividades subvencionadas por esta convocatoria deberá estar en posesión del título EGA o equivalente, salvo en los casos de reconocida competencia lingüística.

e) Listado y justificantes, originales o copias simples, de ingresos según indica la base séptima referidos al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas. Los ingresos y subvenciones relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden.

f) Documentación justificativa de las subvenciones recibidas. En ningún caso se debe computar la subvención que se prevé recibir de Euskarabidea.

g) Tabla de cálculo (Anexo III) rellenada con los datos correspondientes a la justificación de los gastos, ingresos y subvenciones. La última pestaña de la tabla de cálculo, en su balance, debe ser firmada por la persona competente en la entidad.

h) Tabla de cálculo (Anexo IV) rellenada solamente con los datos correspondientes a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los procesos de digitalización, si los hubiera. La última pestaña de la tabla de cálculo, en su balance, debe ser firmada por la persona competente en la entidad.

El pago a las personas entidades que realizan trabajos de colaboración se justificará con la presentación de las facturas debidamente cumplimentadas conforme a la legislación vigente.

Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria estará cumplido cuando se haya acreditado la ejecución de la totalidad de la actividad comunicativa propuesta.

16.ª–Control de actividades.

16.1. Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad de cualquier otra Administración Pública de otras Comunidades Autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.

16.3. Las empresas solicitantes de ayudas para proyectos deberán cumplir los plazos programados en la solicitud. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

16.4. Las empresas beneficiarias deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan.

17.ª–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

17.1. Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

17.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª–Régimen general de subvenciones y recursos.

18.1. La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

18.2. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.3. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de Transparencia (PDF).

ANEXO III

Documentación justificativa: tabla de gastos, ingresos, subvenciones y balance (Excel).

ANEXO IV

Documentación justificativa: tabla de gastos, ingresos, subvenciones y balance de las inversiones en tecnologías de la Información y Comunicación y procesos de Digitalización (Excel).

ANEXO V

Presupuesto y justificación y coherencia del proyecto de implementación de las tecnologías de la Información y Comunicación y los procesos de digitalización (PDF).

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