BOLETÍN Nº 41 - 23 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra 291, de fecha 17 de diciembre de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, se publica el texto íntegro del acuerdo:

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 5 de febrero de 2021.–La alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

NORMA 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones y actividades de tipo deportivo y cultural del Servicio Municipal Lagunak. El horario de uso será el que esté vigente aprobado por el órgano competente.

Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere de interés, y siempre que sea autorizada por la junta rectora.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el servicio municipal autorice la utilización de las instalaciones y sus servicios.

No se exigirán precios públicos en los casos en que el uso sea realizado por personas o entidades que, por sus características o fines, la junta rectora acuerde.

Igualmente no se exigirán precios públicos en aquéllas actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin, así como aquellas otras en las que éste colabore por considerarlas de interés.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones.

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo en la portería del Servicio Municipal Lagunak, que expedirá el correspondiente pase que servirá como documento justificativo de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones como abonados, permanentes o de temporada de verano, se proveerán del carnet correspondiente en la forma y condiciones que Lagunak determine.

Artículo 7. Con carácter general sólo podrán ser abonados permanentes a Lagunak los que determinen los Estatutos del Servicio Municipal Lagunak.

El pago de la entrada inicial se podrá realizar en un solo pago inicial o un 50% en el momento de solicitar la inscripción y el otro 50% prorrateado mensualmente durante los siguientes 24 meses.

Las personas mayores de 65 años abonarán la totalidad de la entrada en el momento de abonarse.

Las niñas y los niños abonarán la entrada correspondiente a partir de los dos años de edad en las mismas condiciones que el resto.

En caso de causar baja como abonado/a de la instalación, deberá proceder a liquidar la deuda existente tanto por la entrada inicial correspondiente como, en su caso, por las cuotas que figuren pendientes.

También se abonará en el momento de la inscripción las cuotas correspondientes a los meses ya abonadas trimestralmente por el resto de personas abonadas.

Las cuotas de abonados/as son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural o el mes del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Asimismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar íntegramente desde el mismo mes en que se cumpla la edad correspondiente.

Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

Los abonados y las abonadas deportistas deberán ser autorizados por la Junta Rectora y su condición tendrá validez mientras dispongan de licencia deportiva. El pago es por temporada deportiva.

Artículo 8. Las personas menores de edad que soliciten ser abonados/as permanentes o abonados/as de temporada, sin serlo sus padres/madres/tutores/as, deberán contar con una persona abonada mayor de edad tutor-a/responsable, familiar hasta tercer grado de consanguineidad, y abonarán la entrada inicial en las mismas condiciones que los abonados/as mayores de 18 años.

Artículo 9. Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

La reducción de un 10% en las cuotas por familia numerosa será efectiva siempre que se haya solicitado, acreditado mediante documento oficial, y autorizado por el servicio municipal Lagunak.

Artículo 10. Para acogerse a la cuota y matrícula a partir de 65 años deberán tener cumplidos los 65 años, y cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.

Artículo 11. Para acogerse a la cuota de persona con discapacidad será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 50% mediante documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía.

Los abonados y las abonadas permanentes menores de 18 años con una discapacidad de grado igual o superior al 50% quedarán exentos de cuota, pero no de matrícula que deberán abonar en el tiempo y forma establecido para el resto de abonados/as permanentes. Al cumplir los 18 años se les aplicará la cuota establecida para las personas con discapacidad.

Artículo 12. Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

Artículo 13. El impago de las cuotas trimestrales de los abonados/as permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación. Cada recibo impagado supondrá un recargo del 10%.

Artículo 14. Las personas usuarias de las instalaciones deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en la instalación.

Artículo 15. Las cuotas de abono del gimnasio son anuales (enero-diciembre) e irreducibles, sin que puedan establecerse prorrateos. Únicamente, de manera excepcional, las incorporaciones que se realicen a partir del 1 de julio abonarán el 50% de la cuota anual establecida.

Artículo 16. Las personas abonadas que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra y que supongan un cambio de residencia fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como los que acrediten a través de Bienestar Social una situación económica desfavorable, podrán solicitar excedencia de pago de las cuotas de abonado/a, manteniendo su condición de abonado/a pero perdiendo el derecho al uso de las instalaciones durante el periodo solicitado de excedencia, no pudiendo ser inferior a un año, ni superior a cinco años.

No podrá volver a solicitarse excedencia en un periodo de dos años desde el último alta.

Trascurrido el periodo máximo de excedencia sin haber solicitado la reactivación de la cuota, surtirá baja definitiva como abonado/a a las instalaciones.

Artículo 17. Para el uso de las instalaciones deportivas con finalidad sociocultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo en el Ayuntamiento de Barañáin.

Concedida la instalación por el órgano municipal competente, se abonará en su caso en el Servicio Municipal Lagunak, la cuantía fijada en los precios públicos de dicho servicio municipal.

Artículo 18. El precio público matrícula campaña especial será de aplicación por acuerdo de Junta Rectora en los periodos de campañas de captación de abonados/as.

Artículo 19. Los precios por publicidad estática no incluyen el coste de impresión ni colocación de valla, siendo éstos por cuenta del anunciante.

Artículo 20. La entrada de cortesía será de aplicación a los y las acompañantes a actos sociales y visitas a la instalación, sin derecho al uso de las mismas, salvo para el fin establecido. Se permitirá el acceso libre de acompañantes de abonados/as en los horarios y situaciones establecidas por la Junta Rectora.

Artículo 21. El precio entrada-invitado/a será de aplicación a las invitaciones de verano de los abonados/as. Se establecen un máximo de tres entradas-invitado/a por persona abonada mayor de 18 años y temporada.

NORMA 2
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS O ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presenta norma se exigen en concepto de entrada, matrícula o cualquier concepto análogo que suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el Servicio Municipal Lagunak, y que no estén comprendidos en otras normas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por el Servicio Municipal Lagunak.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Una vez realizada la inscripción a cursos o actividades no se admitirán devoluciones de precios, salvo cuando las causas sean imputables a la organización.

Artículo 7. La participación o asistencia a las actividades programadas conlleva la obligación de aceptar las normas de uso de las instalaciones.

Artículo 8. Lagunak se compromete a informar previamente a la inscripción de la oferta de cursos, horarios, precios y número máximo y mínimo de participantes. Los cursos que no tengan un mínimo de participantes serán suspendidos.

Artículo 9. En la inscripción a cursos se establecen las categorías de abonados/as y de no abonados/as empadronados/as, teniendo las personas abonadas prioridad en la inscripción. Se permitirá la asistencia de no abonados/as-no empadronados/as con un incremento de precio del 30% sobre el de los empadronados/as.

NORMA 4
ORDENANZA FISCAL
PRECIO PUBLICO DE “UTILIZACIÓN DEL PATINÓDROMO” EN EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio objeto de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos por la utilización de los servicios del Servicio Municipal Lagunak para el desarrollo de las actividades de patinaje velocidad en sus instalaciones a todas las personas deportistas federadas provenientes de otros clubes navarros.

Se entiende de acuerdo a la presente ordenanza como servicios, los administrativos, uso del patinódromo del Servicio Municipal Lagunak para entrenamientos y otras instalaciones propias del Servicio Municipal Lagunak.

Podrán ser excluidos de la obligación de pago aquellos y aquellas deportistas de clubes con los que el Servicio Municipal Lagunak hubiera acordado algún convenio escrito de utilización recíproca de las instalaciones deportivas, o por un convenio con la Federación Navarra o Española de Patinaje.

NORMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 3. El importe del precio público se abonará por cuenta del club de procedencia a final de temporada, previa presentación de factura por el Servicio Municipal Lagunak, en función de las veces que sus patinadores hayan utilizado nuestras instalaciones, o por la compra de bonos de 10 accesos. Si el club no fuera convenido o si la utilización del patinódromo fuera esporádica, se abonará el precio público en el momento de su utilización.

Artículo 4. Cuando por causas no imputables al obligado/a al pago del precio, no se inicie la actividad deportiva propia de esta ordenanza procederá a la devolución del importe correspondiente.

TARIFAS

Artículo 5. Las tarifas serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad deportiva a realizar y quedarán entendidas con todos los impuestos y tasas a los que hubiera lugar.

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 1

2021

EUROS

ENTRADAS FRONTÓN (invierno)

Personas no abonadas empadronadas

6,00

Personas no abonadas no empadronadas

12,00

Luz hora frontón (sólo personas no abonadas)

6,50

ENTRADAS PISTAS TENIS (invierno)

Personas no abonadas empadronadas

6,00

Personas no abonadas no empadronadas

12,00

Luz hora tenis (solo personas no abonadas)

6,50

ENTRADAS PISTA PÁDEL (invierno)

Personas no abonadas empadronadas

6,00

Personas no abonadas no empadronadas

12,00

Luz hora pádel (solo personas no abonadas)

6,50

ENTRADAS PISCINA CUBIERTA (invierno)

Personas no abonadas empadronadas

6,00

Personas no abonadas no empadronadas

12,00

ENTRADAS OTRAS INSTALACIONES (invierno)

Personas no abonadas empadronadas

6,00

Personas no abonadas no empadronadas

12,00

ENTRADA DE CORTESÍA

1,00

ENTRADA Invitado/a

2,00

ENTRADAS VERANO PERSONAS EMPADRONADAS

Mayor de 18 años

10,00

De 14 a 17 años

6,50

De 10 a 13 años

5,50

De 2 a 9 años

4,50

ENTRADAS VERANO PERSONAS NO EMPADRONADAS

Mayor de 18 años

18,00

De 14 a 17 años

15,00

De 10 a 13 años

12,00

De 2 a 9 años

9,00

ABONOS CUIDADORES/AS

Mensual

75,00

Medio mes

40,00

ABONOS BIENESTAR SOCIAL VERANO (mes)

Mayor de 18 años

61,10

De 14 a 17 años

40,75

De 10 a 13 años

27,50

De 2 a 9 años

15,25

ABONOS BIENESTAR SOCIAL (invierno)

Mayor de 18 años

100,00

De 14 a 17 años

60,00

De 10 a 13 años

45,00

De 2 a 9 años

25,00

USUARIOS/AS DEPORTISTAS (temporada)

250,00

CUOTA DEPORTIVA anual

80,00

CUOTA DEPORTIVA UNIFICADA

CUOTAS PERSONAS ABONADAS (mensual)

Mayor de 18 años

15,40

De 14 a 17 años

8,87

De 10 a 13 años

6,02

De 2 a 9 años

3,06

A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar < salario mínimo interprofesional)

10,20

Personas con discapacidad > = 50%

6,89

CUOTA MATRÍCULA PERSONAS EMPADRONADAS

Normal

270,00

Nuevos abonados/as a partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar < salario mínimo interprofesional)

135,00

Personas con discapacidad > = 50%

135,00

CUOTA MATRÍCULA NO EMPADRONADOS/AS

Normal

378,00

CUOTA MATRÍCULA CAMPAÑA ESPECIAL

125,00

TAQUILLAS (anual)

40,00

Copia llave taquilla

9,00

ABONOS VERANO (mensual personas empadronadas)

Mayor de 18 años

125,00

De 14 a 17 años

71,00

De 10 a 13 años

60,50

De 2 a 9 años

50,00

A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar < salario mínimo interprofesional) y con discapacidad

75,00

ABONOS VERANO (mensual personas no empadronadas)

Mayor de 18 años

260,00

De 14 a 17 años

130,00

De 10 a 13 años

110,00

De 2 a 9 años

90,00

ABONOS VERANO (medio mes personas empadronadas)

Mayor de 18 años

70,00

De 14 a 17 años

45,00

De 10 a 13 años

40,00

De 2 a 9 años

35,00

A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar < salario mínimo interprofesional) y con discapacidad

40,00

ABONOS VERANO (medio mes personas no empadronadas)

Mayor de 18 años

130,00

De 14 a 17 años

65,00

De 10 a 13 años

55,00

De 2 a 9 años

45,00

GIMNASIO abono anual (del 1 de enero al 31 de diciembre)

De 16 a 64 años

Horario completo

120,00

De 16 a 64 años

Horario mañana

90,00

A partir de 65 años

Horario completo

80,00

A partir de 65 años

Horario mañana

60,00

Personas con discapacidad > = 50%

Horario completo

60,00

Personas con discapacidad > = 50%

Horario mañana

39,50

De 16 a 64 años

Bono 10 sesiones

61,00

A partir de 65 años

Bono 10 sesiones

31,50

Personas con discapacidad > = 50%

Bono 10 sesiones

31,50

PUBLICIDAD ESTÁTICA (3 × 1 metros)

Contrato una temporada

300,00

Contrato tres temporadas (por temporada)

250,00

Contrato cinco temporadas (por temporada)

150,00

ALQUILERES ESPACIOS DEPORTIVOS

Campo fútbol 11 sesión/partido (*)

90,00

Campo fútbol 8 sesión/partido (*)

65,00

Frontón día completo usos extraordinarios

635,00

Frontón medio día usos extraordinarios

320,00

Pista hockey/balonmano sesión/partido (*)

65,00

Incremento luz fútbol/hockey/balonmano

21,00

Alquiler piscina cubierta calle/una hora (*)

65,00

Alquiler frontón hora uso deportivo colectivo (*)

35,00

Alquiler polideportivo hora uso deportivo (*)

35,00

Polideportivo día completo usos extraordinarios

635,00

Polideportivo medio día usos extraordinarios

320,00

Alquiler pista patinaje usos extraordinarios día completo

618,00

Alquiler pista patinaje usos extraordinarios medio día

309,00

(*) Se deberá abonar la entrada diaria las personas no abonadas

PAQUETE LEÑA/CARBÓN

5,00

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 2

2021

EUROS

CURSOS DE TENIS (8 horas)

Personas abonadas

42,95

Personas no abonadas empadronadas

56,65

CURSOS DE NATACIÓN (8 horas)

Personas abonadas

39,00

Personas no abonadas empadronadas

64,00

CURSOS DE PADEL (8 horas)

Personas abonadas

60,00

Personas no abonadas empadronadas

75,00

RESTO DE CURSOS GRUPOS 20 PERSONAS MÁXIMO

(32 horas/cuatrimestre)

Personas abonadas

140,60

Personas no abonadas empadronadas

175,10

RESTO DE CURSOS GRUPOS 30 PERSONAS (32 horas/cuatrimestre)

Personas abonadas

105,45

Personas no abonadas empadronadas

131,32

RESTO DE CURSOS 20 PERSONAS MÁXIMO (16 horas/cuatrimestre)

Personas abonadas

70,30

Personas no abonadas empadronadas

87,55

RESTO DE CURSOS 30 PERSONAS (16 horas/cuatrimestre)

Personas abonadas

52,72

Personas no abonadas empadronadas

65,66

ENTRADAS PARTIDOS FÚTBOL

Tercera división

10,00

Autonómica/Preferente

8,00

Juvenil división honor

5,00

AUTOBÚS DE MONTAÑA PERSONAS ABONADAS

A partir de 18 años-mañanera

7,00

De 15 a 17 años-mañanera

5,00

Hasta 14 años-mañanera

2,00

A partir de 18 años-todo el día

9,00

De 15 a 17 años-todo el día

6,00

Hasta 14 años-todo el día

4,00

AUTOBÚS DE MONTAÑA PERSONAS NO ABONADOS

A partir de 18 años-mañanera

15,00

De 15 a 17 años-mañanera

9,00

Hasta 14 años-mañanera

6,00

A partir de 18 años-todo el día

17,00

De 15 a 17 años-todo el día

12,00

Hasta 14 años-todo el día

8,00

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 3

EUROS

FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS PARA PARTICULARES

Copia tamaño Din A-4

0,22

Copia tamaño Din A-3

0,53

TRAMITACIÓN CONVOCATORIAS PLAZAS PERSONAL

Para plazas que requieren titulación media o superior

20,00

Para el resto de plazas

10,00

CONFECCIÓN DE CARNETS

Nuevas personas abonadas y renovaciones

3,50

Repetición por pérdida

7,00

TRAMITACIÓN LICENCIAS NO ABONADOS

Personas empadronadas

10,00

Personas no empadronadas

15,00

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 4

EUROS

Uso patinódromo deportistas federados clubes navarros día/persona

1,50

Uso patinódromo deportistas federados clubes no navarros día/persona

3,09

Alquiler pista día completo

618,00

Alquiler pista medio día

309,00

Código del anuncio: L2102201