BOLETÍN Nº 36 - 16 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1470E/2020, de 28 de diciembre, del el Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los Parques Eólicos “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II” y “Volandin”, promovido por Enerfin Sociedad de Energía S. L. en los municipios de Corella, Tudela, Fontellas y Ablitas.

Por las características de los proyectos, se encuentran comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en dicho Anexo. Asimismo, es de aplicación el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de los parques eólicos en Navarra.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 23 de octubre de 2017, Enerfin Sociedad de Energía S.L., presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para los parques eólicos “Corral del Molino I, II y III” y “Abarzón”, ubicados en el término municipal de Tudela, que fue informado el 17 de marzo de 2018 por el Servicio de Territorio y Paisaje. Asimismo, el 7 de junio de 2018, el promotor presentó solicitud de alcance del estudio de impacto ambiental de los parques eólicos “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino II” y “Volandin”, que fue informado por el citado Servicio, el 2 de octubre de 2018. En el anexo I de esta Resolución se recogen las entidades que en cada caso fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen de los respectivos informes de alcance emitidos.

1.2. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, sometió a información pública los proyectos y estudios de impacto ambiental de los parques eólicos “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II” y “Volandin”, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 18 de julio de 2019. Las alegaciones presentadas se resumen en el anexo II.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, Enerfin Sociedad de Energía S.L. presenta en diciembre de 2019 ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II” y “Volandín”, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

En abril de 2020, Enerfin Sociedad de Energía S.L. presenta modificación de la implantación del P. E. “Corral del Molino II” consistente, por una parte, en un ligero desplazamiento de la alineación constituida por los aerogeneradores COII-06, COII-07, COII-08, COII-09 y COII-10, con la finalidad de ocupar terrenos compatibles con la actividad desde el punto de vista urbanístico y de la ordenación territorial, y por otra, en un pequeño desplazamiento de la ubicación del aerogenerador COII-12.

Asimismo, el 22 de junio de 2020, Enerfin Sociedad de Energía S.L. solicita modificar el anteproyecto de la línea de evacuación “La Senda-La Cantera” de 66 kV, pasándola a doble circuito sin modificar el trazado, de manera que se permita la evacuación de los parques eólicos promovidos por Enerfin, y la evacuación de otros posibles proyectos de energías renovables para minimizar el impacto asociado a las líneas de evacuación.

El 9 de julio de 2020, Enerfin Sociedad de Energía S.L. solicita modificar la propuesta inicial del P. E. “La Senda”, sustituyendo el aerogenerador SE-05 por un prototipo SG.170 de 6,6MW, para testar con fines experimentales este nuevo modelo de aerogenerador. Ello lleva asociado la instalación de una segunda torre anemométrica, que certifique el buen funcionamiento del prototipo.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2. Descripción de los proyectos.

Todos los parques están integrados por aerogeneradores de 3,80 MW de potencia unitaria, con un rotor de 150 m de diámetro y 125 m de altura de buje, salvo el aerogenerador SE-05 en el que se propone la instalación del prototipo SG.170 de 6,6 MW de potencia unitaria, con un rotor de 170 m de diámetro y 165 m de altura de torre.

En todos ellos se prevé además la instalación de una torre anemométrica de medición, de celosía, autoportante, de 125 metros de altura, una subestación eléctrica (30/66 kV), que en el caso del “Corral del Molino I” y “Corral del Molino II” es compartida por ambos parques, con conexión subterránea eléctrica (30kV) y de cableado de comunicaciones entre los aerogeneradores y las respectivas subestaciones. Tanto los caminos de nueva construcción como los rehabilitados, tendrán las siguientes características:

–Anchura mínima libre de 6,5 m y radio interior de la curva 65 m.

–Pendiente máxima 7% en firmes sin compactar y, de forma puntual y excepcional, 13% en firmes compactados.

–Sección tipo formada por una capa inferior de zahorra natural o material seleccionado (25-35 cm) y una capa de rodadura de zahorra artificial (25 cm).

–Cunetas de drenaje longitudinal de 100 cm de anchura y 50 cm de profundidad.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, se plantean dos líneas eléctricas, la primera para los parques eólicos “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I” y “Corral del Molino II”, y la segunda para el P. E. “Volandín”.

2.1. Parques eólicos de El Montecillo y La Senda.

El parque eólico propuesto “El Montecillo” (30,40 MW) está integrado por 8 aerogeneradores dispuestos en dos alineaciones paralelas de dirección NE-SO. El área de implantación está ocupada principalmente por campos de cultivo de secano y regadío.

El parque eólico propuesto “La Senda” (21,80 MW), situado a menos de 7 km del anterior, está integrado por 5 aerogeneradores dispuestos en una única alineación de dirección NE-SO. El área de implantación del parque está ocupada también principalmente por campos de cultivo (viña, olivar y cereal). En la posición SE-05 del P. E. “La Senda”, se solicita la instalación del prototipo SG.170 de 6,6 MW de potencia unitaria, con un rotor de 170 m de diámetro y 165 m de altura de torre, así como una torre anemométrica adicional de 165 m de altura, necesaria para la certificación del buen funcionamiento del citado prototipo.

La longitud estimada prevista para los viales es:

P. E.

CAMINOS REHABILITADOS (m.l.)

CAMINOS NUEVA CONSTRUCCIÓN (m.l.)

El Montecillo

5.585

1.371

La Senda

1.580

2.749

Total

7.165

4.120

2.2. Parques eólicos Corral del Molino I y Corral del Molino II.

El parque eólico propuesto “Corral del Molino I” (30,40 MW) está integrado por 8 aerogeneradores dispuestos en tres alineaciones de dirección NE-SO. El parque eólico “Corral del Molino II” (45,60 MW) estaría integrado por 12 aerogeneradores dispuestos en dos alineaciones de igual dirección NE-SO, paralelas y a unos 1,4 Km al norte del “Corral del Molino I”. Ambos parques compartirían entre sí la subestación eléctrica transformadora (30/66 kV) y el centro de control. Además, estos parques comparten con los parques eólicos “El Montecillo” y “La Senda”, la línea de evacuación aérea/subterránea (66kV) desde la citada subestación hasta la SET “La Cantera”.

La longitud estimada prevista para los viales es:

P. E.

CAMINOS REHABILITADOS (m.l.)

CAMINOS NUEVA CONSTRUCCIÓN (m.l.)

Corral del Molino I

7.585

3.343

Corral del Molino II

8.983

2.796

Total

16.568

6.139

2.3. Parque eólico Volandín.

El parque eólico propuesto “Volandín” (45,60 MW) está integrado por 12 aerogeneradores, de 3,80 MW de potencia unitaria, con un rotor de 150 m y 125 m de altura de buje, dispuestos en tres alineaciones paralelas de dirección aproximada NE-SO. Además, se prevé la construcción de subestación eléctrica transformadora (30/66 kV), y línea de evacuación aérea/subterránea (66 kV) desde la citada subestación hasta la SET “La Cantera”.

El área de implantación se localiza en una llanura agrícola que se eleva sobre el Ebro y sobre diversos promontorios que se alzan en la misma, y está ocupada en su mayor parte por cultivos agrícolas de secano y regadío, salpicados por repoblaciones de pino carrasco y pastizal mediterráneo en las laderas.

La longitud estimada prevista para los viales es:

P. E.

CAMINOS REHABILITADOS (m.l.)

CAMINOS NUEVA CONSTRUCCIÓN (m.l.)

TOTAL

Volandín

8.174

4.553

12.727

3. Análisis técnico.

3.1. Parques eólicos de El Montecillo y La Senda:

El estudio de impacto ambiental del parque eólico del Montecillo presentado por el promotor identifica las principales afecciones de este parque, las ocasionadas sobre la fauna y el paisaje, calificándolas de moderadas. En concreto, sobre la fauna por riesgo de colisión, pérdida de conectividad, pérdida de hábitats y efectos acumulativos. Con respecto al paisaje, el estudio califica el impacto por intrusión visual y por vulnerabilidad territorial como compatible a moderado, mientras que los efectos acumulativos como moderado. El promotor propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para disminuir los impactos asociados.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico de la Senda presentado por el promotor identifica las principales afecciones de este parque las ocasionadas sobre la fauna y el paisaje, calificándolas de moderadas. En concreto, sobre la fauna por riesgo de colisión, pérdida de conectividad y efectos acumulativos. Se observa que la presencia del vertedero del Culebrete condiciona los pasos de avifauna sobre este parque eólico, más cuanto mayor es la proximidad de los aerogeneradores al río Alhama, ya que gran parte del paso de avifauna sobre esta zona es debida a los vuelos hacia el vertedero del Culebrete, situado a unos 6 kilómetros, para alimentarse y posteriormente los de vuelta a sus zonas de nidificación. Con respecto al paisaje, el estudio califica el impacto por intrusión visual y por vulnerabilidad territorial como compatible a moderado, mientras que los efectos acumulativos como moderado. El promotor propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para disminuir los impactos asociados.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación de estos dos parques, discurriría por los términos municipales de Corella, Castejón y Tudela, y se plantea una línea eléctrica de doble circuito: uno que sería aprovechado por el promotor para la evacuación de los P. E. “El Montecillo”, “La Senda”, y otro que se dejaría en previsión de que pudiera ser aprovechado por otros operadores con el objetivo de disminuir los impactos acumulativos de nuevas líneas eléctricas, en el caso de que fueran necesarias. Se divide en dos tramos: SET Montecillo - SET La Senda, aéreo de 9,210 km, y SET La Senda - SET La Cantera, aéreo/soterrado de 9,800 km, con entrada y salida a la SET Corral del Molino. En concreto desde la SET-La Senda hasta la SET-La Cantera, se plantean dos tramos soterrados, aproximadamente coincidentes con la AICAENA “Agua Salada-Montes de Cierzo-Plana de Santa Ana” y la zona de conectividad territorial delimitada en el POT, como medida preventiva propuesta por el promotor para minimizar las afecciones ambientales en estas zonas de valor ambiental. Uno de ellos, de 1.970 metros, en la zona central, alrededor del barranco del Sasillo, afluente de Valdelafuente, y otro en su parte final hasta la entrada a la SET-La Cantera, de 1.420 metros para el circuito del promotor.

La Sección de Impacto Ambiental se muestra de acuerdo con este análisis, si bien para calificar el impacto como moderado, se deberán tomar medidas complementarias a las descritas por el promotor, y que se recogen en el condicionado de la Resolución.

El parque eólico de Montecillo se localiza entre el área de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la localidad de Corella (a unos 1.000 metros de la misma), en una zona en la que alternan campos de frutales con cultivos de secano. Si bien este hábitat no tiene la misma aptitud para las aves esteparias que los existentes en la cercana AICAENA, no se descarta que potencialmente pueda verse afectada, especialmente por los aerogeneradores más próximos a la AICAENA, tanto de forma directa, como por molestias y posible efecto barrera a sus desplazamientos con otras áreas esteparias de Navarra o de La Rioja. Con respecto a la conectividad, mencionar que los parques eólicos existentes más cercanos serían los de Montes de Cierzo a más de 6 kilómetros y, en proyecto, el parque eólico de la Senda, que se analiza en esta Resolución, a más de 5 kilómetros, por lo que, aunque pueda disminuir la permeabilidad, la conectividad entre las diferentes áreas queda garantizada. De forma análoga ocurriría para otras especies cuyas zonas de nidificación, se sitúan alejadas del parque eólico, pero en cuyos desplazamientos podrían utilizar esporádicamente esta zona. La ladera situada al norte del parque es frecuentemente utilizada por quirópteros de acuerdo al estudio presentado por el promotor, lo que unido al mayor riesgo de colisión para rapaces en estos cambios topográficos, obligan a retranquear hacia el interior de la plana la ubicación de estos aerogeneradores.

El parque eólico La Senda estaría formado por 5 aerogeneradores dispuestos en una única alineación de dirección NE-SO que se inicia a unos 2.800 metros del núcleo urbano de Corella, sobre campos de cultivo de viña, principalmente. El aerogenerador proyectado más al sur, situado a unos 225 metros del río Alhama y cuyas aspas baten aún a menor distancia del río, sería el más problemático ya que afectaría de forma directa a la fauna voladora que utiliza la vega del río en sus desplazamientos, condicionando de forma muy importante a su función como corredor ecológico y a la conectividad. Al no existir ninguna medida que haga disminuir esta afección se propone la denegación de este aerogenerador.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, se considera que se deben tomar medidas adicionales a las propuestas por el promotor para evitar la afección sobre avifauna amenazada. En concreto, el soterramiento de, no solo los tramos propuestos en la AICAENA, sino también del situado entre estos y que discurre anexo a la misma, así como en el cruce del río Alhama.

3.2. Parques eólicos Corral del Molino I y Corral del Molino II.

El estudio de impacto ambiental del P. E. “Corral del Molino I” presentado por el promotor identifica como las principales afecciones ambientales de este proyecto, las paisajísticas y especialmente las ocasionadas sobre la fauna, en concreto por el riesgo de colisión, efecto barrera y pérdida de conectividad. En el caso de la fauna el impacto se califica como severo, que pasaría a moderado con la aplicación de medidas correctoras, mientras que en el paisaje se califica como moderado. Asimismo, para el P. E. “Corral del Molino II”, las principales afecciones ambientales recogidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental se centran en la fauna y en el paisaje, calificándose el impacto de moderado en ambos casos.

Como antecedentes para analizar estos parques eólicos, se debe mencionar que el ámbito en el que se localizan, es anexo al parque eólico de Montes de Cierzo (Montes de Cierzo I, II y III) propiedad del mismo promotor, que se dispone en una alineación SO-NE a lo largo de unos 10 kilómetros. A solicitud del promotor, se emitió hace menos de dos años, informe de alcance para su repotenciación.

En la zona se localizan también las subestaciones de la Serna y la Cantera, a las que llegan numerosas líneas eléctricas que deben ser tenidas en cuenta para valorar los impactos acumulativos y sinérgicos, efecto barrera y pérdida de conectividad.

Este parque existente (o su repotenciación) junto a los que ahora se tramitan constituyen una unidad y deben ser analizados en conjunto. De hecho, juntos formarían una barrera continua de unos 14 kilómetros de longitud desde las proximidades del río Ebro hacia el suroeste y de forma perpendicular al valle, por lo que podría producir cierto efecto barrera a los desplazamientos de fauna voladora, como recoge el propio estudio de impacto ambiental.

Con respecto al parque eólico Corral del Molino I, además se debe mencionar que el promotor solicitó documento de alcance de un proyecto similar al que ahora presenta, pero ubicándose varios aerogeneradores en el interior de la AICAENA Área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia de “Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana” de categoría Alta. Con fecha 27 de marzo de 2018, se emitió documento de alcance en el que se informaba que esta propuesta no era conforme a la Declaración Ambiental Estratégico del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 por estar dichos aerogeneradores en zonas no aptas, de acuerdo al citado Plan.

Para evitar esta circunstancia, el promotor ha modificado la propuesta inicial, desplazándolos ligeramente y situándolos en el límite exterior de la misma, en terrenos ocupados principalmente por campos de cultivo de cereal de secano con zonas de pastizal mediterráneo. Si bien estos terrenos no se encuentran dentro de la AICAENA, son un espacio de importancia para varias especies esteparias protegidas como ganga ibérica y aguilucho cenizo (catalogadas en peligro de extinción en Navarra) cernícalo primilla, (vulnerable), ganga ortega (vulnerable), alcaraván, o terrera común, y posee capacidad de acogida y presencia constatada para estas especies. Además, con el objetivo de recuperar hábitats esteparios para favorecer a varias de estas especies protegidas, se ha realizado en los últimos años la corta a hecho de varios pinares ubicados en la Plana de marzo (Santa Ana), lugar comprendido dentro del área de implantación del P. E. “Corral del Molino I”, y que concretamente afectaría a la ubicación de los aerogeneradores COI-03, COI-04 y COI-05.

Además, la implantación del parque eólico “Corral del Molino I” y “Corral del Molino II”, afectaría a la interconexión entre la citada AICAENA y las AICAENAS “Corralizas particulares de Tudela”, y “Bardenas Reales” situadas en la otra orilla del Ebro. Esta interconexión resulta de gran importancia para mantener la delicada viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia del entorno. Se localizaría también en una zona de paso entre Bardenas Reales y el vertedero de residuos sólidos urbanos del Culebrete, lo que podría afectar a varias especies protegidas (buitre leonado, milano real, milano negro, alimoche, etc.), al acarrear un elevado riesgo de colisión y un efecto barrera para el movimiento entre dichos espacios, teniendo en cuenta además que ya existe en las inmediaciones otro parque eólico que afecta a estos desplazamientos.

Así mismo, se debe indicar que la zona es utilizada como área de campeo por rapaces de mediano y gran tamaño, muchas de ellas protegidas, que encuentran refugio y lugares de nidificación en las repoblaciones de pino carrasco que cubren las laderas y en los cercanos sotos fluviales del río Ebro. Además, estas rapaces que encuentran en la zona su área de campeo y dispersión, así como otras planeadoras, utilizan las térmicas que se generan en las terrazas junto al Ebro para ascender en altura, con el consiguiente incremento del riesgo de colisión, por estar varios aerogeneradores situados en el mismo borde de estas laderas.

Respecto a las aves acuáticas, además de situarse algunos de los aerogeneradores cercanos al río Ebro, el P. E. “Corral del Molino I” y “Corral del Molino II” se interponen en la vía que comunica las riberas del río Ebro (ZEC ES2200040 Río Ebro) con otros hábitats acuáticos situados al suroeste como las Balsas de Agua Salada (Reserva Natural RN-34), Pulguer (ZEC ES2200041), Cardete, etc., por lo que conllevarían un efecto barrera y riesgo de colisión. Uno de los elementos clave tanto de la Zona Especial de Conservación Río Ebro (ZEC ES2200040) como de la ZEC Balsa del Pulguer (ZEC ES2200041) son las “aves acuáticas”. La ejecución de estos proyectos podría tener afecciones sobre dicho elemento clave y por tanto sobre el estado de conservación de las citadas ZECs.

Además, se debe añadir que la alineación situada más al norte del parque eólico del Corral del Molino II, se ubica en paralelo al barranco de Valdelafuente, espacio perteneciente a la ZEC del Río Ebro, con aerogeneradores situados a entre 300 y 700 metros del mismo. Este barranco es un carrizal de relevancia donde encontramos importantes valores ambientales (colonia de cría de garza imperial, dormidero de aguilucho lagunero, presencia de avetoro (especie en peligro de extinción en el Catálogo Español de especies amenazadas)). Además, los aerogeneradores COII-1 y COII-2 se localizan dentro de un área de conectividad territorial establecido en el POT-5.

Así mismo, se deben mencionar las importantes afecciones paisajísticas que ocasionarían varios aerogeneradores del parque eólico Corral del Molino I, situados al borde las planas de Santa Ana y de Canraso, justo en el límite con las laderas de fuertes pendientes que caen hacia el río Ebro.

Todas las afecciones ambientales mencionadas anteriormente, unidas a los impactos acumulativos y sinérgicos con los parques existentes Montes de Cierzo I, II y III, provocarían un impacto que se puede calificar al menos como severo en relación al paisaje, y como crítico sobre la avifauna en el caso de que se construyese el parque eólico Corral del Molino I, por lo que se propone su denegación. En el caso del parque eólico Corral del Molino II, la construcción de las alineaciones situadas más próximas a la ZEC del Río Ebro, producirían una afección muy negativa sobre algunas especies que son elementos clave de esta ZEC. Como consecuencia de este hecho, unido a la pérdida de conectividad y efecto barrera que producirían, y a los impactos acumulativos con el parque eólico existente de Montes de Cierzo, se propone informar desfavorablemente estos aerogeneradores, y favorablemente solo los situados en las proximidades de la autovía A-68 junto al polígono industrial de Montes de Cierzo.

3.3. Parque eólico Volandín.

El estudio de impacto ambiental identifica las principales afecciones ambientales las ocasionadas sobre la fauna, donde el impacto se califica como severo tendente a moderado, en concreto por el riesgo de colisión, efecto barrera y pérdida de conectividad.

Aunque el área de implantación de este parque no esté declarada área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA), los aerogeneradores situados al suroeste del parque eólico “Volandín”, se ubican en las proximidades de las AICAENAS de importancia muy alta “Peñadil-Montecillo-Monterrey” y “aeródromo de Ablitas”, y de hecho el estudio de avifauna detecta la presencia de varias especies esteparias protegidas próximas al aerogenerador VO-01 (sisón, ganga ibérica y ganga ortega, todas catalogadas vulnerables a nivel nacional, estando las dos primeras catalogadas en peligro de extinción en el catálogo navarro). Al sureste de la zona de implantación existen también numerosas balsas y zonas húmedas (Bajabón, Lor, etc) que son utilizadas en reproducción y/o invernada por distintas especies de aves, tanto acuáticas como rapaces. Estas zonas están claramente interrelacionadas con la ZEC Río Ebro, con el riesgo de colisión asociado. Además, el P. E. Volandín junto con el resto de parques eólicos existentes y en tramitación en el entorno, podrían ocasionar cierto efecto barrera entre los espacios situados a ambos lados del Ebro que están claramente interrelacionados (“Peñadil-Montecillo-Monterrey”, “aeródromo de Ablitas”, “Monte de Fustiñana”, “Monte de Cabanillas” y “Bardenas Reales”). Esta conectividad es imprescindible para garantizar la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia, aves acuáticas y otras rapaces del entorno. Este efecto es especialmente importante y patente en el territorio ocupado por los aerogeneradores VO-11 y VO-12, donde se constata la existencia de un corredor de paso de notable importancia para varias especies, por lo que, para garantizar la interconexión, esta zona debe quedar libre de aerogeneradores.

La línea de evacuación de este parque discurriría desde la SET-Volandín hasta la SET-La Cantera, discurriendo por los términos municipales de Fontellas, Murchante y Tudela, y se trataría de una línea eléctrica de doble circuito, proyectada 8,024Km en aéreo, con un tramo final soterrado de 320m antes de llegar a la SET-La Cantera.

Un tramo de la línea eléctrica discurre por las inmediaciones de la balsa del Cardete, espacio con una rica y abundante avifauna acuática. La línea eléctrica planteada podría afectar tanto a la citada avifauna como a la comunicación de esta balsa con el río Ebro, el carrizal de la Torre y la laguna del Pulguer, espacios que forman una unidad, con poblaciones claramente interrelacionadas. De hecho, todos estos espacios forman parte de un pasillo de conectividad de gran valor, conforme se recoge en el Plan de Ordenación Territorial POT5.

Después de esta zona y hasta la SET-La Cantera, la línea discurre por el interior de la AICAENA de importancia alta “Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana de Santa Ana”, pudiendo afectar tanto a las especies presentes como a la comunicación entre las AICAENAS

En conclusión, el P. E. “Volandín” tal y como está planteado, podría tener afecciones significativas sobre varias especies que son elementos clave de las cercanas ZEC de “Peñadil-Montecillo-Monterrey”, ZEC de “Bardenas Reales” y ZEC “Río Ebro”, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable para los aerogeneradores V01, V11 y V12, e incluir medidas adicionales en la línea de evacuación propuesta, incluyendo el soterramiento de dos tramos, en AICAENA y en una zona de conectividad, para que el resto del parque eólico pueda ser considerado ambientalmente viable.

4. Propuesta.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que los proyectos de parques eólicos de Montecillo, la Senda, Volandín y Corral del Molino II presentan un impacto ambiental entre moderado y severo pudiendo resultar ambientalmente compatibles de forma total o parcial según el contenido de la presente Resolución, si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en los estudios de impacto ambiental presentados y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental. Así mismo, el parque eólico del Corral del Molino I presenta un impacto crítico sobre avifauna amenazada, conectividad, paisaje, y demás valores naturales presentes en el ámbito de estudio, alguno de los cuales son elementos clave por los que se declararon las ZECs “Bardenas Reales”, “Río Ebro” y “Balsa del Pulguer”, por lo que no es viable desde el punto de vista medioambiental, y se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre los Proyectos de los parques eólicos “Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II”, y “Volandín”, así como sobre su infraestructura de evacuación y demás obras necesarias para su construcción, promovido por Enerfin Sociedad de Energía S.L. en los municipios de Corella, Tudela, Fontellas y Ablitas, y de acuerdo a las razones recogidas en la parte expositiva, con el siguiente contenido:

–P. E. “El Montecillo”: se informa favorablemente.

–P. E. “La Senda”: se informa favorablemente los aerogeneradores SE-02, SE-03, SE-04 y SE-05, y se informa desfavorablemente el aerogenerador SE-01.

–P. E. “Volandín”: se informa favorablemente los aerogeneradores VO-02, VO-03, VO-04, VO-05, VO-06, VO-07, VO-08, VO-09 y VO-10, y se informa desfavorablemente los aerogeneradores VO-01, VO-11 y VO-12.

–P. E. “Corral del Molino I”: se informa desfavorablemente.

–P. E. “Corral del Molino II”: se informa favorablemente los aerogeneradores CO–II-06, CO–II-07, CO–II-08, CO–II-09 y CO–II-10, y se informa desfavorablemente los aerogeneradores CO–II-01, CO–II-02, CO–II-03, CO–II-04, CO–II-05, CO–II-011 y CO–II-12.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que a continuación se señalan:

Medidas comunes a todos los parques eólicos:

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras de cada uno de los parques eólicos o de su infraestructura de evacuación, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) (gmatudela@navarra.es, teléfono: 609-904957), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en los informes emitidos por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, para el parque eólico “El Montecillo”, de fecha 11 de mayo de 2020, y para los parques eólicos “La Senda”, “Corral del Molino II” y “Volandín”, de fecha 8 de mayo de 2020. No obstante, se deberá obtener autorización de dicha Sección con motivo de pequeños cambios que se puedan producir que afecten a las vías pecuarias, todo ello en el marco establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

–En el caso de que no se comience la construcción de algún parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

–Como medida complementaria, y durante toda la vida útil de los parques eólicos:

• Para favorecer a la avifauna esteparia, se mantendrá una superficie mínima de 30 hectáreas de parcelas sin cultivar que en la fecha de la presente resolución estén en cultivo o descanso, según el régimen de año y vez. Dichas parcelas se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA “Ombatillo (Morterete)”, o en otras áreas de interés para las aves esteparias del entorno. En todo caso, para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas. Para evitar el excesivo desarrollo de la vegetación, las parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero.

• Se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de los parques eólicos, un mínimo de 2 balsas adecuadas para dichas aves. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los parques eólicos, dentro de áreas de interés para las aves esteparias, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo del talud tendrá pendiente máxima 2H/1V. Para la elección de la ubicación y el diseño de las mismas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

–La ejecución de las obras en el entorno de la Balsa del Cardete se realizará fuera del periodo comprendido entre abril y junio, ambos inclusive.

–Previo al inicio de los trabajos se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

–Para minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora, las estaciones anemométricas se colocarán sobre estructuras autosoportadas, en vez de mediante torres arriostradas con cables.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, salvo que fueran terrenos de cultivo.

–Las tierras de excavación que no se utilicen, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas afectadas así como al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga y se produzcan colisiones.

–Plan de seguimiento y vigilancia. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, se deberá presentar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental. Se deberá incluir la propuesta de las actuaciones a realizar que comprenderá al menos el seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros durante toda su vida útil y el estado de la implementación de las medidas recogidas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en los estudios de impacto ambiental presentados.

Durante toda la vida útil del parque se deberá realizar, a cargo del promotor, un seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y los quirópteros:

1. Durante los tres primeros años de funcionamiento:

1.1. Se realizará un estudio del uso del espacio y abundancia de avifauna y quirópteros.

1.2. En relación con las posibles colisiones, se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias de mortalidad de avifauna y quirópteros en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán los aerogeneradores semanalmente. El plan asumirá e incorporará el Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos, que se adjunta en el anexo III.

2. A los tres años de la entrada en funcionamiento del parque se caracterizará el uso que hacen las aves y los quirópteros de la zona de implantación. Según el resultado:

2.1. Se podrán plantear nuevas medidas para reducir la afección.

2.2. Se podrá solicitar reducir el esfuerzo de seguimiento semanal, para lo que se deberá obtener de forma expresa aprobación de la Sección de Impacto Ambiental.

3. En caso de detectarse mortalidad significativa en cualquier momento de la vida útil del parque se podrán tomar medidas adicionales:

3.1. En caso de detectar una mortalidad significativa de quirópteros en algún aerogenerador, se limitará su arranque a una velocidad de viento de 4,5-5 m/s en las noches de mayor actividad (meses de agosto y septiembre).

3.2. En el caso de que se detecte una mortalidad significativa de avifauna, se podrá establecer un protocolo de vigilancia continua en el entorno de los aerogeneradores, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo de colisión y un protocolo de parada de los aerogeneradores implicados. El ámbito de actuación podrá restringirse a una parte del ámbito, en función de las conclusiones del estudio del uso del espacio realizado y del análisis de las incidencias.

Medidas específicas de cada parque eólico:

1. Parque eólico Montecillo.

–Se desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01, MO-02, MO-03, y MO-04, de manera que el extremo de las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, se distancien un mínimo de 100 metros del cambio de topografía de la zona llana con la ladera de matorral situada al norte de los mismos. Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de palas a otras de mayores dimensiones.

–Se desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, de manera que las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, no sobrevuelen la AICAENA Ombatillo (Morterete). Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de palas a otras de mayores dimensiones.

–Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, que las detecte automáticamente y active, en el caso de colisión probable, la parada del aerogenerador u otra medida equivalente que evite la colisión. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.

–Con el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación, en especial sobre el hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces), el MO-04 se alejará lo suficiente del borde de la ladera, de tal forma que las obras no afecten al citado hábitat, que deberá ser balizado.

2. Parque eólico La Senda.

–Con respecto al Patrimonio Arqueológico, deberá obtenerse, de forma previa a la realización de las obras, la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, y cumplir las condiciones que ésta determine.

–Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección del aerogenerador SE-02, que las detecte automáticamente y active, en el caso de colisión probable, la parada del aerogenerador u otra medida equivalente que evite la colisión. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.

3. Parque eólico Corral del Molino II.

–Dada la importancia de las zonas de vegetación natural en entornos eminentemente agrícolas y fuertemente antropizados, se deberá desplazar, lo menos posible, la posición del aerogenerador CO–II-08, de manera que las obras no afecten a la parcela 143 del polígono 25 de Tudela, cubierta de pastizal, que se deberá balizar para evitar su afección.

–Con objeto de minimizar la longitud de línea eléctrica de evacuación, y dado que se informa negativamente el parque eólico Corral del Molino I, la subestación eléctrica 30/66 kV del parque eólico Corral del Molino II deberá desplazarse y localizarse lo más próxima posible a los aerogeneradores de este parque. Desde dicha subestación se entroncará con la línea 66kV minimizando la longitud de dicho tramo. Por el mismo motivo el edificio de control deberá localizarse junto a la nueva ubicación de la SET-Corral del Molino II.

4. Parque eólico Volandín.

–Con respecto al Patrimonio Arqueológico, y de acuerdo al informe de la Sección Registro, Bienes Muebles y Arqueología, se adoptarán las siguientes medidas, además de las propuestas en el punto 9.2.8. del Estudio de Impacto Ambiental:

• De manera previa a la construcción se balizarán los yacimientos arqueológicos catalogados, que se encuentren próximos en todas las zonas afectadas por las obras. En el caso del yacimiento Tejera II se deberá hacer con malla de tipo stopper. El balizado deberá ser supervisado por un técnico arqueólogo.

• Se evitará el tránsito de maquinaria, así como las zonas de acopios, junto a los yacimientos arqueológicos catalogados o cualquiera que pudiera descubrirse.

• Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico durante las obras de construcción (explanaciones, desmonte, excavación de zapatas, etc.) de los aerogeneradores.

–Con el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación, en especial sobre el hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces), el VO-04 se alejará lo suficiente del borde de la ladera de matorral.

–En la medida de lo que sea posible, se desplazará la posición de los aerogeneradores VO-04, VO-05 y VO-06, de manera que las aspas de los modelos que finalmente se instalen, sobrevuelen lo mínimo posible las laderas circundantes.

–Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección de los aerogeneradores VO-02 y VO-07, que las detecte automáticamente y active, en el caso de colisión probable, la parada del aerogenerador u otra medida equivalente que evite la colisión. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.

5. Líneas de evacuación:

–Para reducir los impactos de la línea eléctrica y los efectos acumulativos con otras infraestructuras existentes y proyectadas, se replanteará el sistema de evacuación eléctrica, de manera que:

• Se soterrarán como mínimo los siguientes tramos (Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, Proyección UTM Zona 30N, según establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico oficial de España):

1. Línea de los parques eólicos “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I” y “Corral del Molino II”:

  • Además de los indicados en la propuesta del promotor, desde el punto (X: 609.280, Y: 4.663.750) hasta el punto (X: 610.203, Y: 4.662.309), al sur de la A-68.

2. Línea del parque eólico “Volandín”:

  • Desde el punto (X: 609.768, Y: 4.658.208) a la SET-La Cantera.
  • Desde el punto (X: 612.209, Y: 4.656.127) hasta el punto (X: 611.003, Y: 4.657.207), en el espacio de conectividad entre la ZEC del Pulguer, Balsa del Cardete y el Río Ebro.
  • Para el cruce de la línea de evacuación con el río Alhama, deberá buscarse una solución distinta a la planteada, de forma que dicho cruzamiento no se produzca de manera aérea.
  • Como medida adicional para prevenir afecciones sobre la avifauna por electrocución, en los aisladores de amarre se deberá garantizar al menos un metro de longitud entre zona de posada en el apoyo y elemento conductor.
  • En todos los tramos de línea eléctrica aérea, se deberá señalar el cable de guarda con fibra óptica, con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, con una cadencia de una baliza cada 15 metros.
  • En todos los cables, o en los todos los cables de un circuito cuando existan dos circuitos en la línea eléctrica aérea, se dispondrán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, con una cadencia de una baliza cada 15 metros por fase, de forma que en proyección horizontal la apariencia sea de una baliza cada 5 metros. Esta medida se implementará en los siguientes tramos:
  • Entre el punto (X: 612.209, Y: 4.656.127) y el punto (X: 613.359; Y: 4.655.197).
  • Entre el punto (X: 609.768, Y: 4.658.208) y el punto (X: 611.003, Y: 4.657.207).
  • Desde el punto (X: 601.174, Y: 4.665.193) y la SET-La Senda, exceptuando el tramo no aéreo en el cruce con el río Alhama.

–En el punto de cruce de las líneas eléctricas de evacuación con los Ríos Alhama y Queiles respectivamente, deberá minimizarse la afección a la vegetación y continuidad ecológica longitudinal de dichos ríos, extremando las precauciones en la ejecución de la obra en este punto. Con un mínimo de 48 horas de antelación al inicio de los trabajos en estas zonas, se avisará a la Sección de Guarderío, Unidad de Coordinación de Tudela, mediante un mail a la dirección gmatudela@navarra.es.

–En los Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos “Volandín” y “El Montecillo”, se recoge la posible afección de la infraestructura de evacuación, al hábitat prioritario 6220* Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi. Para evitar dicha afección, deberá balizarse la superficie ocupada por el citado hábitat, así como modificarse ligeramente el trazado en caso necesario.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a los Ayuntamientos de Corella, Castejón, Tudela, Fontellas, Murchante y Ablitas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a los alegantes, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de Consultas Previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas:

–Respecto a los P. E. “Corral del Molino I, II y III” y “Abarzón”:

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Adecana

Federación Navarra de Caza

Landazuría

x

Gurelur

Ecologistas en Acción

CC.OO.

E.L.A.

U.G.T.

L.A.B.

U.P.N.A.

Universidad de Navarra

Federación Navarra de Municipios y Concejos

C.H.E

x

Servicio de Energía, Minas y Seguridad

Dirección General de Obras Públicas

Servicio de Infraestructuras Agrarias

x

Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana

Ayuntamiento de Tudela

x

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera.

x

Sección de Planificación Forestal.

x

Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, realiza varias consideraciones: reclama los datos de mortalidad de avifauna en los parques eólicos existentes Montes de Cierzo I y II, considera contradictorio la instalación de los parques eólicos “Corral del Molino I y II” con las cortas de pino realizadas para mejorar el hábitat estepario en su zona de implantación, indica alguna de las aves que en su opinión se verán más afectadas con la implantación de los parques eólicos solicitados, incide en las afecciones negativas que se ocasionarán sobre el paisaje, considera injustificable la construcción de nuevos parques eólicos sin haber realizado ninguna repotenciación de los parques eólicos existentes, y manifiesta su afinidad con un tipo de proyectos de energía renovable de dimensiones reducidas, sin afecciones graves y, desde su punto de vista, más sostenibles.

La Confederación Hidrográfica del Ebro recuerda el deber de cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y sus modificaciones posteriores, así como del RD 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, para cada uno de los ámbitos de actuación proyectados describe la red hidrográfica y algunos de los valores ambientales existentes. Finalmente indica los aspectos sobre los que se deberá incidir en el Estudio de Impacto Ambiental que se presente (justificación de las localizaciones seleccionadas, análisis e identificación de impactos sobre el subsistema hídrico de modo detallado, medidas de control de vertidos y prevención de la contaminación, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, Plan de Vigilancia Ambiental, etc.).

El Servicio de Infraestructuras Agrarias considera que la instalación de los parques eólicos objeto de consulta no producen afección a los regadíos actuales, ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

El Ayuntamiento de Tudela recuerda la necesidad de cumplimiento de la LF 6/1990, de la Administración Local de Navarra, del DF 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra, de los Planes de Ordenación del Territorio vigentes, y de las directrices del PEN2030 en proceso de aprobación. Asimismo, insta al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a valorar la afección sobre las aves esteparias y la conectividad, así como el efecto acumulativo de éstos junto al resto de parques eólicos en tramitación en la zona. A priori, considerando las actuaciones realizadas para la mejora del hábitat estepario en la zona de implantación de los P. E. “Corral del Molino I y II”, y el valor ecológico y bajo grado de antropización de la zona de implantación del P. E. “Abarzón”, considera que el P. E. “Corral del Molino III” parece la zona más adecuada para el desarrollo eólico, siempre y cuando no se incremente el efecto barrera por acumulación de molinos.

La Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera recoge en su informe los valores naturales presentes en el área de los parques eólicos y el entorno, en especial en lo concerniente a hábitats de interés comunitario, especies de fauna y flora, entre las que cabe destacar la avifauna esteparia, rapaces y paseriformes, aves acuáticas y quirópteros. Se propone realizar un estudio más completo de las especies recogidas en los catálogos estatal y regional de especies amenazadas, en el Anexo I de la Directiva de Hábitats y en el Anexo IV de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como contemplar el efecto acumulativo de la afección generada en su conjunto sobre los hábitats y las especies relevantes por el conjunto de infraestructuras existentes y proyectadas en la zona. También recuerda que se deben tener en cuenta las medidas compensatorias establecidas para esta zona por el PSIS del Área de Actividades Económicas de Tudela.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural especifica las afecciones de cada uno de los proyectos sobre las Vías Pecuarias, indicando los instrumentos mediante los que se declararon dichas Vías. Asimismo, informa desfavorablemente respecto a la propuesta de rehabilitación, acondicionamiento o superposiciones propuestos para dichas infraestructuras en dos tramos de la Pasad 11, y estima autorizable, al considerarlos necesarios e inevitables, el uso propuesto de los tramos de los caminos que discurren por las cañadas, pero en su estado actual y cumpliendo determinadas condiciones.

–Respecto a los P. E. “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino, II” y “Volandín”:

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Adecana

Federación Navarra de Caza

Landazuría

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

Gurelur

Ecologistas en Acción

Fundación Sustrai Erakuntza

CC.OO.

E.L.A.

U.G.T.

L.A.B.

U.P.N.A.

Universidad de Navarra

Federación Navarra de Municipios y Concejos

C.H.E

x

Sección de Infraestructuras Energéticas

Dirección General de Obras Públicas

x

Servicio de Infraestructuras Agrarias

x

Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana

Ayuntamiento de Tudela

x

Ayuntamiento de Corella

Ayuntamiento de Ablitas

Ayuntamiento de Fontellas

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

x

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera

x

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

x

La Confederación Hidrográfica del Ebro recuerda el deber de cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y sus modificaciones posteriores, en concreto respecto de la autorización administrativa del Organismo de Cuenca cuando se realicen obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, respecto a la condiciones de la línea de evacuación, cuando se necesite una nueva concesión o una modificación de las ya otorgadas, o respecto a la prohibición general de vertido de aguas y productos residuales.

Además, para cada uno de los ámbitos de actuación proyectados describe la red hidrográfica y algunos de los valores ambientales existentes. Finalmente indica los aspectos sobre los que se deberá incidir en el Estudio de Impacto Ambiental que se presente (justificación de las localizaciones seleccionadas, análisis de impactos, medidas de control de vertidos y prevención de la contaminación, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, Plan de Vigilancia Ambiental, etc.).

La Dirección General de Obras Públicas indica que deben considerarse en el proyecto los ensanchamientos y mejoras del viario previstas en el II Plan Director de Carreteras 2010-2018 y la Ley Foral 5/2007. Asimismo, indica la necesidad de consultar a Canal de Navarra S. A. y al Ministerio de Fomento, por la posible afección de los proyectos de parques eólicos con las infraestructuras que cada uno de estas entidades pueda tramitar.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias cuantifica la afección de los parques eólicos “Corral del Molino II”, “La Senda”, “El Montecillo” y “Volandín” sobre los regadíos actuales, y el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra como moderado. Además, recuerda que, en aplicación de la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas, para las parcelas incluidas en la segunda Fase del Canal de Navarra, será precisa la autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

El Ayuntamiento de Tudela sugiere que debe tenerse en cuenta la zona regable del Canal de Navarra y su concentración parcelaria asociada, las mejoras del hábitat para favorecer a las aves esteparias recientemente realizadas en la zona afectada por el P. E. Corral del Molino II y sugiere un estudio de impacto ambiental conjunto de todos los proyectos energéticos que evacuan a la SET La Cantera de Tudela.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra.

La Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera recoge en su informe los valores naturales presentes en el área de los parques eólicos y el entorno, en especial en lo concerniente a Espacios Naturales y áreas de interés natural, hábitats de interés comunitario, especies de fauna y flora, entre las que cabe destacar la avifauna esteparia, rapaces y paseriformes, aves acuáticas y quirópteros. Se propone realizar un estudio más completo de las especies recogidas en los catálogos estatal y regional de especies amenazadas, en el Anexo I de la Directiva de Hábitats y en el Anexo IV de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como contemplar el efecto acumulativo de la afección generada en su conjunto sobre los hábitats y las especies relevantes por el conjunto de infraestructuras existentes y proyectadas en la zona. También recuerda que se deben tener en cuenta las medidas compensatorias establecidas para esta zona por el PSIS del Área de Actividades Económicas de Tudela y el EIA de la Autovía A-15 en el tramo Agreda-Tudela.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural especifica las afecciones de cada uno de los proyectos sobre las Vías Pecuarias, indicando los instrumentos mediante los que se declararon dichas Vías. Asimismo, informa desfavorablemente respecto a la propuesta de rehabilitaciones genéricas de los firmes de las cañadas, y estima autorizable, al considerarlo necesario e inevitable, el uso propuesto de los tramos de los caminos que discurren por las cañadas, pero en su estado actual y cumpliendo determinadas condiciones.

Síntesis del informe de alcance del EIA emitido por la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

–Respecto a los P. E. “Corral del Molino I, II y III” y “Abarzón”:

El Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha 27 de marzo de 2018, informó respecto a la instalación de 13, 9 y 12 aerogeneradores en los P. E. “Corral del Molino I, II y III” respectivamente, y 14 aerogeneradores en el P. E. “Abarzón”, incluyendo el resto de infraestructuras asociadas a dichos parques, así como las correspondientes líneas de evacuación.

Se recuerda que de conformidad con la Declaración Ambiental Estratégica sobre el PEN 2030, se consideraron como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra clasificadas en las categorías de muy alta, alta y media.

En él se remarca la importancia de los desplazamientos de avifauna acuática entre el río Ebro y la Balsa del Pulguer, y el foco de atracción que supone el centro de tratamiento de residuos El Culebrete.

Además se considera que los existentes P. E. “Montes de Cierzo I y II” junto a los proyectados “Corral del Molino I, II y III” y “Abarzón” formarían una barrera continua de 17 Km de longitud entre el río Ebro y el límite de Navarra con Aragón, en la margen derecha del río y de forma perpendicular al eje del valle, por lo que en caso de su construcción se podría producir cierto efecto barrera a los desplazamientos de fauna voladora. A ello se sumaría la SET La Cantera/La Serna, a la que llegan numerosas líneas eléctricas.

–Respecto a los P. E. “El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino I”, “Corral del Molino, II” y “Volandín”:

El Servicio de Calidad Ambiental con fecha 2 de octubre de 2018 informa respecto a la instalación de 38 aerogeneradores, 13 máquinas en el parque eólico “Corral del Molino II”, 5 en el P. E. “La Senda”, 9 en el P. E. “El Montecillo”, y 11 en el P. E. “Volandín”, que incluyen la instalación de 4 torres anemométricas, 4 subestaciones, 1 edificio de control, apertura y acondicionamiento de viales, y dos líneas principales de evacuación hasta la subestación de la Serna.

El P. E. “Corral del Molino II”, constituye una prolongación de las alineaciones existentes de los P. E. de Montes de Cierzo. Se destaca la proximidad al Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) de importancia alta de “Agua Salada, Montes de Cierzo y Planas de Santa Ana”, por su valor para varias especies esteparias protegidas. La ubicación entre la citada AICAENA y las Bardenas Reales, puede afectar a las especies que realicen desplazamientos entre ambas áreas.

Asimismo, el parque se sitúa muy próximo a la Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000 “Río Ebro” (ES 2200040) en el que se incluyen diferentes Sotos catalogados como Espacios Naturales. El parque eólico también podría afectar a las especies que realicen desplazamientos entre los mismos y los hábitats acuáticos situados al este (“Balsa del Pulguer” –ZEC ES2200041– y “Balsa de Agua Salada”).

También habría que valorar las posibles afecciones sinérgicas que se podrían producir con otros parques eólicos existentes en el entorno, especialmente los de Montes de Cierzo.

El proyecto de “Repotenciación de los parques eólicos Montes de Cierzo I y II”, junto a los proyectos de parques eólicos de “Corral del Molino I” y “Corral del Molino II” configuran una unidad y debieran ser analizados y tratados en conjunto. Los proyectos de estos parques eólicos, deberán analizar en profundidad las afecciones paisajísticas, estando situados algunos de los aerogeneradores a escasos 1000 metros de Tudela.

Además, el parque eólico proyectado de Corral del Molino II se dispone en orientación suroeste-noreste, de forma sensiblemente paralela a los existentes parques eólicos de Montes de Cierzo I y II, y su repotenciación proyectada unida al proyecto de P.E. de Corral del Molino formarían una barrera continua de 14 kilómetros de longitud desde las proximidades del río Ebro hacia el SW, en la margen derecha del río y de forma perpendicular al eje del valle, por lo que en caso de su construcción se podría producir cierto efecto barrera a los desplazamientos de fauna voladora.

En la zona también se localiza la subestación de la Serna a la que llegan numerosas líneas eléctricas.

El Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, categoriza zonas del municipio de Tudela afectadas por este proyecto como Suelo No Urbanizable de Protección, en su subcategoría de Suelo de Valor Ambiental por Conectividad Territorial. Los usos que se planteen dentro de estos suelos deberían asegurar la continuidad territorial.

El P. E. “El Montecillo”, se proyecta en una zona actualmente sin infraestructuras de este tipo, dominada por cultivos agrícolas leñosos, a aproximadamente 1,5 km del casco urbano de Corella en su punto más próximo.

La presencia de máquinas de casi 200 m de altura total en una zona agrícola intensiva y de esparcimiento y ocio por su proximidad a Corella puede resultar problemática y debiera ser analizado específicamente su impacto. En este sentido cobran especial importancia el estudio paisajístico y sonoro que deberá realizarse. Por otra parte, este nuevo emplazamiento requiere un tendido aéreo nuevo de casi 14 Km (7 km compartidos con el P.E. La Senda) atravesando áreas de interés natural. El proyecto definitivo debiera contemplar otras alternativas a la evacuación de la energía y/o compartir o utilizar otras líneas existentes o proyectadas.

Varios aerogeneradores se sitúan en el límite del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) de Ombatillo (Morterete) categorizada con “Importancia Alta” por su importancia para ganga ortega y alcaraván común, por lo que se deberán valorar las afecciones a la fauna asociada. El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), califica como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las AICAENAS con categorías muy alta, alta y media. Así mismo, mediante Resolución 836E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formuló Declaración Ambiental Estratégica sobre el PEN 2030, y en coherencia con lo establecido en el mapa de capacidad de acogida para la energía eólica en Navarra contenido en el mismo, se consideraron como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las mismas áreas.

El parque se localiza en una zona de protección a los efectos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que se deberá tener en cuenta en el diseño de las líneas eléctricas.

El P. E. “La Senda”, se proyecta en una zona actualmente sin infraestructuras de este tipo, a unos 3-4 km de los cascos urbanos de Castejón, Alfaro (La Rioja) y Corella y muy próximo a vías de comunicación muy transitadas. Deberá analizarse en profundidad su impacto paisajístico.

Por otra parte, este nuevo emplazamiento requiere un tendido aéreo nuevo de casi 7 Km atravesando áreas con valores naturales relevantes, por lo que el proyecto definitivo debiera contemplar otras alternativas para la evacuación de la energía o compartir y/o utilizar otras líneas existentes o proyectadas.

El P. E. “Volandín”, se sitúa en una zona donde ya existen otras infraestructuras de producción eléctrica. En su área de afección hay cartografiados varios hábitats de interés comunitario, cuya extensión y afección ocasionada por el proyecto, debe analizarse con más detalle. Destaca la cercanía, a unos 1200 metros de la ZEC “Río Ebro”.

El proyecto requiere un tendido eléctrico aéreo de 14 km, que atravesaría áreas de interés natural, por lo que el proyecto definitivo debiera estudiar otras alternativas de evacuación.

Además, para cada uno de los parques se solicitaba que el contenido mínimo del EIA se adaptará a lo previsto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, De Evaluación Ambiental, e incluyese:

–Estudio completo de las afecciones a los hábitats naturales, las especies recogidas en los catálogos estatal y regional de especies amenazadas, en el Anexo I de la Directiva de Hábitats y en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

–Estudio específico del impacto sonoro de la actividad en las poblaciones cercanas, así como analizar el efecto de la iluminación y su adaptación a la legislación.

–Delimitación de afecciones a vías pecuarias y medidas protectoras, correctoras y compensatorias oportunas.

–Análisis de impactos acumulativos y sinérgicos con resto de infraestructura existente o en proyecto.

–Estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora y estudio del paisaje, según la metodología propuesta, así como un plan de vigilancia y un plan de restauración con las medidas de integración del proyecto durante las fases de obra y tras el cese de la actividad.

ANEXO II

RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Síntesis de alegaciones presentadas

–Respecto al P. E. “El Montecillo”:

• Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

La Mancomunidad de Aguas del Moncayo manifiesta que en el anteproyecto de LAAT 66 kV SET Montecillo-SET La Serna, el apoyo AP-22 se ubica próximo a la red de abastecimiento de instalaciones.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

• Grupo Ecologista PRONATURE.

El Grupo Ecologista PRONATURE manifiesta:

1. Su condición de interesado, acceso a la información y acceso a los informes.

2. El estudio de avifauna es incompleto y sólo comprende un periodo de nueve meses.

3. La información del estudio de avifauna es insuficiente y que está basado en otros parques eólicos.

4. El efecto barrera acumulado entre distintos parques eólicos no se ha analizado adecuadamente.

5. La necesidad de evaluación ambiental conjunta de los parques eólicos.

Respuesta:

1. Carece de contenido ambiental.

2. En el EIA de fecha abril de 2019, Enerfin presentó un estudio parcial de avifauna que abarcaba el periodo de mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos incluidos. En mayo de 2019 se presenta una adenda al estudio preoperacional de avifauna, que también se incluía entre la documentación objeto de información pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 18 de julio de 2019. De esta manera el estudio de avifauna se ha desarrollado con una cadencia semanal desde mayo de 2018 a abril de 2019.

3. Según se explica en el punto anterior, el estudio de avifauna se ha realizado con una duración de 1 año, teniendo en cuenta el protocolo establecido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y las indicaciones de los informes de alcance. Además, se ha realizado un estudio de sinergias teniendo en cuenta los parques eólicos y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación. Previo a la realización del estudio, se analizó el territorio en un radio de 10-15 km alrededor de los parques eólicos y se definió las zonas o áreas de mayor importancia para cada grupo de avifauna a estudiar. Además, dada la proximidad del parque a la comunidad autónoma de La Rioja, se solicitó informe al órgano ambiental de dicha comunidad, quien consideró, en informe de fecha 4 de septiembre de 2019, que la instalación del parque eólico “El Montecillo” no iba a producir afecciones ambientales significativas en su territorio.

4. El efecto barrera acumulado ha sido estudiado, incluyéndose entre la documentación presentada un estudio de sinergias que tiene en cuenta los parques eólicos y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación.

5. El Anexo 13 del EIA del P.E. “El Montecillo” presenta el estudio de sinergias, donde se han tenido en cuenta los parques eólicos existentes, aprobados o en tramitación en la zona, además de los propios solicitados por Enerfin Sociedad de Energía S.L.U.

En cualquier caso, esta declaración de impacto ambiental se ha realizado teniendo en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos de los parques existentes y proyectados, así como de otras infraestructuras e instalaciones existentes.

• Amigos de la Tierra La Rioja.

El grupo ecologista Amigos de la Tierra La Rioja presenta un escrito igual al presentado por el grupo ecologista PRONATURE, por lo que la respuesta coincide con la realizada a dicho grupo ecologista.

• Ayuntamiento de Alfaro.

El Ayuntamiento de Alfaro manifiesta:

1. Fragmentación de un parque eólico en dos instalaciones, “El Montecillo” y “La Senda”.

2. Interés legítimo del Ayuntamiento de Alfaro.

3. Ausencia de justificación del emplazamiento y en la necesidad manifiesta de un nuevo parque eólico en Corella.

4. Afección visual que generarán los proyectos en el municipio de Alfaro.

5. Incidencia en las rutas de vuelo y migración de las aves, en especial de la cigüeña blanca de Alfaro, el milano real y el aguilucho lagunero.

6. Preocupación por la mortandad de aves y murciélagos.

7. Presencia de hábitats esteparios incluidos en la Directiva 97/62/CEE de Hábitats, que quedarían totalmente desprotegidos.

8. Existen otros impactos generados por la construcción de los proyectos.

Respuesta:

1. Los aerogeneradores de los parques eólicos de El Montecillo y La Senda distan entre sí más de 5 kilómetros por lo que pueden ser considerados dos parques eólicos diferenciados. En cualquier caso, y en lo que respecta a la parte ambiental, los estudios de impacto ambiental de los cinco parques eólicos presentados por Enerfin, además de analizar los impactos ocasionados por cada uno de los parques y su infraestructura de evacuación de manera individual, incluyen un estudio de sinergias que analiza los impactos ocasionados teniendo en cuenta los parques eólicos y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación en la zona. Esta declaración de impacto ambiental se ha realizado teniendo en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos de los parques existentes y proyectados, así como de otras infraestructuras e instalaciones existentes

2. Carente de contenido ambiental.

3. Respecto a la ausencia de justificación del emplazamiento, y el impacto socio económico y sobre la fauna y la flora, éstos se encuentran desarrollados en la memoria y los anexos del estudio de impacto ambiental presentado.

Respecto a la ausencia de justificación de la necesidad de un nuevo parque eólico en Corella, la instalación propuesta está en sintonía con los objetivos de desarrollo sostenible marcados en el ámbito comunitario, estatal y autonómico.

4. El estudio de impacto ambiental, incluye un estudio paisajístico específico para el parque y su sistema de evacuación, así como un estudio sinérgico que analiza, entre otros, el impacto paisajístico ocasionado teniendo en cuenta los parques eólicos y otras infraestructuras existentes y en tramitación en la zona. El mayor impacto sobre el paisaje detectado en el EsIA, valorado como moderado, se ha detectado en el efecto acumulativo o sinérgico con otros proyectos o infraestructuras existentes o en tramitación, teniendo en cuenta este aspecto en la presente declaración de impacto ambiental.

5. Para determinar la incidencia sobre la avifauna, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio del ciclo anual completo de avifauna, según metodología y protocolo establecido.

De los estudios de avifauna de los parques eólicos El Montecillo y La Senda, se deduce que una de las especies con mayor riesgo de afección es la cigüeña blanca, porque sus recorridos están muy condicionados por el trasiego de aves hacia el vertedero del Culebrete. Este hecho es especialmente patente en el entorno del río Alhama. Además, los entornos fluviales son espacios de conectividad utilizados por numerosas especies de fauna. Estos hechos han sido tenidos en cuenta en la elaboración de la presente DIA, y ha motivado la denegación del aerogenerador SE-01.

6. Se remite al punto anterior.

7. El estudio de impacto ambiental incluye un anexo en el que se analiza la afección a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de los distintos parques. Así mismo, se ha tenido en cuenta esta circunstancia en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

8. Los impactos indicados por el Ayuntamiento de Alfaro son desarrollados y valorados en el estudio de impacto ambiental presentado. Asimismo, en cada caso se proponen las medidas preventivas y correctoras pertinentes y la propuesta de seguimiento de dichas medidas en el Plan de Vigilancia Ambiental. Respecto a la avifauna, entre las medidas propuestas se encuentra el soterramiento de líneas eléctricas de evacuación, marcaje con balizas salvapájaros, mayores separaciones entre aerogeneradores, etc., y respecto a la revegetación se encuentra desarrollada en el plan de recuperación y restauración ambiental que forma parte del estudio de impacto ambiental. No obstante, las observaciones aportadas por el Ayuntamiento de Alfaro han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la presente resolución.

• Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. El promotor presentó 5 centrales eólicas que no son independientes entre sí, dado que algunas de ellas necesitan infraestructuras contenidas en el proyecto de otras.

2. ENERFIN no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance. En concreto, no se ha efectuado un estudio de alternativas con propuestas razonables para la ubicación de los aerogeneradores, ni para el emplazamiento de la subestación eléctrica, edificio de control, y torre anemométrica, ni se ha analizado la alternativa 0 o de no realización de alguno de los parques eólicos.

3. La metodología de estudio de avifauna esteparia no es válido.

4. Tanto el estudio anual como la valoración de impactos, no cumplen con el documento de alcance ni con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto a la información sobre avifauna, no siendo posible evaluar adecuadamente el impacto del proyecto sobre ésta.

5. El estudio de avifauna es incompleto, indicando que sólo comprende un periodo de nueve meses.

6. Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna.

7. No ha sido evaluada la afección a fauna migratoria.

8. El estudio de impacto ambiental no hace referencia a la denominada Área III, ubicada en Alfaro (La Rioja), área de interés especial para especies esteparias.

9. Las posiciones MO-01 y MO-02 se encuentran cercanas a la AICAENA “Ombatillo-Morterete”.

10. Las posiciones MO-01, MO-02, MO-03 y MO-04 se encuentran próximas a una zona con cambio de topografía que podría incrementar el riesgo de colisión.

11. Destrucción o degradación del hábitat prioritario 6620* Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi.

12. Algunos aerogeneradores pretenden implantarse en suelos con criterios de preservación.

13. Escasa información de la fauna afectada por la construcción de la línea eléctrica SET Montecillo-SET La Serna.

14. Escasa información aportada por la construcción de la línea eléctrica en relación al cruce del río Alhama.

15 y 16. No se han recogido los requerimientos del informe de alcance.

17. Dentro de las conclusiones de la valoración del impacto en el apartado de avifauna de la adenda de mayo de 2019, no se ha evaluado el impacto a grupos de aves afectados.

18. Deficiencias en el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos.

Respuestas:

1. En lo que respecta a la parte ambiental, los respectivos EIA de los cinco parques eólicos presentados por Enerfin, además de analizar los impactos ocasionados por cada uno de los parques y su infraestructura de evacuación de manera individual, incluyen un estudio de sinergias que analiza los impactos ocasionados teniendo en cuenta los parques eólicos y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación en la zona. En cualquier caso, esta declaración de impacto ambiental se ha realizado teniendo en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos de los parques existentes y proyectados, así como de otras infraestructuras e instalaciones existentes.

2. El análisis de alternativas, tanto de la implantación territorial del parque eólico, como de las líneas de evacuación se desarrollan en la memoria y anexos de los respectivos EsIA, y la solución adoptada se ha basado en un examen multi-criterio. Para la ubicación de la subestación eléctrica se realiza un análisis de alternativas más sencillo (Anexo I), también basado en un examen multi-criterio. El edificio de control se incluye dentro de la subestación. La torre anemométrica se construirá autosoportada, por lo que no se prevén afecciones significativas asociadas.

3. La metodología del “estudio del ciclo anual completo de avifauna” cumple con el protocolo establecido incluido en el informe de alcance y se considera suficiente para completar la información obrante en la Dirección General de Medio Ambiente, y poder realizar una evaluación de impacto ambiental adecuada.

4. Según se explica en el punto anterior, la metodología del “estudio del ciclo anual completo de avifauna” cumple con el protocolo establecido incluido en el informe de alcance y se considera suficiente para completar la información obrante en la Dirección General de Medio Ambiente, y poder realizar una evaluación de impacto ambiental adecuada.

Además, se ha realizado un estudio de sinergias teniendo en cuenta los parques eólicos y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación. Previo a la realización del estudio, se analizó el territorio en un radio de 10-15 km alrededor de los parques eólicos y se definió las zonas o áreas de mayor importancia para cada grupo de avifauna a estudiar. Además, dada la proximidad del parque a la comunidad autónoma de La Rioja, se solicitó informe al órgano ambiental de dicha comunidad, quien consideró, en informes de fecha 4 de septiembre de 2019, que la instalación de los parques eólicos “El Montecillo” y “La Senda” no iban a producir afecciones ambientales significativas en su territorio.

5. En el EIA de fecha abril de 2019, Enerfin presentó un estudio parcial de avifauna que abarcaba el periodo de mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos incluidos. En mayo de 2019 se presenta una adenda al estudio preoperacional de avifauna, que también se incluía entre la documentación objeto de información pública. De esta manera el estudio de avifauna se ha desarrollado con una cadencia semanal durante un año, desde el mes de mayo de 2018 hasta abril de 2019, ambos incluidos.

6. En la redacción de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las posibles afecciones sobre las especies de fauna presentes en la zona de ubicación de los proyectos, tanto sedentaria como migratoria, así como sobre su conectividad con zonas próximas, como la denominada Area III ubicada en Alfaro (La Rioja).

7. En la redacción de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las posibles afecciones sobre las especies de fauna presentes en la zona de ubicación de los proyectos, tanto sedentaria como migratoria, así como sobre su conectividad con zonas próximas, como la denominada Area III ubicada en Alfaro (La Rioja).

8. En la redacción de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las posibles afecciones sobre las especies de fauna presentes en la zona de ubicación de los proyectos, tanto sedentaria como migratoria, así como sobre su conectividad con zonas próximas, como la denominada Area III ubicada en Alfaro (La Rioja). Además, se solicitó informe al órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, quien consideró, en informes del 4 de septiembre de 2019, que los parques eólicos “El Montecillo” y “La Senda” no producirían afecciones ambientales significativas sobre su territorio.

9. En la redacción de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las posibles afecciones sobre las especies de fauna presentes en la zona de ubicación de los proyectos, tanto sedentaria como migratoria, así como sobre su conectividad con zonas próximas, como la denominada Area III ubicada en Alfaro (La Rioja).

10. El aspecto señalado por el alegante ha sido tenido en cuenta y se incluye como condición para la ejecución del P. E. “El Montecillo”.

11. El aspecto señalado por el alegante ha sido tenido en cuenta y se incluye como condición para la ejecución del P. E. “El Montecillo”.

12. Carente de contenido ambiental (valor para explotación natural).

13. La Sección de Impacto Ambiental considera que la información contenida en el estudio de impacto ambiental presentado, junto con la existente en el Servicio de Biodiversidad, es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental.

14. El aspecto señalado por el alegante ha sido tenido en cuenta, incluyendo como condiciones para la ejecución del P. E. “El Montecillo” la realización del cruce de la línea de evacuación con el río Alhama de forma no aérea, la minimización de la afección a la vegetación y continuidad ecológica longitudinal del río Alhama en dicho punto de cruce, y el aviso a la Unidad de Coordinación de Tudela de la Sección de Guarderío, con antelación al inicio de los trabajos en esta zona.

15 y 16. En referencia al impacto visual, se remite al estudio monográfico de paisaje presentado como anexo al EIA.

Respecto a la definición de las características técnicas y constructivas del parque eólico, se recogen en la documentación presentada, donde se indica que en todo caso, las zonas auxiliares de acopio de material y casetas de obra, se ubicarán sobre campos de cultivo. Además, se contará con un técnico que realice el seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras.

17. Se remite al apartado 8.6. de la Memoria del EIA, así como a los Anexos 3, 5, 6 y 12 presentados.

18. El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Anexo con el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos, en el que se han considerado los parques eólicos y líneas eléctricas ya construidas o aprobadas administrativamente dentro de Navarra. Previo a la realización del estudio, se analizó el territorio en un radio de 10-15 km alrededor de los parques eólicos y se definió las zonas o áreas de mayor importancia para cada grupo de avifauna a estudiar. Además, dada la proximidad del parque a la comunidad autónoma de La Rioja, se solicitó informe al órgano ambiental de dicha comunidad, quien consideró, en informes de fecha 4 de septiembre de 2019, que la instalación de los parques eólicos “El Montecillo” y “La Senda” no iba a producir afecciones ambientales significativas en su territorio. El resto de actuaciones existentes o en tramitación (parques solares, A-15, lía AVE, transformaciones agrarias, etc) también han sido valoradas y tenidas en cuenta en la elaboración de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Los estudios del ciclo anual completo de avifauna de los respectivos parques eólicos propuestos por Enerfin, se adaptan a las indicaciones del Servicio de Biodiversidad, y se consideran suficientes para completar la información obrante en dicho Servicio y para poder realizar la evaluación del impacto ambiental de los distintos proyectos.

En este sentido, esta declaración de impacto ambiental incluye varias medidas preventivas adicionales a las propuestas por el promotor para minimizar las afecciones sobre la fauna y otros factores del medio, como son la instalación en algunos puntos de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, el soterramiento de las líneas eléctricas de evacuación en varios tramos, etc.

• Doña María Villar Mateo y don Ruben Escalante Mateo.

Los alegantes manifiestan afección a las parcelas 75 y 644 del polígono 17 de Corella de su propiedad.

Respuesta:

Carece de contenido ambiental.

• Don Luis Ángel Calvo Fraile.

Don Luis Ángel Calvo Fraile manifiesta:

1. Se han minimizado las consecuencias del impacto que va a generar el proyecto del P. E. “El Montecillo”.

2. El parque se ubica dentro de una zona agraria que ha sufrido un proceso de reparcelación y de transformación de secano a regadío.

3. El trazado del camino hasta MO–01 atraviesa su parcela.

Respuesta:

1. No se concretan las supuestas minimizaciones. Por otra parte Enerfin ha realizado un estudio previo de la distribución las instalaciones, para minimizar la afección al medio ambiente, y el EIA recoge las afecciones generadas y medidas compensatorias establecidas.

2. El impacto sobre los usos del suelo, entre los que se encuentra el aprovechamiento agrícola, y sobre el medio socio económico se incluye dentro de los factores analizados en el EIA presentado.

3. No tiene contenido ambiental.

–Respecto al P. E. “La Senda”:

• Grupo Ecologista PRONATURE.

Las mismas que las expuestas para el P. E. “Montecillo”.

• Amigos de la Tierra La Rioja.

El grupo ecologista Amigos de la Tierra La Rioja presenta un escrito igual al presentado por el grupo ecologista PRONATURE, por lo que la respuesta coincide con la realizada a dicho grupo ecologista.

• Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. Igual a lo manifestado en el punto 1 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

2. Igual a lo manifestado en el punto 2 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

3. Igual a lo manifestado en el punto 3 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

4. Igual a lo manifestado en el punto 4 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

5. El estudio de avifauna no recoge información suficiente de la fauna presente en el río Alhama.

6. Igual a lo manifestado en el punto 5 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

7. Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna.

8. Información sobre posible afección a avifauna esteparia.

9. Escasa información de la fauna afectada por la construcción de la línea eléctrica SET Senda-SET La Serna.

10. No se han recogido los requerimientos del informe de alcance respecto a la definición de las características técnicas y constructivas del Parque.

11. Igual a lo manifestado en el punto 18 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

Respuestas:

5. Uno de los puntos de observación establecidos para el estudio del ciclo anual completo de avifauna se sitúa a menos de 200 metros del río Alhama, en el extremo occidental del parque. De hecho, en la cartografía de dicho estudio, se observa que las cuadrículas más occidentales se sitúan sobre el citado río.

7. Se ha realizado un estudio anual de avifauna siguiendo la metodología señalada en los documentos de alcance, para conocer la avifauna presente en los parques eólicos y su entorno. En base a dicho estudio, el estudio de impacto ambiental ha valorado el impacto sobre la avifauna como moderado.

No obstante, las alegaciones de este punto aportadas por Gurelur, han sido valoradas y tenidas en cuenta en la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental.

8. Se remite a la respuesta dada en los puntos anteriores, además de tenerlo en cuenta en la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental.

9. El estudio del ciclo anual completo de avifauna establece ocho puntos de observación, que cubren en gran parte el área de afección del parque eólico “La Senda” y su infraestructura de evacuación. No obstante, la alegación se tiene en cuenta en la elaboración de la presente DIA.

10. Las características técnicas y constructivas del parque se recogen en la documentación presentada con el detalle suficiente para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

–Respecto al P. E. “Corral del Molino I”:

• Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. Igual a lo manifestado en el punto 1 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo” y para el P. E. “La Senda”, y por tanto procede la misma respuesta.

2. ENERFIN no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance, en concreto por no analizarse en conjunto con los proyectos de P. E. “Corral del Molino II” y de la repotenciación de los P. E. “Montes de Cierzo I y II”, especialmente en lo que se refiere a la conectividad territorial y a la posible barrera en los flujos de vuelo de las especies.

3. Igual a lo manifestado en el punto 2 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

4. El EIA presentado no tiene en cuenta los dormideros de aguilucho lagunero y pálido que hay en las proximidades de los P. E. “Corral del Molino I y II”, en concreto los existentes en el barranco de Valdelafuente y en el soto de los Tetones.

5. Igual a lo manifestado en el punto 3 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

6. No se han tenido en cuenta en la evaluación, determinados elementos que puedan ocasionar afecciones ambientales de relevancia a la avifauna, como zonas húmedas, balsas, muladares, corrales, etc.

7. Ausencia en el inventario de aspectos ambientales de relevancia.

8. El área del parque eólico “Corral del Molino I”, afectaría a zonas destinadas a recuperación de hábitats esteparios, donde además recientemente se han realizado cortas a matarrasa en pinares, con dicho objetivo.

9. El estudio de avifauna es incompleto, indicando que sólo comprende un periodo de nueve meses, así como determinadas incongruencias entre los documentos presentados.

10. Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna

11. No ha sido evaluada la afección a fauna migradora.

12. Posible afección a avifauna esteparia.

13. Proximidad a la ZEC “Río Ebro”.

14. Destrucción o degradación del hábitat prioritario 6620* Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi.

15. Algunos aerogeneradores pretenden implantarse en suelos con criterio de preservación.

16. No se han recogido los requerimientos del informe de alcance respecto a la definición de las características técnicas y constructivas del Parque.

17. Igual a lo manifestado en el punto 18 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

Respuestas:

2. El estudio de impacto ambiental incluye un Anexo en el que se estudian los efectos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta, además de los cinco parques eólicos objeto de la presente DIA, los parques eólicos existentes, autorizados, y en tramitación en el momento de elaboración de dicho Anexo. En todo caso, en la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental, se han tenido en cuenta dichos efectos, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la conectividad territorial y al posible efecto barrera.

4. El aspecto señalado por el alegante, es considerado de gran relevancia, y es tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

6. El aspecto señalado por el alegante, es considerado de gran relevancia, y es tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

7. Aspecto tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

8. Aspecto tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

9. En el EIA de fecha abril de 2019, Enerfin presentó un estudio parcial de avifauna que abarcaba desde noviembre de 2017 hasta octubre de 2018, y desde mayo de 2018 hasta enero de 2019. En mayo de 2019 se presenta una adenda al estudio preoperacional de avifauna que, según el promotor, además de ampliar el periodo y comprender desde noviembre de 2017 hasta abril de 2019, revisa y depura los datos anteriores.

10. Se ha realizado un estudio anual de avifauna siguiendo la metodología señalada en los documentos de alcance, para conocer de forma objetiva la avifauna presente en los parques eólicos y su entorno. Las conclusiones de dicho estudio están basadas, entre otras fuentes, en lo observado en el trabajo de campo. En base a ello, según el estudio de impacto ambiental presentado, se ha valorado el impacto sobre la avifauna del P. E. “Corral del Molino I” como severo a moderado y del “Corral del Molino II” como moderado.

No obstante, las alegaciones de este punto aportadas por Gurelur, se tienen en cuenta en la elaboración de la presente DIA.

11. Entre los resultados del estudio del ciclo anual completo de avifauna se encuentra un apartado dedicado a la migración, en el que indica las especies que utilizan el área de estudio como eje migratorio. En otro apartado se indica que éstas fueron siempre detectadas a alturas superiores a las de estudio, y por tanto sin riesgo de afección. Por lo que se considera que indirectamente se evalúa la afección a la fauna migradora.

No obstante, este aspecto es tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

12. Alegación tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

13. Aspectos que se tienen en cuenta en la elaboración de la DIA.

14. En el Anexo 4: Informe de hábitats de interés comunitario, se estudia detalladamente la afección de las instalaciones eólicas a los hábitats naturales de la Directiva Europea. En el P. E. “Corral del Molino I” se observa una afección residual. En concreto se estima una pérdida neta de unos 902 m² de superficie del hábitat 6220*, donde además éste está muy degradado, lo que supone el 0,0000030% de su extensión en Navarra. En términos relativos se considera que la afección es muy poco significativa.

15. Aunque en el entorno de los aerogeneradores existan zonas declaradas “no aptas” en el PEN 2030 por condicionantes ambientales, ninguno de los aerogeneradores del P. E. Corral del Molino I se ubica sobre zona “no apta”. No obstante, en la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental se ha tenido en cuenta la proximidad de dichas zonas, junto a los valores ambientales existentes en el entorno del parque eólico objeto de evaluación.

16. Las características técnicas y constructivas del parque se recogen en la documentación presentada. Además, se contará con un técnico que realice el seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras, que velará por la correcta elección de las zonas que no hayan quedado suficientemente definidas.

Respecto a la afección al medio natural de los caminos previstos, así como a las vías pecuarias, el EIA cuantifica y valora la afección a los distintos elementos que lo componen.

–Respecto al P. E. “Corral del Molino II”:

• Gurelur.

Las mismas que las expuestas para el P. E. “Corral del Molino I”.

• Francisco Javier Sodornil Fernández.

Las alegaciones presentadas carecen de contenido ambiental.

–Respecto al P. E. “Volandin”:

• Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. Igual a lo manifestado en el punto 2 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

2. Igual a lo manifestado en el punto 3 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

3. Igual a lo manifestado en el punto 4 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

4. Igual a lo manifestado en el punto 5 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

5. Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna.

6. Deficiencias en las conclusiones de la “Valoración del impacto en el apartado de avifauna” contenida en la Adenda.

7. Posible afección a avifauna esteparia por su proximidad a varias AICAENAS.

8. Deficiencias en la valoración del impacto del sistema de evacuación.

9. Ocupación de zonas clasificadas como “no aptas” o “con limitaciones ambientales y territoriales” para la acogida de parques eólicos según el Plan Energético de Navarra (PEN) 2030.

10. Ubicación de varios aerogeneradores en suelos con criterio de preservación para su explotación natural, en los que el estudio ambiental estratégico del PEN 2030 indica evitar el desarrollo eólico.

11. Destrucción o degradación del hábitat prioritario 6620* Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi.

12. Igual a lo manifestado por el alegante en el punto 10 de las alegaciones presentadas para el P. E. “La Senda”, y por tanto procede la misma respuesta.

13. Igual a lo manifestado en el punto 18 de las alegaciones presentadas para el P. E. “El Montecillo”, y por tanto procede la misma respuesta.

Respuestas:

5. Las alegaciones de este punto aportadas por Gurelur, se tienen en cuenta en la elaboración de la presente DIA.

6. Algunos de los aspectos comentados por el alegante son corregidos en el documento final presentado por el promotor, y otros (los relacionados con el Culebrete) son tenidos en cuenta en la redacción de esta DIA.

7. Aspectos tenidos en cuenta en la elaboración de esta DIA.

8. Algunos aspectos corregidos en el documento final presentado por el promotor, y otros han sido tenidos en cuenta en la elaboración de esta DIA.

9. Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. Las zonas “no aptas” afectadas por el P. E. Volandín, no lo son por ninguno de los condicionantes ambientales contemplados en el PEN 2030.

10. Carente de contenido ambiental (valor para explotación natural).

11. Tenido en cuenta en la elaboración de esta resolución. Además, en el Anexo 4: Informe de hábitats de interés comunitario, se estudia detalladamente la afección de las instalaciones eólicas a los hábitats naturales de la Directiva Europea. En el P. E. “Volandin” se observa una afección residual en el aerogenerador VO-04. En concreto se estima una pérdida neta de unos 315 m² de superficie del hábitat 6220*, donde además éste está muy degradado, lo que supone el 0,00000093% de su extensión en Navarra. En términos relativos se considera que la afección es muy poco significativa.

• SAT Estado Bonamaison.

El alegante manifiesta:

1. Su total oposición a la ejecución del proyecto por su afección a la explotación agrícola de la finca.

2. Error en el trazado de los transectos en vehículo incluidos en el estudio del ciclo anual completo de la avifauna.

Respuestas:

1. Carente de contenido ambiental.

• Aalsmeer Tejería S.L.

El alegante, que promueve la construcción del parque eólico “La Tejería”, situado en el mismo ámbito que el P. E. “Volandin” manifiesta:

1. Falta de derechos sobre los terrenos comunales por parte del promotor.

2. Coincidencia con los terrenos de titularidad privada afectados por el P. E. La Tejería.

Respuestas:

1. Carente de contenido ambiental.

2. Carente de contenido ambiental.

• Grupo Empresarial Enhol S. L. y Solen Desarrollos S. L. Unipersonal.

Los alegantes manifiestan:

1. Que están promoviendo la construcción de una planta solar fotovoltaica en el entorno del P. E. “Volandin”, habiendo acordado el Ayuntamiento de Fontellas la aprobación inicial de desafección de varias parcelas para su cesión de uso al alegante para la instalación de planta solar fotovoltaica.

Respuestas:

1. Carente de contenido ambiental.

• SAT Granja Santa Isabel.

Los alegantes manifiestan:

1. La línea de evacuación proyectada afectaría a varias parcelas de su propiedad, devaluando dichas parcelas, limitando el tipo de cultivos a instalar, dificultando la realización de las labores agrícolas, etc.

Respuestas:

1. Carente de contenido ambiental.

ANEXO III

Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos

1.–Comunicación de incidencias a la Sección de Impacto Ambiental.

1. Especies sensibles: Email inmediato al Negociado de Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) adjuntando la ficha de la incidencia.

Especies: águila perdicera-águila Bonelli, águila real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, quebrantahuesos, alimoche, cernícalo primilla, avutarda, ganga común, ortega, alondra de DuPont, sisón común, y avetoro común.

2. Base de datos access de todas las incidencias (incluidas las de especies sensibles): remisión mensual de las incidencias del periodo, sin fotografías para facilitar el envío y manejo, vía email al correo del Negociado de Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). Se incluirán todas las incidencias No modificar el nombre de los parques eólicos ni de los aerogeneradores por parte de las empresas. En caso de querer realizar modificaciones, se deberá comunicar previamente a la Sección de Impacto Ambiental, ya que si se realizan cambios de forma unilateral, se pierde operatividad de la base de datos.

3. Memoria anual a entregar en formato digital que incluirá una valoración de los resultados obtenidos, tendencias, especies sensibles afectadas, etc. Así mismo, se incluirá fotografías de todas las incidencias remitidas previamente.

Código del anuncio: F2016214