BOLETÍN Nº 231 - 1 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.6. Consejo de Navarra

RESOLUCIÓN 109/2021, de 21 de septiembre, del director general de Formación Profesional, por la que se implanta, con carácter experimental, una oferta modular de Formación Profesional en Promoción de igualdad de género y se establecen las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión y aspectos de su organización para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades del sistema de formación profesional, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, y respondiendo con eficacia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 40, los objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que contribuirá entre otros a fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. En esta misma línea se desarrolla el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 3.2.

La implantación de la oferta modular de Formación Profesional en Promoción de igualdad de género está enmarcada en lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, al garantizar una formación de género, preferentemente, en las Técnicas-os superiores de formación profesional; y con la que la Formación Profesional de Navarra participa del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, relativo a la igualdad de género. Y, por último, se encuentra también enmarcada en la actuación del redimensionamiento de oferta de formación profesional del Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional, incluido en la componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La demanda de trabajadoras y trabajadores con una formación y competencias en promoción de igualdad de género exige a la administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de competencias profesionales en este ámbito. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos acordes con la necesidad de un mayor nivel competencial en este ámbito, lo que exige que la oferta de Formación Profesional de Navarra se ajuste a estos nuevos requerimientos.

En consecuencia, visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en lo que a implantación de una oferta modular de formación profesional se refiere y para establecer las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión y aspectos de la organización de esta oferta modular para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la implantación, durante el curso 2021-2022 y con carácter experimental, de una oferta modular de formación profesional, conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión, así como aspectos de la organización de lo oferta modular de formación profesional, conforme a lo dispuesto en los anexos 2 y 3 de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

5.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de septiembre de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Oferta modular de Formación Profesional.
Curso 2021-2022

1.–Oferta.

1. La oferta modular de Formación Profesional es de una unidad de los módulos detallados en la siguiente tabla. Se trata de una oferta modular secuenciada, en el que se ofertarán consecutivamente los módulos en el orden referido a continuación:

MÓDULO PROFESIONAL

CRÉDITOS ECTS

FAMILIA PROFESIONAL

CENTRO INTEGRADO

1404. Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad

9

Servicios socioculturales y a la comunidad

CI Escuela de Educadoras y Educadores - Hezitzaile Eskola II

1405. Participación social de las mujeres

7

1402. Prevención de la violencia de género

12

1401. Información y comunicación con perspectiva de género

12

1402. Promoción del empleo femenino

12

2. La ratio de cada grupo es, con carácter general, de veinticinco plazas.

ANEXO 2

Instrucciones y calendario del procedimiento de admisión en la oferta modular de Formación Profesional.
Curso 2021-2022

Las instrucciones y calendario establecido en el presente anexo resultan de aplicación para la oferta modular de Formación Profesional.

1.–Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los módulos profesionales de la oferta modular de formación profesional quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso a los ciclos de grado superior de Formación Profesional.

2.–Criterios de admisión.

1. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a los módulos profesionales de la oferta modular de Formación Profesional, se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

–Primero: las personas que estén en posesión de un título de Técnica-o superior de la familia profesional de ‘Servicios socioculturales y a la comunidad’ o equivalente y que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año al equivalente de una jornada laboral completa en los últimos cinco años en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas que estén en posesión de un título de Técnica-o superior de cualquier otra familia profesional o equivalente y que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año al equivalente de una jornada laboral completa en los últimos cinco años en empresas de Navarra.

–Tercero: las personas que no se encuentren en alguna de las dos situaciones anteriores y que cumplan las condiciones de acceso a los ciclos de grado superior de formación profesional.

2. Cada uno de los tres grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Conforme al número de módulos profesionales objetos de la oferta que se acrediten tener superados, ordenados de mayor a menos número de módulos profesionales superados; a estos efectos, si un módulo profesional se está cursando en las fechas de inscripción, se considerará como módulo profesional superado.

–Segundo: Conforme a la nota del título de Técnica-o superior de Formación Profesional, en el caso de los dos primeros grupos, y conforme a la nota de la condición de acceso acreditada, en el caso del tercer grupo, según corresponda, de mayor a menor.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota media, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Tercero: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

3.–Proceso de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a los módulos profesionales de la oferta modular de Formación Profesional, el plazo ordinario. El resto del curso académico se considerará fuera de plazo.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán en cada módulo profesional las personas inscritas al mismo que acrediten las condiciones de acceso y, en su caso, las situaciones que acreditan los diferentes criterios de admisión. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio de las personas matriculadas que no inicien el módulo profesional objeto de oferta modular en el plazo de 5 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

4.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada, en las fechas de inscripción de cada módulo profesional, una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Oferta modular de Formación Profesional: Promoción e igualdad de género’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, a la que se accede desde la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción del primer módulo profesional de la oferta modular de Formación Profesional es del 4 al 8 de octubre de 2021 (hasta las 14:00 horas en el caso de las solicitudes presentadas de manera presencial; hasta las 23:59 horas en el caso de las solicitudes presentadas de manera telemática).

Los sucesivos plazos de inscripción del resto de módulos profesionales de la oferta modular serán anunciados por el centro integrado en el que se implanta la oferta con una antelación de, al menos, una semana a su inicio.

La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro en el que se implanta la oferta modular de Formación Profesional.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el módulo profesional elegido de la oferta modular de Formación Profesional, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Oferta modular de Formación Profesional: Promoción e igualdad de género’ referida en la instrucción 4.1. de este anexo.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el módulo profesional elegido de la oferta modular de Formación Profesional.

3. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado las condiciones de acceso y, en su caso, de los criterios de admisión correspondientes.

4. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso a los ciclos de grado superior de Formación Profesional.

–Documentación que acredite la nota media de la condición de acceso aportada.

–En su caso, documentación acreditativa de los módulos profesionales objeto de la oferta superados.

–En su caso, documentación acreditativa del título de Técnica-o superior que se posee (si es la condición de acceso acreditada no es necesario presentarlo dos veces).

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento en Navarra o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 6 de este anexo.

6.–Acreditación de la experiencia laboral y del empadronamiento en Navarra.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona aspirante, el centro docente podrá solicitar información adicional a la misma.

2. La acreditación de estar empadronado en Navarra se realizará mediante el certificado de estar registrado en el Padrón municipal de habitantes de alguna localidad de Navarra.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la situación de empadronamiento de la persona aspirante, el centro docente podrá solicitar información adicional a la misma.

7.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

8.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2021-2022 en el Departamento de Educación y su resultado resulta de aplicación en el procedimiento de admisión en los módulos profesionales de la oferta modular de Formación Profesional en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó en el mes de mayo de 2021.

9.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo profesional de la oferta modular de FP cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos señalados en la instrucción 3 de este anexo.

10.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisional y definitiva, de personas admitidas, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas en los centros que imparten los módulos profesionales de la oferta modular de FP y en la Ficha de Trámites ‘Oferta modular de Formación Profesional: Promoción e igualdad de género’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra referida en la instrucción 4.1. del presente anexo.

2. El listado provisional de personas admitidas, para el primer módulo de la oferta modular de FP, se publicará el 13 de octubre de 2021. El listado provisional de cada módulo restante se publicará en las fechas que determine el centro integrado en el que se realiza la oferta modular de FP.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 13 al 15 de octubre de 2021 (hasta las 14:00 horas), en el caso del primer módulo de la oferta. El plazo de reclamaciones de cada módulo restante se publicará en las fechas que determine el centro integrado en el que se realiza la oferta modular de FP.

4. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, se publicará el 18 de septiembre de 2021 en los mismos lugares de publicación del listado provisional de personas admitidas, en el caso del primer módulo de la oferta. El listado definitivo de cada módulo restante se publicará en las fechas que determine el centro integrado en el que se realiza la oferta modular de FP.

5. Las personas admitidas deberán realizar la matrícula, en el centro en el que ha obtenido plaza, del 18 al 20 de octubre de 2021, en el caso del primer módulo de la oferta. El plazo de matrícula de cada módulo restante se publicará en las fechas que determine el centro integrado en el que se realiza la oferta modular de FP.

6. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

7. La persona que haya formalizado la matrícula en módulos profesionales de la oferta modular de FP y que no se incorpore, sin causa que lo justifique a las clases en el plazo de 5 días, a contar desde el inicio del módulo profesional, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

8. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

11.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: módulo profesional de la oferta modular; idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o de la alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación de identificación legalmente válida.

–El centro podrá requerir al alumnado otras documentaciones adicionales.

2. En el tablón de anuncios del centro y en su página web figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para la matriculación.

3. La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final para cada módulo profesional objeto de oferta modular.

12.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

13.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 5 días desde la fecha de inicio de las clases del curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

14.–Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole el centro educativo la debida publicidad.

15.–Incompatibilidad de matrículas.

La matrícula en un módulo profesional de la oferta modular de FP en el curso 2021-2022 es incompatible con:

–La matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2021-2022, ya sea en el mismo o en otros centros.

–La matrícula en enseñanzas de formación profesional en Navarra en cualquier modalidad de oferta, en el curso académico 2021-2022.

16.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

17.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

18.–Cauces de comunicación.

–Centro que imparte los módulos profesionales de la oferta modular de Formación Profesional.

–Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional. Teléfonos: 848 426628 - 848 426036.

–Fax: 848 426987.

–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es.

19.–Aspectos organizativos de la oferta modular de Formación Profesional.

19.1. Calendario lectivo de los módulos de la oferta de Formación Profesional modular implantada con carácter experimental.

–El inicio de las clases del primer módulo profesional ofertado será el día 20 de octubre de 2021 y el fin de las clases del último módulo profesional ofertado será el día 22 de junio de 2022.

–La secuenciación del inicio y final de cada módulo profesional será realizada por el centro integrado, ateniendo a la equivalencia en créditos ECTS de cada módulo profesional.

–Dada la duración de los módulos profesionales de la oferta de FP modular, con una equivalencia máxima de 12 créditos ECTS, los centros programarán las actividades con una carga lectiva semanal inferior a 30 períodos lectivos.

–Cada centro deberá informar del horario lectivo programado antes del inicio del plazo ordinario de inscripción de cada módulo profesional.

19.2. Características de la actividad formativa de la oferta modular de Formación Profesional.

–La actividad formativa de los módulos profesionales de la oferta de FP modular se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente normativa que establece el currículo.

–La actividad formativa de los módulos profesionales de la oferta de FP modular se podrá desarrollar tanto en el centro docente como en otros espacios externos al centro.

–Teniendo en cuenta el carácter experimental de la oferta de FP modular, y siempre atendiendo a las posibilidades del centro integrado en el que se imparte, se podrán organizar los diferentes módulos profesionales utilizando metodologías activas de aprendizaje.

19.3. Coordinación y tutoría.

La dirección del centro integrado nombrará una persona coordinadora de la oferta de modular de Formación Profesional entre los miembros del equipo docente del mismo, esta persona asumirá las funciones de tutoría del grupo, con las funciones previstas en la normativa vigente en cuanto a coordinación y tutoría.

19.4. Profesorado.

Los módulos profesionales serán impartidos por profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales conforme a lo establecido en la normativa básica que establece el currículo.

19.5. Memoria final de la oferta modular de Formación Profesional.

El centro integrado realizará una memoria final en la que se recogerán los aspectos que determine la Dirección General de Formación Profesional antes de 31 de julio de 2022.

19.6. Seguimiento y evaluación de la implantación con carácter experimental.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, realizará un seguimiento de la implantación con carácter experimental de esta oferta modular de Formación Profesional.

19.7. Ordenación curricular y evaluación del alumnado.

Todos los aspectos relativos la ordenación curricular y la evaluación no recogidos en esta resolución se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

19.8. Certificación.

Quien supere un módulo profesional objeto de la oferta modular de Formación Profesional obtendrá una certificación académica oficial que tendrá validez acreditativa en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, podrá solicitar la expedición de la Acreditación Parcial Acumulable que corresponda.

Quien supere todos los módulos profesionales objeto de la oferta de modular de Formación Profesional, tendrá acceso a la realización de módulo de prácticas; tras la superación del mismo, podrá solicitar la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

20.–Financiación.

La implantación de lo oferta modular de Formación Profesional al amparo de esta resolución se encuentra entre las actuaciones financiables del Programa de Cooperación Territorial Extraordinario para actuaciones del Plan de Formación profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad y financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea-NextGenerationEU.

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado de la oferta modular de Formación Profesional.
Curso 2021-2022

PLAZO ORDINARIO

FECHA INICIO

FECHA FIN

MÓDULO PROFESIONAL 1404. Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad

Recepción de solicitudes de inscripción.

(Plazo de Inscripción)

4 de octubre de 2021

8 de octubre de 2021

(Presencial: hasta las 14 horas / Telemática: hasta las 23:59 horas)

Publicación de listado provisional de personas admitidas

13 de octubre de 2021

Presentación de reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas

13 de octubre de 2021

15 de octubre de 2021

(Hasta las 14 horas)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas

18 de octubre de 2021

Matrícula del alumnado admitido en el centro en el que ha obtenido plaza

18 de octubre de 2021

20 de octubre de 2021

PLAZO ORDINARIO

FECHA INICIO

FECHA FIN

RESTO DE MÓDULOS PROFESIONALES

1405. Participación social de las mujeres

1402. Prevención de la violencia de género

1401. Información y comunicación con perspectiva de género

1402. Promoción del empleo femenino

El plazo de inscripción, publicación de listas y matrícula en cada módulo profesional será determinado por el centro integrado

FECHAS CLAVE

Inicio de las clases del primer módulo profesional

20 de octubre de 2021

Fin de las clases del último módulo profesional

22 de junio de 2022

Horario y calendario de los diferentes módulos profesionales y de las clases

Las define el centro integrado que imparte la oferta modular de Formación Profesional

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