BOLETÍN Nº 277 - 10 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 163/2021, de 5 de noviembre, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2022.

El artículo 40.1 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece que corresponde a los municipios o a la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta, la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos de taxi. La citada aprobación se someterá al régimen de precios autorizados de conformidad con la legislación vigente. Siendo, en todo caso, necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en su territorio.

La disposición adicional única de la citada ley foral establece los municipios que componen el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, así como que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona será la entidad local competente en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona presentó, con fecha 26 de octubre de 2021, el acuerdo de la Asamblea General de 21 de octubre de 2021 por el que se aprueban las tarifas y suplementos del servicio del taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2022.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Foral del Taxi y con carácter previo al Acuerdo de aprobación de tarifas de la Asamblea de la Mancomunidad de Comarca de Pamplona, 21 de octubre de 2021, se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en el Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.

El artículo 63 del Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, establece que el Servicio de Consumo y Arbitraje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias: ñ) Tramitación de precios autorizados.

Con fecha 5 de noviembre, el Servicio de Consumo y Arbitraje emite informe favorable a la aprobación de las tarifas del servicio del taxi previamente aprobadas por la Asamblea de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, y el artículo 32.1. d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar las siguientes tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2022:

a) Tarifa 1: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en periodo laborable diurno (entre 7:00 y 22:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: 1,02 euros.

–Hora de espera: 22,60 euros.

b) Tarifa 2: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en el periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 22:00 y 7:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: 1,19 euros.

–Hora de espera: 25,30 euros.

c) Tarifa 3: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en el periodo laborable diurno (entre 7:00 y 22:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas, tal y como recoge el artículo 40.3 de la Ordenanza Reguladora del Servicio.

–Hora de espera: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas, tal y como recoge el artículo 40.3 de la Ordenanza Reguladora del Servicio.

d) Tarifa 4: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en el periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 22:00 y 7:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas, tal y como recoge el artículo 40.3 de la Ordenanza Reguladora del Servicio.

–Hora de espera: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas, tal y como recoge el artículo 40.3 de la Ordenanza Reguladora del Servicio.

e) Tarifa 5: Valores de los conceptos que componen la tarifa de precio fijo cerrado para servicios concertados vía aplicación (app) o similar.

Esta tarifa tendrá un coste cero y no será de aplicación hasta su aprobación definitiva según indica el artículo 40.4 de la ordenanza reguladora.

f) Bajadas de bandera: la bajada de bandera a aplicar será:

–Bajada de bandera en el periodo laborable diurno entre 7:00 y 22:00 horas: 2,30 euros.

–Bajada de bandera en el periodo laborable nocturno entre 22:00 y 7:00 horas y en el periodo de fin de semana y festivos de 8:00 a 24 horas: 3,35 euros.

–Bajada de bandera en el periodo de fin de semana y festivos de 00:00 a 08:00 horas. Así como el período completo del 6 al 14 de julio, los días completos del 25 de diciembre, y el 1 y 6 de enero, y a partir de las 18:00 horas los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero: 4,50 euros.

g) Suplementos:

–Aeropuerto: Servicios iniciados o finalizados en el Aeropuerto de Noáin - Pamplona: 2,65 euros.

–Estación de tren: Servicios iniciados o finalizados en la estación de tren de Pamplona: 1,50 euros.

–Estación de autobuses: Servicios iniciados o finalizados en el interior de la estación de autobuses de Pamplona o en la parada exterior de la estación de autobuses cuando esté cerrado el acceso a la parada interior: 1,30 euros.

–Concertación telefónica T1: Servicios con concertación telefónica u otro sistema tecnológico similar iniciado en el periodo laborable diurno entre 7:00 y 22:00 horas: 1,55 euros.

–Concertación telefónica T2: Servicios con concertación telefónica u otro sistema tecnológico similar iniciado en el periodo de fin de semana, festivo y servicio laborable nocturno entre 22:00 y 7:00 horas: 2,05 euros.

2. En las tarifas y suplementos señalados se considera incluido el impuesto sobre el valor añadido.

3. Los días considerados como festivos en el calendario de 2022 se adoptan basándose en la Resolución 140/2021, de 9 de abril, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2022 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 111, de 13 de mayo de 2021).

Además de estos días, se considera como festivo la festividad local marcada por el Ayuntamiento de Pamplona, el período de San Fermín comprendido entre el 6 de julio y el 14 de julio, ambos inclusive, y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero a partir de las 18:00 horas.

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Pamplona cancelara o trasladara el período festivo de San Fermín comprendido entre el 6 de julio y el 14 de julio, se procedería de igual manera con la consideración de estos días considerados festivos en las tarifas del taxi. Estos cambios se trasladarían al taxímetro mediante su reprogramación y, si existiera alguna causa justificada que impidiera esta reprogramación, se procederá del siguiente modo:

–Festivo nocturno: 7, 9 y 10 de julio de 00:00 horas a 8:00 horas.

Cobrarán el precio marcado por el taxímetro.

–Festivo diurno o laborable nocturno: 7, 9, 10 de julio de 08:00 a 24:00 horas y 6, 8, 11, 12, 13 y 14 de julio de 00:00 a 07:00 y de 22:00 a 24:00.

Cobrarán precios marcados por taxímetro menos 1,15 euros.

–Laborable diurno: 6, 8, 11, 12, 13 y 14 de julio de 07:00 a 22:00 horas.

Cobrarán el precio marcado por el taxímetro multiplicado por 0,75 euros.

En el caso supuesto de prorrogarse estas tarifas para futuros años, el calendario de días considerados como festivos se obtendría de la resolución dictada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra referente a los días festivos oficiales de cada año.

4. Estas tarifas deberán exponerse en el interior del vehículo y en lugar fácilmente visible para el usuario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

5. Las tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Consumo y Arbitraje, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta resolución a las Asociaciones Profesionales de Taxistas y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

8. Notificar esta resolución a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 5 de noviembre de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

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