BOLETÍN Nº 270 - 26 de noviembre de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se establecen medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Con fecha 29 de septiembre, se aprobó la Orden Foral 35/2021, de la consejera de Salud por la que se dejaban sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. En la disposición adicional tercera de la citada orden foral, se establecía que en el supuesto de que la situación epidemiológica y tendencia actual de la pandemia global cambiara por diversas razones en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad sanitaria podría dictar las medidas preventivas sanitarias de carácter específico que considerase oportunas con el fin de proteger la salud pública y evitar contagios por COVID-19, con arreglo al principio de precaución y proporcionalidad contemplados en la normativa sanitaria vigente.

El informe del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral señala que la incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 días está ya en riesgo muy alto, y con una tendencia claramente ascendente con una ratio de 1,56.

La intensidad de la circulación epidémica está aumentando, lo que se refleja en la ratio claramente menor de 2 entre la incidencia acumulada a los 14 y a los 7 días, la Rt de 1, 38 y la positividad de las PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa COVID-19), que han pasado de 2,8% a 7,6% en el mes de noviembre.

La mayor incidencia acumulada se presenta en la población de 5 a 14 años, y es donde la pendiente de crecimiento ha sido mayor en las 2 últimas semanas, seguida del grupo de 35 a 54 años. Crece también esta semana de manera importante el grupo de 55 a 74 años.

A su vez, la transmisión en estas dos últimas semanas ha crecido fundamentalmente en el ámbito familiar y en el ámbito escolar. Ha crecido también de manera importante el número de casos con ámbito desconocido.

Con datos publicados el 22 de noviembre, Navarra es la comunidad autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada tanto a los 14 días como a los 7 días, con 373,56 casos y 238,66 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio de 1,56, lo que indica una tasa claramente creciente.

Esta incidencia a los 14 y a los 7 días es 2,82 veces y 3 veces superior a la media del conjunto del Estado, que presenta 132,19 y 79,07 casos por 100.000 habitantes, con una ratio de 1,67, también con una tendencia creciente aunque más moderada que en Navarra.

Respecto a la incidencia acumulada a los 14 días específica por grupos de edad, Navarra ocupa también la primera posición en todos los grupos de edad, excepto en los jóvenes de 12 a 19 años y en mayores de 80 años, donde ocupa el segundo lugar tras País Vasco y La Rioja respectivamente. Especialmente llamativa es la incidencia en las personas de 11 y menos años, cuatro veces mayor que la media, y en los grupos de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, con una incidencia 2,7 y 3,2 veces mayor respectivamente.

Como referencia a la población INE de 2020, el grupo de edad con la cobertura más baja es el de 30 a 39 años, con un 78%, seguido del grupo de 20 a 29 años con un 82,7% de cobertura. En este momento se está administrando la tercera dosis de recuerdo a personas de 70 años y más, a la vez que se administra la vacuna de la gripe, con una cobertura del 68,9%.

Según los datos más recientes de nuestra comunidad, la efectividad promedio de la pauta completa de vacunación frente a la COVID-19 en Navarra es del 66% para prevenir todas las infecciones (asintomáticas y sintomáticas), 69% para prevenir casos sintomáticos y 91% para prevenir ingresos hospitalarios por COVID-19. El riesgo de infección disminuye cuando el caso confirmado y el contacto estrecho están vacunados, aunque la relajación de las medidas preventivas puede contrarrestar este efecto.

De estos datos, se deriva que la vacunación completa tiene muy alta efectividad para prevenir la hospitalización, aunque tiene un efecto moderado para prevenir la transmisión, lo que puede ser insuficiente para controlar la circulación en la población.

Finalmente, recomienda el informe que, además de intentar alcanzar coberturas de vacunación que tiendan al 100% de la población, se insiste en la necesidad de mantener las medidas preventivas individuales que eviten la transmisión (fundamentalmente, el uso adecuado de la mascarilla, la distancia física, los espacios bien ventilados y la higiene de manos), el aislamiento de los casos y la cuarentena como medidas preventivas reforzadas en los contactos estrechos.

En este marco, el certificado COVID es una herramienta más en la aplicación de medidas para evitar la transmisión. Su objetivo es, siempre unido al mantenimiento de las medidas preventivas como el uso adecuado de la mascarilla y la ventilación, contribuir a reducir la probabilidad de contagio en aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla) e indirectamente estimular la vacunación y por tanto aumentar la cobertura para tender al 100%.

En función de la evolución epidemiológica, si lo anterior no es suficiente, y el nivel de alerta va aumentando, serán necesarias otras medidas restrictivas.

Según el informe del gerente del Hospital Universitario de Navarra, desde el 1 de octubre la demanda de atención en urgencias hospitalarias relacionadas con la COVID-19 se está incrementando en proporción al incremento de casos positivos en la comunidad. También se están incrementado los ingresos hospitalarios, especialmente las últimas dos semanas. La semana pasada se produjo un incremento significativo por un brote hospitalario que causó 13 infecciones activas en pacientes ingresados previamente por otros motivos.

La atenuación de la gravedad de los cuadros en personas vacunadas permite que la rotación entre ingresos y altas sea más rápida, reduciendo la ocupación de camas en los hospitales.

Esta sexta ola se está caracterizando por tres perfiles de pacientes ingresados: pacientes no vacunados, con cuadros similares a las primeras olas y alto riesgo de evolución a UCI, pacientes vacunados con clínica COVID típica (neumonías COVID) con menor gravedad que los pacientes de olas previas, pero afectando a colectivos de mayor riesgo como son los mayores de 65 años y personas con patologías previas de riesgo, estas personas están siendo ya vacunadas con la 3.ª dosis, pacientes con otras patologías que acuden a los hospitales, vacunados o no, y se les detecta una infección asintomática por SARS-CoV-2, pero que requiere recursos específicos y supone un riesgo de peor evolución de la patología previa del paciente.

También comienza a incrementarse la mortalidad en los hospitales de pacientes con infección activa por SARS-CoV-2. Los ingresos en UCI desde el 1 de octubre se mantienen en número similar cada semana en equilibrio inestable con las altas.

Concluye el informe que volvemos a encontrarnos con una ola en un periodo especialmente crítico dado que, entre otras razones, estamos en un periodo más favorable a la diseminación de virus respiratorios, con circulación anticipada de Virus Sincitial Respiratorio, inicio de la circulación de virus de la gripe y difusión de otros virus respiratorios y gastrointestinales, en periodo vacacional durante los puentes forales y las semanas de Navidad. Esto incrementa la movilidad y la socialización y afecta también a la disponibilidad de personal en los hospitales.

Finalmente, en el informe del Hospital Universitario de Navarra se recomienda continuar vacunando a personas no vacunadas y reforzando las dosis adicionales a los grupos de riesgo, evaluar cuidadosamente el efecto del paso del tiempo en la capacidad protectora de las vacunas en todos los colectivos, reforzar el cumplimiento de las medidas de prevención en la comunidad actualmente vigentes, e incorporar nuevas medidas de prevención en la comunidad que ralenticen la difusión del virus en las semanas de mayor riesgo de difusión de virus respiratorios y de menor capacidad de respuesta del sistema sanitario.

A la vista de los informes técnicos referidos, procede dictar medidas preventivas de carácter sanitario con el fin de disminuir los contagios de COVID-19 y proteger la salud pública. A tal fin se dictan unas recomendaciones importantes con la finalidad de contribuir a la contención de los contagios que puedan repercutir en la actividad asistencial y se recuerda la obligatoriedad del uso de la mascarilla en interiores y en exteriores cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad, de conformidad con la normativa estatal. A tal efecto, señala el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que, en un reciente estudio publicado en la revista BMJ en octubre de 2021, se concluye que hay un beneficio asociado al lavado de manos, el uso adecuado de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia física para reducir la incidencia de COVID-19.

Por otra parte, se instaura como una herramienta más en la aplicación de medidas para evitar la transmisión el certificado COVID, para determinados establecimientos de hostelería y para eventos de más de 1000 personas con consumición, toda vez que se trata de espacios cerrados, a veces con poca ventilación, de gran afluencia de personas, donde se relaja el uso de la mascarilla, al comer o beber y donde es complicado guardar la distancia de seguridad al estar de pie, bailar etc o donde se eleva más el tono de voz. Circunstancias que aumentan la posibilidad de contagios como ha quedado demostrado en numerosas ocasiones.

La cobertura normativa para el establecimiento de esta medida urgente y necesaria que implica restricción de derechos fundamentales se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

Esta medida que se contempla en esta orden foral puede afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y también a la libre circulación de personas. Sin embargo, señala la sentencia del Tribunal Supremo citada, que la exhibición del documento que se exige no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y que no lo están, dado que la medida contempla una triple modalidad: o bien el certificado de vacunación, o el certificado de los resultados de una prueba PDIA o el test de antígenos o el certificado de recuperación. Todas estas opciones asequibles para todas las personas y con el objetivo de proteger la salud y la vida de las personas. En lo que respecta al derecho a la intimidad, como señala también la citada sentencia del Tribunal Supremo “no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la salud pública, toda vez que el dato de si se ha recibido o no la vacuna, en momentos de pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por COVID-19. Se trata de una información médica, pero las connotaciones que le impone la situación de la pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”. Respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales el Tribunal Supremo tampoco aprecia limitación de este derecho cuando lo que se establece “para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigida”.

Finalmente, podría afectar a la libertad de circulación, sin embargo, al igual que en el derecho a la igualdad, tampoco quedaría limitado este derecho al contemplarse tres modalidades: o certificado de vacunación, o resultados de pruebas diagnósticas o certificado de recuperación, de forma que cualquiera de estas vías se podría tener acceso sin problema a los locales donde se exige. En definitiva, la limitación de los derechos fundamentales en juego (artículos 14,18 y 15 CE), ha sido calificada como “tenue” en el fundamento de derecho 8.º de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021.

Esta medida propuesta se considera adecuada, idónea y proporcionada en relación con los bienes jurídicos en conflicto: salud pública versus igualdad, intimidad, protección de datos personales y libertad de circulación, tal y como se justifica en los informes técnicos que sustentan esta orden foral.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Establecer las siguientes recomendaciones para la ciudadanía en general:

1.–Vacunarse es la mejor protección. Se ha demostrado que las personas vacunadas que se contagian tienen síntomas más leves, y que se reducen los casos de hospitalización y de muerte.

2.–Ventilación de espacios interiores. Ventilar implica renovar el aire, es decir, sustituir el aire interior, potencialmente contaminado, con aire exterior. Esto es importante cuando se tienen reuniones en espacios interiores con personas con las que no se convive. Siempre que sea posible se realizará ventilación natural, abriendo ventanas o puertas de paredes opuestas. Si la ventilación es forzada, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Para más información consultar las recomendaciones para la reducción de transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles.

3.–Mantener los encuentros sociales en el exterior. Las actividades al aire libre son las más seguras. De ser imposible mantenerlas en el exterior, intentar posponerlas, y si no es posible y se hacen en el interior, asegurar la ventilación y el uso correcto de la mascarilla.

4.–Higiene de manos. Es recomendable la higiene frecuente de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.

5.–Evitar las aglomeraciones de personas.

6.–Personas con síntomas compatibles con COVID-19 y posibles contactos estrechos de casos. Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria...) deben autoaislarse y consultar con su centro sanitario. Las personas que son contacto estrecho de un caso confirmado deben seguir las indicaciones del servicio de salud.

6.1. Si no están vacunados, deben mantener la cuarentena hasta la PCR negativa a los 10 días.

6.2. Si están vacunados o han pasado la enfermedad recientemente (menos de 6 meses) y hasta que la PCR sea negativa a los 7 días, deberán mantener medidas preventivas reforzadas:

a) Usar siempre la mascarilla quirúrgica.

b) Evitar contacto con personas vulnerables.

c) No acudir a eventos sociales.

En todos los casos, ante la aparición de síntomas compatibles con COVID-19, es necesario autoaislarse y contactar con su centro sanitario.

7.–El riesgo de contraer o transmitir el SARS-CoV-2, aunque en menor grado, sigue existiendo incluso teniendo la pauta completa de vacunación. Es por ello fundamental que aun estando vacunado siga las pautas preventivas mencionadas para protegerse y proteger a los suyos y al resto de la población.

8.–Se recomienda utilizar el certificado de vacunación o resultado negativo de prueba diagnóstica en eventos de carácter social de carácter privado.

Segundo.–Adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para el acceso a determinados establecimientos y eventos de la Comunidad Foral de Navarra:

1.–El acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 60 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

1.2. Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica). No serán válidas las pruebas realizadas con autotest o realizados por los profesionales de las oficinas de farmacia.

1.3. Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

2.–A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento o local, quienes realizarán su comprobación sin conservar datos que contienen y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

3.–Para acreditar las situaciones contempladas en los puntos 1.2 y 1.3 del punto 1, segundo, de esta orden foral, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el Departamento de Salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de Salud.

4.–En la entrada de los locales y establecimientos se deberá colocar un cartel, en una zona visible, que informe de la exigencia del certificado a que se refiere el punto segundo de esta orden foral para el acceso al establecimiento o local.

5.–En los establecimientos con licencia de bar especial, el certificado se exigirá a partir de las 00:00 horas, salvo que realicen actividad de restauración con aforo de más de 60 comensales en cuyo caso será exigible con arreglo a lo dispuesto en el punto segundo de esta orden foral.

6.–Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos referidos en el apartado 1 del punto segundo de esta orden foral, los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.

7.–En los establecimientos y eventos donde sea exigible el certificado, será obligatorio llevar permanentemente la mascarilla puesta. Esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber, de forma que entre cada uno de estos momentos será necesario que se haga uso nuevamente de la mascarilla.

8.–La exhibición de la información a que se refiere este punto segundo solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Tercero.–Es obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público, y en espacios al aire libre, sobre todo en actos sociales multitudinarios de afluencia importante de personas (procesiones, cabalgatas, etc.), en las que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.

Cuarto.–Los departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales y operadores públicos y privados adoptarán las medidas organizativas necesarias en la celebración de eventos y actos sociales para evitar aglomeraciones y situaciones de alto riesgo potencial de transmisión de contagios derivados de la COVID-19.

Quinto.–La Orden Foral 35/2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se dejan sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, sigue en vigor en todo lo que no se oponga a la presente orden foral.

Sexto.–Esta orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor a las 00:00 horas del día 27 de noviembre y tendrá una vigencia hasta el 7 de enero de 2022, ambos incluidos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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