BOLETÍN Nº 240 - 15 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 110/2021, de 21 de septiembre, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos que imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros educativos públicos donde se imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2021-2022.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos donde se imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y al centro afectado a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de septiembre de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos donde, además de las enseñanzas de formación profesional, se imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del Centro Integrado, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el tercero se relaciona la normativa de uso más generalizado en estas enseñanzas.

Capítulo I.–Planificación del centro integrado.

Además de lo señalado en la Resolución 93/20201, de 24 de agosto, que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros que impartan, además, enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1.–Revisión y programación de medidas relativas a las enseñanzas deportivas relacionadas con el ‘Plan de Actuaciones’ determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Los centros que imparten enseñanzas deportivas procederán a revisar y, en su caso modificar, aquellas medidas relacionadas con las líneas estratégicas de actuación mencionadas en el ‘Plan de actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 de la Resolución 93/20201, de 24 de agosto.

Las seis líneas estratégicas referidas son:

a) Innovación metodológica y tecnológica.

b) Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional.

c) Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual.

d) Fomento de acciones en el exterior.

e) Caracterización de la identidad del Centro.

f) Incorporación de la perspectiva de género.

A estas líneas se han añadido las dos nuevas correspondientes a:

g) Acreditación de la competencia profesional.

h) Formación Profesional certificable.

2.–Revisión y programación de planes específicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los centros procederán a revisar y, en su caso modificar, aquellos planes establecidos relacionados con las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos en los centros. Estos planes, programas y proyectos se integrarán en el capítulo 5 del Plan Anual de Actuación (PAA) señalado en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, resultando de aplicación las directrices establecidas en la instrucción 3.5 de la referida resolución.

3.–Colaboración de los centros que imparten enseñanzas deportivas en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’ en lo referente a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Al objeto de promover la colaboración de los órganos de gobierno de los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director del centro, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por escrito a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, correspondiente al siguiente bienio.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2021 y podrá estar referido a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

4.–Programaciones didácticas.

Los centros donde se desarrollen enseñanzas deportivas de régimen especial deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse, en su caso, derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.

c) Las adaptaciones que haya que realizar atendiendo a las indicaciones que provengan del Plan de Contingencia, según los distintos escenarios que pudieran producirse.

El alumnado deberá ser informado, mediante el procedimiento que determine cada centro, sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el alumnado, mediante el procedimiento que determine cada centro, deberá ser informado acerca del sistema de reclamaciones establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo en cuanto a los tipos, procedimientos y plazos para formular las reclamaciones.

Capítulo II.–Aspectos organizativos.

1.–Profesorado especialista.

Los ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial, tal y como viene definido en los títulos y currículos vigentes, tienen atribuida competencia docente para diferentes módulos a profesorado especialista.

A fin de propiciar una contratación atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad, el Departamento de Educación convocó convocatorias para la constitución de listas de aspirantes para la designación o contratación temporal como Profesorado Especialista para impartir módulos del bloque específico del ciclo inicial de senderismo, del segundo nivel de media montaña y del segundo nivel de escalada. Los módulos del bloque específico que se atribuyen a profesorado especialista son los siguientes:

–Ciclo inicial de senderismo: ‘Conducción de senderos’ y ‘Medio físico y humano de baja montaña’. El módulo del bloque específico ‘Tiempo libre’ será impartido por profesorado de secundaria de la especialidad de “Educación física”.

–Segundo nivel de media montaña: todos los módulos del bloque específico.

–Segundo nivel de escalada: todos los módulos del bloque específico.

La Dirección del centro realizará una propuesta de contratación de profesorado especialista para el curso 2021-2022 atendiendo a lo establecido en el presente capítulo. Esta propuesta de contratación será trasladada al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para su validación.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional trasladará la propuesta de necesidades de contratación de profesorado especialista en estas enseñanzas para el curso 2021-2022 al Servicio de Gestión de Personal Temporal.

Esta propuesta inicial de contratación se realiza, al igual que en el resto de las enseñanzas, en base a la previsión de escolarización y atendiendo a condiciones de calidad y derivadas, además, de la flexibilidad inherente a la regulación y desarrollo de estas enseñanzas.

2.–Funciones del profesorado especialista.

2.1. Las funciones del profesorado especialista de enseñanzas deportivas, como concreción de las funciones generales previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en atención a la flexibilidad serán las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de los módulos y bloques tengan atribuidos.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como de los propios procesos de enseñanza.

c) En su caso, La tutoría de las alumnas y alumnos en cuanto a los módulos y bloques que tengan atribuidos.

d) La orientación formativa, deportiva y profesional del alumnado, en colaboración con los servicios o departamentos especializados del centro.

e) La participación en la actividad general del centro conforme a lo establecido en la presente resolución.

f) La participación en los planes de evaluación que determine el Departamento de Educación o el centro docente.

g) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2.2. El profesorado especialista realizará las funciones relacionadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

3.–Jornada del profesorado especialista.

3.1. La jornada laboral del profesorado especialista se adecuará a las características de las funciones que han de realizar y a la flexibilidad inherente a las enseñanzas deportivas.

3.2. La jornada laboral se desarrollará, con carácter general, en el período lectivo del curso escolar, que comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el día 30 de junio. Atendidas las circunstancias de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, la resolución reguladora del calendario de cada curso escolar determinará el período lectivo concreto.

4.–Aspectos generales del horario del profesorado especialista.

El profesorado especialista dedicará a las actividades relacionadas con su tarea docente y a las actividades relacionadas con el centro las horas establecidas en su contrato.

5.–Jornada lectiva del profesorado especialista: distribución y consideraciones generales.

5.1. La jornada lectiva estará compuesta por periodos lectivos y por periodos de carácter complementario, que podrán ser realizados, ambos, en el centro o fuera del mismo. La duración de un periodo lectivo será de cincuenta y cinco minutos. La duración de un periodo de carácter complementario será de sesenta minutos.

5.2. Los periodos lectivos estarán constituidos por periodos de docencia directa, es decir, los dedicados a impartir docencia teórica y práctica y desarrollar las actividades de evaluación teórica y práctica de la evaluación final primera, al alumnado, tanto en el centro como fuera del mismo, y por periodos de cómputo lectivo, dedicados a otras actividades diferentes de la docencia directa y a las actividades de evaluación teórica y práctica de la evaluación final segunda, al objeto de desarrollar otras funciones.

5.3. Los períodos de carácter complementario estarán dedicados a actividades del centro, actividades inherentes a la práctica docente y a actividades asociadas a las jornadas prácticas, conforme se especifica en la siguiente instrucción. En la jornada lectiva, por cada 4 periodos lectivos de docencia directa se consigna 1 período de carácter complementario. Estos períodos se distribuirán a lo largo del período de contratación del profesorado especialista.

5.4. En la distribución del horario se deberá contemplar la particularidad que presentan estas enseñanzas en cuanto a las medidas flexibilizadoras de las que puedan ser objeto.

5.5. Asimismo, se deberá atender a la circunstancia de que el profesorado especialista de enseñanzas deportivas, tal y como se señala en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son profesionales que desarrollan una actividad en el ámbito deportivo y laboral. En base a lo anterior, se debe atender a la conciliación de dichas actividades deportivas y laborales, requisito necesario para acceder a la condición de profesorado especialista, con la jornada lectiva, siempre con el objeto de cumplimiento efectivo y adecuado de la actividad docente para la que ha sido contratado el profesorado especialista, conforme al calendario de estas enseñanzas.

6.–Jornada lectiva del profesorado especialista: Períodos lectivos y períodos complementarios.

6.1. Periodos lectivos.

Los períodos lectivos son:

6.1.1. Los períodos de docencia directa: dedicados a impartir clase o docencia al alumnado. Entre las horas de docencia directa están las que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Las horas con el grupo/clase ordinario en módulos del bloque específico, desarrolladas tanto en el centro como fuera del mismo, conforme a las horas señaladas en el currículo vigente en Navarra para cada nivel y modalidad-especialidad de enseñanza deportiva, y las horas correspondientes a actividades de evaluación final, conforme a lo señalado a continuación.

Las actividades de la evaluación final primera correspondientes a la parte de horas teóricas de los módulos del bloque específico están incluidas dentro del total de la asignación horaria de ‘horas teóricas’ que corresponda a cada módulo del bloque específico.

Las actividades de la evaluación final segunda de las horas teóricas se consignarán como horas de cómputo lectivo conforme a lo señalado en el apartado 6.1.2. de la presente instrucción.

Las actividades de la evaluación final primera correspondientes a la parte de horas prácticas de los módulos del bloque específico están incluidas dentro del total de la asignación horaria de ‘horas prácticas’ que correspondan a cada módulo del bloque específico.

Las actividades de la evaluación final segunda de las horas prácticas se consignarán como horas de cómputo lectivo conforme a lo señalado en el apartado 6.1.2. de la presente instrucción.

b) Las horas de desdobles en la parte de horas prácticas de los módulos del bloque específico, desarrolladas tanto en el centro como fuera del mismo.

6.1.2. Los períodos de cómputo lectivo: están dedicados a las actividades de evaluación final segunda (tanto de las horas teóricas como de las horas prácticas), a la realización de guardias derivadas de la ausencia de otra profesora o profesor especialista (hasta la reorganización de la actividad docente), al ejercicio de funciones asociadas a actividades no docentes en jornadas de carácter práctico y asociadas al desempeño de diferentes funciones de coordinación. La asignación específica de períodos de cómputo lectivos se realiza conforme a lo indicado a continuación:

a) Las horas de cómputo lectivo a asignar para las actividades de evaluación final segunda serán las siguientes: para la evaluación final segunda de las horas teóricas, 1 hora de cómputo lectivo por cada módulo del bloque específico; para la evaluación final segunda de las horas prácticas, 25 horas en el ciclo inicial de senderismo, 40 horas en el segundo nivel de media montaña y 20 horas en el segundo nivel de escalada.

b) Las horas de cómputo lectivo a asignar para la preparación y supervisión del terreno para las jornadas de carácter práctico que lo requieran, y la actividad no docente de las jornadas prácticas serán las siguientes: un cuarto de la suma de horas prácticas de los módulos del bloque específico, conforme a lo señalado en el currículo de Navarra en cada nivel y modalidad-especialidad deportiva y conforme a lo señalado en la presente resolución en el caso del ciclo inicial de senderismo. Este total de horas se distribuirá entre el profesorado especialista que participe en estas funciones.

c) Las horas de cómputo lectivo a asignar para funciones de coordinación del profesorado especialista de los módulos del bloque específico, siempre y cuando haya 3 o más especialistas que sean titulares de módulos del bloque específico en cada nivel y modalidad-especialidad deportiva, serán las siguientes: 5 horas para el ciclo inicial de senderismo, diez horas para el nivel segundo de media montaña y diez horas para el nivel segundo de escalada.

6.2. Períodos de carácter complementario.

Los periodos de carácter complementario son aquellos que no pueden considerarse estrictamente de docencia directa, que conllevan el desarrollo de determinadas actividades específicas que originen un incremento del horario lectivo, y se corresponden con los siguientes conceptos:

a) Actividades inherentes a la actividad docente, como son, entre otras, la preparación de las actividades de enseñanza-aprendizaje, elaboración de material docente, corrección de actividades evaluativas, evaluación y atención a las reclamaciones.

b) Reunión de departamento.

c) Reunión de profesorado especialista del bloque específico y, en su caso, de formación práctica.

d) Realización de guardias por ausencia de otra profesora o profesor especialista hasta la reincorporación de la o el especialista, en caso de ausencias y bajas laborales de corta duración, o hasta la reorganización de la actividad docente.

e) Asistencia a reuniones de claustro.

f) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

g) Elaboración y revisión de los instrumentos de coordinación correspondientes a las enseñanzas deportivas.

7.–Aspectos organizativos de carácter metodológico.

7.1. Horas teóricas y horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico.

Se desarrollan, con carácter general, en el aula del centro docente, en sesiones en las que se abordan los contenidos y aspectos de carácter teórico de los módulos del bloque específico.

En estas sesiones de aula se realizarán asimismo las pruebas escritas y otras actividades evaluativas planificadas, entre otras, la presentación de trabajos que haya realizado el alumnado de manera colaborativa en grupo o de manera individual.

Para el ciclo inicial de senderismo, las horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual son las que se establecen a continuación. Para el segundo nivel de media montaña y de escalada, las horas teóricas son las que se establecen en los correspondientes currículos. Estas horas son las siguientes:

a) Ciclo inicial de senderismo. Horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual (exceptuando el módulo ‘MED-MOSE105. Formación práctica’):

MED-MOSE102. Conducción de senderos (150 horas)

52

MED-MOSE 103. Medio físico y humano de baja montaña (80 horas)

28

MED-MOSE104. Tiempo libre (40 horas)

Prof. Secundaria Educación Física

14

TOTAL HORAS TEÓRICAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

94

Desarrollo profesional

15

Formación técnica del montañismo

25

Medio ambiente de montaña

10

Seguridad en el montañismo

15

TOTAL HORAS TEÓRICAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

65

b) Segundo nivel de media montaña. Horas teóricas:

Conducción en la media montaña

10

Desarrollo profesional del técnico deportivo de media montaña

10

Entrenamiento del montañismo

5

Formación técnica de la progresión en la montaña

15

Medio ambiente de montaña II

10

Seguridad en las actividades guiadas en la montaña

20

TOTAL HORAS TEÓRICAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

70

c) Segundo nivel de escalada. Horas teóricas:

Conducción en la escalada

10

Desarrollo profesional del técnico deportivo en escalada

10

Entrenamiento de la escalada

5

Formación técnica y metodológica de la enseñanza de la escalada

15

Medio ambiente de montaña en la escalada

10

Seguridad en la escalada

20

TOTAL HORAS TEÓRICAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

70

El profesorado especialista que imparta las horas teóricas de cada módulo del bloque específico será el profesor o profesora titular de dicho módulo y, como tal, figurará en el sistema de gestión escolar EDUCA.

7.2. Horas prácticas y horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico.

Se desarrollan, con carácter general, en jornadas prácticas en el medio natural en las que se abordan de una manera práctica los aspectos técnicos y didácticos de los módulos del bloque específico.

En estas jornadas prácticas se podrán trabajar conjuntamente aspectos prácticos de diferentes módulos del bloque específico. Cuando intervenga más de una profesora o profesor especialista, se realizará una docencia compartida por parte del profesorado especialista que intervenga en la jornada práctica.

Estas jornadas prácticas, según su duración horaria se pueden corresponder con:

–Jornadas prácticas de media jornada, en horario de mañana o tarde. Tendrán una duración, con carácter general, de entre 4 y 6 horas.

–Jornadas prácticas de jornada completa, en horario de mañana y tarde. Tendrán una duración, con carácter general, de entre 8 y 10 horas.

–Jornadas prácticas de jornada completa extendida, en horario de mañana a noche. Tendrán una duración, con carácter general, de entre 12 y 14 horas; incluyen pernoctación en el exterior.

La duración prevista para las jornadas prácticas planificadas puede variar en función de las condiciones ambientales y del terreno que se produzcan en la fecha de su realización.

Para el ciclo inicial de senderismo, las horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental son las que se establecen a continuación. Para el segundo nivel de media montaña y de escalada, las horas prácticas son las que se establecen en los correspondientes currículos. Estas horas son las siguientes:

a) Ciclo inicial de senderismo. Horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental (exceptuando el módulo ‘MED-MOSE105. Formación práctica’:

MED-MOSE102. Conducción de senderos (150 horas)

98

MED-MOSE 103. Medio físico y humano de baja montaña (80 horas)

52

MED-MOSE104. Tiempo libre (40 horas)

Prof. Secundaria Educación Física

26

TOTAL HORAS PRÁCTICAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

176

Las jornadas prácticas en las que se desarrollen estas horas podrán abordar de manera conjunta aspectos prácticos de diferentes módulos. La ratio profesor-a/alumno-a en estas horas de los módulos del bloque específico será de 1/15. En estas jornadas prácticas se deberá realizar una evaluación continua del alumnado.

b) Segundo nivel de media montaña:

Conducción en la media montaña

50

Entrenamiento del montañismo

5

Formación técnica de la progresión en la montaña

65

Medio ambiente de montaña II

25

Seguridad en las actividades guiadas en la montaña

65

TOTAL HORAS PRÁCTICAS BLOQUE ESPECÍFICO

210

Las jornadas prácticas en las que se desarrollen estas horas podrán abordar de manera conjunta aspectos prácticos de diferentes módulos. La ratio profesor-a/alumno-a en estas horas de los módulos del bloque específico será de 1/8. En estas jornadas prácticas se deberá realizar una evaluación continua del alumnado.

c) Segundo nivel de escalada:

Conducción en la escalada

50

Entrenamiento de la escalada

10

Formación técnica y metodológica de la enseñanza de la escalada

100

Medio ambiente de montaña en la escalada

25

Seguridad en la escalada

65

TOTAL HORAS PRÁCTICAS BLOQUE ESPECÍFICO

250

Las jornadas prácticas en las que se desarrollen estas horas podrán abordar de manera conjunta aspectos prácticos de diferentes módulos. La ratio profesor-a/alumno-a en estas horas de los módulos del bloque específico será de 1/4. En estas jornadas prácticas se deberá realizar una evaluación continua del alumnado.

8.–Previsión de necesidades de contratación de profesorado especialista para el curso 2021-2022.

La previsión de necesidades de contratación de profesorado especialista para el curso 2021-2022, atendiendo las horas y la ratio establecidas en la instrucción anterior y atendiendo a la oferta de plazas dispuesta en la Resolución 50/2021, de 18 de mayo, del Director General de Formación Profesional, es la que se determina a continuación.

8.1. Ciclo inicial de senderismo:

Las necesidades de contratación de profesorado especialista que se prevé son las siguientes, atendiendo a las instrucciones anteriores y a una confección del grupo con un máximo de 25 alumnas y alumnos, alumnado repetidor del bloque específico incluido:

Períodos lectivos

Docencia directa

Titular

230

Desdobles

150

Cómputo lectivo

Horas Ex Práctico 2

25

Horas Ex Teórico 2

2

Preparación terreno jornadas prácticas

38

Horas coordinación

5

Períodos de carácter complementario

Actividades inherentes a la práctica docente / guardias / jornadas prácticas

95

TOTAL

545

8.2. Segundo nivel de media montaña:

Las necesidades de contratación de profesorado especialista que se prevé son las siguientes, atendiendo a las instrucciones anteriores y a una confección del grupo con un máximo de 16 alumnas y alumnos, alumnado repetidor del bloque específico incluido:

Períodos lectivos

Docencia directa

Titular

280

Desdobles

210

Cómputo lectivo

Horas Ex Práctico 2

40

Horas Ex Teórico 2

6

Preparación terreno jornadas prácticas

53

Horas coordinación

10

Períodos de carácter complementario

Actividades inherentes a la práctica docente / guardias / jornadas prácticas

123

TOTAL

722

8.2. Segundo nivel de escalada:

Las necesidades de contratación de profesorado especialista que se prevé son las siguientes, atendiendo a las instrucciones anteriores y a una confección del grupo con un máximo de 8 alumnas y alumnos, alumnado repetidor del bloque específico incluido:

Períodos lectivos

Docencia directa

Titular

320

Desdobles

250

De cómputo lectivo

Horas Ex Práctico 2

20

Horas Ex Teórico 2

6

Preparación terreno jornadas prácticas

62

Horas coordinación

10

Períodos de carácter complementario

Actividades inherentes a la práctica docente / jornadas prácticas

143

TOTAL

811

Estas necesidades de contratación serán concretadas por la dirección del centro integrado en el que se imparten las enseñanzas y, tras su validación por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, serán trasladadas por éste al Servicio de Gestión de Personal Temporal, y podrá contener modificaciones debidamente motivadas a la previsión señalada en esta instrucción.

Para ello, el centro docente deberá realizar una propuesta de distribución mensual de dichas horas para cada especialista que se proponga, acorde con el calendario académico que haya definido para estas enseñanzas y teniendo en cuenta el límite de horas mensuales por las que puede ser contratada-o una profesora o profesor especialista, que no puede ser superior a 100 horas mensuales. Esta propuesta será trasladada al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

9.–Departamento de enseñanzas deportivas.

9.1. En los centros donde se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial existirá un departamento específico de enseñanzas deportivas, que coincidirá con el Departamento didáctico de la especialidad de Educación Física. El profesorado especialista de las mismas estará incorporado a dicho departamento, a efectos de programación didáctica y curricular, así como de coordinación global de las enseñanzas adscritas al departamento.

9.2. El profesorado especialista que haya sido contratado o designado para impartir docencia en los módulos del bloque específico y, en su caso, formación práctica, formará parte de dicho departamento, con voz y voto. Formará parte de este departamento desde el inicio de su contratación hasta la finalización de la misma.

10.–Participación del profesorado especialista en los órganos del centro.

10.1. El profesorado especialista formará parte del claustro, de los equipos docentes de grupo y del departamento de enseñanzas deportivas y, como tal, deberá acudir a las reuniones a las que se le convoque desde el centro docente. El profesorado especialista no formará parte de los restantes órganos de coordinación pedagógica del centro.

10.2. No obstante, se deberá atender a la circunstancia de que el profesorado especialista de enseñanzas deportivas, tal y como se señala en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son profesionales que desarrollan una actividad en el ámbito deportivo y laboral, por lo que se debe procurar la conciliación de ambas actividades, tanto por parte del centro docente como por parte del profesorado especialista. Por lo tanto, el profesorado especialista debe acudir a las reuniones programadas desde el inicio del curso a las que está convocado y para las que dispone en su contrato de horas a tal fin. No obstante, si se producen imponderables en su actividad deportivo-laboral que impiden su asistencia a las reuniones programadas, previa justificación documental de tal circunstancia a la dirección del centro, se considerará que la ausencia está justificada.

10.3. Las personas contratadas o designadas como profesorado especialista de enseñanzas deportivas no son electores ni elegibles para proveer los órganos unipersonales de gobierno de los centros.

11.–Coordinación de las enseñanzas deportivas.

11.1. Coordinación: cargos y funciones.

Cada ciclo completo de enseñanza deportiva conducente a un título de Técnica-o Deportiva-o tendrá una figura de coordinador-a de ciclo deportivo que recaerá en la profesora o profesor que imparta docencia en los módulos del bloque común y/o complementario del ciclo deportivo; dado que son dos las titulaciones de técnica-o deportiva-o que se imparten corresponderán dos figuras de coordinadora-coordinador de ciclo deportivo, una relativa al título de Técnica-o deportiva-o en Media montaña y otra relativa al título de Técnica-o deportiva-o en Escalada.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden Foral 225/1998, de 16 de julio, que desarrolla el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria:

–En el caso de que haya un único ciclo deportivo, la jefa o el jefe de Departamento ejercerá las funciones que correspondan al coordinador-a del ciclo deportivo.

–En el caso de que haya dos ciclos deportivos, la jefa o el jefe de Departamento ejercerá las funciones que correspondan al coordinador-a de uno de los ciclos deportivos y existirá la figura de un coordinador-a para el segundo ciclo deportivo con la correspondiente asignación horaria lectiva.

En el bloque específico de cada ciclo inicial/final y de cada nivel existirán unas funciones de coordinación de los módulos de dicho bloque, que recaerá en un profesor o profesora especialista que imparta docencia en el correspondiente bloque específico, conforme a la asignación horaria y condiciones señaladas en la instrucción 6.1.2. de la presente resolución.

11.2. Funciones.

–El coordinador o coordinadora de ciclo deportivo, asumirá las funciones señaladas en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, prestando especial atención a la coordinación con el profesorado especialista que imparte módulos del bloque específica y a la coordinación del profesorado especialista del bloque específico, habida cuenta de las particulares características de estas enseñanzas.

–El profesorado especialista que asuma las funciones de coordinación de los módulos del bloque específico de cada nivel tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las reuniones de coordinación del equipo de profesores y profesoras especialistas del bloque específico.

b) Actuar de interlocutor en representación del conjunto del profesorado especialista, tanto con el coordinador-a del ciclo deportivo, con el jefe o jefa de departamento de enseñanzas deportivas, como con en el equipo directivo del centro.

c) Colaborar en la preparación y evaluación de las pruebas específicas de acceso al nivel y ciclo deportivo, a partir de las Instrucciones que establezca al efecto la Dirección General de Formación Profesional.

c) Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo de los módulos del bloque específico, en colaboración con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas o jefe o jefa de departamento, quien las transmitirá por el cauce que el centro tenga establecido.

d) Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en los módulos del bloque específico, colaborando con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas, conforme al protocolo que el centro tenga dispuesto.

12.–Compatibilización de matrículas.

a) Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2021-2022 estén matriculados en un ciclo de enseñanzas deportivas y deseen compatibilizar dichas enseñanzas en Navarra con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

b) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2021-2022 estén matriculados en un ciclo de enseñanzas deportivas y tengan pendiente de superación únicamente la formación práctica y deseen compatibilizar dichas enseñanzas en Navarra con las de Bachillerato para personas adultas, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

c) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2021-2022 estén matriculados en Navarra en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

Capítulo III.–Documentos estratégicos de referencia y Normativa.

13.–Documentos estratégicos de referencia.

–Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

14.–Normativa de enseñanzas deportivas de régimen especial.

14.1. Ordenación.

–Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial).

–Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre. (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial).

14.2. Admisión. Pruebas de acceso a ciclos. Pruebas específicas de acceso.

–Resolución de 2021 del Director General de Formación Profesional, reguladora del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para enseñanzas deportivas, curso 2021-2022.

–Resolución de 2021 del Director General de Formación Profesional, reguladora de la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2021.

–Resolución de 2021 del Director General de Formación Profesional, reguladora de la convocatoria de Pruebas deportivas específicas de acceso correspondientes al curso 2021-2022.

14.3. Evaluación.

–Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre. (Evaluación de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial).

–Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo. (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

14.4. Internacionalización.

–Orden Foral 31/2012, de 3 de abril. (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

15.–Información sobre las enseñanzas deportivas.

–En el Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/ensenanzas-deportivas.html

–En el Consejo Superior de Deportes:

https://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas

–En el Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/ensenanzas-deportivas-de-regimen-especial

Código del anuncio: F2114085