BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias
por el servicio de transporte urbano comarcal

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte urbano comarcal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de octubre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Pamplona, 17 de diciembre de 2021.–El presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS
POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMARCAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modifica el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndose un nuevo apartado 6 al artículo 20, en los siguientes términos:

“6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas”.

Por ello se planteó aprobar una nueva ordenanza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que recoja todas las tarifas por la prestación del servicio de transporte urbano, incluyendo en ella la regulación de las denominadas sociales, y del resto de tarifas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Mancomunidad.

Por otra parte, de conformidad con la disposición adicional de la Ley Foral 11/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona-Iruñerria, se establece la necesidad de elaborar una propuesta de bono social para el transporte urbano de la Comarca de Pamplona referenciada a las tablas de renta de inclusión social por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Esta ordenanza mantiene la tarifa social, ahora especial (tarifa F) en la que se incluyen los hogares carentes de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas y, por lo tanto, integrados por personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de la renta garantizada, el ingreso mínimo vital o el anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, o que sean solicitantes o beneficiarias de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria, e incluyendo dentro de estos grupos a todos los integrantes de la unidad familiar o perceptora.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el servicio público de transporte colectivo urbano, prestado por la Mancomunidad en su área de competencia, a las personas que lo soliciten mediante la adquisición de los títulos de transporte válidos regulados en el título II.

Artículo 2. Personas obligadas al pago.

Estarán obligadas al pago las personas físicas con edad igual o mayor de 5 años, o jurídicas que soliciten título de transporte.

Artículo 3. Devengo.

Las prestaciones patrimoniales se devengarán en el momento de su solicitud.

Artículo 4. Exacción.

Las prestaciones patrimoniales se exaccionarán en el momento de su devengo.

Artículo 5. Recaudación.

Las prestaciones patrimoniales deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Artículo 6. Forma de pago.

1.–Para hacer uso de los distintos tipos de títulos de transporte y de tarifas vigentes, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona pondrá a disposición de las personas usuarias billetes para su pago en metálico, con tarjeta bancaria EMV y con dispositivos móviles, y la tarjeta de transporte para la adquisición de títulos monedero y títulos temporales.

2.–El pago de los billetes y títulos monedero se realizará ante el personal de conducción y a través de los siguientes medios:

a) En metálico, en cuyo caso no se admitirá la entrega al personal de conducción de una cantidad superior a 20 euros.

b) Utilizando la tarjeta de transporte mediante su validación y cargo en las máquinas establecidas a tal efecto.

c) Utilizando una tarjeta bancaria EMV, mediante su validación y cargo en las máquinas establecidas a tal efecto.

d) Utilizando una aplicación de un dispositivo móvil que permita la compra de un billete sencillo por medios telemáticos, y su validación mediante código QR en las máquinas establecidas a tal efecto.

e) Utilizando la tecnología NFC, disponible en algunos dispositivos móviles de los usuarios, cuando dicha tecnología esté lo suficientemente madura para pagar y validar el viaje en las máquinas establecidas a tal efecto.

f) Entregando un vale promocional, en su caso, para la adquisición de títulos promocionales. Este vale promocional puede estar en formato papel, o con un código QR impreso en un papel o visible en un dispositivo móvil.

3.–El pago de los títulos temporales se realizará en los puntos de venta de la red de recarga tanto presencial como virtual (móvil, telemática, etc.).

Artículo 7. Tarifas.

Las tarifas aplicables son las establecidas en el anexo de esta ordenanza.

TÍTULO II

Títulos de transporte

Artículo 8. Tipos de títulos de transporte.

Los títulos de transporte admitidos son los siguientes:

a) Billetes: aquellos que se pagan en metálico, con tarjeta bancaria EMV o con un dispositivo móvil ante el personal de conducción.

b) Títulos monedero: aquellos que requieren la recarga previa de un saldo monetario en la tarjeta de transporte y que permiten la realización de sucesivos viajes a un precio por viaje establecido, hasta agotar dicho saldo. Con el saldo de este monedero se podrán pagar los diferentes tipos de tarifas existentes para los títulos monedero según se regula en el título IV de esta ordenanza: general, especial, diurna, nocturna y transbordo.

c) Títulos temporales: aquellos cuya adquisición por el precio establecido da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un período de tiempo determinado. Este tipo de títulos solo se pueden cargar en tarjetas de transporte personalizadas. Existen diferentes tipos de tarifas para los títulos temporales según se regula en el título V de esta ordenanza: general y especial.

d) Títulos promocionales: aquellos que, mediante la entrega de vales promocionales, bien sea en papel o/y con un código QR impreso en papel o visible en un dispositivo móvil, permiten realizar viajes según las condiciones establecidas en los convenios de colaboración entre la administración titular y otras Administraciones Públicas para la promoción del transporte público.

Artículo 9. Conservación del título por las personas usuarias.

Las personas usuarias están obligadas a conservar el título válido del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo. Así mismo, deberán acreditar ante la inspección de transporte y/o el personal de la empresa concesionaria, si así se les requiere, el pago del título, bien sea mediante el billete en papel si éste se abonó en efectivo, bien mediante la tarjeta bancaria EMV, bien mediante el dispositivo móvil, bien mediante el título promocional en papel o el título promocional QR en papel o en el dispositivo móvil, o bien mediante una tarjeta de transporte válida si éste se abonó utilizando dicha tarjeta.

Si el usuario ha abonado el viaje con una tarjeta bancaria EMV puede solicitar, bien al conductor en el mismo momento de la validación o posteriormente en la oficina de atención al cliente de Mancomunidad, un billete en papel justificativo del pago y validación del viaje efectuado. No obstante, para acreditar el título válido del viaje basta con presentar la tarjeta bancaria EMV con la que se ha realizado el pago. En el caso de que el número de dicha tarjeta bancaria no sea legible, se podrá leer por medios electrónicos.

De la misma forma, si el usuario ha abonado el viaje con un título promocional en formato QR, bien en papel o en el dispositivo móvil, puede solicitar, bien al conductor en el mismo momento de la validación o posteriormente en la oficina de atención al cliente de Mancomunidad, un billete en papel justificativo de la validación del viaje efectuado. No obstante, para acreditar el título válido del viaje basta con mostrar el código QR en formato papel o en el dispositivo móvil.

Si una misma tarjeta de transporte se utiliza por más de una persona, la tarjeta de transporte utilizada deberá quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús. Para el resto de modos de pago: tarjeta bancaria EMV, dispositivos móviles, billete promocional, etc., si se utiliza para el pago del viaje de más de una persona que no se bajen en la misma parada, estas deberán solicitar un billete en papel justificativo de la validación del viaje efectuado que deberán conservar hasta la finalización del mismo.

TÍTULO III

Requisitos para ser beneficiarios de tarifas especiales

Artículo 10. Personas beneficiarias de las tarifas especiales.

Para ser persona beneficiaria de las tarifas especiales relacionadas se tendrán que reunir los requisitos correspondientes a alguno de los cinco tipos que se definen:

1.–Tipo B: tener 65 años o más.

2.–Tipo C: ser integrante de una familia numerosa que reúna las condiciones exigidas en el artículo 3 de la Ley Foral 20/2003 de familias numerosas u otra normativa análoga en vigor en cualquier comunidad autónoma del estado y disponer del título oficial establecido por dichas leyes.

3.–Tipo E: tener declarada una incapacidad absoluta, gran invalidez o calificación de persona con discapacidad igual o superior al 65%. A los efectos de aplicación de esta ordenanza, se entenderá que están afectadas por una discapacidad de un grado igual o superior al 65% aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.

4.–Tipo F: formar parte de una unidad familiar:

a) Que sea beneficiaria de la renta garantizada o del ingreso mínimo vital.

b) Que sea beneficiaria del anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulados en el artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de estas deducciones, o normativa que los sustituya en caso de derogación.

c) Que sea solicitante o beneficiaria de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

5.–Tipo J: tener hasta 30 años inclusive.

Artículo 11. Acreditación de la condición de persona beneficiaria.

La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos contemplados y, por tanto, el pago de la tarifa correspondiente en el transporte urbano de la Comarca de Pamplona al que la persona usuaria tenga derecho se realizará por medio de una tarjeta de transporte específica, en la que figure reflejado el tipo correspondiente.

No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, la tarjeta podrá seguir usándose en el autobús hasta agotar el saldo del monedero, pero no se podrá recargar.

TÍTULO IV

Regulación de los títulos monedero

Artículo 12. Uso y tipos de tarifas.

1.–La adquisición de un título monedero requiere la recarga previa de un saldo monetario en la tarjeta de transporte hasta un saldo máximo de 30 euros, permitiendo la realización de sucesivos viajes a un precio por viaje establecido, hasta agotar dicho saldo.

2.–Existen diferentes tipos de tarifas para los títulos monedero en función de que la persona usuaria cumpliendo los requisitos establecidos en el título III de esta ordenanza haya obtenido la tarjeta personalizada especial:

a) Tarifa general.

b) Tarifa especial.

A su vez, a los casos anteriores se les aplica otros tipos de tarifas según las características del servicio de transporte utilizado:

a) Tarifa diurna: cuando se hace uso del servicio diurno, formado por las líneas diurnas, así como el servicio prestado entre las 6:00 horas y las 0:00 horas en el periodo de San Fermín.

b) Tarifa nocturna: cuando se hace uso del servicio nocturno, formado por las líneas nocturnas, así como el servicio prestado entre las 0:00 horas y las 6:00 horas en el periodo de San Fermín.

Por otra parte, para los viajes con varias etapas en diferentes líneas de transporte, existe también un tipo de tarifa de transbordo que se aplica con el fin de facilitar este tipo de desplazamientos.

3.–Las tarjetas de transporte permitirán el abono de las tarifas del servicio a las personas acompañantes mediante títulos monederos, realizando una multivalidación dentro de un periodo de tiempo de 5 minutos desde la primera cancelación. En el caso de utilizar una tarjeta de transporte personalizada especial, a las personas acompañantes se le aplicará el título monedero con tarifa general (diurna y nocturna), excepto para las tarjetas personalizadas especiales tipo E, en las que se aplicará al primer acompañante esa misma tarifa E y al resto de acompañantes la tarifa general (diurna y nocturna) del título monedero.

Artículo 13. Transbordo.

A las personas usuarias que utilicen la tarjeta de transporte se les aplicará la tarifa de transbordo cuando se den las siguientes condiciones:

a) Haya transcurrido un periodo de tiempo inferior a 45 minutos desde la primera cancelación y se utilice una línea diferente a la empleada en el primer viaje. En dicho periodo se podrá producir un máximo de 2 transbordos en las citadas condiciones.

b) En el caso de que se haya producido multivalidación, las condiciones de transbordo para estos viajes de las personas acompañantes serán las mismas que para la primera cancelación que generó la operación de multivalidación.

Artículo 14. Recarga del monedero.

La recarga del monedero que habilita la adquisición de títulos monedero se realizará en los establecimientos que constituyan la red de recarga, en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas de transporte desarrollada a tal efecto, mediante una recarga abonada por vía telemática y que se graba en la tarjeta al subir al autobús u otros canales que se habiliten a futuro por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 15. Consulta de saldo.

El saldo restante en la tarjeta de transporte se podrá consultar tanto en las canceladoras de los autobuses, como en los establecimientos de la red de recarga, como en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas del transporte urbano comarcal u otros dispositivos o canales que se habiliten a tal efecto en un futuro.

Artículo 16. Pérdida del saldo.

1.–El saldo de una tarjeta perderá automáticamente su validez en los siguientes supuestos:

a) Cuando la tarjeta caduque según lo regulado en esta ordenanza.

b) En caso de pérdida o robo de una tarjeta anónima.

2.–La Mancomunidad podrá llevar a cabo, cuando lo considere conveniente, un procedimiento para recuperar estos saldos.

TÍTULO V

Regulación de los títulos temporales

Artículo 17. Uso y tipos de tarifas.

1.–La adquisición de un título temporal da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un plazo de 30 días naturales consecutivos, por el titular de la tarjeta de transporte. Este tipo de título solo se puede cargar en tarjetas de transporte personalizadas. Este plazo se empezará a contar desde la primera cancelación en el autobús. Esta primera cancelación se deberá producir antes de que transcurran 7 días naturales desde la fecha de compra del título temporal; en caso contrario la validez del título temporal comenzará a contarse a los 7 días de la fecha de compra.

2.–Existen diferentes tipos de tarifas para los títulos temporales en función de que la persona usuaria cumpla o no los requisitos establecidos en el título III de esta ordenanza:

a) Tarifa general: se aplica un precio general si no los cumple.

b) Tarifa especial: se aplica un precio bonificado si los cumple.

Artículo 18. Compatibilidad de la tarjeta de transporte con título temporal y otros usos.

1.–Las tarjetas de transporte personalizadas para la adquisición de títulos temporales permitirán también el pago por el titular de títulos monedero con tarifa general (diurna y nocturna) y tarifa transbordo, que se aplicarán a las personas usuarias cuando no dispongan de ningún título temporal válido.

2.–Las tarjetas de transporte personalizadas que tengan adquirido un título temporal válido permitirán al titular de la tarjeta el abono de las tarifas del servicio a las personas acompañantes mediante títulos monederos, realizando una multivalidación dentro de un periodo de tiempo de 5 minutos desde la primera cancelación. En dicho caso, el precio que se aplicará a las personas acompañantes será el título monedero con tarifa general (diurna y nocturna), excepto para las tarjetas personalizadas especiales tipo E, en las que se aplicará al primer acompañante esa misma tarifa E y al resto de acompañantes la tarifa general (diurna y nocturna) del título monedero.

Artículo 19. Recarga del título temporal.

La recarga del título temporal se realizará en los establecimientos que constituyan la red de recarga, en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas de transporte desarrollada a tal efecto, mediante una recarga abonada por vía telemática y que se graba en la tarjeta al subir al autobús u otros canales que se habiliten a futuro por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En una tarjeta de transporte con un título temporal en uso será posible adquirir otro adicional de reserva con las mismas características, dentro del plazo de los últimos 7 días naturales de validez del citado título en uso. Una vez vencido el título en uso, el plazo de validez del título de reserva comenzará a contarse desde la primera cancelación que se realice o, si esta no se produjera, a los 7 días naturales del vencimiento del título previamente en uso.

Artículo 20. Consulta de los títulos temporales.

El plazo de validez de los títulos temporales se podrá consultar tanto en las canceladoras de los autobuses, como en los establecimientos de la red de recarga, como en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas del transporte urbano comarcal u otros dispositivos que se habiliten a tal efecto en un futuro.

Artículo 21. Cambio de tarifas.

Cuando entre en vigor una nueva tarifa para un título temporal, los títulos adquiridos con la tarifa antigua podrán usarse hasta la pérdida de su vigencia.

TÍTULO VI

Tarjetas de transporte

Artículo 22. Tipos de tarjetas.

1.–Existen los siguientes tipos de tarjetas de transporte:

a) Tarjeta de transporte anónima: sin persona titular de la tarjeta, por lo que una misma tarjeta puede ser utilizada por diferentes personas. Se puede utilizar para el pago de títulos monedero con tarifa general (diurna y nocturna) y tarifa transbordo.

b) Tarjetas de transporte personalizadas especiales: cuando existe una persona titular de la tarjeta, cuyos datos y fotografía para su identificación figuran en la misma, acreditando su utilización unipersonal e intransferible por la persona titular, como persona beneficiaria de una de las tarifas especiales del transporte. Se pueden utilizar para el pago de títulos monedero con tarifa especial (diurna y nocturna) y tarifa transbordo, así como títulos temporales con tarifas general y especial.

c) Tarjeta de transporte personalizada general: cuando existe una persona titular de la tarjeta de transporte, cuyos datos y fotografía para su identificación figuran en la misma, acreditando su utilización unipersonal e intransferible por la persona titular. Se puede utilizar para el pago de títulos monedero con tarifa general (diurna y nocturna) y tarifa transbordo, así como para títulos temporales con tarifa general.

2.–La Mancomunidad podrá establecer convenios con otras entidades u organizaciones de tal forma que se habilite el uso de otras tarjetas para los mismos fines que la tarjeta de transporte de la Mancomunidad.

La tarjeta de acreditación ciudadana de la Administración Foral de Navarra está habilitada como tarjeta de transporte anónima.

Se podrán permitir otro tipo de tarjetas que, cumpliendo con los estándares de la Mancomunidad, sean autorizadas mediante resolución de presidencia

Artículo 23. Obtención de las tarjetas de transportes.

1.–La obtención de la tarjeta de transporte anónima se realizará en los establecimientos que constituyan la red de recarga.

2.–La obtención de la tarjeta de transporte personalizada será gestionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona bien de forma presencial o por medios electrónicos, o bien indirectamente a través de los establecimientos que constituyan la red de recarga.

3.–Para proceder a la emisión de la tarjeta de transporte personalizada será necesario que la persona solicitante aporte la siguiente documentación o autorice su consulta a la Mancomunidad, en el caso de obrar en otra Administración Pública:

a) Formulario de solicitud completamente rellenado.

b) Fotografía reciente tamaño carnet en color u archivo electrónico de la foto (en aquellos establecimientos que estén debidamente equipados podrá sustituirse esta fotografía por una imagen tomada en el momento a través de una webcam). Se pedirá fotografía en la primera solicitud de la tarjeta o por necesidades de actualización.

c) Documento de identidad original y fotocopia del mismo o archivo electrónico (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o carné de conducir, y libro de familia en el caso de no ser obligatorio la obtención del DNI).

4.–Para las tarjetas personalizadas especiales, además, se deberá presentar la documentación acreditativa (original y fotocopia), según el tipo correspondiente o se autorice su consulta a la Mancomunidad, en el caso de obrar en otra Administración Pública:

a) Tipo B: no es necesaria documentación adicional.

b) Tipo C: carné de familia numerosa (en este caso no es necesario presentar el DNI o libro de familia).

c) Tipo E: justificante de la declaración o calificación. Esta tarjeta únicamente se tramita de forma presencial en las oficinas de la Mancomunidad o por medios telemáticos.

d) Tipo F: según sea el caso:

i) Documentación acreditativa de la condición de beneficiario/a de renta garantizada, ingreso mínimo vital o anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulados en el artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de estas deducciones, o normativa que los sustituya en caso de derogación.

ii) Documentación acreditativa de la condición de solicitante o beneficiario/a de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para todos los casos, las personas integrantes de una misma unidad familiar perceptora de las anteriores ayudas deberán acreditar la pertenencia a dicha unidad perceptora de la persona beneficiaria de la prestación.

e) Tipo J: no es necesaria documentación adicional.

5.–La documentación se aportará en el Servicio de Atención Ciudadana de la Mancomunidad (SAC) o a través de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga o de forma telemática, dependiendo del tipo de tarifa especial solicitada. En todo caso, si la documentación necesaria para la emisión de la tarjeta de transporte de tipo especial obra ya en poder de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se exonerará a la persona solicitante de su presentación.

6.–Cuando la tarjeta se entregue directamente a la persona beneficiaria, se procederá además a su activación. La activación de la tarjeta conllevará la obligatoriedad de realizar una carga mínima.

Artículo 24. Entrega de tarjetas.

La entrega de la tarjeta de transporte de la Mancomunidad a las personas usuarias se podrá realizar por correo o a través de cualquiera de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga habilitada a tal efecto. La activación de la tarjeta estará condicionada a la realización de una primera carga, así como al pago de la correspondiente tasa, si la hubiere.

Artículo 25. Red de venta, personalización y recarga de tarjetas.

La Mancomunidad pondrá a disposición de las personas usuarias del transporte una red de establecimientos suficientemente numerosos para la entrega y personalización de tarjetas de transporte, la venta y recarga de títulos de transporte en las mismas, así como para el suministro de información y solución de las incidencias que se pudieran producir.

Asimismo, la Mancomunidad informará a través de los medios oportunos tanto de la localización de los establecimientos pertenecientes a la red de venta, personalización y recarga, como de las normas y condiciones específicas que regulen su funcionamiento en cada momento, así como la operativa y procedimientos asociados a la gestión de la propia tarjeta de transporte.

Artículo 26. Vigencia de las tarjetas.

1.–Las tarjetas de transporte tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de concesión de las mismas.

La validez de estas tarjetas de transporte se renovará de forma automática por otros 5 años si las circunstancias que dieron derecho a la concesión de ese tipo de tarjeta de transporte siguen vigentes, y si se detecta que la tarjeta se ha utilizado en el último año, ya sea en la recarga o en la validación de la misma. En caso contrario caducará tanto la tarjeta de transporte, como el saldo asociado a la misma.

2.–En el caso de las tarjetas de transporte personalizadas especiales, si las circunstancias que dieron derecho a la concesión de las mismas estuvieran avaladas por documentos con una validez menor, como es el caso de las tarjetas tipo C, F y J próxima a los 30 años, la vigencia de la tarjeta de transporte de estos tipos coincidirá con la de validez de estos documentos.

No obstante la tarjeta de transporte tipo F tendrá una vigencia de 12 meses desde la fecha de concesión. Pasado este plazo, se procederá a la revisión de las circunstancias que dieron origen a su obtención.

En todo caso, la pérdida de las condiciones que dieron lugar a su emisión conllevará automáticamente la pérdida de validez de la tarjeta de transporte. En este caso, las tarjetas no válidas sólo podrán ser utilizadas para la validación en los autobuses y hasta agotar los saldos. No obstante, los saldos de dichas tarjetas de transporte se pueden traspasar a otras tarjetas de la persona usuaria vigentes en ese momento.

La sustitución de la tarjeta de transporte personalizada especial podrá realizarse con hasta un mes de antelación a la fecha de pérdida de vigencia de la misma, siempre que la persona solicitante siga reuniendo las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 27. Usos.

El pago de las tarifas establecidas mediante la tarjeta de transporte se realizará por norma general en las canceladoras existentes en los autobuses y ubicadas junto al personal de conducción, a excepción del caso de las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento, que también podrán hacerlo en la máquina instalada a tal efecto en la plataforma central del autobús.

En cada autobús existen dos máquinas canceladoras junto al personal de conducción: la delantera o expendedora, y la trasera o validadora. Tanto las tarjetas de transporte personalizadas como las tarjetas de transporte anónimas se pueden cancelar en ambas máquinas, de manera que las tarjetas personalizadas se muestren al personal de conducción antes de la cancelación para que pueda identificar su correcto uso.

Existe una tercera máquina canceladora instalada en la plataforma central del autobús. Estas máquinas sólo podrán usarse para validación por las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento.

Artículo 28. Uso indebido de las tarjetas de transporte personalizadas.

1.–El uso indebido de la tarjeta personalizada de transporte, por persona diferente a la persona titular, conllevará la retirada de la misma por el personal de inspección o de la empresa concesionaria, otorgando a la persona usuaria un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la retirada.

2.–La persona titular de la tarjeta de transporte personalizada deberá ir a recogerla a las oficinas de atención ciudadana de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad administrativa de la persona titular de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

Si transcurrido 1 mes no ha pasado a recogerla se procederá a su anulación y conllevará la pérdida del saldo.

TÍTULO VII

Derechos y deberes de los usuarios de transporte en relación
con el medio de pago

Artículo 29. Derechos y deberes de las personas usuarias del transporte.

1.–Las personas usuarias de transporte tienen derecho:

a) A utilizar cualquier modo de pago habilitado para su uso en el transporte.

b) A obtener una tarjeta de transporte, previo el pago de la tasa correspondiente.

c) A la obtención de una tarjeta de transporte que les acredite como persona beneficiaria para ejercer los derechos previstos siempre que esta se realice en la forma establecida en esta ordenanza.

d) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta ordenanza siempre que estén debidamente identificadas mediante la tarjeta de transporte correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho y siempre que la misma sea perfectamente legible tanto física como electrónicamente.

e) A la exención de la tasa fijada para la reposición de la tarjeta de transporte siempre que la misma se hubiera de realizar por causas no imputables a la persona beneficiaria.

2.–Son obligaciones de los usuarios de transporte:

a) Mostar el billete, tarjeta de transporte, tarjeta bancaria EMV, dispositivo móvil, título promocional en papel, título promocional QR en papel o en dispositivo móvil o cualquier otro modo de pago habilitado y que haya sido utilizado en el que consta el título de transporte. En el caso de que las tarjetas o dispositivos empleados para el pago no tengan visible su número identificativo, el usuario deberá permitir que éste se lea por otros medios electrónicos.

b) Identificarse mostrando la tarjeta de transporte personalizada tanto en el momento de la cancelación como ante cualquier requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús.

c) Para las tarjetas de transporte personalizas especiales, la notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de dicha tarjeta de transporte personalizada especial.

d) La custodia de la tarjeta de transporte, mientras la misma fuera válida para su uso en el transporte urbano en la Comarca de Pamplona.

e) Para las tarjetas de transportes personalizadas, la no cesión de la tarjeta para el acceso al transporte urbano a persona distinta a la persona beneficiaria.

3.–Otras obligaciones:

a) La conservación de la tarjeta de transporte durante su periodo de validez en un estado similar en el que se le fue entregada.

b) La sustitución de la tarjeta de transporte en caso de que la misma estuviera deteriorada de tal forma que fuera ilegible para el lector/grabador, o bien estuviera en un estado de degradación tal que no se apreciaran perfectamente todos y cada uno de los elementos indicadores externos de la tarjeta.

c) La sustitución o la ampliación de la fecha de caducidad de la tarjeta de transporte en caso de caducidad de la vigente y para aquellas que no se renuevan de forma automática.

d) La notificación de forma acreditada a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en caso de extravío o robo de la tarjeta.

TÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 30. Infracciones.

1.–Las infracciones se clasifican según su trascendencia en leves y graves conforme se determina a continuación.

2.–Se considera infracción leve el incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza que no estén calificadas como graves.

3.–Las personas usuarias que carezcan de título de transporte válido, según lo indicado en esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de 100 euros. A estos efectos no se considera válido el uso de la tarjeta de transporte personalizada por parte de cualquier persona que no sea la titular de la misma.

Se admite el pago voluntario inmediato de la sanción, en el momento de ser detectada la infracción, haciéndola efectiva a la inspección del transporte o al personal de la empresa concesionaria, de modo inmediato, en cuyo caso su importe será de 50 euros. Del pago se expedirá a la persona interesada el correspondiente justificante. También será de 50 euros si se abona en los ocho días hábiles siguientes en la oficina de atención ciudadana o través de los medios puestos a disposición por la Mancomunidad.

De no hacer efectivo el pago inmediato, transcurrido el plazo de pago anticipado, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Si la persona denunciada se niega a facilitar sus datos personales, tanto para esta falta como para otras, la inspección o el personal de la empresa concesionaria podrá recabar el auxilio del personal de las policías locales, de la Policía Foral de Navarra y de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y también de los servicios de inspección de otras administraciones, y lo hará constar así en la denuncia.

Con independencia de la sanción a que se refiere este artículo, en el caso de que la persona denunciada continúe el viaje, este deberá pagar el billete o validar el título de transporte correspondiente en presencia de la inspección o del personal de la empresa concesionaria. En caso de que no lo realice deberá bajarse en la parada inmediata siguiente.

4.–Además se consideran como infracción grave los siguientes hechos:

a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud de la tarjeta de transporte personalizada.

b) El incumplimiento de la obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de transporte personalizada.

La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 31. Sanciones.

1.–Sanciones.

a) La comisión de infracciones de carácter leve por las personas usuarias de tarjetas de transporte personalizadas podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta de transporte personalizada por un período de 6 meses a 1 año, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.

El resto de infracciones de carácter leve que no tengan una sanción específica podrán ser sancionadas con multa de hasta 750 euros.

b) La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta de transporte personalizada por un período superior a 1 año e inferior a 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.

c) Durante el periodo en que se haya retirado la tarjeta de transporte personalizada, la persona titular no podrá solicitar otra.

2.–Graduación.

Las sanciones se impondrán en su máximo grado cuando exista reiteración. Hay reiteración cuando, al cometer una nueva infracción, la persona responsable haya sido sancionada por otra infracción de esta ordenanza, sin que haya prescrito la sanción primeramente impuesta. En el caso de reincidencia en una infracción leve y otra grave se impondrá la sanción de la infracción más grave en su grado medio.

3.–Reducción de las sanciones.

a) Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

b) Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta

c) Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

d) En los supuestos en que la sanción conlleve la retirada de la tarjeta personalizada, si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, se reducirá la sanción a la mitad del tiempo que sea aplicable.

e) En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

ANEXO I

TARIFA (euros)

BILLETE (PAGO EN METÁLICO)

Billete sencillo diurno y nocturno

1,40

Billete sencillo especial San Fermín (para los días comprendidos entre las 6:00 horas del 6 de julio y las 6:00 horas del 15 de julio)

1,70

TÍTULO PROMOCIONAL

TÍTULOS MONEDERO (PAGO MEDIANTE TARJETA DE TRANSPORTE)

TARIFAS GENERALES

Tarifa general diurna

0,73

Tarifa general nocturna: para las líneas nocturnas así como para el periodo de San Fermín entre las 0:00 horas y las 6:00 horas, con todo tipo de tarjeta monedero.

1,06

TARIFAS ESPECIALES (Diurno y nocturno)

Tipo B: personas mayores de 65 años

0,34

Tipo C: familias numerosas

0,51

Tipo E: personas con discapacidad en grado igual o superior al 65% invalidez absoluta o gran invalidez y un acompañante.

0,34

Tipo F: personas en situación de exclusión social

0,18

Tarifa transbordo

0,00

TÍTULOS TEMPORALES (PAGO MEDIANTE TARJETA DE TRANSPORTE)

TARIFAS GENERALES

Tarifa general 30 días

31,20

TARIFAS ESPECIALES

Tipo J 30 días (joven; hasta 30 años inclusive)

25,00

Tipo C 30 días (familias numerosas)

22,00

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