BOLETÍN Nº 249 - 28 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho, una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos

La Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de septiembre de 2021 aprobó las siguientes:

CONVOCATORIAS

1.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO LICENCIADO/A EN DERECHO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y/o sus organismos autónomos, pertenecer al mismo o inferior nivel al de las plazas convocadas y no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas para formar parte de la relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar a aquellas plazas para las que el conocimiento del euskera constituya requisito específico, siempre y cuando, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, estén en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

2.3. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1. y 2.2. de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por las aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.4. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de las aspirantes en formación.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y sus modificaciones correspondientes, en el Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona aprobado por la Junta de Gobierno Local el 25 de abril de 2017, con sus correspondientes actualizaciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Expresamente, se establece en el citado Acuerdo que la lista de formación será preferente respecto a la lista de aspirantes constituida mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal.

2.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO LICENCIADO/A EN DERECHO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas para formar parte de la relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar a aquellas plazas para las que el conocimiento del euskera constituya requisito específico, siempre y cuando, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, estén en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

2.3. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1. y 2.2. de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por las aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.4. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de las aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en el Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona aprobado por la Junta de Gobierno Local el 25 de abril de 2017, con sus correspondientes actualizaciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual las aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante la presentación del documento original expedido al efecto por órgano competente, o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente.

3.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Instancias.

1.1. El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la reseña anunciando las presentes Convocatorias en el Boletín Oficial de Navarra. El texto completo de las convocatorias se encontrará disponible en la web municipal www.pamplona.es y también en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

1.2. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

1.3. Junto con la instancia de participación, las aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.3.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 12,50 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado, 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria Licenciado/a en Derecho.

1.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

1.3.3. Fotocopia del título de Grado o Licenciatura en Derecho o equivalente.

1.3.4. Fotocopia del título de aptitud en euskera (EGA) o equivalente, en su caso.

1.3.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Segunda.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

2.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la Web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la trasera de la Casa Consistorial.

2.2. A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, mediante instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

2.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la Web municipal y en el Tablón de Anuncios, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la Web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección.

2.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

2.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Tercera.–Pruebas. El proceso selectivo constará de una única prueba común a ambas convocatorias.

3.1. Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria.

3.2. La prueba se valorará con una puntuación máxima de 100 puntos. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (50 puntos).

3.3. La convocatoria a las pruebas de las convocatorias se realizará mediante llamamiento único al que las aspirantes deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Las aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas

3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

3.5. Después de la realización de la prueba, se publicarán en la web municipal los resultados obtenidos en las mismas por cada aspirante.

Frente a los resultados de la prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

Cuarta.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Gonzalo Pérez Remondegui, director de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: Miguel Ángel Cuesta Jorquera, titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Juan Luis Guijarro Salvador, letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal Suplente: Paloma Sánchez Ruiz, letrada del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Paula Unanua Albéniz, letrada del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Ana Jiménez Marco, licenciada en Derecho del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Un/a representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal suplente: Un/a, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Secretaría: Un/a técnico/a del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaría suplente: Un/a técnico/a del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

4.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

4.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Quinta.–Relaciones de personas aprobadas.

5.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas aprobadas en la convocatoria de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de personas aspirantes aprobadas en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal las remitirá a la dirección de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las aspirantes se resolverán por el Tribunal calificador de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de aspirantes en formación: los empates se resolverán a favor de las personas con mayor antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

b) Convocatoria de contratación temporal: Los empates se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto en el Área de Servicios Generales, Recursos Humanos, al que serán convocadas las personas aspirantes afectadas.

Con anterioridad a la aprobación de las listas de aspirantes por orden de llamamiento, a aquéllos que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.

Sexta.–Listas de aspirantes y llamamiento.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por orden de llamamiento por Resolución de la dirección de Recursos Humanos, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web www.pamplona.es.

El llamamiento de las personas aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de las aspirantes en formación sobre las aspirantes a la contratación temporal. En ese momento deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente, citada en el apartado III. Normas Comunes a las dos convocatorias, base 1.3.

Séptima.–Recursos.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 3 de septiembre de 2021.–La directora de Recursos Humanos, María Aránzazu Arias Leiro.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria temporal del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho (PDF).

Solicitud para participar en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación del puesto de Licenciado/a en Derecho (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–La Constitución Española de 1978. Estructura. Los principios constitucionales. Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de la política social y económica. Los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2.–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 3.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 4.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 5.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tema 7.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 8.–Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.

Tema 9.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

Tema 10.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Títulos Preliminar, I y II.

Tema 11.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 12.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tema 13.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 14.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 15.–El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Tema 16.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo I: De la relación individual de trabajo. Disposiciones Generales. Capítulo II, Contenido del contrato de trabajo, Secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª: Duración del contrato. Derechos y deberes derivados del contrato. Salarios y Garantías salariales. Capítulo III, Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, Secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª: Garantías por cambio de empresario. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 17.–Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Código del anuncio: L2114883