BOLETÍN Nº 47 - 1 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 322/2021, de 4 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2021. Identificación BDNS 548826.

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar un nuevo texto del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

El referido Acuerdo de 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de 9 de octubre, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013), se adopta principalmente al objeto de adaptar el texto del Acuerdo a lo dispuesto por las sentencias números 225/2012 y 7/2013 del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas y la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de su ámbito territorial y destinados a los empleados públicos que presten sus servicios en las mismas.

Al amparo de lo anterior, se aprobó la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Con la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece un nuevo marco normativo de la formación profesional para el empleo.

La disposición transitoria primera de la mencionada Ley, prevé un régimen transitorio en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario, aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en su artículo 8, que se regirán por las prescripciones previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo. No obstante, exceptúa de este régimen transitorio una serie de aspectos que resultan de aplicación inmediata y que inciden en el contenido de la precitada Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e interior.

Es por ello que, en el actual contexto de transitoriedad, y en orden a adaptar la regulación contenida en la antedicha Orden Foral al nuevo contexto normativo, se aprueba la Orden Foral 107/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Con fecha 9 de marzo de 2018 la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Publicas aprobó la modificación del Acuerdo de Formación para el empleo de las administraciones publicas con la finalidad de adaptar el Acuerdo al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

De conformidad con lo expuesto, se aprueba mediante la presente resolución la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2021.

Al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, en su reunión de 17 de diciembre de 2020, acordó, en relación con la distribución de los fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas en 2021, que el importe para planes de formación en la Administración local asciende a 11.959,68 miles de euros, de entre los que se asigna a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 148.660,00 euros.

Según lo dispuesto en la base 8.ª de las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 107/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Boletín Oficial de Navarra número 108, de 6 de junio de 2016), la competencia para aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del AFEDAP, corresponderá a la Directora General de Función Pública, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra.

De igual manera, conforme a lo previsto en la base reguladora 9.ª de la misma disposición normativa, la resolución de convocatoria anual de las ayudas ha de publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y contener necesariamente la referencia de la Orden Foral por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, así como los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía total máxima; el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención; la expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; la indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; el plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución y notificación; los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición; los criterios de valoración de las solicitudes; la indicación de los recursos procedentes y el medio de notificación o publicación.

Conforme a lo previsto en la base reguladora 11 de la misma disposición normativa, la subvención debe ser ejecutada entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre, debiendo justificar la realización de la formación objeto de la subvención entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente a la concesión de la subvención, sin embargo, el artículo 10 (Pago de la subvención) apartado 1, establece que se podrá realizar un pago anticipado de la subvención concedida con carácter previo al inicio de la actividad formativa, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, se podrá prever el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de forma que, como mínimo, un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada; importes que se harán efectivos por parte de la Administración en los términos previstos en el referido apartado, previa presentación por el beneficiario de la documentación y justificación requerida, estando los beneficiarios exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

La actividad objeto de la subvención se ejecutará en el ejercicio 2021, abonándose 89.196,00euros (un 60%) a través de la “partida 021001 04500 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)” de los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2021 y 59.464,00euros (un 40%) a través de la partida 021001 04500 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)” o de la que al efecto se habilite en los correspondientes presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2022.

A tal efecto, el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) propone la tramitación y aprobación de un expediente plurianual que permita el abono en los términos expresados en el párrafo anterior.

A este respecto, la Secretaría General Tecnica del Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia emite informe favorable al respecto y concluye que “las cifras encajan en la proyección para los años futuros establecida en el Marco Economico Pulirianual y a la fecha de tramitación de este expediente no se superan los límites indicados”.

Por otra parte, consta en el expediente el visto bueno de la intervención delegada y el informe de validación del expediente plurianual emitido por la Dirección General del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Politica Financiera.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2021 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por importe de 148.660,00euros que se regirá, además de por el procedimiento aquí establecido, por las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 107/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Boletín Oficial de Navarra número 108, de 6 de junio de 2016).

A) Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación complementaria:

1.–Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, cumplimentándose de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través de la página web del Instituto Navarro de Administración Pública, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2.–Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. Se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el referido precepto.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas, debe recoger:

–Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

–Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

g) Datos relativos al plan de formación:

–Datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

–Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto separados en dos bloques económicos tal como establece el punto e) de la presente convocatoria.

3.–Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de asociaciones o federaciones de entidades locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre del solicitante.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

d) Se acompañará un informe de la representación sindical a las siguientes solicitudes:

–Para planes unitarios.

–Para planes agrupados promovidos por una entidad local o asociaciones o federaciones de entidades locales.

–Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión, acompañarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

4.–Los documentos a los que hacen referencia el apartado 3 a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica. No será precisa su aportación cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.

Los documentos previstos en el apartado 3 c) y d) serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

5.–La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor. En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

B) Órganos competentes para la instrucción y resolución:

El órgano competente para la aprobación de las solicitudes de los planes de formación presentados por los distintos promotores, así como de las propuestas de modificación de los mismos, si resultaran procedentes en su ámbito de competencia, es la Comisión Paritaria de Formación Local para el Empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el apoyo permanente para la instrucción del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del procedimiento corresponderá a la Directora General de Función Pública, quién dictará resolución de concesión de subvenciones en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las subvenciones concedidas se notificarán a los beneficiarios en el plazo señalado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicarán en el Portal de Navarra (www.navarra.es), con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

C) Valoración de las solicitudes presentadas:

1. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en esta resolución, el parámetro a utilizar será el número total de empleados que integren la plantilla de la Entidad Local promotora, en el caso de Planes Unitarios, o la suma de empleados incluidos en las respectivas plantillas de las Entidades Locales en el caso de Planes Agrupados.

2. Como criterios cualitativos, a fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra valorará ponderadamente los siguientes:

a) El grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos.

b) Los recursos propios destinados a la formación, hasta 4 puntos.

c) Los recursos humanos destinados a la gestión de la formación, hasta 1 punto.

d) La integración del plan en un proyecto de planificación estratégica, hasta 2 puntos en los planes unitarios y hasta 3 puntos en los planes agrupados.

e) La relación del plan con un estudio de necesidades, hasta 6 puntos en los planes unitarios y hasta 5 puntos en los planes agrupados.

f) El diseño y contenido de los planes, atendiendo a la inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa, hasta 2 puntos.

g) La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 6 puntos.

h) Las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución, hasta 6 puntos.

Para su aprobación, el plan presentado deberá obtener una puntuación mínima de quince puntos.

2.º Autorizar un gasto de 89.196,00euros (un 60%) con cargo a la “partida 021001 04500 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)” de los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2021 y 59.464,00euros (un 40%) a través de la partida 021001 04500 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)” o de la que al efecto se habilite en los correspondientes presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2022.

3.º Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de Administraciones Públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Pamplona, 4 de febrero de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

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