BOLETÍN Nº 242 - 19 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico.

Sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 27 de julio de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 27 de septiembre de 2021.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO

La presente modificación afecta a los artículos 32 y 53 y Anexo I, de la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico.

Artículo único.

Se introducen en los artículos 32 y 53 artículo y Anexo I, las adiciones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

Artículo 32. Se da nueva redacción.

Artículo 32. Límites de velocidad.

Los nuevos límites genéricos de velocidad urbanas que sustituirán al anterior límite genérico de 50 km/h.

a) 20 km/h. en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h. en vías de un único carril por sentido de circulación. Excepcionalmente y previa señalización específica, la Autoridad Municipal podrá aumentar esta velocidad hasta una velocidad máxima de 50 km/h.

c) 50 km/h. en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. En estas vías, y travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

d) 50 km/h. en travesías. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.

e) 80 km/h. en autopistas y autovías que transcurren dentro del poblado. No obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías de fuera de poblado.

A los efectos de este artículo, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

Las Autoridades Municipales podrán rebajar las velocidades genéricas establecidas, previa señalización específica, y podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado de tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

En el Anexo I de la presente ordenanza se establecen los límites de velocidad en las vías del municipio de Zizur Mayor.

Artículo 53. Se da nueva redacción.

Artículo 53. Autobuses, camiones, furgonetas, caravanas, auto-caravanas y remolques.

1.–Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal, excepto para efectuar labores de carga y descarga en los lugares señalizados.

2.–Se prohíbe la circulación y estacionamiento de camiones con M.M.A. superior a 3.500 kg por zonas residenciales y zona urbana en general, salvo que la regulación específica de dichas zonas contemple una masa máxima autorizada diferente, o se disponga de una autorización expresa.

3.–Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 plazas en todas las vías del término municipal.

4.–No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

5.–El Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas, que en ningún caso serán vías del término municipal destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg o de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros.

El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto. Para la obtención de la mencionada tarjeta se deberá cumplir indispensablemente los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, titular de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y encontrarse, empadronado o empadronada, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Zizur Mayor-Zizur Nagusia, y que constituya su residencia habitual.

De igual modo el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual cumplir los mismos requisitos que el titular.

b) No mantener deudas con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, en periodo ejecutivo, especialmente relacionados con el impuesto de circulación de vehículos para los que se solicite la tarjeta habilitante.

c) Haber solicitado del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia la tarjeta habilitante, acompañado con la solicitud e impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

Copia compulsada del documento nacional de identidad.

Copia del permiso de conducir del conductor habitual.

Copia del permiso de circulación del vehículo.

Copia de la póliza de seguro del vehículo en vigor, e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

d) No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

Para la obtención de la tarjeta habilitante para el estacionamiento en las zonas habilitadas, sólo en horario de 13:00 a 15:00 horas, se deberán reunir los mismos requisitos citados anteriormente, salvo el apartado a) que se sustituye por:

Ser conductor o conductora de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y encontrarse empadronado o empadronada junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Zizur Mayor-Zizur Nagusia, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar desde ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas habilitadas remolques separados del vehículo tractor.

Así mismo, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo autorizado en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, la autorización habilitante perderá sus efectos, pudiendo ser anulada definitivamente.

6.–Se prohíbe de manera general el estacionamientos de caravanas, remolques, contenedores, semirremolques y de vehículos que por sus dimensiones, dificulten la circulación en condiciones de seguridad del resto de usuarios de las vía, excepto los vehículos autorizados que lo hagan en el lugar señalizado como autorizado.

7.–El Ayuntamiento podrá establecer zonas destinadas al estacionamiento de vehículos que por sus dimensiones superen los 5,5 metros de longitud y/o los 2,5 metros de altura. Dichas zonas, que deberán estar debidamente señalizadas, podrán ser de estacionamiento de tiempo limitado o de estacionamiento permanente. Según disponga en su caso la autoridad competente.

El estacionamiento permanente se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto, que se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, titular de un vehículo con dimensiones superiores a 5,5 metros de longitud y/o 2,5 metros de altura (excepto en los vehículos con contrato de arrendamiento tipo renting o similares), y estar empadronado o empadronada junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en Zizur Mayor-Zizur Nagusia, y que constituya su residencia habitual.

De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar, con un seguro en vigor, y su conductor habitual cumplir con los mismos requisitos que el titular.

b) No mantener deudas con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, en periodo ejecutivo.

c) Haber solicitado la tarjeta habilitante acompañando la documentación requerida.

d) No haberse producido desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

e) En los casos de vehículos con contrato de arrendamiento tipo renting o similares, copia de la documentación que lo acredite.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Las personas solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar desde ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

Se prohíbe la acampada dentro del término municipal salvo autorización expresa.

A efectos meramente indicativos de esta ordenanza, se considerará que una autocaravana o vehículo vivienda está estacionada y no acampada cuando:

a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad.

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c) No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

d) No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Anexo I.–Se da nueva redacción.

ANEXO I

Límites de velocidad

Se establecen los siguientes límites de velocidad en las vías del municipio de Zizur Mayor:

Velocidad máxima 40 km/h.

• Ronda San Cristóbal (excepto acceso a portales 1 al 7).

• Tramo de la NA-7015 desde la intersección con la A-12 hasta rotonda confluencia con Avenida Belascoain.

• Calle Sagüesgaña (tramo de 2 carriles por cada sentido de circulación lindante con Plaza de la Mujer).

• Calle Arrobia (excepto tramo desde rotonda de calle Sagüesgaña a rotonda de la NA-7015).

Velocidad máxima 30 km/h.

• Calle Mendikoa.

• Travesía Mendikoa.

• Calle Iturpea.

• Calle Bidegaina.

• Travesía Bidegaina.

• Travesía Zizurrertea.

• Calle Zizurrertea.

• Calle Bidepea.

• Calle Eriete.

• Calle Muga.

• Calle Istizu.

• Travesía Istizu.

• Calle Sario.

• Calle Facería.

• Calle Aranegi.

• Calle Iturbarren.

• Calle Lurbeltzeta.

• Parque Erreniega (excepto tramo de plataforma única junto a instalaciones deportivas municipales).

• Parque Talluntze.

• Calle Talluntze.

• Travesía Talluntze.

• Calle Zariquiegui/Zarikiegi.

• Travesía Zariquiegui/Zarikiegi.

• Calle Astrain.

• Parque de los Olmos.

• Calle Paternain.

• Calle Muru Astrain.

• Calle Undiano.

• Calle Larraya/Larraia.

• Calle Sagües.

• Calle Tablada.

• Avenida Belascoain (excepto en tramo lindante con plaza de los Fueros de Navarra y tramos elevados en la zona de Ardoi).

• Calle Víctor Baraibar (excepto en tramo del 3 al 21).

• Calle San Isidro.

• Calle Ixurmendi.

• Calle Camino del Pozo (tramo del 1 al 15 y del 2 al 10).

• Calle Etxesakan.

• Calle Lakuntzea.

• Calle Julio Paternain.

• Calle Errondoa.

• Calle Euntzemearra.

• Plaza Euntzemearra.

• Calle Ardoi.

• Calle Mirador.

• Calle San Andrés.

• Calle San Francisco.

• Calle Del Pinar de Ardoi (desde la confluencia con calle San Andrés hasta el cruce con calle Ardoi).

• Travesía San Francisco.

• Calle Etxegibela (tramo del 1 al 7 y 2 al 4).

• Calle Arridia (excepto tramo de plataforma única de calzada y acera: desde avenida Belascoain hasta calle Camino de Gazolaz).

• Calle Zubiondoa (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Camino de Gazolaz (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Morea (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Ikortebidea (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Zerradopea (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Garzabala (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Boluntze (excepto en los tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Sagüesgaña (excepto tramo de 2 carriles por cada sentido de circulación lindante con plaza de la Mujer, y tramos elevados).

• Calle Arrobia (tramo desde rotonda de calle Sagüesgaña a rotonda de la NA-7015).

Velocidad máxima 20 km/h.

• Calle Guendulain.

• Ronda San Cristóbal (tramo de acceso del 1 al 7).

• Parque Erreniega (tramo de plataforma única de calzada y acera junto a instalaciones deportivas municipales).

• Avenida Estella (tramo del 20 al 38).

• Calle San Miguel.

• Calle Camino del Pozo (tramo del 19 al 33 y 14 al 16).

• Calle Víctor Baraibar (tramo del 3 al 21).

• Plaza de los Fueros de Navarra.

• Avenida Belascoain (tramo confluencia con plaza de los Fueros de Navarra y tramos con plataforma elevada en zona de Ardoi).

• Plaza Artzarapea.

• Calle del Pinar de Ardoi (desde el cruce con calle Ardoi hasta campos de fútbol).

• Calle Etxegibela (tramo del 6 al 28 y del 13 al 21).

• Calle Arberoki.

• Travesía Arberoki.

• Calle Arridia (tramo de plataforma única de calzada y acera: desde avenida Belascoain hasta calle Camino de Gazolaz).

• Calle Euntzeluzea.

• Calle Errotaxar.

• Calle Zubibidea.

• Calle Mindegi.

• Calle Bideburu.

• Calle Boltxoko.

• Calle Barga.

• Calle Arrieta.

• Calle Zubiondoa (tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Camino de Gazolaz (tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Morea (tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Ikortebidea (tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Zerradopea (tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Garzabala (tramos de plataforma única de calzada y acera).

• Calle Boluntze (tramos de plataforma única de calzada y acera).

Disposición final.–La presente modificación de la ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Mapa (PDF).

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