BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIEZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de accesos y aparcamiento

El Pleno del Concejo de Riezu, en sesión de 4 de julio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de accesos y aparcamiento en el Concejo de Riezu.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 173, de 6 de agosto de 2020.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ORDENANZA REGULADORA DE ACCESOS Y APARCAMIENTO EN EL CONCEJO DE RIEZU

El motivo de la misma es la necesidad de regular los usos de los bienes públicos (caminos públicos y espacios especialmente habilitados para aparcamiento en este caso, zonas de esparcimiento) utilizados por los visitantes a dicha zona habida cuenta de la alta afluencia e intensidad de uso y que ello puede tener importante incidencia en el entorno ambiental donde está ubicado el río Ubagua el cual reúne un especial valor ambiental y cuyas especiales características es preciso proteger, mantener y conservar.

Igualmente, se hace preciso encontrar una compatibilidad y armonía entre el uso normal (agrícola, ganadero, forestal) de estos caminos públicos por parte de las personas dedicadas a estas actividades y el uso de los visitantes al entorno que buscan una actividad recreativa, de ocio y esparcimiento.

De esta forma, con la aprobación de esta ordenanza se pretende ordenar el acceso al entorno del río Ubagua en el Concejo de Riezu, concretamente al casco urbano, así como las zonas que se van a habilitar para el estacionamiento en dicha zona, el uso de los caminos y las tasas a imponer por el aparcamiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el acceso al entorno del río Ubagua en el Concejo de Riezu, así como el correcto uso y utilización de los bienes del dominio público del Concejo que dan acceso a toda la zona: calles y caminos públicos, zonas de aparcamiento, etc.

Igualmente, es objeto de la presente ordenanza el regular unos concretos supuestos en los que dicho espacio será ocupado y/o utilizado de manera privativa o especial para lo cual es preciso regular los mismos y establecer las correspondientes tasas.

Artículo 2. Competencia del concejo o entidad local competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo.

–Limpieza viaria.

Los concejos podrán así mismo ejercer las competencias que el municipio o el Gobierno de Navarra les delegue.

TÍTULO II

Del acceso al Concejo de Riezu, parada y estacionamiento

CAPÍTULO I

Acceso al Concejo de Riezu

Artículo 3. Del acceso.

El acceso al aparcamiento dispuesto por el Concejo de Riezu deberá efectuarse exclusivamente a través de los accesos señalizados al efecto, quedando terminantemente prohibido su acceso a través de otros caminos.

Artículo 4. Cierre de caminos rurales.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo anterior, el resto de caminos rurales de acceso al entorno del río Ubagua permanecerán cerrados mediante la colocación de la señalización correspondiente.

Artículo 5. Periodo temporal.

Esta ordenanza permanecerá en vigor durante todo el año, salvo en los periodos que el Concejo de Riezu considere, lo cual quedará de manifiesto en la señalización instalada.

CAPÍTULO II

Paradas y estacionamientos

Artículo 6. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente al Concejo de Riezu la ordenación del estacionamiento en los viales de uso público aunque sean de propiedad privada.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Los autobuses interurbanos únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas con dicho objeto.

5. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

6. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

Artículo 7. Autobuses, camiones, autocaravanas, remolques, contenedores y caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término de Riezu, excepto para efectuar labores de carga y descarga, salvo en el espacio destinado a aparcamiento.

2. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses en todas las vías del término de Riezu, debiendo estacionar en el parking habilitado exclusivamente para este tipo de vehículos en el espacio destinado a aparcamiento.

3. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques, contenedores y semirremolques salvo en el espacio destinado a aparcamiento, el cual tiene habilitado un espacio específico y exclusivo para vehículos distintos de los autobuses.

Artículo 8. Estacionamiento. Horario.

De 8:00 a 19:00 horas el estacionamiento de vehículos de los visitantes a la zona se hará de forma obligatoria en el espacio destinado a aparcamiento, quedando prohibido el estacionamiento en otros lugares como el casco urbano o caminos rurales, y debiendo quedar el aparcamiento vacío a partir de las 0:00 horas.

Durante este periodo quedarán exentos de esta obligación los vecinos de Riezu, y en general a quien el Concejo entregue una tarjeta acreditativa.

CAPÍTULO III

Señalización

Artículo 9. Colocación.

En lo que respecta a los diferentes aspectos regulados en la presente ordenanza se colocará la correspondiente señalización que en cada caso proceda por parte de la entidad local competente, la cual acordará así como su retirada, cambio, sustitución, etc.

A la hora de su elección y colocación la entidad local competente estará al contenido de la normativa aplicable sobre esta materia.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 10. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de Riezu, individualmente o agrupadas en carteles, regirán específicamente para el acceso y aparcamiento.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.ª

Infracciones

Artículo 11. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia del concejo o entidad local competente, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 12. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no se tipifican como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico y seguridad vial u otra normativa que sea de aplicación.

En concreto, se tipifica como infracción leve el estacionamiento fuera de los lugares concretos para el aparcamiento establecidos al efecto, en los términos regulados por esta ordenanza.

En todo caso se tipifica como infracción grave el incumplimientos de las disposiciones contenidas en esta ordenanza en lo referente al acceso al Concejo de Riezu (artículo 3), de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 76 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Boletín Oficial del Estado número 261, de 31 de octubre de 2015).

SECCIÓN 2.ª

Sanciones

Artículo 13. Tipos.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros y las graves, con multa de 200,00 euros.

TÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 14. Procedimiento.

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 16. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al presidente de la entidad local competente o en su caso a la que corresponda por delegación de las competencias preceptivas para ello, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal de dicha entidad para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

TÍTULO IV

Tasas

Artículo 17. Estacionamiento.

Se establece la siguiente tasa para el estacionamiento diario:

• 3,00 euros.

Los precios anteriormente estipulados en relación al estacionamiento llevan incluido el IVA correspondiente.

Artículo 18. Actualización de las tasas.

La cuantía de las tasas anteriores podrá modificarse mediante acuerdo adoptado por la Junta del Concejo de Riezu.

Riezu, 7 de octubre de 2020.–El presidente, Alfredo Buldain Goñi.

Código del anuncio: L2016273