BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 9/2021, de 15 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modifica la Resolución 240/2015, de 30 marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en lo referente a la duración e inicio de la vigencia de la catalogación de deportista de rendimiento de Navarra.

En desarrollo de las previsiones relativas al Deporte de Alto Nivel establecidas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, se aprobó el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Este Decreto Foral establece en su artículo 3 los diferentes niveles que integran el Deporte de Rendimiento de Navarra: Deporte de Alto Nivel (integrado por los estamentos de Deportistas, Técnicos y Jueces), Deporte de Alto Rendimiento (integrado por los estamentos de Deportistas, Técnicos y Jueces), Deporte de Perfeccionamiento (integrado por los estamentos de Deportistas y Técnicos) y Deporte de Rendimiento de Base (integrado por los estamentos de Deportistas y Técnicos).

Por su parte, el artículo 6 del Decreto Foral establece que la duración de la condición de deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra vendrá determinada por lo que disponga al respecto la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra para cada nivel y estamento.

Además, la Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, para adoptar los actos necesarios para su ejecución, para modificar los criterios técnicos-deportivos que permitan el acceso a la condición de deportistas de Alto Nivel de Navarra, y definir la duración de la condición de deportista de rendimiento de Navarra y las prestaciones de que estos pueden ser beneficiarios.

En ejecución de lo dispuesto en la citada Disposición Final Primera, se dictó la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modificaban los requisitos técnico-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra, se regulaba la duración de la condición de deportista, juez/a y personal técnico de rendimiento de Navarra y se establecían las prestaciones de la Administración deportiva de la Comunidad foral a los deportistas, jueces o juezas y personal técnico de rendimiento de Navarra.

La duración de la condición de deportista, juez/a y personal técnico de rendimiento de Navarra en sus diferentes niveles se regulaba en el Capítulo III del Anexo de la citada Resolución. De acuerdo con dicho Anexo, la duración de la condición de deportista, Técnico/a y Juez/a del Deporte de Rendimiento comenzaba a computar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, en el caso del Alto Nivel. En el resto de niveles, comenzaba a computar desde el día de emisión del certificado que acredita la condición del solicitante en el nivel del deporte de rendimiento de Navarra que corresponda.

A este respecto, el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra, establecía cuales eran las vías de acceso a los diferentes Niveles. En el caso del Deporte de Alto Nivel, el artículo 4 (en relación con el artículo 10) establecía dos vías de acceso: una ordinaria, a través de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las resoluciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra en atención a sus méritos técnico-deportivos; y otra extraordinaria, a través de la publicación de las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior de Deportes, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Es decir, el momento a partir del cual se accede al Deporte de Alto Nivel y, en consecuencia, el momento inicial del periodo de duración de la condición de Deportistas, Técnicos/as y Jueces/Juezas de Alto Nivel, es el momento de la publicación de la Resolución correspondiente. La competencia otorgada al Instituto Navarro del Deporte para definir la duración de esa condición, debe respetar ese momento inicial, pudiendo establecer la duración de dicha condición a partir del mismo.

En el caso del resto de niveles del Deporte de Rendimiento, el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero establece en sus artículos 4.2 y 4.3 que se accederá a los mismos a través del cumplimiento de determinados requisitos deportivos. Ese será el momento en que se acceda a cada uno de esos niveles, con independencia de cuando se solicite su acreditación mediante la emisión del certificado correspondiente. Sin embargo, la citada Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, establecía como fecha de inicio de la condición el día de emisión del certificado que acredita la condición de la persona solicitante en el nivel del deporte de rendimiento de Navarra que corresponda.

Se ha advertido que este sistema puede ocasionar un agravio comparativo en la duración de la catalogación respecto de la fecha de obtención de los requisitos técnico deportivos en el Deporte de Alto Rendimiento, en el Deporte de Perfeccionamiento y en el Deporte de Rendimiento de Base. De esta manera, personas que obtenían un logro deportivo similar en la misma fecha tenían vigencias de la catalogación diferentes, en función de cuando era emitido el certificado solicitado.

Por ello, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra, procede modificar el Capítulo III del Anexo de la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, estableciendo como fecha de inicio en la duración de la condición de deportista, técnico/a y juez /jueza de Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base, el momento de consecución de los logros deportivos correspondientes, en lugar de la fecha de la expedición del certificado acreditativo correspondiente.

Por otro lado, la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) desde principios de marzo de 2020, ha traído como consecuencia la suspensión y aplazamiento de numerosas competiciones deportivas: entre ellas, campeonatos de España oficiales y otras pruebas relevantes de carácter nacional e internacional, así como la suspensión de programas de entrenamiento tanto en las propias Comunidades Autónomas como en los Centros de Tecnificación y de Alto Rendimiento. Esta situación ha provocado que, en bastantes modalidades deportivas, los/las deportistas, técnicos/as y jueces/juezas no hayan tenido ocasión de lograr los resultados que les permitan acceder a la respectiva catalogación dentro del Deporte de Rendimiento; tanto por la suspensión de las pruebas cuyos resultados otorgan de forma directa la catalogación, como por la alteración del ranking derivado de dicha suspensión.

Por todo esto, se considera necesario ampliar en un año y de manera excepcional, el periodo de vigencia de la condición de deportista, técnico/a y juez/a de Navarra en todos sus niveles: Alto Nivel, Alto Rendimiento Perfeccionamiento y Rendimiento de Base.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Modificar el Capítulo III, referido a la duración de la condición de la condición de deportista, técnico/a y juez/a de rendimiento de Navarra, del Anexo de la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modificaban los requisitos técnico-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra, se regulaba la duración de la condición de deportista, juez/a y personal técnico de rendimiento de Navarra y se establecían las prestaciones de la Administración deportiva de la Comunidad foral a los deportistas, jueces o juezas y personal técnico de rendimiento de Navarra.

El Capítulo III de dicho Anexo quedará redactado en los términos expuestos en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Cultura y Deporte, en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y gestión a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de enero de 2021.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO 1

CAPÍTULO III

Duración de la condición de deportista, técnico, o juez de rendimiento de Navarra

1. La duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Navarra vendrá determinada por el nivel y, en su caso, estamento al que se haya accedido, conforme a las siguientes reglas:

a) Deportistas de Alto Nivel de Navarra: Por un periodo de 3 años, y en caso de que los méritos por los que se haya accedido a dicho nivel se obtuvieran en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, el periodo será de 5 años, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.

b) Técnicos de Alto Nivel de Navarra. Por un periodo equivalente a la mitad del otorgado al deportista o deportistas cuya dirección técnica ejerzan, considerando en el caso de que sean varios, el mérito del deportista que le otorgue un periodo más prolongado, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.

c) Jueces de Alto Nivel de Navarra: Por un periodo de 2 años, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.

d) Deportistas, Técnicos/as y Jueces /Juezas de Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base: Por un período de 1 año, que comenzará a computarse desde el día en que se cumplan los requisitos técnico deportivos establecidos en el Anexo I de la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra.

El certificado acreditativo de la condición de la persona solicitante en el nivel del deporte de rendimiento de Navarra que corresponda, señalará la fecha de cumplimiento de los requisitos técnico-deportivos y la fecha en la que finalizarán los efectos de la catalogación.

2. El periodo de duración de los plazos previstos en los apartados anteriores se computará de forma ininterrumpida, hasta agotar el plazo de duración indicado, salvo en los supuestos de suspensión previstos en el artículo 26 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.

3. La inclusión en una nueva relación de deportistas, técnicos o jueces de Alto Nivel de Navarra que ya estuviesen incluidos en la relación anterior determinará, a partir del día después al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el inicio de un nuevo periodo completo de disfrute de los beneficios y medidas.

4. Se podrá otorgar un periodo extraordinario de prórroga exclusivamente en el supuesto de que el deportista, técnico o juez haya sufrido, durante el periodo ordinario de duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Navarra, una lesión o enfermedad grave acreditada mediante el correspondiente certificado médico. Se considerarán a este efecto, las recogidas en el Anexo Listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la correspondiente prestación económica. El periodo extraordinario de prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad del periodo inicial de duración.

5. La prórroga, por la causa citada en el apartado anterior, se acordará por Resolución de la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, y previa solicitud de la persona interesada con una antelación mínima de un mes antes de que finalice la duración de la condición que se pretende prorrogar. La Resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde su recepción por el órgano competente para resolver, entendiéndose estimada si no se notifica en el plazo señalado.

6. La condición de Deportista, Técnico/a y Juez/a de Rendimiento, de Navarra en cualquiera de sus niveles se ampliará de manera extraordinaria en un año como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). De esta manera, a todas aquellas personas cuya catalogación hubiera estado vigente en cualquier momento del periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, se les prorrogará su catalogación durante un año más.

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