BOLETÍN Nº 45 - 26 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2021, de la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas vacantes de técnico/a de auditoría al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra.

La presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra, en fecha 10 de febrero, ha adoptado la siguiente resolución:

Vista la propuesta elevada por el secretario general de la Cámara de Comptos de Navarra en relación con la provisión, mediante oposición, de tres plazas vacantes de técnico/a de auditoría, previstas en la plantilla orgánica de la Cámara para el año 2021, que cuenta, asimismo, con los informes favorables de los servicios jurídicos y de intervención de la institución, así como de la administradora de la misma, esta Presidencia, informada y oída la junta de personal de la Cámara de Comptos, de conformidad con la normativa vigente,

HA RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas vacantes de técnico/a de auditoría, al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, que se ajustará a las bases que a continuación se adjuntan.

Segundo.–Disponer la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Cámara de Comptos.

Pamplona, 10 de febrero de 2021. La presidenta, Asunción Olaechea Estanga.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS VACANTES DE TÉCNICO/A DE AUDITORÍA,
AL SERVICIO DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes,

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de tres plazas vacantes de técnico/a de auditoría, al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra:

–La primera y la tercera correspondientes al turno libre.

–La segunda correspondiente al turno de promoción.

1.2. La oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber aspirantes o por no haber obtenido éstos la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.4. Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario de la Cámara de Comptos de Navarra y, en concreto, para los pertenecientes al puesto de técnico/a de auditoría.

Sus funciones serán las establecidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización de la Cámara de Comptos de Navarra, aprobado mediante resolución de su presidente de 16 de febrero de 2007 (BOPN número 19 de 2 de marzo de 2007), entre las que se incluyen: a) analizar y revisar, siguiendo los criterios que los auditores les señalen, aspectos referentes a las cuentas, estados financieros, control interno y organización en general, eficacia y eficiencia de los centros, organismos y dependencias que en cada momento sean objeto de control; b) informar a los auditores de las conclusiones y resultados a que llegasen en el ejercicio de sus funciones; c) colaborar con los auditores en la planificación y organización del trabajo encomendado al equipo, así como en la revisión de los resultados y conclusiones provisionales obtenidos en el desarrollo del trabajo de control realizado y d) todas aquellas de apoyo y colaboración que, dentro de sus competencias, pudiesen serles encomendadas por el auditor del que dependan.

1.5. El nombramiento conferirá a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla de la Cámara de Comptos, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.6. Las plazas estarán encuadradas en el nivel B de la actual clasificación de puestos de trabajo y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la Plantilla Orgánica vigente de la Cámara de Comptos de Navarra.

1.7. Las personas que resulten nombradas serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuvieran afiliadas al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.8. La jornada de trabajo se determinará anualmente y, con carácter general, se desarrollará en régimen de jornada continua, de lunes a viernes, dentro de la franja horaria comprendida entre las 7,30 y las 15,30 horas, si bien podrá ser modificada en cualquier momento por la presidenta de la Cámara de Comptos, para adaptarse a las necesidades del servicio.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir los/as candidatos/as.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.3. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en el que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o titulación declarada oficialmente equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, regulador de las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

2.2. Las personas aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.3 de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los siguientes:

a) Ostentar la condición de funcionario/a de la Cámara de Comptos de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas.

2.3. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta base 2.ª durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que éste finaliza en el momento del nombramiento.

Base 3.ª Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

3.1.1. La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para acreditar la exención prevista en el párrafo a) deberán presentar la siguiente documentación:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Para acreditar la exención prevista en el párrafo b) deberán presentar la siguiente documentación:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable del interesado, que posteriormente será comprobada por la Cámara de Comptos.

3.1.2. El abono de dicha tasa se efectuará en el número de cuenta: ES59 2100 9161 4722 0002 7424 de Caixabank, titularidad de la Cámara de Comptos, indicando que corresponde a los derechos de examen de la oposición de técnicos/as de auditoría, debiéndose presentar justificante de la transferencia o ingreso en la instancia de solicitud.

3.1.3. La falta de abono de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.2. Solicitudes.

3.2.1. Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (anexo I a la presente convocatoria), en la que harán constar nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono, así como referencia al turno libre o de promoción al que concurren.

3.2.2. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos a los que se refiere la base 2.ª de la presente convocatoria, que deberán ser acreditados en la forma establecida en la base 7.ª de la misma.

3.2.3. Las solicitudes se dirigirán a la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra y se presentarán en el registro general de la Cámara de Comptos de Navarra (calle Ansoleaga número 10 de Pamplona) en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas), en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General de la Cámara de Comptos de Navarra.

Las instancias podrán presentarse también en el Registro Electrónico de la Cámara de Comptos a través de su sede electrónica.

3.2.4. Quienes padezcan una discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

3.2.5. El modelo de instancia estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Cámara de Comptos, así como en la página web de la Institución.

Base 4.ª Admisión de personas aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, así como en el tablón de anuncios y en la página web de la institución. En esta lista constarán el nombre y los apellidos de las personas admitidas y excluidas, así como el turno libre o de promoción al que concurren. En caso de no resultar ningún candidato/a excluido/a podrá aprobarse esta lista como definitiva.

4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento, así como en el tablón de anuncios y en la página web de la institución.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El tribunal que ha de juzgar la oposición estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta:

–Karen Moreno Orduña, auditora de la Cámara de Comptos de Navarra.

Suplente:. José Luis Ezquerro Royo, secretario general de la Cámara de Comptos de Navarra.

Vocales:

–Isabel Linares Muñagorri, directora de auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Suplente: Ignacio Barquero Solanes, director de auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

–Jorge Balduz Gil, técnico de gestión administrativa del Defensor del Pueblo de Navarra.

Suplente: Laura Vidan Astiz, Jefa del Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra.

–Nuria Sarasa Amatriain, técnica de auditoría de la Cámara de Comptos de Navarra, designada por la junta de personal de la institución.

Suplente: Amaia San Martin Erice, técnica de auditoría de la Cámara de Comptos de Navarra, designada por la junta de personal de la institución.

Secretario:

–José Contreras López, letrado de la Cámara de Comptos de Navarra.

Suplente: Gemma Angélica Sánchez Lerma, letrada de la Cámara de Comptos de Navarra.

5.2. El tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros.

5.3. Para la válida constitución del tribunal será necesaria la presencia de la presidenta y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

5.5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes participen en la convocatoria podrán recusar a cualquier integrante del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o alguna de las pruebas. Dicho personal colaborará con el tribunal y se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.ª Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición se iniciará a partir del mes de noviembre de 2021 en lugar, fecha y hora que se harán públicos en el tablón de anuncios de la Cámara de Comptos y en su página web, antes del 15 de octubre de 2021.

6.2. Constará de tres ejercicios, dos prácticos y uno teórico. El contenido y puntuación de estas pruebas serán los siguientes:

a) Primer ejercicio, de carácter práctico, consistente en la realización, por espacio de 4 horas, de uno o varios supuestos de:

–Contabilidad pública y/o privada. Para la realización de este ejercicio los opositores podrán disponer del cuadro de cuentas que será facilitado por la Cámara de Comptos y se tomará como referencia la normativa siguiente: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad; Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública; Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público; Decreto Foral 234/2015, 23 de septiembre, que aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, que aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.

–Matemática financiera y/o estadística básica. Respecto a la primera, se podrán incluir operaciones de capitalización simple y compuesta; operaciones de rentas, préstamos y empréstitos; y operaciones de cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento, Tipo Interés Efectivo y Valor Actual Neto.

Este primer ejercicio se valorará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener en él un mínimo de 17,50 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio, de carácter práctico, consistente en la realización, por espacio de 4 horas, de uno o varios supuestos de auditoría pública y/o privada, de acuerdo a las Normas Internaciones de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI ES) y a las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), que serán planteados por el tribunal. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener en el un mínimo de 17,50 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio, de carácter teórico, con una duración máxima de 5 horas, tendrá una valoración global de 30 puntos y se desarrollará en dos partes, de la forma siguiente:

1.ª Contestación por escrito de un tema elegido al azar de los que componen el temario señalado en el Anexo II de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario para superarla obtener, al menos, la mitad de la puntuación máxima, es decir, 7,5 puntos.

2.ª Contestación por escrito a 10 preguntas planteadas por el tribunal en relación con el temario recogido en el Anexo II de la convocatoria. Esta parte se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1,5 puntos por pregunta, siendo necesario para superarla obtener, al menos, la mitad de la puntuación máxima, es decir, 7,5 puntos y puntuar, al menos, en 8 de las 10 preguntas.

6.3. En los tres ejercicios, la corrección se efectuará mediante el sistema de plicas cerradas. A estos efectos los aspirantes, al finalizar cada uno de los ejercicios, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre grande sin que figure su nombre. El nombre se incluirá en otro sobre pequeño que se adjuntará al anterior. Los dos sobres serán numerados con el mismo número por el tribunal y una vez corregidos los ejercicios y asignadas las puntuaciones al número de plica correspondiente, se procederá a la apertura pública del sobre pequeño para determinar el nombre al que corresponde cada ejercicio.

6.4. El tribunal hará público el resultado de cada ejercicio en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara de Comptos, con posterioridad a su calificación, señalando el lugar, fecha y hora de la siguiente prueba, que se realizará al menos con 48 horas de antelación.

La puntuación de cada ejercicio se irá acumulando a la que obtengan los candidatos en las pruebas sucesivas, resultando, de esta forma, la puntuación total de la oposición.

6.5. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otros documentos de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

6.6. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 7.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra la relación de aspirantes aprobados, por turnos y, dentro de los mismos, por orden de puntuación obtenida.

7.2. El tribunal calificador, asimismo, remitirá a la presidenta de la Cámara de Comptos propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, junto con las actas y el resto de documentación de la oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Cámara de Comptos de Navarra los siguientes documentos:

7.3.1. Aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios de la Cámara de Comptos de Navarra:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de las personas aspirantes.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.c). de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Quienes ostenten la condición de funcionario o personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la Cámara de Comptos de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.3.2. Aspirantes que ostenten la condición de funcionario de la Cámara de Comptos de Navarra:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.c). de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra cubrirá la baja con quien figure incluido inmediatamente a continuación en la relación de las personas aprobadas a la que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.ª Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Presentados los documentos a que hace referencia el punto 7.3 anterior, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra, mediante resolución, procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Las personas que resulten nombradas deberán ocupar las plazas en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento.

8.3. Las personas que no presenten la documentación requerida en la base 7.3 de esta convocatoria o no tomen posesión de su plaza en el plazo de un mes antes señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición, cubriéndose, en tal caso, la plaza por la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 9.ª Documentación aportada.

9.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de la resolución de nombramiento definitivo.

9.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

9.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 10.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases, los acuerdos de nombramiento y demás acuerdos que adopte la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Programa de la convocatoria

Tema 1.–Justificación de la Economía Pública. El modelo teórico de equilibrio general. Fundamentos para la intervención pública en la economía. Las funciones fiscales del Estado: asignación, distribución y estabilización. Teoría positiva y normativa de la Hacienda Pública. Los temas actuales de la Hacienda Pública.

Tema 2.–Fundamentos de la Economía del Bienestar. Eficiencia económica en el consumo, en la producción y en la eficiencia global. La intervención pública para lograr la eficiencia: fallos del mercado. Bienes públicos. Externalidades. Provisión pública de bienes privados. La intervención pública para lograr la equidad.

Tema 3.–La sanidad como bien preferente. La educación como bien preferente. La atención a la dependencia.

Tema 4.–La empresa pública. Concepto. Objetivos de la empresa pública. Características fundamentales de su gestión. El sistema de control de la empresa pública. La financiación de la empresa pública. Las fuentes de financiación externas. La estructura financiera.

Tema 5.–El Derecho Presupuestario: concepto, contenido y regulación actual. Los Presupuestos Generales del Estado: elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria y modificaciones presupuestarias.

Tema 6.–La Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra. Ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Pública. Los presupuestos generales de Navarra.

Tema 7.–La Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra. Las Operaciones financieras. La Tesorería. La Contabilidad. Las Responsabilidades.

Tema 8.–El control interno en la Ley Foral Reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en el Decreto Foral 31/2010.

Tema 9.–El Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley Foral General Tributaria: principios generales y derechos generales de los obligados tributarios. Los tributos y sus clases. La gestión tributaria en Navarra: El procedimiento de gestión tributaria y la recaudación tributaria. La inspección tributaria.

Tema 10.–El marco jurídico regulador de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Ámbito de aplicación y principios generales. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Gestión presupuestaria. Su aplicación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Tema 11.–La Constitución Española de 1978 (1): Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 12.–La Constitución Española de 1978 (2): El Poder Judicial. Economía y Hacienda. La Organización Territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 13.–Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos: formales y sustanciales. Reglamentos ilegales.

Tema 14.–Sector Público Administrativo y Sector Institucional. Organismos públicos: tipología y régimen jurídico básico. Entidades de derecho privado: tipología y régimen jurídico básico.

Tema 15.–El procedimiento administrativo común: concepto y principios. Las partes en el procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción. La terminación del procedimiento: formas. La administración electrónica: obligaciones y herramientas. Sede electrónica y portal web. Gestión documental. Procedimiento electrónico.

Tema 16.–Eficacia de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos administrativos. La suspensión de efectos del acto administrativo. La ejecución forzosa y especial referencia a la vía de apremio. El silencio administrativo.

Tema 17.–El acto administrativo. Elementos. Forma. Clases. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión. La revisión de oficio y la revocación de los actos administrativos.

Tema 18.–Los recursos administrativos: concepto y clases. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión y límites. Las partes del procedimiento. La sentencia. Recursos.

Tema 19.–El proceso de construcción europea. La Unión Europea. El sistema institucional comunitario: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo y Banco Central Europeo.

Tema 20.–Derecho Comunitario: concepto, caracteres. Fuentes del Derecho Comunitario. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamento, Directivas y las Decisiones. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Incidencia del Derecho Comunitario en la Comunidad Foral.

Tema 21.–Las Universidades. Régimen jurídico básico aplicable en materia de organización, funcionamiento y gestión. Régimen económico y presupuestario. Personal al servicio de las universidades. Especial referencia a la Universidad Pública de Navarra.

Tema 22.–La protección de datos de carácter personal. El Reglamento Europeo de Protección de Datos: efectos normativos y principio aplicables. Ámbito de aplicación. Aspectos básicos en materia de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 23.–Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ámbito de aplicación. Objetivos y principios generales. Transparencia en la actividad pública. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia de Navarra: funciones, organización y funcionamiento.

Tema 24.–Ley de 25 de octubre de 1839. Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Real Decreto Paccionado de 26 de enero de 1979.

Tema 25.–Los Convenios Económicos con el Estado. Especial referencia al Convenio de 1990, así como a sus posteriores actualizaciones y modificaciones más importantes.

Tema 26.–Ley Orgánica sobre Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Principios que la informan. Las instituciones forales de Navarra. Facultades y competencias de Navarra. Reforma de la ley.

Tema 27.–Sector Público de la Comunidad Foral. Descripción, tipología y definición de las principales entidades que lo integran. Sector Público Local de Navarra: Descripción, tipología y definición de las principales entidades que lo integran.

Tema 28.–El Parlamento o Cortes de Navarra: sus funciones. Composición, organización y funcionamiento. Sus relaciones con la Cámara de Comptos. Estatuto de personal.

Tema 29.–Ley Foral del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente. El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones. Las Consejeras o Consejeros. Iniciativa legislativa y potestad normativa del Gobierno de Navarra.

Tema 30.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional: Título III Organización de la Administración Pública Foral y el sector público institucional foral. Título IV Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.

Tema 31.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral y el Consejo de Navarra. Funciones, organización y funcionamiento de estas dos instituciones.

Tema 32.–El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.

Tema 33.–Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicatarios. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 34.–Ley Foral de Contratos Públicos II: Ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Tema 35.–Ley Foral de Contratos Públicos III: Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

Tema 36.–Ley Foral de Subvenciones: Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de las subvenciones. Seguimiento y control de las subvenciones. Referencia a la ley estatal de subvenciones públicas y su aplicación en Navarra.

Tema 37.–Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Objeto y finalidades de la ley foral. Los convenios urbanísticos. Plan General Municipal. Planeamiento de desarrollo. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Ejecución del planeamiento. Instrumentos de intervención.

Tema 38.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra I: ámbito de aplicación, exclusiones y tipos de personal; selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados, carrera administrativa, plantillas orgánicas; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo.

Tema 39.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra II: derechos y deberes, retribuciones; régimen disciplinario; personal contratado, personal al servicio de la Administración de Justicia. Personal docente y sanitario de la Comunidad Foral de Navarra: aspectos básicos de su regulación.

Tema 40.–La Administración Local en Navarra (1). Aspectos básicos de la Ley de Bases de Régimen Local. Organización y administración de las entidades locales de Navarra. Funcionamiento. Actividades, servicios y obras de las entidades locales de Navarra.

Tema 41.–La Administración Local de Navarra (2). Bienes de las entidades locales. Personal al servicio de las entidades locales de Navarra. Las haciendas locales. Las Comarcas.

Tema 42.–La Ley Foral de Haciendas Locales (1). Los recursos de las entidades locales de Navarra: clases de recursos, recursos no tributarios, tributos, operaciones de crédito. La recaudación local. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra. Los impuestos municipales.

Tema 43.–La Ley Foral de Haciendas Locales (2.). Presupuesto y gasto público: los presupuestos generales, ejecución y liquidación, la Tesorería, la contabilidad, control y fiscalización.

Tema 44.–Las fuentes del Derecho en España. Las fuentes del Derecho Civil en Navarra. La compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. Aspectos generales sobre su contenido.

Tema 45.–Derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 46.–Sociedad mercantil: concepto y tipos. El contrato de sociedad mercantil: elementos esenciales. Formalidades constitutivas. Escritura e inscripción registral. Grupo de Sociedades. Principales modificaciones estatutarias. Características esenciales de las sociedades de capital.

Tema 47.–La sociedad anónima. Concepto y caracteres. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónimas. La disolución de la sociedad mercantil. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 48.–Las cuentas anuales de las sociedades. Sus tipos, redacción, verificación, aprobación y depósito. El Registro Mercantil: concepto, contenido y significado de la inscripción.

Tema 49.–El concurso: presupuesto objetivo y subjetivo. Auto de declaración de concurso y sus efectos. Determinación de las masas activa y pasiva. Clasificación y pago. El convenio. Conclusión y calificación.

Tema 50.–Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. La compra-venta mercantil. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 51.–La Ley de Auditoría de cuentas y su reglamento. El instituto de contabilidad y auditoría de cuentas: organización y funciones.

Tema 52.–La Auditoría y sus clases. Especial referencia al Sector Público.

Tema 53.–Principios y normas de Auditoría. Especial referencia al Sector Público y a las ISSAI-ES 100, 200, 300 y 400.

Tema 54.–Planificación de la Auditoría: Guía práctica de fiscalización GPF-OCEx 1300.

Tema 55.–Enfoque de auditoría basado en el análisis de riesgos. Guía GPF OCEx 1315.

Tema 56.–El muestreo en la auditoría: Guía GPF-OCEx 1530. Evidencia de auditoría: Guía GPF OCEx 1500.

Tema 57.–Control interno: Guía GPF-OCEx 1316.

Tema 58.–Importancia relativa en las auditorías financieras y de cumplimiento. Guías GPF OCEx 1320 y 4320.

Tema 59.–Los informes de Auditoría. Consideraciones generales y contenido. Tipos de opinión. Guías GPF-OCEx 1730 y 4001.

Tema 60.–Auditoría de los distintos capítulos de ingresos y gastos del presupuesto.

Tema 61.–Auditoría de los elementos que conforman el activo y el pasivo del balance.

Tema 62.–La auditoría en entornos informáticos. Guía GPF-OCEx 5300, 5330, 5340 y 5370.

Tema 63.–Ciberseguridad, seguridad de la información y auditoría externa. Guía GPF-OCEx 5311, 5312 y 5313.

Tema 64.–Las Entidades Fiscalizadoras Superiores o Tribunales de Cuentas. Ideas generales. Ámbito de control. Relaciones con los Parlamentos y Gobiernos.

Tema 65.–El control externo en España. El Tribunal de Cuentas de España en su ley orgánica y en su ley de funcionamiento: organización y funciones. El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Tema 66.–La responsabilidad contable: naturaleza y finalidad. Supuestos de responsabilidad contable y procedimientos para su exigencia. Los órganos de la jurisdicción contable.

Tema 67.–La Cámara de Comptos de Navarra: evolución histórica y regulación actual. Su naturaleza, significado y funciones. Relaciones con el Parlamento de Navarra y con el Tribunal de Cuentas.

Tema 68.–La Cámara de Comptos de Navarra: organización y funcionamiento. Reglamentos de organización y de gestión económico-financiera.

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