BOLETÍN Nº 258 - 11 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 255E/2021, de 25 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al Proyecto Adecuación de toma de agua para riego de las instalaciones de los edificios de administración de la presa de Yesa al recrecimiento de su embalse, en el término municipal de Yesa, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 10 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en tres diferentes actuaciones todas ellas para dar servicio a las instalaciones que la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.) dispone en el Barrio de Confederación, en la margen derecha del río Aragón, a unos 500 metros aguas abajo de la presa de Yesa. De las tres referidas actuaciones, una es para saneamiento, otra para toma de agua para riego de zonas ajardinadas y la tercera para actuaciones de adecuación de viales, aceras, riego aspersión, conducciones de telefonía y SAIH..., en la urbanización interior de dicho Barrio de Confederación.

Para la actuación de saneamiento presentada, se solicitó ya una autorización de afecciones ambientales en abril de 2021, para la cual se emitió la Resolución 152E/2021, de 16 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad.

Las actuaciones descritas para la urbanización interior, se encuentran ubicadas en suelo urbanizable, dentro del Barrio Confederación, por lo que no procede su valoración ambiental desde este Servicio.

Así pues, el objeto de la presente resolución, será únicamente el de la actuación proyectada de toma de agua para riego de las zonas ajardinadas de las instalaciones de la C.H.E. Dicha actuación se proyecta mediante una toma de agua directa de la presa de Yesa que partirá de la estación de bombeo, estación que conecta el tramo final del nuevo desagüe de fondo con la toma del Canal de Bardenas. Dicha captación se ejecutará por medio de un grupo motobomba, que suministrará agua a un viejo depósito existente ubicado en la parcela 556 del polígono 2 de Yesa, perteneciente a la C.H.E. Conllevará la conducción soterrada de tubo de PEAD ø 110 mm en una distancia de 1.176 metros. Desde su captación se llevará por las bermas de las pistas existentes de la propia presa, después por las bermas de la antigua carretera N-240 y la carretera Barrio Confederación, hasta llegar al límite este del Barrio Confederación. Finalmente, la conducción recorrerá el perímetro exterior este y norte de dicho Barrio, hasta la parte sur de la parcela 554 del polígono 2 de Yesa, donde conectará con tubería existente, por la cual se conducirá hasta el depósito. En la misma zanja que albergará la conducción para abastecimiento de agua, se ha proyectado la instalación de un tritubo de PP-RC corrugado de ø 63 mm como futuro equipamiento para suministros varios (electricidad, comunicaciones).

La traza se llevará sin afección a vegetación natural ni a otros valores ambientales, recorrerá superficie alterada y bermas de pistas y carreteras. Asimismo, la zona final del perímetro del Barrio Confederación por el que se lleva la entubación se corresponde con zona alterada de pastizal y matorral mediterráneo con escaso desarrollo.

El entorno de captación de la presa, está ubicado en Zona de Especial Conservación ES2200030, estando actualmente en zona de obras para la ejecución de la nueva presa de Yesa, con la superficie totalmente alterada y no existiendo vegetación natural a reseñar por lo que la actuación proyectada no conllevará una afección ambiental añadida. Así, no se esperan afecciones ambientales significativas a dicha ZEC, ni a la integridad de la Red Natura 2000 derivadas de la ejecución de las obras.

Consta en el expediente informe con variado condicionado de fecha 19 de mayo del 2021 del Ayuntamiento de Yesa, en el que hace constar que el documento aportado de memoria no está visado, haciendo alusión al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Obligatorio de trabajos profesionales. Además, se comenta en su informe municipal que en el proyecto se prevé una toma de agua, no de la red municipal sino directa desde la presa, por lo que debería solicitarse asimismo informe a la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa. Así mismo, consta informe condicionado de la Sección de Ordenación del Territorio de fecha 15 de septiembre de 2021. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las determinaciones de la presente resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al Proyecto Adecuación de toma de agua para riego de las instalaciones de los edificios de administración de la presa de Yesa al recrecimiento de su embalse en el término municipal de Yesa, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De índole ambiental:

  • Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal, allí donde esté presente, que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.
  • Se sembrarán todas las zonas afectadas al este y norte del perímetro del Barrio Confederación con especies pratenses y arbustivas autóctonas propias de la zona.
  • Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–De índole urbanística:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de riego de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Yesa, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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