BOLETÍN Nº 48 - 2 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tarifas y admisión para inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de tarifas y admisión para inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música de Puente la Reina/Gares, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 302, de 30 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina/Gares, 15 de febrero de 2021.–El Alcalde, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE TARIFAS Y ADMISIÓN PARA INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS
EN LA ESCUELA DE MÚSICA DE PUENTE LA REINA/GARES

Fundamento

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente ordenanza las tarifas por la prestación de servicios o la realización de actividades especificadas en el Anexo 1.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la posibilidad de disfrutar de las clases impartidas en la Escuela Municipal de Música.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocen exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, las personas físicas que resulten usuarias y beneficiarias por la prestación del servicio, que consiste en recepción de cursos de aprendizaje de música.

En caso de menores de edad todas las obligaciones derivadas de la prestación de este servicio, incluidas las de pago, recaen sobre quien ostente la representación legal.

Bonificaciones

Artículo 5. Se reconocerán las siguientes bonificaciones para las unidades familiares empadronadas en los Ayuntamientos que tienen firmado el Convenio de colaboración de la Escuela de Música. (A efectos de la presente ordenanza se considera unidad a todas las personas empadronadas en el mismo domicilio e inscritas en el libro de familia o documentos oficiales que acrediten la pertenencia a dicha unidad familiar):

1. Bonificación del 50% de descuento en el coste total de las clases recibidas al miembro de menor edad, en unidades familiares con 3 matrículas en la Escuela de Música.

2. Bonificación de un 20% de descuento en el coste total de las clases recibidas, para las personas inscritas en la Escuela de Música de Puente la Reina/Gares, que acrediten debidamente su condición de familia numerosa.

3. Bonificación del 50% en el coste total de las clases recibidas para las personas que acrediten, al menos, el 33% de minusvalía.

4. Bonificación del 30% en el coste total de las clases recibidas para menores de 18 años cuyo padre y cuya madre se encuentren en desempleo o se trate de familias monoparentales, en las que quien ostenta la guardia y custodia presenta la misma situación de desempleo. La acreditación deberá realizarse con la tarjeta de desempleo actualizada y, en su caso, mediante declaración jurada de la situación familiar. Esta condición deberá ser acreditada antes de cada uno de los pagos que se giren desde la Escuela de Música.

Una misma persona sólo podrá beneficiarse de un único tipo de descuento. En caso de que pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso.

Admisión y matriculación

Artículo 6. Criterios de admisión y matriculación en los cursos impartidos en la Escuela de Música Puente la Reina/Gares son:

1) En el mes de mayo se realizara una pre-inscripción entre el alumnado ya matriculado, y posteriormente en el mes de junio se ofertarán las plazas disponibles para el próximo curso escolar.

2) En el caso de que, tras estos dos periodos, quedasen plazas vacantes se abrirá un nuevo plazo de matrícula extraordinario antes del inicio del curso.

3) Con el curso comenzado podrán admitirse nuevas matriculaciones a criterio de la Junta del Patronato, previo informe positivo de la Dirección de la Escuela de Música.

4) Baremo, máximo 60 puntos:

a. El alumnado empadronado en Puente la Reina/Gares o en los Ayuntamientos que hayan firmado previamente el Convenio para la Escuela de colaboración con el Patronato de la Escuela de Música de Puente la Reina/Gares 50 puntos.

b. Por cada año de matriculación en la Escuela de Música de Puente la Reina/Gares, en la especialidad a la que se opta 2 puntos, con un máximo de 10.

5) En caso de producirse más solicitudes que plazas disponibles se adjudicarán las plazas por puntuación en función del baremo anterior y dentro de la misma puntuación por sorteo.

6) Ningún núcleo familiar podrá formalizar la matrícula para ninguno de sus miembros si no están al corriente de pago de cursos anteriores.

Bajas

Artículo 7. Las bajas exclusivamente serán admitidas hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

Deberán solicitarse por escrito.

Fuera del plazo anteriormente indicado exclusivamente será devuelta la parte proporcional de la matrícula en aquellos casos de la baja justificada, esto es:

–Problemas de salud del alumno o la alumna que le impidan acudir a clase por un periodo superior a tres meses.

–Desempleo o precariedad económica sobrevenida.

–Otras circunstancias a valorar por la Junta del Patronato.

En caso de que el motivo de la baja sea por el segundo de los supuestos anteriormente citados, desempleo o precariedad económica sobrevenida, la Junta del Patronato estudiará el caso y podrá, en caso de estimarlo oportuno, hacerse cargo del importe restante a partir del momento de solicitud de la baja y hasta la finalización del curso, de tal forma que el o la alumna en cuestión puedan, al menos, concluir el curso.

La causa alegada deberá justificarse documentalmente mediante la documentación pertinente. La Junta del Patronato de la Escuela de Música podrá solicitar, a efectos de su evaluación, la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias de la baja voluntaria fuera de plazo.

Fuera de estos supuestos, exclusivamente, se podrá proceder a la devolución de la parte proporcional de la matrícula en caso de cubrirse la plaza vacante y desde esta fecha o en caso de que así lo estime oportuno la Junta del Patronato.

Cuota a liquidar

Artículo 8. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el Anexo 1 y las bonificaciones que en su caso puedan corresponder en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 9. Se devenga la tarifa y se produce la obligación de pago en el momento en que se hace efectiva la matrícula.

A estos efectos el pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las persona matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula.

Artículo 10. El coste anual del curso se establece en las tarifas incluidas en el Anexo 1. El coste total será el resultante de la suma de las asignaturas en las que se formalice la matriculación.

El abono de las tarifas podrá realizarse en un pago único al inicio del curso o en 3 plazos. El primero de los plazos coincidirá con el pago único y los otros dos se girarán en los meses posteriores y siempre antes de finalizar el año natural.

Para las matriculaciones realizadas con el curso iniciado se abonará el coste íntegro de la matrícula y la parte proporcional de las clases a recibir.

Artículo 11. No se producirán devoluciones de la tarifa salvo en los supuestos establecidos en la presente ordenanza o que las modificaciones de calendario y horarias sean por parte de la Escuela de Música.

Recaudación

Artículo 12. Las exacciones previstas se abonarán a requerimiento del Patronato de la Escuela de Música Puente la Reina/Gares previamente a la recepción del servicio, en el momento de la inscripción o en las cuotas establecidas.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Respecto de los aspectos relativos a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares y demás normas concordantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

1. En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

2. La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Alumnado oficial de municipios con subvención municipal

Las tarifas del alumnado con subvención municipal se calcularán en función de la renta per cápita.

A los efectos de esta ordenanza, se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al del inicio de curso; o, en su caso, la cantidad de ingresos justificados para dicho ejercicio entre el número total de las personas miembros de la unidad familiar en el momento que se realiza la matrícula.

La unidad familiar a tener en cuenta será exclusivamente la que se considere a efectos del IRPF. En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo o hija extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del o la progenitora que ostente la guarda y custodia del, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia. Si existe custodia compartida se sumaran los ingresos de ambas personas progenitoras.

A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 y 529 (rentas exentas) del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En el caso de no estar en la obligación de presentar la declaración de la renta, la cantidad de ingresos a justificar, se hará mediante certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación o, los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año correspondiente.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar automáticamente al devengo de la tasa máxima.

Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares podrá acordar que existe la ocultación a que se refiere en el apartado anterior por medio de cualquier prueba.

Cuando los ingresos correspondientes al ejercicio correspondiente al inicio del curso hubieran sufrido una disminución grave, deberá hacerse constar esta situación adjuntando los documentos acreditativos pertinentes para que se realice el cálculo sobre la renta per cápita familiar actualizada.

Tramos de renta per cápita

Mayor
de 15.000

De 12.400,01
a 15.000

De 10.700,01
a 12.400

De 9.300,01
a 10.700

De 7.980,01
a 9.300

De 6.650,01
a 7.980

De 5.500,01
a 6.650

De 4.500,01
a 5.500

De 3.350,01
a 4.500

Menor o igual
de 3.350

Música y Movimiento (alumnado de 4 a 6 años)

120,50

102,86

80,94

63,30

49,90

36,51

32,86

26,78

20,09

12,15

Lenguaje Musical (o armonía):

134,00

114,38

90,00

70,39

55,49

40,60

36,54

29,77

22,33

13,53

Instrumento 30´ o Canto:

241,00

205,78

161,88

126,60

99,80

73,02

65,72

53,55

40,17

24,34

Instrumento 45´ (minutaje optativo subvencionado):

261,00

222,79

175,31

137,10

108,08

79,08

71,17

57,99

43,51

26,36

Instrumento 45´ (minutaje optativo no subvencionado):

482,00

411,44

323,76

253,19

199,60

146,04

131,44

107,10

80,35

48,68

Conjunto Coral o Banda: 48,00 euros anuales. Combo o Fanfarre (posible según número de matrículas):

85,00

72,56

57,09

44,65

35,20

25,76

23,18

18,89

14,17

8,59

Preparación para el acceso a conservatorio (PAC):

482,00

411,44

323,76

253,19

199,60

146,04

131,44

107,10

80,35

48,68

–Euros anuales.

Alumnado oficial de municipios sin subvención municipal

Música y Movimiento (alumnado de 4 a 6 años): 241,00 euros anuales.

Lenguaje Musical (o armonía): 268,00 euros anuales.

Instrumento 30´ o Canto: 482,00 euros anuales.

Instrumento 45´: 723,00 euros anuales.

Conjunto Coral o Banda: 96,00 euros anuales.

Combo o Fanfarre (posible según número de matrículas): 170,00 euros anuales.

Preparación para el acceso a conservatorio (PAC): 964,00 euros anuales.

Tasas de inscripción

Para ambos tipos de alumnado.

Matriculación: Derechos de inscripción y tasa académica: 10 euros.

Asignaturas: 15 euros cada una.

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