BOLETÍN Nº 229 - 30 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORDEN FORAL 195E/2021, de 10 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 424 puestos de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Mediante Decreto Foral 52/2018, de 18 de julio, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyen, entre otras, 206 plazas de Enfermero.

Mediante Decreto Foral 100/2018, de 12 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se incluyen, entre otras, 80 plazas de Enfermero.

Mediante Decreto Foral 333/2019, de 11 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, en la que se incluyen, entre otras, 67 plazas de Enfermero.

Mediante Decreto Foral 95/2020, de 16 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyen, entre otras, 71 plazas de Enfermero.

Mediante Orden Foral 96E/2021, de 26 de abril, de la consejera de Salud, se aprueba la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud.

Vistas las propuestas formulada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para provisión mediante concurso-oposición de vacantes de puestos de Enfermero/a.

A la vista de lo expuesto procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso oposición, 424 plazas del puesto de Enfermero/a, así como las bases de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso-oposición, de 424 plazas del puesto de trabajo de Enfermero/a para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dicho puesto, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como anexo de la presente orden foral.

3.º Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 a) de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 10 de septiembre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXO

Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de 424 plazas del puesto de trabajo de enfermero/a

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 424 plazas del puesto de trabajo de Enfermero/a, incluidas en la correspondiente oferta pública de empleo que resulten vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Orden Foral 96E/2021, de 26 de abril, de la consejera de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de 13 de mayo de 2021.

Los destinos y los números de plantilla se concretarán en la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

1.2. Distribución de las plazas por turnos.

Teniendo en cuenta que la última plaza convocada lo fue en el turno de promoción, la distribución por turnos de plazas convocadas queda de la siguiente forma:

• 33 para el turno de personas con discapacidad.

• 8 para el turno de mujeres víctimas de violencia de género.

• 192 para el turno libre.

• 191 para el turno de promoción.

Las plazas del turno de promoción que queden desiertas se acumularán a las de turno libre.

Del mismo modo, si las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad o para el turno de mujeres víctimas de violencia de género quedaran desiertas, se acumulará al turno que proceda, comenzando por el turno de promoción.

Si en el turno de promoción o en el de reserva para personas con discapacidad o en el de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de plazas, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución, a través de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6, de listas de personas aspirantes al desempeño de puesto de Enfermero/a, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

1.4. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

Demás normativa complementaria.

1.5. Publicidad.

Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

• En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

• En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la calle Tudela, 20, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

• En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es, en la pestaña “Oposiciones” y la categoría correspondiente. Tendrá carácter informativo.

1.6. Clasificación del puesto.

El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel B, y se encuentra clasificado en el estamento “Diplomados Sanitarios” y especialidad “Enfermería Generalista” (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.7. Retribución.

El puesto estará dotado con las retribuciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.8. Jornada.

La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.9. Docencia.

Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.10. Quien obtenga un puesto de Enfermero/a quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.11. Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Turno libre.

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado/Diplomatura en Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

2.1.2. Turno de promoción.

Además de los señalados para el turno libre, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo que el puesto convocado y ostentar diferente categoría.

c) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Turno reservado para personas con discapacidad.

Además de los señalados para el turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género.

Además de los señalados para el turno libre, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.2. Salvo manifestación expresa en contrario, quienes participen en los turnos de promoción, de reserva para personas con discapacidad y de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, si no reúnen los requisitos exigidos en estos turnos, quedarán admitidos en el turno libre.

2.3. Para acceder a las plazas en las que es preceptivo el conocimiento de euskera se debe poseer el nivel de conocimiento requerido.

Dicho nivel se acreditará en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.4. Para acceder a las plazas en las que es necesario para su desempeño estar en posesión de la licencia de operador de instalaciones radiactivas de radioterapia y/o de medicina nuclear, según los casos, se debe acreditar estar en posesión de la correspondiente licencia con anterioridad a la apertura del plazo para la elección de plaza.

2.5. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3. Solicitud, tasas y documentación.

3.1. Plazo de inscripción.

El plazo para presentar solicitud de inscripción será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

3.2. Solicitud de inscripción y tasas.

La solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará vía telemática a través de la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es, en la pestaña “Oposiciones” y la categoría correspondiente.

La tasa a abonar telemáticamente, en concepto de formalización del expediente y derechos de examen, es de 41,60 euros. La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Dicha exención deberá acreditarse mediante:

• Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

• Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Para acreditar dicha exención podrá autorizar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que realice la consulta al organismo correspondiente. En caso de no autorizar dicha consulta deberá adjuntar certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se haga constar la fecha de inscripción como demandante de empleo.

c) Quienes soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para Promoción Interna Temporal.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud de inscripción:

En momento de la inscripción telemática deberá adjuntarse escaneada la documentación referida a la exención de tasas y la que se indica a continuación, según los casos.

3.3.1. Las mujeres que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, para acreditar dicha condición deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

• Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

• Certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

3.3.2. Quienes participen por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

• Certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.3.3. El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

3.4. Bastará con copia simple, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria.

3.6. La aportación de la documentación requerida para formar parte de las listas para posteriores contrataciones temporales de Enfermero/a, se realizará en la forma y plazo establecidos en la base 11 de la presente convocatoria.

3.7. Adaptaciones.

Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y especificar, en el espacio habilitado para ello en la solicitud telemática, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.

4. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma automática a cada una de ellas en el momento de la presentación de su instancia de participación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, se podrá formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. La presentación de reclamaciones se hará vía telemática a través de la página web de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden foral. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: Doña Beatriz Schulz Pérez, subdirectora de Cuidados de Procesos Quirúrgicos y Recursos Materiales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Presidencia suplente: Doña Marta Ancín Pagoto, directora de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

Vocal: Doña María Ozcáriz Zabaleta, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Milagros García López, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Coloma Ángela López Gastón, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Paula Lacarra Saso, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Idoya Valencia Venys, designada por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Don Sergio Arrondo Garrido, designado por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretaría: Doña Ana Isabel Salcedo Condón, jefa de Servicio de Desarrollo Profesional y Participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretaría Suplente: Don Jesús Villanueva Durántez, Técnico de Grado Medio del Servicio de Desarrollo Profesional y Participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.3. El Tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Tudela, 20, 31003-Pamplona.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso.

6.2. La oposición comenzará en el mes de febrero de 2022. En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización del examen. Si la situación epidemiológica desaconseja su celebración en el citado mes, el órgano convocante podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria www.empleosalud.navarra.es, en la pestaña “Oposiciones”.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición constará de una prueba, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, más 10 de reserva, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida. La respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo de esta prueba será de dos horas.

Todas las preguntas versaran sobre las materias contenidas en el temario que se incluye en el anexo I

6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que se deberá comparecer con el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedará eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado, y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones. La relación mencionada también podrá ser consultada en la página web de la convocatoria.

Resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición. Asimismo, estas puntuaciones podrán visualizarse en la página web de la convocatoria.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a quienes superen la fase de oposición.

Los méritos se presentarán de forma telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

No deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

• Servicios prestados en todo el Gobierno de Navarra.

• Los que le sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS-O.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que el puesto convocado esté encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la Dirección o Jefatura de Personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

• Centro de Trabajo.

• Estamento y/o especialidad.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresas privadas, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería General de la Seguridad Social.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que se carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración, con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante, y abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso. Asimismo, estas puntuaciones podrán visualizarse en la página web de la convocatoria.

Tanto el resultado del concurso como la valoración individual se podrá visualizar a través de la página web de la convocatoria y en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad quien acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si continuará la situación de empate tendrá prioridad la que ostente mayor puntuación total siguiendo el orden de los apartados del baremo anexo a esta convocatoria. Si persistiera la situación de empate se seguirá el orden de los sub-apartados.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y podrá ser consultada en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de las aprobadas con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

8. Elección y adjudicación de Centro.

8.1. La elección y adjudicación de centro de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento de acuerdo con las peticiones formuladas por las personas aprobadas que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas, según turno de participación, orden obtenido y siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas.

8.2. Elegirán en primer lugar quienes tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 %, a continuación, quienes participen por el turno de promoción y por último quienes participen por el turno libre, incluyendo en éste el de mujeres víctimas de violencia de género.

8.3. En el caso de que hubiera aspirantes con discapacidad y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas plazas, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

8.4. El procedimiento a seguir para la elección será el siguiente:

• Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de Servicios Centrales y se podrá visualizar en la página web de la convocatoria.

• Los participantes formularán sus peticiones, vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición, debiendo relacionar su petición las plazas elegidas por orden de preferencia.

8.4. El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos informando del resultado a través de la página web de la convocatoria.

9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en el Boletín Oficial de Navarra

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la citada publicación, las personas propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O, a través del Registro General Electrónico, los documentos que se indican a continuación, según los casos.

9.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Cons-titución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del puesto.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9.2.2. Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos deberán presentar los documentos señalados en los apartados 9.2.1. b), e) y f).

9.2.3. Quienes tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además de la documentación indicada en el apartado 9.2.1., un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que durante todo el proceso no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

9.2.4. Quienes participen por el turno de personas con discapacidad, deberán aportar, además de la documentación del apartado 9.2.1., acreditación del grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

10. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente mediante resolución nombrará personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Enfermero/a y adjudicará las plazas a quienes hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento, que será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

10.3. El nombramiento y toma de posesión conferirá el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Quien ya esté afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

10.4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de renuncias, de no reunir los requisitos, de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma, de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, de no producirse la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, o de ser declarado en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobadas.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.7. En caso de presentarse algún recurso que pueda afectar al nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado a la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11. Elaboración de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Enfermero/a y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de personas aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener los requisitos exigidos en la base 2.1.1

11.3. Se establece un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición para la presentación de documentación y realización de opciones que se indican a continuación:

11.3.1. Titulación.

Se deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria, vía telemática a través del enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion. En el caso de que visualice que su titulación aparece en la página web, no será necesario adjuntarla de nuevo.

11.3.2. Servicios Prestados.

Solamente deben ser presentados por quienes no han superado la fase de oposición.

La presentación de la documentación será vía telemática a través del enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion. En el caso de que visualice a través de la citada página web que ya constan no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos (Administración Núcleo, Salud, Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Departamento de Educación) no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

11.3.3. Elección y modificación de ámbitos de contratación

La elección de ámbitos para formar parte de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de inscripción en la convocatoria.

Se podrá variar, reducir o ampliar la opción inicial de elección, de forma telemática, a través del enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

Los aprobados sin plaza, y para listas de larga duración, figurarán en todos los ámbitos de trabajo, salvo que soliciten su exclusión de uno o varios ámbitos/opciones.

Los aprobados sin plaza, y en relación con las listas de corta duración, podrán ampliar la elección realizada en la instancia inicial, pudiendo elegir todos los ámbitos/opciones que deseen.

11.3.4. Exclusión de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada.

Dicha modificación deberán realizarla de forma telemática, a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion, accediendo a la categoría correspondiente.

11.4. Tipos de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.5. Personas con discapacidad.

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

11.6. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.

12. Elaboración de listas para Promoción Interna Temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

12.1. La elaboración de listas para desempeñar puesto de Enfermero/a por promoción interna temporal y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa vigente que lo desarrolle en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

12.2. Quienes deseen formar parte de las listas para promoción interna temporal lo deberán indicar en la solicitud de participación en la convocatoria y deberán reunir, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para promocionar en su respectivo ámbito, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de Enfermero/a y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.

Para ser incluido en dicha lista será necesario haber superado la prueba selectiva de la fase de oposición.

Una vez publicados los resultados finales de la prueba selectiva se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con aquellas personas que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida en dichas pruebas. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

La lista generada a partir del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.

13. Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 a) de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2, de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Temario

Temas generales.

Tema 1.–Constitución Española 1978: Título Preliminar. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título Preliminar.

Tema 2.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Capítulos I a III.

Tema 3.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I y Capítulo VIII del Título II. Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 4.–Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Tema 5.–Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de Derechos y Deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 6.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres: Título Preliminar y Título I. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 7.–Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Título Preliminar y Título I.

Tema 8.–Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Capítulo Preliminar y Capítulos I a VIII.

Temas específicos.

Tema 1.–Documentación sanitaria. Historia clínica del paciente. Codificación. C.M.B.D. Conjunto mínimo básico de datos (Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud: Conjunto de datos del Informe de cuidados de Enfermería).

Tema 2.–Salud Laboral: concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Riesgos biológicos, físicos y químicos y ergonómicos. Medidas Preventivas. Normativa de seguridad.

Tema 3.–Financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Equidad. Eficacia, eficiencia y efectividad. Gestión Clínica: conceptos generales. Gestión por procesos asistenciales.

Tema 4.–Los Costes Sanitarios: concepto. Tipo de Costes. Cálculo de Costes: Case Mix. Evaluación económica de tecnologías sanitarias: conceptos generales.

Tema 5.–Planificación sanitaria. Niveles de planificación. Indicadores de salud. Programas de salud. Indicadores de cuidados

Tema 6.–Calidad en la atención sanitaria. Elementos conceptuales de la calidad asistencial. Componentes de la Calidad Asistencial. Evaluación de la calidad asistencial. Modelos internacionales de calidad.

Tema 7.–Estrategia de seguridad del paciente. Cultura de seguridad. Prácticas clínicas seguras. Gestión del riesgo y sistema de notificación y aprendizaje

Tema 8.–Bioética: principios fundamentales. Intimidad y confidencialidad. Dignidad humana y cuidados paliativos. Deontología enfermera. Comités ético-asistenciales.

Tema 9.–Modelos de relación clínica. El consentimiento informado. Voluntades anticipadas.

Tema 10.–Comunicación: Técnica y habilidades. Relación profesional de enfermería con el paciente y familiares. Escucha activa. Relación de ayuda.

Tema 11.–Evidencia científica en ciencias de la salud: fundamentos de la enfermería basada en la evidencia. Bases de datos bibliográficas, fuentes documentales y revisión bibliográfica. Análisis crítico de la evidencia.

Tema 12.–Metodología de Investigación cuantitativa y cualitativa. Diseño, recogida de datos y análisis. Estructura metodológica de un trabajo científico y sus fases.

Tema 13.–Estadística aplicada a las ciencias de Salud. Conceptos básicos: población, muestra, variables. Medidas de tendencia central de dispersión, de forma y posición. Probabilidad y distribución de probabilidad.

Tema 14.–Introducción a la inferencia estadística: correlación, regresión y comparación de grupos. Validez y fiabilidad de la medida.

Tema 15.–Guías de práctica clínica. Vías clínicas. Protocolos de actuación.

Tema 16.–Modelos y teorías de enfermería: metaparadigma, clasificación de teoría y modelos, y principales teóricas.

Tema 17.–El Proceso de Atención de Enfermería: características y fases. Valoración por necesidades de Virginia Henderson y por patrones funcionales de Marjory Gordon. Escalas. Diagnósticos de Enfermería y taxonomía NANDA. Planificación: taxonomía NOC y NIC. Ejecución y Evaluación.

Tema 18.–Normalización de cuidados. Planes de Cuidados Estandarizados.

Tema 19.–Procedimientos de Enfermería

Tema 20.–Homeostasis del medio interno: fisiopatología de las alteraciones de líquidos, electrolitos, equilibrio acido base. Respuesta inflamatoria sistémica y local. Aplicación del Proceso de Atención de Enfermería con uso de taxonomías NANDA, NOC, NIC (PAE_NNN), a pacientes con alteraciones de la homeostasis, respuesta inflamatoria. Procedimientos relacionados: administración y cuidados de la fluidoterapia, cálculo de balances, inserción de catéteres venosos, obtención de muestras sanguíneas arteriales y venosas, administración de medicación IV, IM. etc.

Tema 21.–Proceso quirúrgico: Respuesta de estrés neurovegetativa. Anestesia: tipos, administración y complicaciones. PAE_NNN a pacientes en situación prequirúrgica, intraquirúrgica y postquirúrgica: inmediata, precoz y tardía. Procedimientos relacionados: preparación del paciente para cirugía, preparación personal quirúrgico (lavado quirúrgico, vestido y enguatado), manejo de material estéril, manejo de heridas y drenajes quirúrgicos, etc.

Tema 22.–Atención a pacientes con problemas Sistema respiratorios: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico: procesos respiratorios agudos y crónicos. PAE_NNN a pacientes con procesos respiratorios agudos y crónicos. Procedimientos relacionados: oxigenoterapia, fisioterapia respiratoria, inserción y mantenimiento de la vía aérea instrumentada (guedel, tubo orotraqueal, traqueotomía), manejo de la ventilación mecánica no invasiva (modalidades y cuidados), manejo de inhaladores, etc.

Tema 23.–Sistema cardiovascular: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico: procesos cardiológicos agudos y crónicos, enfermedades vasculares agudas y crónicas. PAE_NNN a pacientes con procesos cardiológicos o vasculares. Procedimientos relacionados: inserción, cuidados y mantenimiento del catéter venoso central, medición de la presión venosa central, realización ECG, interpretación de las principales alteraciones ECG, monitorización de datos hemodinámicos.

Tema 24.–Sistema Hematológico. Anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico: anemias y trastornos coagulación. PAE_NNN a pacientes con alteraciones de la función eritrocitaria, alteraciones del sistema de coagulación. Procedimientos relacionados: Trasfusión de hemoderivados.

Tema 25.–Sistema digestivo: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de procesos agudos y crónicos del tracto digestivo alto, hígado y vías biliares, y páncreas, alteraciones del intestino delgado y grueso. PAE_NNN a pacientes con procesos digestivos que alteren la ingestión, digestión o absorción. Procedimientos relacionados: inserción y mantenimiento de la sonda gástrica, o naso intestinal, nutrición enteral o parenteral, enemas, cuidados de ostomías de alimentación o eliminación digestiva, recogida de muestras, etc.

Tema 26.–Sistema nefro-urinario: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades renales agudas o crónicas y de vías urinarias. PAE_NNN a pacientes con procesos renales o de vías urinarias. Procedimientos relacionados: inserción y mantenimiento sonda vesical y colectores urinarios, cuidados de ostomía de eliminación urinaria, sistemas de depuración sanguínea, recogida de muestras, etc.

Tema 27.–Sistema nervioso central y periférico. Anatomo-fisología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de los procesos del sistema nervioso central (vasculares, tóxicos, infecciosos, inmunológicos, degenerativos o traumatológicos), o procesos del sistema nervioso periférico. PAE_NNN a pacientes don procesos del SNC o periférico. Procedimientos relacionados: drenajes ventriculares, cuidados de la punción lumbar, recogida de muestras, monitorización neurológica, etc.

Tema 28.–Sistema endocrino: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de los procesos endocrinológicos agudos o crónicos. PAE_NNN a los pacientes con alteraciones endocrinológicas. Procedimientos relacionados: obtención de muestras, glucemia capilar, administración de insulina, etc.

Tema 29.–Sistema Músculo-esquelético: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento médico/quirúrgico de los procesos musculo esqueléticos agudos y crónicos (traumatológicos, infecciosos, degenerativos, inmunológicos). PAE_NNN a los pacientes con alteraciones músculo-esqueléticas. Procedimientos relacionados: manejo y cuidado de sistemas de inmovilización (férulas, yesos, vendajes, tracciones, fijadores externos), movilización del paciente con prótesis cadera/rodilla.

Tema 30.–Órganos de los sentidos: anatomo-fisiología. Fisiopatología, diagnóstico, tratamiento médico/quirúrgico de los problemas agudos y crónicos de los órganos de los sentidos. PAE_NNN, a pacientes con procesos de alteración de órganos de los sentidos. Procedimientos relacionados: extracción de tapones, instilación de medicación ótica, oftalmológica, etc.

Tena 31.–Principios generales de la farmacología: farmacocinética. Administración y absorción de fármacos. Distribución de fármacos. Eliminación de fármacos. Mecanismo de acción de los fármacos. Interacciones farmacológicas y toxicidad de los fármacos.

Tema 32.–Sistemas de farmacovigilancia y sistemas de notificación de reacciones adversas.

Tema 33.–Clasificación general de los medicamentos: Tracto alimentario y metabolismo, Sangre y órganos hematopoyéticos. Sistema cardiovascular. Dermatológicos. Sistema genitourinario y hormonas sexuales. Preparados hormonales sistémicos (excluye hormonas sexuales e insulinas). Antiinfecciosos. Antineoplásicos e inmunomoduladores. Sistema músculoesquelético. Sistema nervioso. Sistema respiratorio. Órganos de los sentidos.

Tema 34.–Administración de fármacos: precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración: definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis. Condiciones de conservación de los medicamentos. Uso racional del medicamento.

Tema 35.–Aspectos generales de la nutrición: Tipos de nutrientes y características nutricionales.

Tema 36.–Valoración del estado nutricional. Dietética: guías y sistemas de evaluación de las dietas. Dietas terapéuticas: dietoterapia en diferentes patologías. Valoración y cuidados a personas con alimentación: enteral y parenteral.

Tema 37.–Higiene alimentaria. Toxiinfección alimentaria.

Tema 38.–Salud Pública y Salud comunitaria. Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Prevención y promoción de la salud, estilos de vida saludables.

Tema 39.–Enfermedades transmisibles. Cadena epidemiológica. Medidas de prevención y control de las enfermedades transmisibles. Enfermedades de declaración obligatoria.

Tema 40.–Normas higiénicas generales y precauciones universales. Limpieza y desinfección. Antisépticos. Desinfectantes. Desinfección, Esterilización (métodos de esterilización, manipulación y conservación del material estéril). Gestión de residuos sanitarios.

Tema 41.–Infección Nosocomial: concepto y peculiaridades en la cadena epidemiológica. Principales infecciones nosocomiales: urinaria, bacteriemias, herida quirúrgica y neumonías. Incidencia y prevalencia. Medidas de prevención y control.

Tema 42.–Inmunización: Concepto y clasificación. Vacunaciones. Tipos de vacunas. Calendario vacunal infantil y de adultos vigente en la Comunidad Foral de Navarra. Indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas. Cadena de frío.

Tema 43.–Enfermedades no transmisibles. Epidemiología. Factores de riesgo. Estrategia de prevención. Enfermedades vasculares. Enfermedades respiratorias. Cáncer. Enfermedades mentales.

Tema 44.–Enfermería Comunitaria. Atención a la comunidad. Valoración e intervenciones enfermeras en la comunidad.

Tema 45.–Educación para la salud individual, grupal y comunitaria: Concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para la salud. Elaboración de programas de educación para la salud.

Tema 46.–Empoderamiento Paciente activo. El paciente en la toma de decisiones

Tema 47.–Atención enfermera a personas en situación de dependencia. Promoción de la autonomía.

Tema 48.–Atención en el domicilio: Concepto y tipos. Cuidados domiciliarios. Atención a la persona cuidadora.

Tema 49.–Atención a la familia. Concepto de familia y tipos de estructuras familiares. Genograma. Atención familiar ante acontecimientos vitales. Normalidad y disfuncionalidad familiar.

Tema 50.–Anatomo-fisiología del aparato genital femenino. Cuidados de la mujer con problemas ginecológicos. Alteraciones del ciclo menstrual. Procesos inflamatorios e infecciosos del sistema reproductor. Patología ginecológica. Atención de enfermería a la urgencia ginecológica.

Tema 51.–Cuidados de enfermería a la mujer gestante: cambios fisiológicos, alimentación e higiene. Problemas más frecuentes en la gestación. Educación maternal.

Tema 52.–Atención a la mujer durante el puerperio y situaciones de riesgo en el puerperio. Plan de cuidados embarazo, parto y puerperio.

Tema 53.–Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y a la Lactancia. Atención y manejo del duelo ante la muerte fetal intrauterina o postparto.

Tema 54.–Cuidados a la mujer en el climaterio: cambios fisiológicos, fomento de hábitos saludables, prevención y control de riesgos. Educación para la salud individual y grupal.

Tema 55.–Planificación familiar. Educación y asesoramiento afectivo-sexual. Métodos anticonceptivos. Prevención de enfermedades de transmisión sexual. Detección precoz y abordaje de la violencia de género.

Tema 56.–Recién nacido: Valoración del Recién Nacido. Cuidados desde el nacimiento.

Tema 57.–Recién nacido de alto riesgo. Principales patologías, valoración y cuidados de enfermería del recién nacido y lactante con: enfermedades congénitas, respiratorias, cardiovasculares, metabólicas, digestivas, hematológicas, infecciosas, neurológicas y enfermedades renales y del tracto urinario.

Tema 58.–Programas de cribado neonatal en Navarra (metabolopatías congénitas e hipoacusias).

Tema 59.–Cuidados en la infancia: Crecimiento y desarrollo desde el nacimiento. Programa de revisiones y controles evolutivos en atención primaria. Vacunaciones.

Tema 60.–Lactancia, alimentación y nutrición. Hábitos saludables. Prevención de la obesidad infantil y prevención de accidentes. Programas de Educación para la salud. Detección precoz de anomalías en el desarrollo psicomotor.

Tema 61.–Principales patologías del niño: enfermedades infectocontagiosas. El niño en situación de riesgo social. Niño y hospitalización.

Tema 62.–Cuidados en la adolescencia: características generales, promoción de hábitos saludables, prevención de hábitos tóxicos, accidentes y sexualidad en la adolescencia.

Tema 63.–Cuidados en el anciano. Conceptos: geriatría, gerontología, fragilidad. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos, sociales y patológicos.

Tema 64.–Valoración geriátrica integral: Clínica, funcional, mental y social. Grandes síndromes geriátricos: fragilidad y caídas, inmovilismo, incontinencia, dependencia, inactividad, deterioro cognitivo. Factores de riesgo y prevención. Promoción de la autonomía personal, orientación para el autocuidado.

Tema 65.–Envejecer con salud Valoración de la situación familiar y social. El apoyo al cuidador principal y familia.

Tema 66.–Estrategia Navarra de atención integrada paciente crónico y pluripatológico.

Tema 67.–Proceso onco-hematológicos. Fisiopatología, diagnóstico, tratamiento (radioterapia externa/braquiterapia), quimioterapia, trasplante de progenitores hematopoyéticos. PAE_NNN a pacientes con procesos oncológicos o hematológicos. Procedimientos relacionados: mantenimiento de catéteres centrales permanentes, administración de medicación por vía intratecal, subcutánea, etc.

Tema 68.–Atención y cuidados y a la persona en situación terminal y su familia. Valoración integral. Cuidados paliativos. Atención al dolor, características y escala analgésica de la OMS. Duelo: características, fases y manejo. Atención después de la muerte.

Tema 69.–Psicología y bases neurológicas de la conducta. Proceso de captación de la información: sensación y percepción, atención. Proceso de adquisición, almacenamiento y generación de la información: aprendizaje, memoria y lenguaje y pensamiento. Proceso de modulación del comportamiento: motivación, emoción y personalidad.

Tema 70.–Salud mental: Modelos conceptuales en salud mental. La enfermera en salud mental y el entorno terapéutico. Aspectos éticos y legales. Principales procesos patológicos: psiquiatría de la infancia y de la juventud, trastornos psicóticos (esquizofrenia), trastornos neuróticos (fobias, ansiedad, TOC, trastornos adaptación o conversión), Trastorno por consumo de sustancias, trastornos del estado de ánimo, trastornos de la conducta alimenticia, trastorno de la personalidad, trastornos del control de los impulsos, demencias. PAE_NNN a pacientes con trastornos de la salud mental. Modalidades terapéuticas en salud mental: Psicoterapias, Psicofarmacología, TEC.

Tema 71.–Urgencias y emergencias: Concepto. Valoración y cuidados de enfermería ante situaciones críticas. Especificidades en politraumatizados, grandes quemados, shock, ACV, dolor torácico, IAM, intoxicaciones agudas. Priorización y triaje en situaciones de múltiples víctimas y catástrofes.

Tema 72.–Soporte Vital Básico y avanzado en el niño y adulto. Cuidados post resucitación.

La normativa incluida en el temario se exigirá a fecha de publicación de la convocatoria.

ANEXO II

Baremo de méritos

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

En el supuesto de no completar la residencia para la obtención del título de enfermera especialista, los servicios prestados en calidad de residente se valorarán en el sub-apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4, 2.6 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones y ponencias en libros de actas o ábstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Formación postgrado:

–Suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

–Grado de doctor: 1 punto.

–Experto universitario: 1 punto.

–Máster universitario oficial: 1,5 puntos.

2.2. Formación especializada:

–Por hallarse en posesión del título de enfermera especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 1 punto.

–No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,05 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 0,75 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera:

La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

Código del anuncio: F2113573