BOLETÍN Nº 30 - 9 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 17/2021, de 15 de enero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria del año 2021 de la subvención “Bonos de internacionalización”. Identificación BDNS: 545066.

El III Plan Internacional de Navarra tiene entre sus principales retos conseguir la mayor internacionalización de las pymes navarras.

Los “Bonos de internacionalización” tienen por objeto apoyar a las pymes navarras que inician o están en las primeras etapas de su salida al exterior, subvencionando la contratación de servicios de asesoramiento especializado para ello.

Por Acuerdo de Gobierno del 7 de octubre de 2020 se autorizó a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la concesión de la subvención “Bonos de Internacionalización” de 2021 mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2021 de la subvención “Bonos de internacionalización”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la citada subvención que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 140.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2021 equivalente a la existente en el actual presupuesto 810003 81430 4709 431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2021 y con la siguiente distribución:

1.–50.000 euros para el Bono Brexit.

2.–50.000 euros para el Bono E-Commerce Internacional.

3.–40.000 euros para el Bono Impulsa.

4. Una vez resuelta la convocatoria, si existen saldos disponibles, éstos podrán ser transferidos a cualquiera de las convocatorias de ayudas que están financiadas con la misma partida presupuestaria del punto anterior.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de enero de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LOS BONOS
DE INTERNACIONALIZACIÓN 2021

Base 1.–Objeto.

La finalidad de la subvención denominada “Bonos de internacionalización” es aumentar el número de empresas exportadoras regulares y de exportadoras consolidadas y, con ello, incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

A tal fin, se subvencionan a las pymes navarras la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio exterior.

Teniendo en cuenta las distintas necesidades de las empresas según el momento en el que se encuentren, su estrategia y sus posibilidades, la subvención tiene tres modalidades:

1. Bono Brexit, para ayudar a las empresas con intereses en Reino Unido a adaptar sus estrategias de negocio tras la salida del Reino Unido de la UE.

2. Bono E-Commerce Internacional, destinado a impulsar la apertura de canales de comercio electrónico internacional o mejora de los ya existentes.

3. Bono Impulsa, para aquellas empresas que inician o ya han dado los primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Además, dependiendo de la modalidad de bono que se solicite, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1. Bono Brexit:

a) Tener una filial o sucursal en Reino Unido, o haber exportado a Reino Unido en el ejercicio 2018, 2019 ó 2020. Estas circunstancias se acreditarán mediante la presentación de las escrituras de constitución de la filial o sucursal, en el caso de sucursal o filial, o mediante la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o facturas, para justificar las exportaciones.

b) Haber realizado un diagnóstico para identificar el impacto del Brexit sobre la actividad de la empresa y las medidas que debería implantar para atenuar dicho impacto. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la empresa que lo ha realizado o del informe resultante de la herramienta gratuita de autodiagnóstico y evaluación, que el Gobierno de Navarra ha puesto a disposición de las empresas navarras en la web http://www.brexitnavarra.com.

2.2. Bono E-Commerce Internacional:

a) Disponer de un diagnóstico favorable del potencial de la empresa para la puesta en marcha de una estrategia de E-Commerce internacional. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico, firmado por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora debe estar especializada en comercio exterior y/o marketing digital.

2.3. Bono Impulsa:

Se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT. Se acreditará mediante la presentación de la carta de adhesión al programa.

b) Haber realizado el programa PIPE. Se acreditará mediante la carta de adhesión al programa.

c) Tener un diagnóstico favorable del potencial de internacionalización de la empresa. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora debe estar especializada en comercio exterior.

d) Haber exportado en el último ejercicio cerrado más del 10% de su facturación. Se acreditará mediante las correspondientes declaraciones impositivas o facturas.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, se autoriza la comprobación del domicilio fiscal y del tamaño de la empresa. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. Los requisitos generales se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud y deberán cumplirse a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas y mantenerse durante la actividad subvencionada. Los requisitos específicos, a su vez, se acreditarán mediante la documentación señalada en la base 4.3.

Base 3.–Gastos subvencionables, importe de la ayuda y periodo de realización.

1. Bono Brexit: Se subvencionará el 60% del coste de la elaboración de un plan de adaptación al Brexit, con un máximo de 4.000 euros.

1.1. Los gastos subvencionables serán:

Consultoría de internacionalización, relativa a estrategia y modelo de negocio, fiscalidad y aduanas, logística, marco legal y regulatorio, organización y personas, marco financiero y fiscal necesario para actualizar el plan de Internacionalización, de acuerdo con las recomendaciones obtenidas en el informe de diagnóstico del Brexit en su empresa.

1.2. Para que los anteriores gastos sean subvencionables, los servicios deberán ser prestados por empresas consultoras de internacionalización especializadas en Reino Unido, que acrediten una experiencia mínima de 3 años.

1.3. Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.

2. Bono E-Commerce Internacional: Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables con un máximo de 4.000 euros.

2.1. Los gastos subvencionables serán:

a) Gastos de consultoría de diagnóstico del potencial de E-Commerce internacional de la empresa, sus productos y marcas.

b) Gastos de consultoría asociados al diseño del Plan de E-Commerce internacional o su actualización.

c) Puesta en marcha de las medidas recogidas en el plan de E-Commerce del punto anterior.

Al menos el 60% de los gastos subvencionables deberán corresponder al apoyo de la puesta en marcha de las medidas diseñadas en el Plan de E.Commerce internacional.

2.2. Para ser subvencionables, los servicios señalados en el apartado 2.1.a) y b) deberán ser prestados por empresas que cuenten en su equipo con especialistas en comercio exterior, en comercio electrónico y en marketing digital y que acrediten la realización de al menos 6 proyectos de E-Commerce internacional desde el 1 de enero de 2018.

2.3. Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.

3. Bono Impulsa: Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000 euros.

3.1. Los gastos subvencionables serán:

a) Gastos de realización de estudios avanzados de mercado. En estos gastos se incluye la realización de entrevistas y encuestas en destino a las personas relevantes de los agentes de la cadena de valor del producto o servicio (clientes, proveedores, administración, etc.) para obtener información de primera mano sobre precios, márgenes, calidades, requisitos, etc.

b) Gastos de consultoría asociados al diagnóstico del potencial de internacionalización de la empresa.

c) Gastos de consultoría asociados al diseño del plan de internacionalización o a su actualización.

d) Nueva contratación mercantil, durante al menos seis meses, de un/a gestor/a de exportaciones.

e) Gestión para el registro de marca y de patentes en mercados internacionales.

f) Homologaciones y certificaciones ante clientes, organismos o distribuidores extranjeros.

3.2. Para ser subvencionables, los servicios señalados en el apartado 3.1.a) b) y c) deberán ser prestados por una empresa que acredite experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional, y los servicios señalados en el apartado 3.1.d) deberán ser prestados por una empresa o persona autónoma que acredite una experiencia de al menos 3 años en comercio internacional o de export manager.

3.3. Gasto mínimo subvencionable: 2.000 euros.

4. No serán objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, con excepción de la contratación de un/a gestor/a de exportaciones.

5. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 15 de octubre de 2021, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado durante dicho periodo.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y terminará el 31 de agosto de 2021, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8615/Bonos-de-internacionalizacion-para-pymes-navarras-2020-2021 en adelante, “ficha de las ayudas”.

3. Para solicitar la subvención se presentará la siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud telemática, en la que señalará el bono o bonos que se solicitan, que incluye la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales a que hace referencia la base 2.1.

b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base 2.2, para las empresas solicitantes de cada uno de los bonos.

c) En el caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos que certifican tener el domicilio fiscal en Navarra y estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Tributaria y con la Seguridad Social, como se indica en la base 2.3, deberán presentarse dichos certificados.

d) Memoria de los servicios para los que se solicita subvención, siguiendo la estructura establecida en la ficha de las ayudas.

e) Copia de los presupuestos de los trabajos de consultoría para los que solicita subvención. Los presupuestos deberán incluir los siguientes epígrafes: objeto, plan de trabajo, objetivo, entregable y oferta.

f) Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional, y los curriculums de las personas que cumplen con los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria para los distintos bonos.

g) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) de los 2 últimos ejercicios fiscales cerrados a fecha de solicitud de las ayudas tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, si es el caso.

4. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no recoja adecuadamente los datos solicitados o no se acompañe de los documentos exigidos para verificar los requisitos para ser beneficiaria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que se comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas en estas bases y se asignará la ayuda con la intensidad que resulte de aplicar lo establecido en la base 3.

2. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada uno de los bonos:

–50.000 euros para el Bono Brexit.

–50.000 euros para el Bono E-Commerce Internacional.

–40.000 euros para el Bono Impulsa.

Si tras atender todas las solicitudes de una modalidad de bono existiera crédito disponible, éste se podrá destinar a atender las solicitudes de los otros bonos, siguiendo el orden de presentación de las mismas.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias de la subvención deberán presentar con fecha límite del 15 de octubre de 2021, la siguiente documentación justificativa de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) “Formulario de justificación” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá la solicitud de abono de la subvención, una memoria justificativa del proyecto conforme al guión establecido y una declaración sobre las ayudas, en su caso, que haya podido obtener para la misma finalidad.

b) Facturas y sus justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios)

c) En el caso de haber solicitado el Bono Impulsa para la contratación de un gestor de exportación, se deberá aportar también el contrato firmado

d) Encuesta de evaluación disponible en la ficha de las ayudas.

Base 8.–Pago de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará por la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas en la forma y plazo señalado en la base 7.

c) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las ayudas una vez finalizado el año de concesión de las ayudas y el año siguiente.

d) Indicar en su página Web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página: http://blogpin.navarra.es/pin/

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas disponible en www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://notificaciones.060.es/PCPublic–publicInfo.action) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/indexlas subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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