BOLETÍN Nº 253 - 4 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 414/2021, de 1 de octubre, del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria del examen de 2022 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y se establecen las tarifas correspondientes de derechos de examen.

La Orden Foral 463/1998 de 15 de diciembre establece que el Departamento de Educación procederá a definir el marco legal del examen y constituir los órganos competentes que han de hacerse cargo de la realización de las pruebas.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el examen correspondiente al año 2022 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria, que se especifican en el anexo de la presente resolución. Así mismo se establece una tarifa de derechos de examen de 26,20 euros.

3.º Constituir la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y encomendarle las siguientes tareas:

–Organizar, diseñar y supervisar las pruebas para la obtención del mencionado título.

–Elegir los diseñadores de las pruebas.

–Coordinar la respuesta a las reclamaciones.

–Establecer los criterios de evaluación y corrección de las pruebas y velar por que estos criterios sean aplicados por el Tribunal.

4.º Nombrar, para el examen del año 2022, como miembros de la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

–Ignacio Miguel Catalán Librada, que actuará como Presidente de la Comisión.

–Doña Miren Garbiñe Basurto Luzuriaga.

–Doña Eneritz González Fernández.

–Doña Nora Iriarte Osés.

–Don Fernando Rey Escalera.

–Doña Castillo Suárez García.

–Don Mikel Vilches Plaza.

–Doña Miren Edurne Ugarte Oiarbide, que actuará como secretaria.

5.º Constituir el Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra para el examen del año 2022 y encomendarle las tareas técnicas relativas a la ejecución y corrección de las pruebas, la participación en comisiones de trabajo, así como aquellas funciones que le asigne la Comisión Oficial y que serán coordinadas por la misma.

6.º Designar como miembros del Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

–Doña Miren Edurne Ugarte Oiarbide, que actuará como presidente.

–Doña Miren Garbiñe Basurto Luzuriaga, que actuará como secretaria.

–Doña Monika Agirre Cascallana.

–Don Pedro Aguirre Sarasola.

–Doña Josune Aznarez Alkat.

–Doña Izaskun Fernández de Las Heras.

–Don Manuel Fontalba Romero.

–Don Patxi Flores Lazkoz.

–Doña Eneritz González Fernández.

–Doña Maite Gorospe Lizaso.

–Doña Nora Iriarte Osés.

–Doña Margarita Macho Aguillo.

–Doña Julene Maia Abasolo.

–Don Fernando Oiartzun Sagastibeltza.

–Don José Ramón Olano Etxabe.

–Doña Yolanda Olasagarre Mendinueta.

–Doña Miren Oteiza Piera.

–Don Fernando Rey Escalera.

–Doña Castillo Suárez García.

–Doña Ana Telletxea Coscolin.

–Doña Orreaga Urroz Goicoechea.

–Don Mikel Vilches Plaza.

7.º El Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra llevará a cabo las tareas de matriculación, control y propuesta de expedición de títulos, así como las relaciones institucionales con otros organismos oficiales competentes en estas materias.

8.º Finalizadas todas las pruebas del examen del 2022, el Tribunal elevará al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas las actas con la relación de personas aprobadas y suspendidas. El director general de Educación autorizará, mediante resolución, la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que hayan superado las pruebas. Estos títulos serán firmados por el consejero de Educación.

9.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Euskera, al Negociado de EGA, al Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a la Secretaría General Técnica y a los miembros de la Comisión y el Tribunal citados, a los efectos oportunos.

11.º Señalar que contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de octubre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Requisitos.

a) Podrán concurrir a los exámenes las personas mayores de 16 años, cumplidos al 31 de diciembre de 2021.

b) Las personas con alguna discapacidad podrán solicitar la disposición de condiciones especiales de administración de los exámenes. Dicha solicitud deberá expresarse en la hoja de inscripción y será debidamente acreditada mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente. La Comisión Oficial establecerá las adaptaciones que sean necesarias, garantizando en todo momento que no se vea reducido el nivel de competencia que se debe demostrar en el examen.

Base 2.ª Estructura del examen.

El examen consta de tres pruebas:

1. Prueba umbral.

80 preguntas tipo test (80 puntos) para evaluar las siguientes capacidades y conocimientos:

–Uso de los recursos lingüísticos. Consta de dos ejercicios para medir la corrección y adecuación en el uso de la lengua:

a) Test de 40 ítems de opción múltiple (a-b-c-d). 40 puntos.

b) Cloze test de 10 ítems de opción múltiple (a-b-c). 10 puntos.

–Comprensión oral. Consta de varias tareas sobre textos grabados. Las grabaciones se escucharán dos veces. Los tipos de tareas pueden ser: ítems de opción múltiple, relacionar textos orales con enunciados...

–Comprensión escrita. Consta de varias tareas sobre textos escritos. Los tipos de tareas pueden ser: ítems de opción múltiple, relacionar fragmentos de textos escritos con enunciados breves, completar párrafos con enunciados extensos, completar huecos seleccionando una de las opciones de respuesta.

La prueba umbral tiene una duración de 2 horas y 30 minutos.

2. Prueba escrita. Consta de dos tareas:

–1.ª redacción: carta formal de reclamación, petición o queja, o bien carta personal, en un registro informal, de 180 palabras como mínimo. Se dan a elegir dos temas.

–2.ª redacción: texto argumentativo o expositivo de 250 palabras, como mínimo. Se dan a elegir dos temas.

La duración de la prueba escrita es de 2 horas.

3. Prueba oral. Consta de dos tareas:

–Exposición oral de un tema a partir de un texto. La duración de dicha exposición debe ser de 5 minutos por examinando. Previamente dispondrán de 30 minutos para su preparación.

–Conversación: concluidas las exposiciones individuales, los examinandos conversarán entre ellos de manera espontánea sobre los temas objeto de dichas exposiciones. Esta segunda parte tendrá una duración de 10 minutos.

La prueba oral se realizará en grupos de 2 examinandos, salvo excepciones.

Base 3.ª Valoración de las pruebas.

a) La prueba umbral se puntuará sobre 80 puntos. Para superarla y poder pasar a la siguiente fase será necesario obtener como mínimo 52 puntos (65%).

b) Las calificaciones de las tareas de la prueba escrita tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) adecuación al género discursivo; b) organización del discurso; c) riqueza y precisión idiomáticas; d) corrección. Cada una de las tareas tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y la puntuación final será la suma de las puntaciones obtenidas en ambas tareas. Para superar la prueba serán necesarios 10 puntos como mínimo. La calificación final será expresada numéricamente y como apto o no apto.

c) Las calificaciones de las tareas de la prueba oral tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) adecuación; b) fluidez; c) organización del discurso; d) riqueza y precisión idiomáticas; e) corrección; f) interacción.

Cada una de las tareas tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y la puntuación final será la suma de las puntaciones obtenidas en ambas tareas. Para superar la prueba serán necesarios 10 puntos como mínimo. La calificación final será expresada numéricamente y como apto o no apto.

d) Para la obtención del título es requisito indispensable la superación consecutiva de las tres pruebas (umbral, escrita y oral) del examen. Dichas pruebas serán eliminatorias y no se guardarán las notas obtenidas en una convocatoria para otra posterior.

Base 4.ª Documentos y plazos de matrícula.

a) El plazo de inscripción de matrícula para el examen será durante los meses de noviembre y/o diciembre. Las fechas concretas se publicarán en las webs www.navarra.es y www.ega.navarra.es.

b) Para formalizar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar cumplimentados en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:

–Instancia general.

–Fotocopia del DNI.

–Impreso de matrícula.

–Fotocopia legible del carné de familia numerosa o del libro de familia, en su caso.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la cuenta de recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de derechos de examen.

–Acreditación legal de la condición de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por el órgano competente.

–Acreditación legal de la condición de víctima de género mediante copia compulsada del documento expedido por el órgano competente.

–Acreditación legal de la condición de miembro de familia monoparental mediante copia compulsada del documento expedido por el órgano competente.

–Acreditación legal de la condición de víctima de actos terroristas mediante copia compulsada del documento expedido por el órgano competente.

d) Derechos de examen.

–La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen es de 26,20 euros.

–En caso de ser miembro de familia numerosa de 1.ª categoría 13,10 euros, y en caso de ser miembro de familia numerosa de 2.ª categoría, matrícula gratuita. En ambos casos, dichas reducciones se contemplarán hasta los 21 años cumplidos a fecha de matriculación y se podrán ampliar hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación. En dicho caso, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

–En caso de ser miembro de familia monoparental de carácter general 13,10 euros, y en caso de ser miembro de familia monoparental de carácter especial, matrícula gratuita.

–Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos estarán exentas del pago de derechos de examen.

–Las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijas o hijos estarán exentas del pago de derechos de examen.

–Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, 13,10 euros.

–Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100 estarán exentas del pago de derechos de examen.

–Una vez inscrita, la persona candidata no tendrá derecho a la devolución del importe de matrícula, si no es por una razón excepcional y siempre presentando el justificante correspondiente.

e) Las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas correspondientes al examen, se publicarán en los meses de enero y/o febrero de 2022.

f) Los plazos de reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en el examen, se darán a conocer a la vez que las listas provisionales correspondientes. Las fechas concretas se publicarán en las webs www.navarra.es y www.ega.navarra.es en los meses de enero y febrero de 2022.

Finalizados dichos plazos, las personas interesadas no podrán presentar ningún tipo de documentación añadida.

g) Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas correspondiente al examen, se publicarán después del plazo de reclamación correspondiente, que habrá sido dado a conocer junto con las listas provisionales de personas admitidas y excluidas anteriormente mencionadas. Las fechas concretas se publicarán en las webs www.navarra.es y www.ega.navarra.es.

h) Para la realización de las distintas pruebas será necesario la presentación del DNI o documentos equivalentes.

Base 5.ª Fechas de las pruebas y publicación de resultados.

a) Las fechas que se señalen para la realización de todas las pruebas son fijas para todos los examinandos, y no admiten modificaciones. La primera prueba (prueba umbral) del examen se realizará en febrero de 2022. Junto con la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del examen se determinarán la fecha, lugar y hora del comienzo de las pruebas. Dichas fechas serán publicadas en las webs www.navarra.es y www.ega.navarra.es.

Posteriormente, junto a los resultados de cada prueba, el Tribunal dará a conocer las fechas y lugares para la realización de siguiente prueba.

b) Las reclamaciones a que hubiera lugar se presentarán por escrito, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de cada una de las tres pruebas que componen el examen EGA. La Comisión Oficial resolverá las reclamaciones.

c) El proceso de revisión de las pruebas se realizará una vez finalizadas todas las pruebas que componen el examen de EGA y tras haberse publicado las calificaciones definitivas y los resultados de las reclamaciones a las mismas, y ello no implicará ningún cambio en las calificaciones. A este acto únicamente podrá acudir el examinando con el DNI o la documentación equivalente.

d) El objeto de las revisiones de las pruebas será única y exclusivamente ver las respuestas dadas por el examinando, nunca ver la tarea propuesta por el tribunal en las pruebas del examen. De esta manera, en la prueba umbral el examinando sólo podrá ver su hoja de respuestas corregida según la plantilla oficial para comprobar que la suma de las puntuaciones de las respuestas acertadas es correcta, en la prueba escrita sus redacciones y en la prueba oral la grabación en video de su producción oral.

e) Al finalizar cada prueba, el examinando recibirá una hoja informativa con los detalles pertinentes referentes a la prueba que acaba de realizar: fecha de publicación de calificaciones provisionales, fecha de publicación de calificaciones definitivas, proceso de reclamación y proceso de revisión.

Base 6.ª Grabación de la prueba oral.

Como criterio general se grabarán todas las pruebas orales.

Base 7.ª Derechos de expedición del título.

A partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos, los examinandos que hubieran superado las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) del Gobierno de Navarra, siguiendo las indicaciones que se les remitirán desde el Negociado de EGA, podrán ingresar en la cuenta de recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la tarifa de expedición del título, y con el resguardo acreditativo de dicho ingreso, solicitar su expedición.

Dicha tarifa será la que previamente se señale mediante la ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias vigente en el momento de la expedición.

De la misma forma, en caso de solicitud de un nuevo título por pérdida o cambio de datos, se abonará la cantidad que se señale en la mencionada ley foral.

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