BOLETÍN Nº 22 - 29 de enero de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos fundamentales 503/2020

Fabiola Llorente Llorente Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000503/2020, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 205/2020, de 29 de diciembre de 2020; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto N.º 205/2020.

Iltmos. Sres. Presidente don Joaquín Cristobal Galve Sauras.–Magistrados.–don Francisco Javier Pueyo Calleja.–Antonio Sánchez Ibáñez.

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de diciembre de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 28-11-2020 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral de la Consejera de Salud 64/2020, de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 adoptadas mediante Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, y sus modificaciones.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 28 de diciembre de 2020 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva.

La sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga de las medidas contenidas en Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 adoptadas mediante Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 15 de enero de 2021.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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