BOLETÍN Nº 246 - 25 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 422/2021, de 5 de octubre, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares en los Institutos de Educación Secundaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas, la presente resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como su anexo, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.–Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que deban:

–Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

–Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

–Proceder a la cobertura de vacantes existentes en alguno de los sectores del Consejo Escolar, conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente apartado.

2. En el caso de que corresponda renovar una de sus mitades, el director o directora podrá aplicar esta resolución para completar sectores cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en la mitad que no corresponda ser renovada.

3. En el caso de que no corresponda renovar ninguna mitad, el director o directora podrá aplicar esta resolución para completar sectores cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II.–Preparación del proceso electoral.

1. La convocatoria de elección, renovación parcial y cobertura de vacantes de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, se atendrá, a su vez, a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio.

2. Los directores y directoras de los centros educativos elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa de las personas con derecho a voto. Dicho censo se hará público de forma que bien sólo aparezca el nombre y apellidos de cada votante o bien únicamente el número de DNI u otro documento equivalente. La publicación del mismo deberá efectuarse exclusivamente en las dependencias del centro educativo.

3. Este censo tendrá carácter provisional. Contra el mismo se podrá reclamar dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Tras la finalización del plazo de reclamaciones, el censo definitivo se publicará el siguiente día hábil.

4. Las direcciones de los centros deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de las personas componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III.–Junta electoral.

1. La Junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, antes del 8 de noviembre de 2021.

La Junta electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

–El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.

–Un profesor o profesora.

–Un padre, madre o tutor legal de un alumno o alumna.

–Un alumno o alumna.

–Una persona representante del personal de administración y servicios.

Todos los miembros de la Junta, titulares y suplentes, excepto el director o directora, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona de cada censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre 1 y el número de integrantes del censo. Formará parte como titular de la Junta electoral aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo, así como las siguientes hasta completar el número de titulares necesarios para el sector correspondiente. Las personas suplentes serán las que tengan los números correlativos al último utilizado.

2. La composición de la Junta electoral en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” no incluirá al representante del sector de padres, madres y tutores legales.

3. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.3 de la presente resolución, el director o directora podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta electoral que pertenezcan a sectores que no deban ser cubiertos.

4. La Junta electoral deberá promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a las personas componentes titulares como a las suplentes.

5. Las competencias de la Junta electoral son las señaladas en los artículos 11 y 12 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y en la presente resolución.

6. Además de lo dispuesto en dichos artículos, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.

IV.–Mesas electorales.

1. Se constituirán las Mesas electorales previstas para profesorado, alumnado, padres, madres y tutores legales y personal de administración y servicios según lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

Cada una de las Mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio, realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.

2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario o secretaria de la Mesa electoral. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplente del profesor o profesora de mayor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de mayor antigüedad.

–Suplente del profesor o profesora de menor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de menor antigüedad.

3. La Mesa electoral del sector de padres, madres y tutores legales estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o tutores legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario o secretaria la persona de menor edad. No obstante, la Junta electoral podrá reducir el número de padres, madres o tutores legales necesario para la constitución de la Mesa electoral cuando circunstancias debidamente justificadas por el director o directora del centro así lo aconsejen. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplentes de los cuatro padres, madres o tutores legales: cuatro padres, madres o tutores legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

4. La Mesa electoral del sector del alumnado estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, y dos alumnos o alumnas elegidos por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario o secretaria el alumno o alumna de mayor edad. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplentes de los dos alumnos o alumnas: dos alumnos o alumnas designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

5. La Mesa electoral del sector del personal de administración y servicios (PAS) estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria del centro y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Instituto. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplente del secretario o secretaria del centro: miembro del equipo directivo o profesor o profesora que designe el director o directora, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto.

–Suplente del miembro del PAS con más antigüedad en el Instituto: el segundo miembro del PAS con más antigüedad en el Instituto.

Si el número de personas electoras del sector del personal de administración y servicios es inferior a cinco, no se constituirá dicha Mesa y la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.

V.–Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles, con las particularidades en el sector del profesorado indicadas en el artículo 13 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres y madres podrá ser ejercido por el padre y por la madre del alumnado escolarizado en el centro o, en su caso, por los tutores legales.

2. La composición del Consejo Escolar es la que se establece en el artículo 8.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

3. En los Institutos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC).

4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada sector, para cada una de las mitades, es el que figura en el anexo de la presente resolución.

5. En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, la representación que, en el resto de Institutos, corresponde a los padres, madres y tutores legales, se asignará mediante proceso de elección al alumnado.

6. La candidatura se presentará mediante un escrito remitido a la Junta electoral en el que conste la firma de la persona candidata y acompañado de una fotocopia del DNI u otro documento equivalente.

7. El plazo de admisión de las candidaturas se iniciará el 8 de noviembre de 2021 y finalizará a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2021. La publicación de la lista provisional de personas candidatas, por parte de la Junta electoral, se efectuará el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de admisión de candidaturas.

Contra la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación, siendo resuelta la reclamación por la Junta electoral en los dos días hábiles siguientes y publicada la lista definitiva de personas candidatas el siguiente día hábil. Contra la decisión adoptada cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el director general de Educación, en el plazo de un mes.

8. Cuando el número de personas candidatas para un sector sea inferior o igual al número de representantes a renovar o cubrir, las personas candidatas presentadas serán proclamadas, automáticamente, por la Junta electoral, sin necesidad de tener que convocar la correspondiente Mesa electoral de dicho sector. Una vez producida la proclamación, deberá procederse a la constitución del Consejo Escolar conforme a lo establecido en el apartado X de la presente resolución.

VI.–Proceso de votaciones.

1. Las elecciones de las personas representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán en las fechas que establezca la Junta electoral, comprendidas siempre entre el 22 de noviembre de 2021 y el 3 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de las personas electoras. En todos los casos la votación será directa, secreta y no delegable.

2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas se harán constar los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya personas candidatas del sector de padres, madres y tutores legales o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de las personas candidatas se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre de la persona candidata irá precedido de un recuadro. La persona votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente a la persona o personas candidatas, según el caso, a las que otorga su voto.

3. La elección de las personas representantes del sector del profesorado se realizará según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

El director o directora convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral del profesorado y realizar el proceso de votación de las personas representantes del profesorado.

Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres cuando los puestos a cubrir sean seis, tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan a dos o a un representante. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesorado que corresponda, se realizará en el mismo acto una segunda y última votación con objeto de alcanzar dicho número.

Como alternativa al voto presencial, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que el profesorado vote telemáticamente en el mencionado claustro de carácter extraordinario. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

4. La elección de las personas representantes del sector de padres, madres y tutores legales se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación. Cada persona electora hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los representantes a elegir sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante. Las personas electoras deberán acreditarse mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.

En caso de que así lo determinaran los centros educativos, podrán establecerse dos alternativas, excluyentes entre sí, complementarias al voto presencial.

Como primera alternativa al voto presencial, el centro educativo podrá permitir que los padres, madres y tutores legales del alumnado voten por correo. La Junta electoral determinará los días y horario de votación por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, apellidos y número de DNI o número de documento oficial identificativo y contendrá la fotocopia del DNI o del documento oficial identificativo y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Las personas electoras que utilicen el sistema de voto por correo depositarán el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Previamente, las personas electoras habrán solicitado a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación, momento en el que los entregará a la Mesa electoral. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente.

Como segunda alternativa al voto presencial, incompatible con la primera alternativa (posibilidad de votar por correo), el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que los padres, madres y tutores legales de los alumnos y alumnas voten telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

El empleo de cualquiera de ambas alternativas deberá ser entendido como complemento al voto presencial, sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de prescindir del proceso presencial que en todo momento deberá estar asegurado para aquellas personas electoras que quieran acogerse al mismo.

5. La elección de las personas representantes del sector del alumnado se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación. Cada alumno o alumna hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los representantes a elegir sean tres y un nombre cuando se elijan a dos o a un representante. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta electoral.

Como alternativa al voto presencial, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que el alumnado vote telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

El empleo de dicha alternativa deberá ser entendido como complemento al voto presencial, sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de prescindir del proceso presencial que en todo momento deberá estar asegurado para aquellas personas electoras que quieran acogerse al mismo.

6. La elección de la persona representante del sector de personal de administración y servicios (PAS) se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata.

7. La elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) se realizará ante la Mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata. La persona representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del Consejo Escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad.

VII.–Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.3 de la presente resolución, aun cuando no correspondiera renovar ninguna mitad del Consejo Escolar, el director o directora podrá convocar, si así lo considerase, elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que a la persona candidata con más votos le corresponderá la vacante con fecha de finalización de mandato más tardía, y finalizará su mandato en la misma fecha en la que lo tuviera que hacer el miembro al que sustituye.

2. Aquellos Institutos que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán el proceso de asignación de vacantes descrito para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en la mitad que no debe renovarse.

En este caso, las personas candidatas de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y las siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estas últimas finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

3. Si el número de personas candidatas de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de los mismos a una u otra mitad, debiendo dejar constancia, en acta oficial, del procedimiento de asignación utilizado.

VIII.–Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de personas candidatas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa electoral procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), en el caso de voto presencial o por correo será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta electoral hubiera aprobado un modelo específico.

Para el sector de padres, madres y tutores legales, el recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema de correo con el registro de votantes presenciales.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de las personas que también hubieran votado presencialmente.

–El resto de votos del correo, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

Para el resto de sectores, el recuento de los votos se realizará teniendo en cuenta los votos de la urna y los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todas las personas componentes de la Mesa electoral, en la que se hará constar la relación de las personas candidatas presentadas y número de votos obtenidos por cada una de ellas, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de las distintas personas candidatas electas.

A los efectos de la lista de suplentes de cada uno de los sectores, deberá ser tenido en cuenta que la vigencia de la misma perdurará hasta la renovación de una de las mitades del Consejo Escolar, renovación que llevará consigo la creación de una nueva lista de suplentes que anulará la anterior.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a las personas candidatas electas tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el director general de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como presidente o presidenta de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá, debidamente cumplimentado, a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación (ordenacion.academica@navarra.es), el anexo de la presente resolución.

IX.–Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 8.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, la composición del Consejo Escolar incluirá a un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo y a un padre, madre o tutor legal representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.

2. El director o directora del centro educativo, como presidente o presidenta de la Junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidente o presidenta del Consejo Escolar, solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. En los centros resultantes de fusiones que utilicen edificios ubicados en distintas localidades, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, éstos designarán al concejal o representante municipal para cada curso académico por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos intervenir, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar.

4. Así mismo, el director o directora del centro educativo, como presidente o presidenta de la Junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidente o presidenta del Consejo Escolar, solicitará a la APYMA del centro más representativa la designación de su representante para formar parte del Consejo Escolar. A estos efectos, se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. La Junta electoral podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de ella, el puesto vacante será ocupado, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por la persona candidata no electa que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres, madres y tutores legales.

5. Así mismo, en los Institutos con más de 300 alumnos que impartan al menos dos Familias Profesionales, o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, la Junta electoral solicitará a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del Instituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.h del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, la designación de un representante que tendrá voz pero no voto en el Consejo Escolar.

6. La renovación de la persona representante de los padres, madres y tutores legales designada por la APYMA del centro, del concejal o representante del Ayuntamiento, así como, en su caso, de la persona representante propuesta por la organización empresarial, se efectuará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar, es decir, cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que los haya designado.

7. En caso de cese de la persona representante designada por la APYMA antes de los dos años para los que fue nombrada, la APYMA propondrá una nueva persona representante por el tiempo de duración de mandato que le restará a la anterior. De no producirse la propuesta en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por la primera persona suplente de la lista del sector de padres, madres y tutores legales.

X.–Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de las personas candidatas electas, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI.–Competencias del Consejo Escolar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Departamento de Educación.

XII.–Funcionamiento del Consejo Escolar.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso.

2. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, deberá atenderse a lo regulado por el artículo 20.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

XIII.–Repercusiones por modificación del número de alumnos y alumnas.

Los Institutos que, debiendo efectuar en estas elecciones la renovación parcial del Consejo Escolar, hayan experimentado un cambio en el número de alumnos y alumnas del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar, acomodarán la renovación de la mitad que corresponda renovar, de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda, en función del número actual de alumnos y alumnas del centro, según lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de miembros que corresponda a la otra mitad no variará en esta renovación parcial.

XIV.–Garantía del proceso.

1. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, el Servicio de Inspección Educativa, los directores y directoras de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar, las variaciones que, a lo largo del curso, se produzcan deberán ser comunicadas al Departamento de Educación. En el caso de que se refiera a miembros electos del Consejo Escolar, la comunicación consistirá en el envío, a la Sección de Ordenación Académica (ordenacion.academica@navarra.es), de los apartados 1, 5b y 6 del anexo de la presente resolución reflejando la nueva composición y la lista de suplentes, en su caso. Cuando las modificaciones se refieran a miembros no electos del Consejo Escolar, bastará con que en la comunicación se indique el miembro entrante y el miembro saliente.

Segundo.–Contra la presente resolución y su anexo cabe interponer Recurso de Alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–La presente Resolución, junto con su anexo, producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de octubre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar anexo (DOC).

Código del anuncio: F2114623