BOLETÍN Nº 263 - 18 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTELLA-LIZARRA

Convocatoria para la provisión por sistema de oposición de una plaza de puesto de trabajo de arquitecto/a

Por Resolución de Alcaldía número 376, de fecha 29 de octubre de 2021, se ha aprobado la convocatoria para la provisión por sistema de oposición de 1 plaza de puesto de trabajo de arquitecto/a.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las bases.

Estella-Lizarra, 20 de agosto de 2021.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura mediante oposición y con carácter funcionarial de la plaza de arquitecto/a al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra identificada en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento con el número 3.7. “Arquitecto/a”.

Con el resultado del proceso se constituirá una lista para la contratación en régimen administrativo en orden a la satisfacción de eventuales necesidades del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

El sistema de oposición previsto en la plantilla orgánica se considera el más adecuado en función de la naturaleza de las funciones del puesto y de la situación de la plantilla del Área de Planificación Urbana y proyectos estratégicos del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al posibilitar el acceso a la plaza de cualquier persona con titulación en arquitectura cuya formación esté referida a las características de las funciones a desarrollar.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en las restantes normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.3. La plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al nivel A y con los complementos y características establecidas en la vigente plantilla orgánica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 209, de 6 de septiembre de 2021, con la exclusión del perfil lingüístico por anulación.

1.4. Las funciones a desempeñar por la persona seleccionada serán aquellas que le sean encomendadas dentro de su nivel y titulación, en particular las siguientes:

a) Emitir cuantos informes técnicos le sean solicitados en temas de disciplina urbanística, actividades, urbanismo, arquitectura, control de obras, etc.

b) La dirección técnica urbanística en la redacción y/o tramitación de todo tipo de procesos urbanísticos –planeamiento o gestión– definidos en el vigente Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.

c) Asumir las funciones de dirección técnica municipal que se le encomienden, en sus aspectos de técnica urbanística y arquitectura, aplicados a la organización de los propios servicios y oficinas municipales.

d) Inspeccionar las obras que se realicen en el término municipal, al objeto de comprobar si se ajustan a los términos y condiciones de las licencias que fueron concedidas, y en general, ejercer la inspección y asesoramiento urbanístico que le sea encomendada.

e) Acompañar y asesorar a la alcaldía, autoridades y funcionarios municipales en sus visitas a los diversos organismos públicos en las que su intervención resulte precisa, así como asistir a cuantas reuniones, comisiones, etc., sea citado.

f) Dirigir, liderar y gestionar las funciones, recursos humanos y materiales adscritos al área de planificación urbana y proyectos estratégicos del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

g) En el resto de las áreas municipales, responsabilizarse de las funciones propias de su titulación que sea preciso ejercer para el buen fin de los distintos expedientes en tramitación, colaborando con su personal en lo que sea necesario.

h) La redacción de proyectos y dirección facultativa de aquellas actuaciones menores que el Ayuntamiento resuelva ejecutar con medios propios. A estos efectos se consideran actuaciones menores aquellas que puedan ser ejecutadas a partir de memorias valoradas (soleras, cerramientos, pequeñas reformas interiores).

i) La colaboración en los procesos de contratación en los que su intervención resulte precisa por razón de la materia, formando parte de las mesas de contratación o en la forma que los pliegos dispongan.

Todas las funciones enumeradas y las que en su caso se le encomienden al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria se cumplirán en coordinación con las personas que en cada momento ostenten la responsabilidad del área de servicios, al objeto de evitar duplicidades en la realización de los trabajos y en garantía de una mejor gestión de los recursos municipales.

1.5. La jornada de trabajo será la establecida con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de participación, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como las personas descendientes de estas y del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de Arquitectura o de grado más el título oficial de máster universitario que habiliten para el ejercicio de la profesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

e) Poseer la capacidad física y síquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, y deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse –de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo II– en la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra mi Carpeta Ciudadana - Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (estella-lizarra.com), en el Registro general del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, sito en paseo de la Inmaculada número 1 (trasera), de Estella-Lizarra, en horario de 9:30 a 14:00 horas, o por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, si bien en estos casos deberá remitirse por correo electrónico a la dirección personal.langileak@estella-lizarra.com justificante de presentación de la solicitud dentro del plazo conferido para ello.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la solicitud y señalar en hoja aparte la discapacidad que padecen, junto con las adaptaciones solicitadas y la documentación que estimen conveniente para justificar la solicitud.

3.3. Junto con la solicitud de participación deberán adjuntarse los siguientes documentos, en formato original o copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor en el que conste la nacionalidad de su titular, o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de nacionales de España y de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no exista separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

b) Titulación establecida en la base 2.1. de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de poder obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las solicitudes de participación (fotocopia compulsada, certificación original o documento con CSV).

c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del abono de la tasa de 10 euros prevista en la Ordenanza fiscal número 4, reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, siendo la falta de pago causa de exclusión de carácter no subsanable.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago en metálico en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 82 2100 3694 7022 0014 7719 de La Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

–Concepto: arquitecto/a Estella-Lizarra 2021.

3.4. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos, Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y artículo 6.1.b) del Reglamento general de protección de datos, Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en las oficinas municipales o a través de la dirección de correo electrónico dpd@estella-lizarra.com.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes, que tiene carácter improrrogable, finalizará a los treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que se hará igualmente pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la página web de la entidad.

4.–Procedimiento.

Se establece como requisito de admisión el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de esta en plazo, junto con el resto de documentación exigida y el abono de los derechos de examen.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, desde alcaldía se dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/).

4.2. Las personas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, la alcaldía aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal (http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/).

En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente:

Koldo Leoz Garciandia, alcalde del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: miembro de la Corporación municipal en quien delegue.

–Vocales:

1.–Javier Caballero Senosiain, arquitecto del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: Miguel Ángel Casado Larrasoain, arquitecto del Ayuntamiento de Ayegui.

2.–Luis Miguel Sanzol Roncalés, arquitecto y director técnico de la ORVE de Estella-Lizarra.

Suplente: una persona con titulación en arquitectura a designar por la ORVE.

3.–Juan Ramón Gancedo Arbizu, arquitecto del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Juan López Asensio, arquitecto de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

4.–Una persona al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a designar por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: una persona al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a designar por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

–Secretario, sin voto: José Luis Navarro Resano, secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra o de otra Administración pública con titulación de licenciado en Derecho.

5.2. Las personas que componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas admitidas y excluidas.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, para lo cual, así como para todas sus actuaciones posteriores, deberá concurrir la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia de quien ostente la presidencia y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá recurrir al asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán a asesorar en la materia de su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal con relación a ellas exclusivamente.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición consta de tres pruebas, con carácter eliminatorio.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 10 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de su realización.

La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Desde la total conclusión de un ejercicio de la fase de oposición hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

De las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta por el secretario, en la que se hará constar la evaluación individualizada de las personas aspirantes, de sus calificaciones y de cuantas incidencias se produzcan.

Estas actas, debidamente numeradas, aprobadas y rubricadas por la presidencia y el secretario, formarán parte del expediente de la oposición, junto todos los documentos que se incorporen a este desde la aprobación de la convocatoria y hasta su resolución.

6.2. Las pruebas de la fase de oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 99 preguntas tipo test con idéntica puntuación individual y cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una cuarta parte del valor de un acierto.

El Tribunal calificador fijará al comienzo de la prueba el tiempo máximo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

Calificación: la puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.4. Segunda prueba.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito tres temas, correspondientes a cada una de las partes en que se divide el temario recogido en el Anexo I. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar dos temas de cada parte, debiendo las personas aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas, sin plazo parcial por ejercicio, y la calificación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean calificadas con cero puntos en alguno de los temas planteados.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.5. Tercera prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas, sin tiempos parciales en caso de que se realice más de un ejercicio.

Para la realización de esta prueba se permite la utilización de material de dibujo técnico, como escalímetro, regla, escuadra, cartabón, lapiceros y goma de borrar, así como calculadora programable y los textos legales no comentados que estimen convenientes, los cuales deberán estar en soporte papel.

Calificación: la puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en la prueba.

6.6. La totalidad de las pruebas se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.7. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la dirección www.estella-lizarra.com, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminadas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública, en la web municipal, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación obtenida por las personas aspirantes por orden de puntuación, sumando las calificaciones conseguidas en cada una de las pruebas realizadas.

Los posibles empates se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la tercera prueba y de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda y la primera prueba, por ese orden, y en última instancia mediante sorteo cuya celebración se comunicará con una antelación de dos días a las personas afectadas.

7.2. De acuerdo con esta lista, se elevará a alcaldía, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de la persona que habiendo superado las tres pruebas, haya obtenido la puntuación más elevada con la suma de todas ellas, propuesta que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. En el plazo de los treinta días naturales desde la publicación de la propuesta en el Boletín Oficial de Navarra, la persona aspirante a cuyo favor se hubiera elevado propuesta de nombramiento presentará en Registro general de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en base segunda:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

b) Declaración responsable de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas bases.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.4. La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante comportando la nulidad de los actos del tribunal en relación con ella y la imposibilidad de efectuar su nombramiento.

En este caso se procederá a cubrir la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores, y sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

8.–Nombramiento, toma de posesión.

8.1. El alcalde nombrará personal funcionario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará la vacante mediante resolución, a quien dando cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores haya obtenido la puntuación más alta.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada la condición de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de Navarra y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que la persona nombrada esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona sobre la que haya recaído el nombramiento como personal funcionario deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.4. En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de funcionaria, y sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la página web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/, en la que se habilitará un acceso específico para este procedimiento de selección.

10.–Constitución y funcionamiento de la lista de empleo.

10.1. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado las pruebas se constituirá una lista de reserva del puesto convocado para cubrir posibles necesidades de nombramiento, únicamente con carácter temporal y en régimen administrativo. La lista estará ordenada en función de las pruebas superadas, por orden de puntuación total obtenida:

1.–Quienes hubiesen superado las tres pruebas.

2.–Quienes únicamente hubieran superado las dos primeras pruebas.

3.–Quienes hubieran superado únicamente la primera prueba.

A tal efecto, junto con el nombramiento, la alcaldía procederá a aprobar la relación de aspirantes que conforman dicha lista, ordenada siguiendo el mismo criterio que el regulado en la base 7.1.

La lista tendrá una duración de cinco años improrrogables, quedando extinguida su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo en relación al mismo puesto de trabajo.

El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en la lista y, en su caso la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario

Convocatoria para la provisión de la plaza de arquitecto/a al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra

Parte 1.–Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas Comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 6.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 7.–La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: “Disposiciones generales”. Título I: “Organización de las entidades locales” Título III: “Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas”. Título IV “Bienes de las entidades locales”. Título V “Actividades, servicios y obras”. Título VI “Contratación”. Título IX “Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra”. Título X “Comarcas”.

Tema 8.–La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos I y II.

Tema 9.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 11.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección del personal funcionario. La adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 12.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra: Título I “Recursos de las entidades locales de Navarra”. Título III “Presupuesto y gasto público”, Capítulos I y II.

Tema 13.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica.

Tema 14.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 15.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 16.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 17.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (I): Principios de la contratación pública. Los contratistas: capacidad de obrar y solvencia económica y financiera y técnica o profesional de quien licite. Tipología de contratos. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.

Tema 18.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (II): Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas: Mesa de contratación; actuaciones administrativas preparatorias del contrato.

Tema 19.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (III): Ejecución de los contratos. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas: Reglas generales de ejecución de los contratos administrativos; de la retribución de los contratistas; extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 20.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (IV): Régimen Jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: el contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas.

Tema 21.–Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal. Objeto, principios y ámbito de aplicación. Accesibilidad en el territorio. Accesibilidad en la edificación. Accesibilidad en el transporte.

Parte 2.–Normativa específica.

Tema 1.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I). Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas.

Tema 2.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II). Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y Sanciones.

Tema 3.–Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 4.–Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones. Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción.

Tema 5.–Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Disposiciones generales. Clasificación de bienes. Protección de bienes inmuebles.

Tema 6.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (I). Competencias de las Administraciones Públicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, organización administrativa, relaciones interadministrativas y convenios urbanísticos.

Tema 7.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (II). Ordenación territorial y urbanística. Instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico. Clases. Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos.

Tema 8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (III). Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del Suelo, Régimen del Suelo Urbano, Urbanizable y no urbanizable. Valoraciones y expropiaciones.

Tema 9.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (IV). Ejecución del planeamiento.

Tema 10.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (V). Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Disciplina urbanística.

Tema 11.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (VI). Instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Tema 12.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (I). Concepto, características y tipología de vivienda protegida y actividad pública de fomento en materia de vivienda. Requisitos de acceso a las promociones de viviendas protegidas. Condiciones constructivas, conservación y mantenimiento de las viviendas. Limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas.

Tema 13.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (II). Viviendas deshabitadas: definición y procedimiento para su declaración. El Registro de viviendas deshabitadas. Registro general de Viviendas de Navarra: disposiciones generales y creación y conservación del Registro general de viviendas de Navarra.

Tema 14.–Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 15.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo I. Disposiciones generales.

Tema 16.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (II). Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo III. Valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.

Tema 17.–Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos. Disposiciones generales: objeto y ámbito. Requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos: espacios deportivos, equipamientos deportivos, mantenimiento e información.

Tema 18.–Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra: Disposiciones generales. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos generales. Requisitos técnicos específicos. Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales. Objeto, características de los inmuebles destinados a Casa Rural, modalidades de alojamiento y publicidad, seguro de responsabilidad civil. Requisitos técnicos. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Tema 19.–Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto y ámbito de aplicación. Regulación urbanística en suelo no urbanizable. Clasificación turística. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos generales.

Tema 20.–Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto, modalidades de establecimientos hoteleros. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos y condiciones comunes a todos los establecimientos hoteleros.

Tema 21.–Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra. Objeto. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos y condiciones mínimas.

Tema 22.–Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, de delimitación definitiva y régimen de protección del Camino de Santiago.

Tema 23.–Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Título II Procedimiento general: La determinación del justo precio. Del pago y la toma de posesión. Responsabilidad por demora.

Tema 24.–Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Ámbito, principios y definiciones. Título II. Cálculo del valor de tasación. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título V. Valoraciones. Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.

Tema 25.–Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones Generales. Productos de protección contra incendios. Empresas instaladoras y mantenedoras. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento. Inspecciones periódicas. Anexo I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Tema 26.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con incidencia ambiental. Título preliminar. Título I, Capítulos I y V. Título III.

Parte 3.–Temas técnicos.

Tema 1.–Código Técnico de la Edificación. Parte I.

Tema 2.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de energía (DB-HE). Introducción. HE 0. Limitación del consumo energético. HE 1.Limitación de la demanda energética.

Tema 3.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de energía (DB-HE). HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Tema 4.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR). Introducción. Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño y dimensionado.

Tema 5.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR). Productos de construcción. Construcción. Mantenimiento y conservación. Anejo A. Terminología.

Tema 6.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad (DB-HS). Introducción. HS 1. Protección frente a la humedad.

Tema 7.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad (DB-HS). HS 4. Suministro de agua. HS 5. Evacuación de aguas.

Tema 8.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acero (DB-SE-A). Generalidades. Durabilidad. Materiales. Ejecución. Control de calidad. Inspección y mantenimiento.

Tema 9.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acciones en la edificación (DB-SE-AE). Generalidades. Acciones permanentes. Acciones variables. Acciones accidentales.

Tema 10.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural cimientos (DB-SE-C). Estudio geotécnico. Acondicionamiento del terreno. Anejo A. Terminología.

Tema 11.–Código Técnico de la Edificación. Cimentaciones directas. Definiciones y tipologías. Condiciones constructivas. Control. Cimentaciones profundas. Definiciones y tipologías. Condiciones constructivas y de control. Elemento de contención. Definiciones y tipologías. Condiciones constructivas y de control.

Tema 12.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural fábrica (DB-SE-F). Generalidades. Durabilidad. Materiales. Soluciones constructivas. Ejecución. Control de la ejecución. Anejo A. Terminología.

Tema 13.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural madera (DB-SE-M). Generalidades. Durabilidad. Materiales. Ejecución. Control. Terminología.

Tema 14.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI). Introducción. SI-1. Propagación interior. SI-2. Propagación exterior.

Tema 15.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI). Introducción. SI-3. Evacuación de ocupantes. SI-4. Instalaciones de protección contra incendios.

Tema 16.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA). Introducción. SUA-1. Seguridad frente al riesgo de caídas. SUA-9. Accesibilidad.

Tema 17.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA). SUA-2. SUA-3. SUA-4. SUA-5. SUA-6. SUA-7. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, de aprisionamiento, causado por iluminación inadecuada, causado por situaciones con alta ocupación, de ahogamiento y causado por vehículos en movimiento. Anejo A. Terminología.

Tema 18.–Organización de una obra. Tipos de organización. Control de tiempos y costos. Diagramas de Gantt. Plan de ejecución de obra. Probabilidades del cumplimiento de las previsiones.

Tema 19.–Mediciones y presupuestos. Presupuestos de ejecución material. Presupuesto de contrata. Presupuesto total.

Tema 20.–Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio: disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre Coordinación de actividades empresariales.

Tema 21.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Disposiciones Generales. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Paralización de los trabajos Derechos de los trabajadores.

Tema 22.–Resolución 172/2010, de 22 de febrero, del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de Riqueza Territorial de Navarra: Capítulos II, III y IV. Resolución 517/2013, de 20 de junio, de la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se modifican los Parámetros Generales de Valoración de los Bienes Inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

Tema 23.–Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, por el que se aprueban, las normas técnicas generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. Orden Foral 131/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

Tema 24.–Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Tema 25.–Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Instancia-declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: L2115659