BOLETÍN Nº 258 - 11 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de diplomado adscrito a la sección de inspección tributaria y/o recaudación en vía de apremio del Área de Intervención

Resolución de 21 de octubre de 2021 del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas basadas en los principios de mérito y capacidad por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de diplomado adscrito a la Sección de Inspección Tributaria y/o Recaudación en vía de apremio del Área de Intervención del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

En el ejercicio de las atribuciones que legalmente me viene conferidas por las disposiciones de aplicación y en atención al Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas basadas en los principios de mérito y capacidad por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de diplomado adscrito a la Sección de Inspección Tributaria y/o Recaudación en vía de apremio del Área de Intervención del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

2. Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas, que se incorporan a esta resolución como Anexo I.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Noáin (Valle de Elorz), 21 de octubre de 2021.–El alcalde-presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

ANEXO I

Bases

Primera.–Normas generales.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección basadas en los principios de mérito y capacidad por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Diplomado adscrito a la Sección de Inspección Tributaria y/o Recaudación en vía de apremio del Área de Intervención del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan. Se adopta el sistema de concurso-oposición dada la complejidad de las tareas a desarrollar, principalmente en el Área de Recaudación Ejecutiva, relativas al puesto de trabajo y a la dificultad de dedicar tiempo a la formación de la persona a contratar en caso de que fuera precisa la contratación urgente.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor o hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

1.1. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes al nivel B a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), sin perjuicio del complemento de puesto de trabajo que tenga atribuida la plaza a cubrir.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado en Ciencias Empresariales o título declarado equivalente; o de Grado en el área económica, de empresa, de contabilidad o de finanzas de la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas; o de Grado en Derecho; o haber superado los tres primeros cursos de Licenciatura en Derecho, Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre; o estar en posesión del resguardo de haber satisfecho los derechos para la obtención del título, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, original o copia compulsada notarial o administrativamente de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

Tercera.–Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) (Plaza de los Fueros, número 3, 31110 Noáin), en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:00 horas del último día o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los aspirantes deberán enviar un correo electrónico a ayuntamiento@noain.es avisando de que se ha presentado la solicitud en una oficina de Correos.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) (www.noain.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo III, que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse además, a través de Internet, en la dirección www.noain.es. En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia:

–Copia del Documento Nacional de Identidad.

–Documentos que acrediten los méritos alegados para la valoración de la fase de concurso, originales o debidamente compulsados.

–Justificante de haber abonado en su caso la correspondiente tasa por derechos de examen en la cuenta ES48 2100 5264 49 2200065040 o bien acreditación de hallarse en situación de desempleo sin cobrar prestación alguna, para lo cual deberán presentar informe del Servicio de Empleo de estar en situación de desempleo y certificado del SEPE de no figurar como beneficiario de una prestación/subsidio por desempleo.

El importe a abonar será de:

  • 13,86 euros con carácter general.

–Gratuita para aquellas personas que estén en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de acreditación determinará la exclusión del aspirante, no siendo subsanable esta deficiencia una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Por motivos de agilidad, únicamente las personas que resulten llamadas para la formalización del contrato deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación u otros exigidos en la convocatoria.

3.4. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y en la página web del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) (www.noain.es). En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de admitidos/as como definitivas.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación exclusivamente en el Tablón de anuncios y en la página web municipal www.noain.es. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal Calificador, de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el siguiente baremo basado en la experiencia de los aspirantes:

–Por cada año de servicios prestados en Administraciones Públicas, desarrollando funciones recaudación tributaria en período ejecutivo: 6 puntos por año.

–Las fracciones de tiempo inferiores al año así como los contratos a tiempo parcial serán calculadas proporcionalmente.

–No se computará puntuación alguna cuando la experiencia sea inferior a 6 meses.

–A los efectos de este apartado se asimilarán a los servicios prestados en Administraciones Públicas los servicios prestados en Entes Públicos o Sociedades Mercantiles, públicas o privadas, que presten asistencia a las Administraciones Públicas en el servicio de recaudación tributaria en período ejecutivo mediante el oportuno convenio o contrato público de asistencia.

–Los servicios prestados por el aspirante se deberán haber desempeñado mediante contrato laboral o administrativo, en cualquiera de sus modalidades. Asimismo, deberán haber sido desempeñados ocupando puestos de trabajo como mínimo de nivel C, de acuerdo al artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 o bien encuadrados como mínimo dentro del Grupo de Cotización 3 conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano certificante de cada Administración o centro de trabajo en el que se hayan prestado, en las que conste obligatoriamente:

–Puesto de Trabajo y Administración o centro de trabajo en la que se ha prestado servicio así como las funciones desarrolladas.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha.

–En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

  • O bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.
  • O bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y en la página web (www.noain.es) las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

5.2. Prueba teórico-práctica.

El ejercicio, de 70 puntos, consistirá en un cuestionario tipo “test”, estará formado por 50 preguntas sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo sobre materias del temario del Anexo II, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán cuatro alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración (1,4 puntos). Las respuestas contestadas erróneamente tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta (0,35 puntos).

El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la puntuación de 30 puntos. En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.3. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

5.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Sexta.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Sebastián Marco Zaratiegui, Alcalde del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Presidente suplente: Javier Erro Lacunza, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal Secretaria: Esther Salazar Cameros, Secretaria del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal Secretario suplente: María Ángeles Cuesta Márquez. Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal número 1: Carlos Revilla Pascual. Interventor Municipal del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal número 1 suplente: Uxue Cilveti Zazpe. Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal número 2: Diana Vázquez Vidador, Diplomada adscrita a la Sección de Inspección y Recaudación del Área de Intervención del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal número 2 suplente: Encarnación Martos Martos. Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal número 3: Jordi Subirana Ballesteros. Representante Sindical del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Vocal número 3 suplente: Rubén Gómez Brito. Representante Sindical del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

6.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Séptima.–Resultados.

7.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la prueba. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

7.2. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y en la página web (www.noain.es) la relación de personas que hayan superado la prueba por orden de puntuación total obtenida, incluida la fase de concurso.

Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que no hayan resultado eliminadas en la prueba.

7.3. A partir de la publicación de los resultados contemplada en el apartado 7.2 se otorgará a los aspirantes un plazo de alegaciones de 5 días naturales para presentar las alegaciones que estimen procedentes, tanto sobre la puntuación obtenida en la prueba como la de la fase de concurso.

7.4. Una vez resueltas las alegaciones por el Tribunal, la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará al Alcalde-Presidente junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación.

Octava.–Llamamiento a la contratación temporal.

8.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, de conformidad con lo establecido en esta Convocatoria y demás normativa de aplicación.

8.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

8.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

8.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma el aspirante quedará excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.5.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

8.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

8.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria.

8.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Novena.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO II

Temario

Tema 1.–La gestión tributaria en Navarra (I): Concepto y características. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución.

Tema 2.–La gestión tributaria en Navarra (II): Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria en Navarra. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Actuaciones de comprobación abreviada. Las liquidaciones tributarias. Trámite de audiencia y alegaciones. La devolución de ingresos indebidos. La rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de los actos de repercusión tributaria y de las rectificaciones e ingresos a cuenta.

Tema 3.–La recaudación de tributos en Navarra (I): Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 4.–La recaudación de tributos en Navarra (II): El procedimiento de recaudación de los tributos en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimientos frente a responsables y sucesores.

Tema 5.–La inspección de tributos en Navarra. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Examen de la documentación. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con transcendencia tributaria. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Tema 6.–El procedimiento de inspección tributaria en Navarra. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 7.–Infracciones y sanciones en Derecho Tributario navarro: régimen general. Infracciones tributarias simples y graves. Sanciones por infracciones tributarias simples y graves. Clases de sanciones. Órganos competentes para sancionar y procedimiento sancionador. Graduación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.

Tema 8.–Procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 9.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Nota: Las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2115317