BOLETÍN Nº 233 - 5 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 40 y 98
de la Ordenanza de Construcción del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2021, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 40 y 98 de la Ordenanza de Construcción del Plan Municipal de Bera.

Se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Bera, 28 de septiembre de 2021.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ANEXO

ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MUNICIPAL
DE BERA. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 98

Artículo 40. Cierres y muros de contención.

–Cierres de fincas.

1. La altura máxima de cierre se medirá por el lado exterior a la parcela; no obstante, cuando el interior de la parcela se sitúe a mayor altura que el espacio exterior, se permitirá elevar el cierre hasta cumplir las exigencias de altura de las barreras de protección para los desniveles establecidas en el Documento Básico de Seguridad y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (DB-SUA de CTE).

Para la determinación de la rasante del terreno se considerará una línea horizontal que pasa por el punto medio del segmento que une los puntos de intersección de los extremos del muro con el terreno.

Cuando la diferencia de las cotas de estos dos puntos extremos sea superior a la mitad de la altura máxima permitida para el cierre, la línea horizontal a que se refiere el párrafo anterior se sustituirá por una línea escalonada que, disponiendo tramos horizontales en los extremos, contenga tantos segmentos horizontales como sean precisos para que la distancia vertical entre un segmento y los contiguos no sea superior a la mitad de la altura máxima permitida para el cerramiento.

2. Los cierres de fincas, se podrán construir ciegos, construidos en mampostería de piedra, sillería de piedra o enfoscados de mortero de cemento pintado, con una altura máxima de 0,8 m. Podrá colocarse por encima de ellos un cierre transparente hasta una altura total de 1,50 m con elementos tipo verja metálica, con una relación hueco/macizo superior al 70%. Se podrá realizar un cierre de verja sin elemento ciego inferior. En todo caso, la altura máxima del conjunto de todos elementos utilizados para del cierre no sobrepasará la altura de 1,50 m.

3. Los cierres vegetales o setos, tendrán una altura máxima de 1,20 m, no permitiéndose alturas mayores en ningún caso.

4. No se permitirán las celosías. Si se elige que el cierre sea de malla electrosoldada, deberá completarse con una pantalla vegetal que en un plazo de 3 años alcance la altura máxima permitida del cierre.

Se prohíben la utilización de la Tuya Gigantea (Libocedrus Decurrens) o cualquiera de las variedades o especies de la misma.

5. Los cierres entre parcelas privadas, tanto si son de verja metálica como vegetales podrán tener una altura máxima hasta de 2m. El encuentro entre esta altura y la de la calle se realizará de forma gradual.

6. Excepcionalmente para el Suelo Urbano Ampliación y Suelo Urbanizable se permitirán cierres, tanto vegetales como de obra, de una altura máxima de 1,9 m. El resto de características de los cierres serán los establecidos en los párrafos anteriores.

–Muros de contención.

1. Relación entre la rasante del suelo público y la de las parcelas privadas. Cuando la topografía aconseje que la parcela libre se sitúe por encima de la rasante del suelo público, la parcela libre resultante debe cumplir las siguientes condiciones:

1.1. La rasante de la parcela libre medida sobre la línea que separa la parcela libre del espacio de uso público no debe superar en 200 cm a la rasante del espacio público medida en esa misma línea.

1.2. Cuando la topografía exija una mayor diferencia de cota será necesario escalonar la parcela, de modo que en cualquier sección perpendicular a la alineación oficial la coronación de los muros de contención (sean verticales o inclinados) queden por debajo de una recta que partiendo de la alienación oficial forma un ángulo de 45º con la horizontal.

1.3. Además, cualquier muro de contención, deberá tener una altura inferior a 200 cm y mantener una distancia horizontal de al menos 200 cm respecto a cualquier otro muro de contención y de la fachada de la edificación.

2. Relación entre las rasantes de dos parcelas privadas contiguas.

2.1. Los muros de contención (sean verticales o inclinados) que se sitúen en el interior de la parcela o en el lindero con otra parcela no tendrán una altura superior a 200 cm.

2.2. Los muros que se establezcan deberán situarse a una distancia horizontal de al menos de 200 cm de cualquier otro muro de contención o de una fachada de la edificación.

3. Características y otras condiciones de los muros de contención.

3.1. Cuando la intersección de los muros de contención con el terreno no es horizontal, la altura máxima de 200 cm que se establece en los artículos anteriores ha de cumplirse en el punto medio de la base.

3.2. Además, en estos casos, el punto más alto del muro no debe quedar a más de 300 cm sobre la base; para cumplir esta condición la coronación del muro debe seguir una línea inclinada o adoptar un perfil escalonado.

3.3. Las condiciones que se establecen para los muros de contención son aplicables tanto a los muros verticales como a aquellos inclinados con una pendiente superior al 100%. En estos casos la medida vertical de 200 cm se realizará en la base del muro.

3.4. Sobre la coronación de los muros se puede colocar un cierre que respete las características establecidas en este artículo.

3.5. Los muros de contención serán de mampostería o sillería de piedra. Si los muros se construyen en hormigón, bloque u otros materiales, estos deberán revestirse de piedra.

Artículo 98. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera (pintada o en su color) o de otros materiales de imitación a madera (PVC, aluminio), sin perjuicio de lo establecido en el Inventario de Edificios de Interés y la Normativa de Protección de la Edificación, ya que ésta será la normativa de aplicación en este tipo de edificios.

Los colores a utilizar serán los tradicionalmente empleados en el término municipal de Bera (rojo, verde y marrón).

La utilización del color en algún elemento de carpintería comporta el pintado en idéntico color del resto de los elementos de carpintería de la fachada del edificio.

Los elementos de madera estructurales y de cubierta podrán ir tintados o en su color natural aun cuando el resto de la carpintería vaya pintada.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar los colores utilizados en el transcurso de la obra y ordenar el repintado si éstos no fuesen los aprobados inicialmente.

En consecuencia, los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

Las carpinterías contarán con contraventanas o ventanillos.

Se prohíben las persianas enrollables.

Código del anuncio: L2114259