BOLETÍN Nº 226 - 27 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 101E/2021, de 31 de agosto, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria General de Becas del Curso 2021/2022, para el alumnado que curse estudios universitarios”. Identificación BDNS: 581800.

Visto el informe presentado por el Servicio de Universidad de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para estudios universitarios del Curso 2021/2022.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria General de Becas del Curso 2021/2022, para el alumnado que curse estudios universitarios.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 3.300.000,00 euros que se hará efectivo con cargo a la partida equivalente a la G10001-G1110-4800-323100, denominada “Plan Reactivar Becas y ayudas para estudios universitarios” del Presupuesto de 2021 del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos de 2022 del citado departamento, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Excepcionalmente, en atención al número de solicitudes presentadas, podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria hasta un total de 100.000 euros, mediante orden foral, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.

4. Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Universidad, al interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Universidad, Innovación y Transformación Digital, al Servicio de Universidad, a la Sección de Universidad y a la Sección de Régimen Económico a los efectos oportunos.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa

Sarriguren, 31 de agosto de 2021.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO

Convocatoria general de becas y ayudas del curso 2021-2022, para el alumnado que curse estudios universitarios

Declaración de lenguaje no sexista.

A lo largo de este documento, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Base 1.–Carácter de la convocatoria

1.1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para determinar el importe de las becas y ayudas, se tendrá en cuenta la concesión o denegación de las solicitudes presentadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1.2. La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

1.3. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a los estudiantes matriculados en estudios oficiales, con validez en todo el territorio nacional, impartidos en universidades españolas.

La condición de persona beneficiaria podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 2.–Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente convocatoria todos aquellos estudiantes que se encuentren matriculados, en el curso 2021-2022, en los estudios y centros establecidos en la presente base.

2.1. Estudios.

Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria son los correspondientes a:

–Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitarios.

–Cursos de preparación para el acceso a la universidad, para mayores de 25 años o mayores de 45 años, impartidos por la U.N.E.D.

No se concederán ayudas:

–Para cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso.

–Cuando el solicitante esté en posesión de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, o reúna los requisitos legales para su obtención.

2.2. Universidades.

Los estudios deberán cursarse en universidades públicas o privadas implantadas en territorio español e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (R.U.C.T), en las siguientes condiciones:

–Universidad Pública de Navarra, en titulaciones oficiales.

–Universidad de Navarra, en titulaciones oficiales.

–Universidades fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:

  • En titulaciones oficiales no impartidas en la Universidad Pública de Navarra.
  • En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, siempre que no se haya obtenido plaza en esta universidad por no alcanzar la nota de admisión requerida.
  • En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, si el domicilio del estudiante fuera más cercano al centro en el que se realiza la matricula que a la Universidad Pública de Navarra.
  • En titulaciones oficiales que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.

–Universidad Nacional de Educación a Distancia, en todas sus titulaciones oficiales.

Base 3.–Tipos de becas o ayudas que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

–Matrícula.

–Residencia.

–Transporte.

–Comedor.

–Expediente académico.

–Extraordinaria.

–Ayuda a la digitalización.

Base 4.–Requisitos

4.1. Requisitos generales.

La persona solicitante y los restantes miembros computables de la unidad familiar deberán reunir los siguientes requisitos:

–Estar empadronados y residir en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2020 y continuar estándolo en el momento de solicitar la beca.

–Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2020, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.

–El estudiante que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.

–Ningún miembro computable de la unidad familiar deberá tener pendiente de devolución, a 31 de octubre de 2021, los importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.

–Haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello de acuerdo a las bases reguladoras de la convocatoria, y que no haya sido denegada por las siguientes causas:

  • No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.
  • No consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida.

–En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente:

  • Los medios económicos propios suficientes, que permitan dicha independencia.
  • La titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que el alumno habite durante el curso escolar.
  • El empadronamiento y convivencia referido al 2020, en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que el solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.

4.2. Requisitos académicos.

4.2.1. Mínimo de créditos a matricular.

A los efectos de esta convocatoria, el estudiante debe matricularse en el curso 2021-2022 al menos de 60 créditos.

En el caso de que el número de créditos de la matrícula sea igual o superior a 30 e inferior a 60, esta situación se denominará matrícula parcial.

No se considerará matrícula parcial:

–Cuando el número de créditos de la matrícula sea inferior a 60 por normativa de la propia universidad.

–Cuando el estudiante se matricule de todos los créditos que le resten para finalizar la titulación, aunque no alcance el mínimo a que se refiere en los puntos anteriores, y siempre que se matricule de, al menos, 30 créditos.

–Cuando el estudiante se matricule al menos en 30 créditos en estudios de Grado y/o Máster, cursados en enseñanzas no presenciales.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores los créditos de asignaturas no incluidas en el plan de estudios, o que superen la duración establecida del título. Tampoco se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.

Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Universidad.

4.2.2. Estudiantes de primer curso de Máster.

Los solicitantes de beca para el primer curso de estudios de Máster oficial deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al Máster. En el caso de que el Máster habilite para el ejercicio de una profesión regulada esta nota media será de 5,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de los estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Para el cálculo de la nota media de acceso al Máster se aplicarán las reglas indicadas en el Anexo I.

4.2.3. Estudiantes en segundo curso y posteriores.

Las personas solicitantes de beca para el segundo curso y posteriores deberán acreditar:

–Los estudiantes matriculados en estudios de Grado de las ramas de Ciencias y de Ingeniería y Arquitectura, deben acreditar haber superado, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, al menos el 65% de todos los créditos en que se matriculó en el curso 2020/2021, y para el resto superar al menos el 80%.

–Para quienes cursen dobles titulaciones, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

–Los estudiantes matriculados en estudios de Máster, deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.

–Los estudiantes matriculados en enseñanzas no presenciales, deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados el curso anterior, o el porcentaje establecido con carácter general, en el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo.

–Los estudiantes con matricula parcial el curso anterior deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

–Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% podrán renovar la beca si superan el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado el curso anterior.

En todos los casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen.

4.3. Duración de la condición de becario.

–Los estudiantes de Grado Universitario de las ramas de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura podrán obtener la beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

–Los estudiantes de Grado Universitario del resto de las ramas, podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.

–En el caso de estudios de Máster, se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.

–Para las dobles titulaciones, la duración de la condición de becario será igual al número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de Ingeniería y Arquitectura o a la de Ciencias, se podrá disfrutar de la misma durante un año más.

–Los becarios afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más que aquellos que constituyan la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de la rama de Ingeniería y Arquitectura, en que esta posibilidad se amplía a cuatro años.

–El alumnado que realice el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco o cuarenta y cinco años, impartido por la U.N.E.D., podrán obtener beca únicamente un año para dicho curso.

No se podrá conceder la beca cuando la suma del número de créditos matriculados, en las distintas convocatorias en las que se ha concedido beca, supere el número de créditos recogidos en el plan de estudios.

Base 5.–Requisitos económicos.

5.1. Renta Familiar Disponible.

La concesión de la beca o ayuda se relaciona con la renta familiar disponible, calculada de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo III de esta convocatoria. Para este cálculo se tienen en cuenta las rentas individuales de cada miembro de la familia y las deducciones correspondientes. Para la concesión, además, se tendrán en cuenta los umbrales indicativos del patrimonio familiar señalados en dicho anexo.

Si el solicitante tiene familiares a su cargo (padres y/o hermanos), siempre que esta situación se demuestre documentalmente, éstos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta.

Cuando las circunstancias económicas declaradas, correspondientes al año 2020, hubieran sufrido una disminución grave, respecto a la unidad familiar completa, constatable en la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, ERTE o situación análoga sobrevenida con motivo del estado de alarma decretado en este año por la COVID-19, el solicitante lo hará constar de forma expresa en la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del I.R.P.F. correspondiente a los ingresos de 2020.

Si la variación de las circunstancias económicas se produjese con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la solicitud de beca y antes del 31 de diciembre de 2021, se procederá en la misma forma, debiendo la persona interesada presentar una instancia dirigida al Servicio de Universidad. Una vez pasada esta fecha no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2020.

5.2. Definición de unidad familiar.

Todos los miembros de la unidad familiar computables a los efectos de esta convocatoria deberán estar incluidos en la solicitud, en el caso de que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

–Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre, la madre del mismo y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2020 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En caso de divorcio o separación legal de los padres:

–Cuando la custodia es compartida, se considerarán miembros computables: el padre y la madre del estudiante que solicita, así como sus hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado del padrón municipal correspondiente.

–En el caso de que la custodia no sea compartida entre los padres del solicitante no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el estudiante. Sin embargo, en este caso, sí tendrá la consideración de miembro computable y/o sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como los hijos comunes.

–En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar. Igualmente se procederá en caso de constitución de pareja estable.

–En los supuestos en los que el estudiante para el que se solicita la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

–En el caso de las familias de acogida, cuando se trate de un mayor de edad, tendrá la consideración de integrado en la unidad familiar a estos efectos.

–Si el estudiante está casado o ha constituido pareja estable, la unidad familiar la formarán ellos mismos, así como sus hijos solteros que reúnan los requisitos de edad, convivencia y discapacidad, en su caso, señalados. En este caso el solicitante se considerará independiente, siempre que cumpla lo establecido en la base 4.1.

5.3. Umbrales de renta.

5.3.1. Umbrales de renta por unidad Familiar.

Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:

N.º MIEMBROS

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

1

8.843

9.264

11.035

13.777

2

14.144

18.528

22.069

27.554

3

21.216

27.792

33.104

41.331

4

28.288

37.056

44.138

55.108

5

35.360

46.320

55.173

68.885

6

42.432

55.584

66.207

82.662

7

49.504

64.848

77.245

96.437

8

56.576

74.112

88.283

110.213

Por cada miembro más

5.840

7.649

9.110

11.375

5.3.2. Los solicitantes que declaren ser independientes deben acreditar unos ingresos mínimos que anuales superiores a 3.538 euros.

Base 6.–Determinación del importe a abonar.

El importe de la beca que abonará el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, se calculará, en cada caso, según los siguientes procedimientos:

6.1. Solicitantes que tienen concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

–Se considera que el importe concedido por el Ministerio es la suma de los importes concedidos por todos los conceptos, incluyendo la ayuda por matrícula, y excluyendo la cuantía fija ligada a la excelencia académica (IMIN).

–Se determina la cuantía de la beca que correspondería atendiendo a los criterios de la Convocatoria del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (IGN).

–Se calcula la diferencia entre el importe calculado en la convocatoria del Gobierno de Navarra y el concedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (se incluye la ayuda por matrícula que el Ministerio abona a las universidades). Este es el importe complementario: ICOMPL= IMIN-IGN.

Cuando la diferencia sea cero, o cuando la beca del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sea inferior a la del Ministerio (ICOMPL ≤ 0), el importe que se abonará al beneficiario será la suma de los importes por la Ayuda Extraordinaria, la de Expediente Académico y la Ayuda a la Digitalización, que se abonan íntegramente, de acuerdo con los criterios de la convocatoria.

–Cuando la beca del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sea superior a la del Ministerio (ICOMPL ≥ 0), el importe que se abonará al beneficiario será el importe complementario.

Al único efecto del cálculo de esta diferencia, se considerará que la cuantía de la beca por matrícula del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital es la misma que la del Ministerio de Educación y Formación Profesional, excepto en el caso de estudiantes matriculados en la Universidad de Navarra, que se ajustarán a lo establecido en la base 7.1.2.

6.2. Solicitantes que no tienen concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

El importe a abonar será el que corresponda de acuerdo a los criterios de esta convocatoria.

6.3. A los estudiantes que obtengan beca o ayuda al estudio, si tienen créditos no superados en el curso 2020-2021 de los que estaban matriculados, se les concederá solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, a excepción de la beca por matrícula, que se concederá íntegramente.

Base 7.–Cuantías de las becas y ayudas.

7.1. Becas o ayudas de matrícula.

Para determinar el importe de la ayuda por matrícula se aplicarán los siguientes criterios:

–Se entenderá por precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional la cuantía determinada conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022.

–Se entenderá por precio académico del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el fijado en la Orden Foral 47E/2021, de 13 de mayo, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2021/2022 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

–Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Matrícula, a excepción del descuento realizado en el plan de incentivación de precios de la Universidad de Navarra y de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y por matrícula de honor.

–Para calcular el importe de la ayuda por matrícula no se tendrán en cuenta los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones, etc.

En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la matrícula.

7.1.1. Cuando los estudios se cursen en la Universidad Pública de Navarra o en universidades ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los casos contemplados en la base 2.2, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 100 % del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 2: 80 % del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 3: 60 % del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 4: 50 % del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

7.1.2. Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en su sede de Pamplona, siempre que se trate de estudios que no se impartan en la Universidad Pública de Navarra, o bien, tratándose de estudios que también se cursan en la Universidad Pública de Navarra, se acredite que no se ha obtenido plaza para cursar los estudios en la misma, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 4 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 2: 2,7 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 3: 1,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 4: 1,3 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

7.1.3. Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en el curso 2020-21 y no se cumplan los requisitos del caso anterior, o los solicitantes hubieran iniciado sus estudios en otra universidad, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 100 % del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 2: 80 % del Precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 3: 60 % del Precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 4: 50 % del Precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

7.1.4. Régimen transitorio para los solicitantes que, con anterioridad al 31 de octubre de 2016, hubieran iniciado sus estudios en la Universidad de Navarra y continúen dichos estudios en la misma. En este caso, las becas o ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:

–Umbral 1.º: 4,8 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 2.º: 3,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 3.º: 2,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 4.º: 1,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

7.2. Becas o ayudas de residencia.

Podrán optar a este componente los solicitantes que cumplan los requisitos generales y que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos. Para acreditar el domicilio durante el curso, el solicitante deberá presentar el contrato de alquiler o residencia.

No podrán obtener este componente:

–Los beneficiarios de ayudas de comedor o transporte de esta convocatoria.

–Los estudiantes con matrícula parcial.

–Los estudiantes que declaren su independencia.

–Los estudiantes matriculados en enseñanzas que no sean totalmente presenciales.

–Los beneficiarios de las ayudas del Ministerio que no lo hayan solicitado en su convocatoria, cumpliendo los requisitos económicos para ello.

El Importe del componente por residencia, será de 2.342 euros para los solicitantes con umbral 1 de renta; 1.874 para los del umbral 2; 1.405 para los del umbral 3 y 1.171 para los del umbral 4.

En los estudios de Grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de Máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50 por ciento.

Cuando el periodo de residencia acreditado no sea el curso completo, la ayuda concedida será proporcional a dicho periodo.

7.3. Becas por transporte.

Se contemplan ayudas para el transporte cuando la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios disten al menos 5 km y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (en km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.

En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aezkoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.

El importe a abonar es el resultado de aplicar al coste calculado el coeficiente que corresponda según el umbral de renta familiar disponible:

Para el umbral 1, el 100% del importe; para el umbral 2, el 80%; para el umbral 3, el 60% y para el umbral 4, el 50%.

En los estudios de Grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de Máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50 por ciento.

También podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial.

No podrán obtener este componente los beneficiarios de ayudas de residencia de esta convocatoria.

7.4. Beca por comedor.

Se concederán becas o ayudas de comedor si el estudiante, debido al horario lectivo, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 km de la localidad del domicilio familiar.

Los solicitantes de este componente deberán acreditar documentalmente la necesidad de comer fuera de casa (horarios de clase, de prácticas, etc.).

El importe concedido será el que resulte de multiplicar el número de comidas en una semana por la cantidad que corresponda a cada umbral: 180 euros para los solicitantes con umbral 1 de renta; 144 euros para los del umbral 2; 108 euros para los del umbral 3 y 90 euros para los del umbral 4.

No podrán obtener este componente:

–Los beneficiarios de ayudas de residencia de esta convocatoria.

–Los estudiantes con matrícula parcial.

–Los estudiantes que declaren su independencia.

–Los estudiantes matriculados en enseñanzas que no sean totalmente presenciales.

En los estudios de Grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de Máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50 por ciento.

7.5. Beca por expediente académico.

Podrán optar a esta ayuda los estudiantes de grado que acrediten una nota igual o superior a 8,5 puntos en:

–La prueba de acceso al Grado.

Para los que acceden desde el Bachillerato calculada conforme a la fórmula: Nota de Acceso = 0,6 NMB + 0,4 EBAU. (NMB = Nota Media de Bachillerato, y EBAU = Nota de la Evaluación del Bachillerato para Acceso a la Universidad).

–La nota que les ha dado acceso al Grado, para el resto de vías de acceso.

–La nota media del curso que les haya permitido pasar a segundo sucesivos cursos del grado.

El cálculo de la nota media se realizará conforme al procedimiento recogido en el Anexo II.

El importe de este componente será: 400 euros para los solicitantes con umbral 1 de renta; 300 euros para los del umbral 2; 200 euros para los de los umbrales 3 y 4.

No podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial.

7.6. Ayuda extraordinaria.

Podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave y que cumplan los requisitos generales de la convocatoria.

La cuantía por ayuda extraordinaria será de 1.800 euros.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria la unidad familiar deberá tener una renta familiar disponible per cápita sea inferior a 4.260 euros. Además, será preciso cumplir al menos uno de los requisitos que se indican a continuación:

–Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado al menos 10 meses en situación de desempleo en el año 2020.

–Huérfanos absolutos.

–Hijos de padre o madre solteros, o de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.

–Familias en las que los padres o algún hijo del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.

–Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.

–Familias perceptoras de la Renta Garantizada en 2020.

Deberá adjuntarse, junto con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, un informe social elaborado por un Trabajador Social (este informe no será necesario para perceptores de Renta Garantizada).

7.7. Ayuda a la digitalización.

Esta ayuda tiene como finalidad colaborar en los gastos que asume el estudiante para su adaptación a las metodologías de enseñanza y aprendizaje digital.

Se concederá una ayuda de 200 euros a los solicitantes que cumplan los requisitos generales y se encuentren en el umbral 1 de renta (base 5.3.1).

7.8. Importe máximo concedido.

La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar el importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado de la zona pirenaica definido en las becas de transporte, que podrán incrementar hasta un 10% de dicho límite.

La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.

7.9. Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Si algún miembro de la unidad familiar tiene reconocida la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres o cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, podrá obtener las becas contempladas en esta convocatoria de acuerdo a los siguientes criterios:

–No se aplicarán los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso.

–Tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o asignaturas.

Base 8.–Presentación de solicitudes: plazo y documentación requerida.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2021-2022 únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web “navarra.es”. Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

La solicitud la realizará el propio estudiante destinatario de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.

Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por otra vía diferente de la telemática.

La documentación requerida se adjuntará a través del formulario de solicitud, en los formatos indicados.

8.1. Autorización de la verificación de los datos.

El solicitante, y demás miembros computables a los efectos de esta convocatoria, podrán autorizar la consulta telemática de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras Administraciones Públicas para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Para ello deberán señalarlo expresamente en la solicitud.

8.2. Documentación a presentar por los solicitantes que no autoricen la consulta.

–Certificado que permita la verificación del NIF.

–Documentos que justifiquen los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar del año 2020.

–Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.

–Certificado de discapacidad, del solicitante o de otros miembros de la unidad familiar.

–Certificado de empadronamiento.

–Certificado de familia numerosa.

–Documento C2 (estudios de Grado) o C3 (estudios de Máster) certificados por las universidades con la información académica del curso (créditos matriculados, superados, etc), para estudiantes matriculados en universidades fuera de Navarra.

–Documento que acredite la matrícula de los hermanos universitarios menores de 30 años estudiando fuera de Navarra (en el caso de no haber solicitado la ayuda del Ministerio).

–Otros documentos y certificaciones se estimen oportunos.

8.3. Documentación que deben presentar todos los solicitantes, según su situación.

–Documento que acredite condición de familia monoparental.

–Documento justificativo de la situación de orfandad absoluta.

–Documento justificativo de la custodia compartida.

–Documentación de solvencia económica, en el caso de solicitantes que se declaren independientes.

–Documento que acredite la titularidad o arrendamiento de la vivienda que constituya el domicilio habitual, en el caso de solicitantes que se declaren independientes.

–Documentación necesaria para la justificar la concesión de la ayuda extraordinaria (ver base 7.6).

–Documentación que justifique una disminución grave de ingreso: declaración de la renta del año 2020 y del año 2021, en el caso de haberlo señalado en la solicitud.

–Contrato de alquiler/residencia, en el caso de solicitar ayuda por residencia.

–Documentos que justifiquen la necesidad de la ayuda por transporte.

–Documentos que justifiquen la necesidad de la ayuda por comedor.

–Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

–Otros documentos y certificaciones se estimen oportunos.

8.4. Documentación adicional a presentar en el caso de autorizar la consulta, si no se ha solicitado la beca del Ministerio.

–Documento C2 (estudios de Grado) o C3 (estudios de Máster) certificados por las universidades con la información académica del curso (créditos matriculados, superados, etc), para estudiantes matriculados en universidades fuera de Navarra.

8.5. Información económica a presentar en el caso de que la unidad familiar no esté obligada legalmente a realizar la declaración sobre el I.R.P.F. Esta documentación deben presentarla los solicitantes que autorizan y los que no autorizan la consulta de datos.

–Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2020.

–En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2020.

–En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2020.

–Justificación de las deducciones (discapacidad...) con certificaciones actualizadas. En el caso de deducciones incluidas en el apartado 1.c.3. del Anexo III, las matrículas a que se hace referencia en el mismo.

Base 9.–Recogida y cesión de datos.

La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica:

–Que acepta las bases de la convocatoria.

–Que dispone de los documentos originales que acreditan todos los datos incorporados a la solicitud y que los aportará si es requerido para ello.

–Que queda enterado de que la inexactitud, falsedad u ocultación en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

–Que tiene conocimiento de que esta convocatoria es complementaria respecto de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que en caso de obtener ayuda en esa convocatoria deberá comunicarlo al Servicio de Universidad.

–Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones de forma telemática, mediante el correo electrónico que a los efectos señala en su solicitud.

–Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca.

–Que autoriza al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a publicar las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de becas o ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

Base 10.–Concesiones y denegaciones.

A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del estudiante.

El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La relación provisional de las becas y ayudas otorgadas y denegadas se aprobará por Resolución de la Directora General de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad, y se publicará en el portal “navarra.es”. También se podrá consultar individualmente a través de la aplicación de gestión de las becas.

Las personas solicitantes disconformes con dicha relación provisional, podrán solicitar al Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital la revisión de sus expedientes en el plazo de un mes, a partir del día de la publicación de la Resolución en el portal “navarra.es”. Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.

El Servicio de Universidad propondrá la resolución definitiva de la convocatoria, previa consulta con la Comisión de Becas. Esta podrá proponer la concesión de becas para estudiantes que, aunque no cumplan en su totalidad los requisitos de esta Convocatoria, presenten justificadamente suficientes elementos a juicio de la Comisión de becas para la concesión de la beca o ayuda.

La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas cuya revisión de oficio o a instancia de los interesados haya implicado modificaciones respecto a la Resolución provisional, se aprobará por Resolución de la Directora General de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad. La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas que hayan sido objeto de modificación adquirirán la condición de definitiva el mismo día de la publicación en el portal “navarra.es” de la precitada Resolución. Asimismo, en el mismo plazo, adquirirán la condición de definitivas la relación de becas y ayudas concedidas o denegadas provisionalmente que no consten en la mencionada relación de modificaciones. La relación definitiva de becas concedidas y denegadas será expuesta en la ficha de las becas del portal “navarra.es”. También se podrá consultar individualmente a través de la aplicación de gestión de las becas.

Base 11.–Pago de becas o ayudas.

El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del estudiante, a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud. La cuenta de la entidad bancaria debe mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.

Base 12.–Reintegro y revocación de las ayudas.

–Es obligación de la persona beneficiaria de becas o ayudas al estudio convocadas por esta resolución destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose como tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1.–Haber anulado la matrícula.

2.–No haber superado con carácter general, al menos, el 50% de los créditos en los que haya estado matriculado en el curso para el que se le ha concedido la beca. En las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura este porcentaje será del 40%. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos, adaptados, transferidos o de carácter similar.

3.–No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.

En el supuesto 1 se procederá al reintegro completo de todos los componentes para los que se haya concedido beca.

En el supuesto 2 procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca por matrícula.

En el supuesto 3 deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos, que se tienen en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

A los beneficiarios de las becas se les podrá revocar la concesión las ayudas, mediante acto motivado de la Administración, sin perjuicio de las acciones ante las instancias pertinentes, previa apertura de expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la presente Convocatoria. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

De igual manera, se procederá a la revocación de las ayudas cuando los beneficiarios de las ayudas se nieguen a colaborar en el proceso de investigación, no aporten la información y documentación requerida o que oculten datos académicos, económicos y/o circunstanciales.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido la persona solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.

En el supuesto de fallecimiento del estudiante durante el curso, no se procederá a la revocación de la beca o ayuda concedida.

Base 13.–Recursos.

Contra la presente Convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la Resolución definitiva de concesión o denegación de becas y ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en portal “navarra.es”.

Base 14.–Comisión de Becas.

La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Sr/a. Director/a General de Universidad.

Vicepresidenta: Sr/a. Director/a del Servicio de Universidad.

Vocales:

–Sr/a. representante de la Sección de Universidad.

–Sr/a. Director/a del Área Funcional de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.

–Un T.A.P. (rama económica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Un/a Inspector, Gestor/a o Técnico/a de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.

–Dos representantes de las asociaciones de padres o madres de alumnos/as.

–Dos estudiantes de niveles universitarios, uno/a de la Universidad Pública de Navarra y otro/a de la Universidad de Navarra.

–Dos representantes de las Universidades, uno/a de la Universidad Pública de Navarra y otro/a de la Universidad de Navarra.

–Secretario/a: Un/a T.A.P. (rama jurídica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

ANEXO I

Reglas de cálculo de la nota media del Máster

Para el cálculo de la nota media de acceso al Máster, cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando el acceso al Máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

b) Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

c) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

d) Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = (P x NCa) / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del punto anterior.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados y asimilados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

f) Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

g) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, se establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

ANEXO II

Cálculo de la nota media requerida para la concesión de la ayuda por expediente académico

Se incluyen las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos.

3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.

Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos, terceros o cuartos cursos de grados universitarios se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud.

ANEXO III

Datos económicos

1.–Cálculo de la Renta Familiar Disponible.

a) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de miembros computables de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2020, se entenderá por renta individual:

–La Parte General de la Base Imponible.

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la parte especial del ahorro de la Base imponible, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2016 a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro.

–Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas (*) a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2020.

casilla 507-casilla 511-casilla 822 + casilla 8808 - casilla 8020-casilla 8100 + casilla 8810-casilla 8880-casilla 8830 + casilla 529

(*) No se tendrán en cuenta las rentas exentas citadas anteriormente cuando el cálculo de las mismas en el global de la unidad familiar no alcance los 10.000 euros.

En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F., la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2020, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

b) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales de los sustentadores principales, y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se les restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2020 (casilla 578), correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

c) Deducciones de la renta familiar disponible.

Calculada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, podrán deducirse de ella las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

1.–Familia numerosa:

–General. Por cada hijo que sea miembro computable de la unidad familiar, 654 euros.

–Especial. Por cada hijo que sea miembro computable de la unidad familiar, 874 euros.

Constituyen Familia Numerosa aquellas que ostenten tal condición y lo acrediten mediante el título oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.–Discapacidad reconocida de algún miembro de la unidad familiar:

–2.078 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.

–3.325 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 66%.

3.–Cuando haya dos o más hermanos realizando estudios universitarios y con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:

–1.296 euros por cada hijo en estas circunstancias.

4.–Deducción por pertenecer a una familia que tenga reconocida la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

–600 euros por familia.

A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial, Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión Social, retenciones, pagos a cuenta del I.R.P.F., Cuota Diferencial Previa y obligación de declarar en el I.R.P.F., se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que existiese una liquidación provisional o definitiva del I.R.P.F. practicada por el Departamento de Economía y Hacienda, se tomará ésta a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

2.–Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

Con independencia de la renta familiar disponible calculada según lo dispuesto en los números anteriores, se denegará la solicitud de beca para el curso 2021/2022 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

–La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, no podrá superar 108.966 euros.

–La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.

–La suma del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, más el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros (casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020: casilla 8810 + casilla 8808-casilla 708).

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2020.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la unidad familiar, supere la cantidad de 449.746 euros (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido):

–Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

–Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A los efectos del cómputo de valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

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