BOLETÍN Nº 220 - 17 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXAURI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del auzolan

El Ayuntamiento de Etxauri, en sesión de 26 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del auzolan, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 10 de junio de 2021.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones y, en consecuencia, queda aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del auzolan.

Etxauri, 17 de agosto de 2021.–La alcaldesa, Idoia Aritzala Etxarren.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN EN ETXAURI

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación personal, también conocida como auzolan, para la realización de obras y servicios a favor del municipio, y competencia del Ayuntamiento de Etxauri, obligatorios y no retribuidos.

Artículo 2. Fundamento.

Esta ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del auzolan en Etxauri, así como al amparo de lo que proceda, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (artículos 12, 53 y 54 de la misma), así como de lo previsto en el artículo 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 3. Obligatoriedad y excepciones.

–Están sujetas a la prestación de auzolan:

A) Las personas empadronadas, residentes y/o censadas en Etxauri, en edades comprendidas entre los dieciocho (18) y los cincuenta y cinco (55) años, ambos inclusive.

Asimismo, estarán obligadas a la prestación las personas que teniendo vivienda en Etxauri no residan de continuo en el pueblo.

Si alguna persona residente se da de baja del Padrón Municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluida dentro de la catalogación de persona residente sujeta a la ordenanza reguladora del auzolan.

B) Por unidad familiar solo será obligada la presencia de una persona, entendiéndose por unidad familiar:

–La formada por matrimonio o pareja estable, así como parientes por consanguinidad hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio, es decir, todas las personas que consten en una misma hoja del Padrón Municipal de Habitantes.

C) La persona representante de la unidad familiar podrá ser sustituida por otra persona idónea para la prestación, si esta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución deberá ser comunicada con anterioridad al Ayuntamiento, quien lo incluirá en el listado de participantes de cara a las comunicaciones con el seguro.

–Estarán exentas de realizar auzolan aquellas personas que aun perteneciendo a la franja de edad de inclusión obligatoria:

A) Se encuentren en situación de incapacidad laboral, debidamente acreditada mediante partes de baja y confirmación.

B) Tengan una discapacidad física, intelectual o sensorial, debiendo ser informada favorablemente por el certificado de discapacidad, equivalente a un 33% o más de incapacidad.

C) Personas encarceladas.

Las personas exentas podrán realizar la prestación voluntariamente.

Artículo 4. Seguro.

Esta entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a las personas obligadas a esta prestación.

Artículo 5. Gestión.

1. El Ayuntamiento de Etxauri hará público la realización de auzolanes, con días de antelación, mediante el correspondiente bando en el tablón de anuncios, en la página web del pueblo, así como mediante buzoneo a todas las casas y mediante envíos a los correos electrónicos o teléfonos móviles de quienes los hayan facilitado.

2. Los días de realización, como norma general, serán los sábados y domingos. En el caso de que alguna persona obligada a participar en el auzolan no pudiera participar en el mismo, deberá comunicárselo al Ayuntamiento a las 24 horas de su notificación. Estas razones siempre tendrán que estar justificadas, y se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado. El Ayuntamiento decidirá en función de la incapacidad, si esta obligación debe cumplirse o no en otro momento.

3. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si esta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.

4. Igualmente se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Pleno del Ayuntamiento y que se cifra en 30 euros por auzolan para el año 2021. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el índice de precios al consumo anual y podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario.

5. En caso de que dos personas de una misma unidad familiar acudan a uno de ellos, quedarán exentas del siguiente auzolan.

6. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.

7. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por alguna persona miembro del Ayuntamiento.

8. Los/as vecinos/as podrán comunicar al Ayuntamiento su redención con el pago.

9. No cabrá la redención del auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno por el Ayuntamiento.

Artículo 6. Publicidad de asistencia.

Las personas que asistan a los auzolanes serán anotadas en una lista que será expuesta públicamente.

Artículo 7. Sanciones.

De acuerdo con la legislación vigente, las personas que estando obligadas y no exentas a alguno de los auzolanes obligatorios, estarán obligadas al pago del importe de la prestación valorada en 30 euros por auzolan.

Los importes y sanciones serán revisados y cuantificados anualmente, debiéndose comunicar los mismos a todos los vecinos a través de los cauces mencionados en el artículo 5.

DISPOSICIONES GENERALES

Primero.–En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y la Ley Foral, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segundo.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2112788