BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos para 2022

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de gestión de los residuos urbanos 2022.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de fecha 26 de octubre de 2021, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Pamplona, 23 de diciembre de 2021.–El presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS 2022

Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza

Artículo 1.

La presente ordenanza regula las tarifas por la prestación de los servicios de gestión de los residuos y será aplicable en todos los términos de los municipios integrados en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en los que se preste efectivamente el servicio.

En aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, esta solo prestase los citados servicios en parte de su término municipal –uno o varios concejos–, la presente ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

Los mencionados servicios los presta y los gestiona Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Relaciones entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Artículo 2.

Las tarifas por la prestación de los servicios de gestión de los residuos urbanos tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Servicios prestados

Artículo 3.

Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tarifas correspondientes, todo ello de conformidad con la ordenanza reguladora de la gestión de los residuos en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:

1. Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria, de recogida, transporte y posterior valorización o eliminación de residuos domésticos, que se derivan, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2. Prestación de los siguientes servicios:

a) Recepción de residuos en las instalaciones de valorización y eliminación de residuos domésticos (RD).

b) Recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos.

c) Colocación, retirada y descarga de contenedores y cubos para eventos.

d) Retirada/desplazamiento y reposición de contenedores y barandillas por obras, eventos, etc.

Obligados al pago

Artículo 4.

1. Estarán obligados al pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias correspondientes a los servicios definidos en el apartado 1 del artículo 3, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio. En el caso de que este no sea conocido, estarán obligados al pago los propietarios de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2. Tratándose de las prestaciones establecidas en el artículo 3.2, estarán obligadas al pago:

–Servicios prestados en el artículo 3.2.a). Las personas físicas o jurídicas que soliciten el depósito de los residuos en el Centro de Tratamiento.

–Servicios prestados en el artículo 3.2.b). Los solicitantes de la prestación del servicio. No estarán obligados al pago de este servicio las entidades locales integradas en la Mancomunidad.

–Servicios prestados en el artículo 3.2.c). Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio para cada evento. No estarán obligados al pago de este servicio las entidades locales integradas en la Mancomunidad.

–Servicios prestados en el artículo 3.2.d). Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de retirada y reposición de contenedores. No estarán obligados al pago de este servicio las entidades locales integradas en la Mancomunidad.

Base de la cuota

Artículo 5.

1. En el caso del servicio recogido en el artículo 3 apartado 1, la base en función de la cual se determina la cuota está constituida, con carácter general, por la suma del valor de los bienes inmuebles encuadrados en los grupos de tarifas según usos que constan en anexo I que en cada momento del ejercicio en el cual se está facturando consta en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra (valor registral).

En el caso de que no se encuentre valorado en el citado registro un bien inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 b).

En el caso específico de “grandes productores de residuos”, y considerándose como tales a aquellos sujetos pasivos que necesitan dos o más contenedores, la base se corresponde con el volumen de residuos producidos semanalmente.

En el supuesto de recogidas mediante cajas sin compactación la base se corresponderá con el número de cajas que sean objeto de recogida.

2. Tratándose del servicio recogido en el artículo 3 apartado 2.a), la base será el peso del vertido.

3. En el caso del servicio recogido en el artículo 3 apartado 2.b), la base imponible será por unidad de animal muerto.

Tarifas

Artículo 6.

1. En el caso del servicio recogido en el artículo 3.1, y sobre su base imponible corregida por el coeficiente relativo al uso, se aplicará la tarifa variable que se recoge para cada uso en el anexo I, dando lugar a la cuota variable. Esta no será aplicable a los “grandes productores de residuos”.

2. En el caso de los servicios recogidos en el artículo 3.2 se aplicarán sobre las bases las tarifas que constan en los apartados D, E, I, J y K del anexo I.

Cuota

Artículo 7.

1.a) La cuota total resultante será, para el servicio previsto en el artículo 3.1, la suma de la cuota variable y la cuota fija que consta en anexo I. En ningún caso la cuota total resultante para cada uso podrá superar su correspondiente cuota máxima.

Los “grandes productores de residuos” abonarán una única cuota total, cuyos importes figuran en el anexo I.

1.b) En el caso de que a las unidades urbanas objeto de imposición no se les haya asignado valor catastral, la cuota total resultante será la suma de la cuota fija y la cuota contemplada en el anexo I apartado 1.G en función de los usos establecidos.

2. La cuota correspondiente a los servicios recogidos en el artículo 3.2 será la resultante de aplicar las tarifas a las que se hace referencia en el artículo anterior que darán lugar a la cuota total.

Artículo 8.

Sobre la cuota resultante en cada caso, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que estas establezcan.

Devengo

Artículo 9.

1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en el artículo 3.1, se devengarán el día primero de cada período mensual o cuatrimestral.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias se devengarán el día en el que se incorporen al servicio, de tal manera que el obligado al pago abone la parte proporcional a los días restantes hasta la finalización de su período facturable.

2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas para el resto de servicios, se devengarán en el momento en que se solicite por parte del interesado, o se realice efectivamente (artículo 3.2.b) la prestación del servicio.

Exacción

Artículo 10.

Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias reguladas en la presente ordenanza se exaccionarán de forma mensual o cuatrimestral.

Recaudación

Artículo 11.

1. Las deudas resultantes de la prestación de los servicios previstos en el artículo 3.1 no requerirán notificación alguna, por derivar directamente de un censo de contribuyentes.

2. Las deudas generadas por las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en esta ordenanza, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 10, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del período en que se hubieran devengado, debiendo abonarse su importe dentro del período de un mes desde su exacción.

3. Los importes correspondientes a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.

La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del período de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.

Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 12.

El pago de las deudas podrá realizarse de la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que, habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, mediante pago por los medios habilitados al efecto.

Artículo 13.

No obstante lo establecido en el artículo 9.1, la extinción del derecho a la utilización del inmueble conllevará la anulación de los efectos de devengo, de tal manera que el importe de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias devengadas y pagadas correspondientes a los días posteriores a la fecha de la citada extinción deberá devolverse al obligado al pago.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Interrupción del devengo para ciertas actividades del Anexo I

Con efectos exclusivos para el ejercicio de 2022, se interrumpirá el devengo de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en las actividades de carácter económico del anexo I y por los servicios regulados en el artículo 3.1, en caso de que las distintas administraciones impongan restricciones motivadas por la pandemia covid-19 que determinen el cierre de actividades y la imposibilidad de su ejercicio.

Dicha interrupción se aplicará a los inmuebles que hayan recuperado la actividad previa en el siguiente período de exacción a la eliminación de las restricciones y consistirá en la reducción proporcional que el período de tiempo de cierre de la actividad suponga sobre el cómputo anual.

ANEXO I

I.–Servicio de gestión de residuos de recepción obligatoria

A. Régimen general –tarifas anuales– importes en euros.

USOS

COEF. COR.

TARIFA VARIABLE
A APLICAR SOBRE
LA BASE DE LA CUOTA

CUOTA FIJA

CUOTA MÁXIMA

1

1

0,112%

49,02

133,02

4. Viviendas (*)

96. Estudio

92. Casa campo (**)

2

2

0,218%

287,19

949,38

9. Locales comerciales excepto alimentación (incluidas las entidades financieras)

3

4,25

0,218%

287,19

1.698,02

9. Locales comerciales de alimentación

30. Casino

34. Sala de fiestas

43. Restaurante

44. Cafetería Bar

42. Residencia

55. Hospital

56. Clínica

59. Cuarteles

60. Cárceles

4

1

0,218%

287,19

1.698,02

41. Hotel

4.1

1

0,218%

133,11

1.196,40

45. Pensión/hostal/albergue/vivienda turística/casa rural

5

1

0,218%

287,19

3.537,40

10. Locales industriales

12. Nave industrial

13. Almacén industrial (***)

14. Vestuarios-comedor

61. Estación RENFE

62. Bodega cooperativa

87. Garaje estancias

90. Estación servicio

93. Laboratorio

94. Estación Autobuses

6

1

0,164%

128,61

1.155,94

17. Oficinas

102. Locales de reunión (txokos, locales ocio menores, cultos varios, asociaciones culturales...)

104. Almacén de uso particular (****)

7

1

0,164%

51,9

285,76

7. Bajeras sin uso

103. Local cerrado

8

0,25

0,169%

53,72

133,02

18. Oficina pública

19. Casa Consistorial

20. Audiencia Juzgado

27. Biblioteca

28. Museo

29. Casa de cultura

49. Religioso de culto o actividad diaria

91.Sede partido político

9

1

0,169%

225,67

949,38

21. Universidad

22. Instituto

23. Esc. Profesional

24. Escuela de EGB

25. Colegio academia

26. Guardería

31. Teatro

32. Cine

33. Auditorio

35. Plaza de toros

36. Estadios

37. Polideportivos

53. Asilos

46. Sociedad

54. Conventos

57. Ambulatorio

58. Dispensario

(*) Aplicando coeficientes correctores por municipios (anexo II) y cuota mínima anual de 80 euros.

(**) Supeditando la aplicación de la tarifa a la disposición de recogida de residuos a una distancia igual o inferior a 300 m desde el límite de la propiedad privada con la pública.

(***) Tendrán en todo caso la consideración de almacén industrial aquellos que en el Registro de Riqueza Territorial tengan asignado este uso y aquellos cuya actividad sea la de alquiler de trasteros, independientemente del uso que tengan asignado en dicho registro.

(****) Tendrán la consideración de almacén de uso particular los inmuebles de superficie igual o inferior a 200 m² destinados a almacenaje de género o útiles de actividades profesionales y económicas que carecen de establecimiento físico y cuyo obligado al pago sea persona física.

B.–Cuota especial para personas usuarias del servicio en situación de vulnerabilidad económica.

La cuota total correspondiente a la tarifa aplicable al uso de vivienda que es objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona titular del contrato sea beneficiaria de la Renta Garantizada o el Ingreso Mínimo Vital.

b) Cuando la persona titular del contrato sea beneficiaria del anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulados en el artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación, o normativa que los sustituya en caso de derogación.

c) Cuando la persona titular del contrato sea solicitante o beneficiaria de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los solicitantes deberán aportar:

1.–Solicitud.

2.–Documentación acreditativa de la condición de beneficiario/a de Renta Garantida, Ingreso Mínimo Vital o anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulados en el artículo 68 bis del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de estas deducciones, o normativa que los sustituya en caso de derogación.

3.–Documentación acreditativa de la condición de solicitante o beneficiario/a de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4.–Certificado de convivencia del padrón municipal o certificado de empadronamiento del titular del contrato y beneficiario de la prestación.

Además de la documentación indicada, Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. podrá requerir a la persona solicitante documentación complementaria a fin de comprobar que lo declarado por el solicitante se corresponde con su situación real de vulnerabilidad económica.

En todo caso, la persona beneficiaria de esta tarifa será el/la obligado/a al pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias reguladas en esta ordenanza o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar.

La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación a la persona obligada al pago se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellas personas beneficiarias que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación, una vez transcurridos los plazos otorgados para hacerlo.

Asimismo, la cuota total correspondiente a cualquiera de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que son objeto de regulación en esta ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando la persona obligada al pago sea una organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines.

C.–Grandes productores.

Si el usuario del servicio produce una cantidad de residuos de 12 m³ o más a la semana, se aplicarán las siguientes cuotas anuales (las cuales se estblecen con total independencia de los valores catastrales).

Hasta 12 m³ semanales

3.537,40 euros

Por cada m³ semanal a partir de 12 m³ semanales

436,29 euros/unidad

D.–Utilización temporal de contenedores.

COLOCACIÓN/RETIRADA
DE CONTENEDOR

POR CADA
DESCARGA

Contenedor de 3.200 l

125,37 euros

50,18 euros

Contenedor de 2.400 l

87,76 euros

37,60 euros

Contenedor de 1.000 l

35,10 euros

16,30 euros

Contenedor de 240 l

11,92 euros

6,25 euros

Contenedor de poda y jardinería (7m³)

100,00 euros

La cesión de contenedores de 120 l, se facturará a razón de 7,17 euros/día.

E.–Retirada/desplazamiento temporal de contenedores por obras, eventos, etc...

RETIRADA
Y REPOSICIÓN

DESPLAZAMIENTO
Y REPOSICIÓN

Punto de contenedores estándar (5 contenedores)

200,00 euros

100,00 euros

Punto de contenedores especial (más de 5 contenedores)

400,00 euros

150,00 euros

Barandilla corta

29,33 euros

Barandilla larga

52,17 euros

F.–Grandes productores-recogida caja cerrada sin compactación.

Hasta 10 m³

250,76 euros/unidad/día recogida

Cada 5 m³ o fracción

125,37 euros/unidad/día recogida

G.–Inexistencia de valoración catastral.

En el caso de que a los inmuebles no se les haya asignado un valor catastral, se establecen las siguientes cuotas variables, que se corresponden con los grupos de actividades del cuadro general.

Cuota 1

52,50 euros

Cuota 2

357,84 euros

Cuota 3

893,85 euros

Cuota 4

893,85 euros

Cuota 4.1

245,50 euros

Cuota 5

693,05 euros

Cuota 6

175,50 euros

Cuota 7

95,47 euros

Cuota 8

122,61 euros

Cuota 9

357,84 euros

H.–Disposiciones comunes a todas las tarifas.

1. En aquellos casos en que una misma unidad productora de residuos se integren varios usos se aplicará la cuota fija del uso de la unidad catastral considerada como principal. Además, se aplicarán, en todo caso, las cuotas fijas de las actividades de restaurante, sala de fiestas, cafetería bar, hotel, residencia, polideportivo y casino, aunque queden encuadradas en una unidad productora de residuos urbanos.

2. Previa la comprobación de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., se podrá modificar las tarifas, cuotas, uso y obligados al pago en aquellos casos en que estas no se correspondan con la realidad o no tengan asignado ni valor ni uso catastral, de tal manera que se facture según el uso real comprobado. Si se constata la existencia de un cambio de uso del bien inmueble, podrá aplicarse la modificación con carácter retroactivo desde el momento en el que se acredite el cambio de uso. Asimismo, el obligado al pago debe, en todo caso, comunicar a Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. cualquier modificación que se produzca relacionada con el uso del inmueble.

3. En inmuebles susceptibles de imposición, que se hallen situados a una distancia superior a 300 metros del punto de recogida y/o dificultad de acceso o maniobrabilidad, previo informe de los servicios de inspección, la tarifa a aplicar será únicamente la cuota fija del uso correspondiente (anexo I).

4. La Cuota Máxima del régimen general (artículo 7.1.a) será 3.537,40 euros.

I.–Prestación del servicio de tratamiento de residuos en el C.T.R.U.

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por papel y cartón

10,40 euros/tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por envases de plástico

10,40 euros/tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por envases de vidrio

10,40 euros/tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por metales

10,40 euros/tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por madera

41,40 euros/tm

Vertido de residuos admisibles a excepción de los anteriores y Residuos procedentes de entidades locales con recogida selectiva

56,84 euros/tm

Vertido de neumáticos usados de diámetro superior a 1.400 mm

706,95 euros/tm

J.–Admisión de residuos en el punto limpio del C.T.R.U.

DEPÓSITO DE RESIDUOS
DE CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS MENORES

CANTIDAD MÁXIMA
SIN CUOTA

CUOTA SI SUPERA LA CANTIDAD MÁXIMA (POR UNIDAD
O FRACCIÓN DE UNIDAD)

Ventanas

2 unidades/entrega/día

56,00 euros/tm

Escombro limpio

200 kg/entrega/día

22,00 euros/tm

Madera

100 kg/entrega/día

41,40 euros/tm

Fibrocemento

25 kg/entrega/día

286,00 euros/tm

Yesos, escayolas

100 kg/entrega/día

98,00 euros/tm

Colchones

1 unidad/entrega/día

56,83 euros/tm

Otros materiales no clasificables

100 kg/entrega/día

56,83 euros/tm

K.–Recogida, transporte y eliminación de animales muerto.

141,37 euros/animal.

L.–Contenedores soterrados.

El coste anual será determinado en cada caso conforme a la siguiente fórmula, calculada para cada plataforma elevadora:

Coste = 239,81 euros (Fv + Fe + Fc + Fp)

Fv: frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción orgánica-resto.

Fe: frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción envases.

Fc: frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción vidrio.

Fp: frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción papel-cartón.

M.–Cuota especial para municipios y concejos en riesgo de despoblación.

La cuota total correspondiente a las tarifas aplicables por los servicios del artículo 3.1. para los usos de los grupos 2, 3, 4, 4.1, 5 y 6 del anexo I en inmuebles situados en los municipios que cumplan las condiciones de riesgo extremo o intenso de despoblación, definidas en el anexo III, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 50% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación.

ANEXO II

Coeficiente corrector por municipios aplicable al código de uso 4 (vivienda)

Adiós

0,76*

Ansoáin<>Antsoain

0,68

Añorbe

1,13

Anue

0,78

Aranguren

0,67

Atez

1,06

Barañáin

0,69

Basaburua

0,95

Belascoáin

0,92

Beriáin

0,75

Berrioplano<>Berriobeiti

0,68

Berriozar

0,72

Bidaurreta

0,78

Biurrun-Olcoz

0,87

Burlada<>Burlata

0,74

Ciriza<>Ziritza

1,34

Cizur

0,69

Echarri

0,85

Valle de Egüés<>Eguesibar

0,67

Enériz<>Eneritz

0,85

Esteribar

0,80

Etxauri

0,78

Ezcabarte

0,77

Galar

0,71

Goñi

2,10

Guirguillano

2,09

Huarte<>Uharte

0,71

Imotz

0,78*

Iza<>Itza

0,77

Juslapeña

0,76

Lantz

1,27

Legarda

0,92

Muruzábal

0,81

Noáin (Valle de Elorz)<>Noain (Elortzibar)

0,72

Odieta

0,98

Oláibar

1,22

Cendea de Olza<>Oltza Zendea

0,74

Ollo

1,71

Orkoien

0,72

Pamplona<>Iruña

1,00

Tiebas-Muruarte de Reta

0,99

Tirapu

1,64

Úcar

0,73*

Ultzama

0,78

Uterga

1,01

Villava<>Atarrabia

0,66

Zabalza<>Zabaltza

1,01

Zizur Mayor<>Zizur Nagusia

0,67

El coeficiente corrector superior a 1 no se aplicará cuando el valor catastral del inmueble, durante el ejercicio de 2022, fuese superior a 49.044,64 euros.

Si durante el ejercicio de 2022 entrase en vigor una nueva ponencia de valoración, el coeficiente corrector de ese municipio deberá adaptarse en la proporción en la que los valores catastrales hayan sido modificados.

ANEXO III

Municipios y concejos en riesgo extremo e intenso de despoblación

A efectos de aplicar las bonificaciones previstas en el anexo I.I.M, se consideran municipios y concejos en riesgo de despoblación extremo e intenso aquellos cuya densidad de población sea inferior a 25 hab./km².

A título informativo son los siguientes:

–Arguiñáriz (Guirguillano).

–Anue.

–Atez.

–Basaburúa.

–Goñi.

–Imotz.

–Lantz.

–Ollo.

–Tirapu.

Esta lista de municipios y concejos se sustituirá por la vigente que resulte de aplicación en cada momento a la vista de las sucesivas modificaciones que se vayan introduciendo en el mapa de zonas de riesgo de despoblación.

Código del anuncio: L2118072