BOLETÍN Nº 22 - 29 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Berrioplano y el Concejo de Artica

El Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2020, aprobó el Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento y el Concejo de Artica, siendo suscrito el mismo por las partes el 16 de diciembre de 2020.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 30 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Berrioplano, 17 de diciembre de 2020.–El Alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO Y EL CONCEJO DE ARTICA

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de Berrioplano, siendo las 11:00 horas del día 16 de diciembre de 2020.

Se reúnen:

De una parte,

Don Raúl Julio Bator Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano tal y como consta en Certificado del Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019 sobre su designación, actuando en representación de dicha Corporación, en virtud del artículo 40 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y estando facultado para la firma del presente convenio por así haberlo acordado el Pleno del Ayuntamiento en acuerdo de 3 de noviembre de 2020, asistido por la Secretaria de la Corporación, doña Idoia Suárez Urrutia, que da fe del acto.

De otra parte,

Doña Cristina Recalde Vallejo, Presidenta del Concejo de Artica tal y como consta en Certificado del Acuerdo de la Junta concejil de 15 de junio de 2019 en virtud del artículo 40 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y estando facultada para la firma del presente convenio por así haberlo acordado la Junta en Acuerdo de 18 de noviembre de 2020.

Ambas partes en la representación que ostentan, en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, y reconociéndose capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración, en base a las siguientes Clausulas y previo el reconocimiento de los siguientes,

Antecedentes

Primero.–El Ayuntamiento de Berrioplano acordó por acuerdo de su Pleno en sesión de 7 de enero de 2004 los criterios consensuados con los presidentes de los Concejos de la Cendea de Berrioplano (entre ellos el Concejo de Artica) de asunción por el Ayuntamiento del coste íntegro de las siguientes competencias para el año 2004 y sucesivos ejercicios, tal y como expresamente se refleja en el apartado 2 de dicho acuerdo Plenario:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza y desbroce de cementerios.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

Dicho Acuerdo fue parcialmente modificado con fechas de 24 de mayo de 2007, 5 de agosto de 2008 y 30 de noviembre de 2010.

Segundo.–Por su parte el Concejo de Artica aceptó las condiciones de este último Acuerdo Plenario por Acuerdo de la Junta Concejil de 30 de junio de 2011.

Tercero.–El Concejo de Artica adoptó el Acuerdo de la Junta de 6 de noviembre de 2018, Acuerdo que fue notificado al Ayuntamiento de Berrioplano el 8 de noviembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 239/2018 de 13 de diciembre.

Cuarto.–El Ayuntamiento de Berrioplano, por su parte, aprobó con fecha de 6 de noviembre de 2018 plantear el correspondiente conflicto negativo de competencias sobre limpieza viaria y alumbrado público ante el Gobierno de Navarra.

Quinto.–Visto cuanto antecede, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local las entidades locales articulan y potencian sus relaciones mutuas mediante técnicas de cooperación y colaboración que les permite una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión, siendo que la misma Ley prevé en el Artículo 70 como técnicas de cooperación tanto los convenios como los acuerdos que tengan entre otras finalidades previstas en dicho precepto, la prestación de servicios.

Lo anterior unido a una mayor eficiencia en la gestión de los recursos aconseja la participación del Ayuntamiento de Berrioplano en la prestación de dichos servicios de competencia del Concejo, dando así continuidad a la situación actual en la que dicho servicio ha venido prestándose por el Ayuntamiento.

Por ello, a fin de integrar las carencias del Concejo de Artica en infraestructuras, de arbitrar mecanismos para garantizar la efectividad del servicio en todo el término de Artica y de conseguir que la ciudadanía sea receptora de esos servicios en igual intensidad y calidad con una ejecución y gestión eficaz y óptima de los recursos económicos, es conveniente instrumentar un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Berrioplano y el Concejo de Artica para el ejercicio de determinadas funciones de competencia concejil y para la prestación integral de los servicios.

Dicha colaboración tiene su encaje legal en los principios de colaboración, cooperación y asistencia interadministrativa recogidos, entre otros, en los artículos 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en los Artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y Artículos 70 y 30.2 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local materializados en el presente Convenio.

En consecuencia, ambas Administraciones pactan por medio del presente Convenio la delegación de las siguientes competencias que por el Artículo 39 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local son titularidad del Concejo de Artica a favor del Ayuntamiento de Berrioplano por la vía del presente convenio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 47.2.a), 48, 49 y 50 de la Ley 40/2015 del Sector Público y Artículo 27 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Ello en base a las siguientes

Cláusulas

Primera.–Es objeto del presente Convenio la delegación en el Ayuntamiento de Berrioplano de las competencias del Concejo de Artica siguientes:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público de los polígonos.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza de cementerio, zona exterior e interior.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

Segunda.–El Ayuntamiento de Berrioplano desarrolla actualmente dichas competencias y se compromete con el Concejo de Artica a la firma del presente Convenio que regulará el desarrollo en delegación de la gestión y el costeamiento íntegro de las siguientes competencias:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público de los polígonos.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza y desbroce de cementerios.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

Tercera.–El Concejo de Artica delega en el Ayuntamiento de Berrioplano la prestación de los servicios:

3.1. Limpieza viaria.

La limpieza viaria se delega en los siguientes términos:

a) La limpieza viaria en todas las áreas rodadas y peatonales.

b) La limpieza viaria pública, referida a la totalidad de aceras, calzadas, paseos, pasos, medianas, rotondas, plazas, aparcamientos públicos en superficie, áreas deportivas en las vías públicas, zonas privadas de uso público que corresponda, parques y zonas ajardinadas, etc. Que se realizará de la siguiente manera:

–Barrido manual.

–Barrido mecánico.

–Baldeo manual, que se realizará, sin perjuicio de lo que determine la Comisión de Gobierno y Coordinación regulada en la estipulación séptima, dos veces al año. Una en diciembre antes de Navidad, y el segundo en abril.

c) Mantenimiento, vaciando, limpieza y reposicionado de papeleras.

d) Limpieza en época de caída de hoja.

e) Limpieza de pasos subterráneos.

f) Limpieza de parques, jardines y zonas de recreo.

g) Limpiezas especiales: grafitis, pintadas, retirada de carteles o cualesquiera actuaciones similares a las descritas.

Forma de Ejecución

La limpieza viaria se realizará siguiendo los estándares mínimos de calidad y en la forma y con la continuidad que se determine por la Comisión de Gobierno y Cooperación prevista en la Cláusula Séptima de este convenio.

En especial y para una mejor gestión y priorización se establecerá por la Comisión de Gobierno y Seguimiento una división de Artica en diferentes niveles, a cada uno de los cuales le corresponderá unos tratamientos y periodicidades mínimos, atendiendo principalmente a los aspectos siguientes:

–Importancia del tráfico rodado y peatonal.

–Actividad lúdica y hostelera predominante.

–Tipos de residuos y sus causas.

–Densidad de población.

Vaciado, limpieza y reposición de papeleras, papeleras caninas, lavado y desinfección de papeleras.

Se delega en el Ayuntamiento mediante este Convenio el mantenimiento y vaciando permanente de la totalidad de las papeleras de Artica (las existentes y futuras así como las papeleras caninas). Además estará obligado a realizar las labores necesarias de mantenimiento y conservación de los elementos, debiendo realizar las reparaciones necesarias y sustitución de las papeleras que no puedan ser reparadas o estén desaparecidas.

También es objeto de este servicio la limpieza exterior e interior de las papeleras e incluso la retirada de pegatinas, pintadas, etc que se fijen en las mismas así como de las zonas de espacio público adyacentes y colindantes a las mismas.

Limpieza en caída de hoja.

La recogida de la hoja se realizará en la época otoñal y cuando el servicio lo requiera, empleando los medios técnicos y humanos apropiados al volumen de las hojas que se acumulan en aceras, calzadas, paseos, jardines y en general en los espacios públicos urbanos de Artica.

Limpieza de pasos subterráneos o pasadizos.

Se llevará a cabo la limpieza de los pasos que comunican la zona del pueblo de Artica con la urbanización, así como los diferentes pasos elevados de la vía del tren (zona Ciudad Deportiva y zona Parque de los Aromas) procederán a la limpieza de todas las escaleras, pasos subterráneos de uso público y elementos de dichos pasos en general.

Limpieza de parques y zonas de recreo.

Comprende el conjunto de operaciones a llevar a cabo para el mantenimiento en condiciones higiénicas de los parques y zonas de juegos infantiles de titularidad municipal y/o uso público.

Limpiezas especiales: grafitis, pintadas, retirada de carteles servicios de limpieza periódicos y/o temporales.

Se incluye la limpieza de pintadas, grafitis, retirada de pancartas u otros carteles o cualesquiera actuaciones similares que no estén autorizadas ni permitidas por el Ayuntamiento de Berrioplano.

La limpieza de pintadas y grafitis, se realizará en los edificios, muros, paredes y pavimentos o mobiliario urbano (farolas, postes, señales, marquesinas y elementos urbanos en general) que, a criterio del Ayuntamiento de Berrioplano junto con el Concejo, deban mantenerse en las debidas condiciones de ornato público.

Limpieza del cementerio.

Por limpieza del cementerio se entiende la retirada de basura de su interior y desperdicios originados en su interior y se realizará por lo menos dos veces al año. Siendo a cargo del Concejo de Artica el mantenimiento del resto de espacios de tránsito público interior.

Limpieza con motivo de fiestas, y actos públicos organizados por el Concejo de Artica.

Este apartado es competencia exclusiva del propio Concejo, puesto que es quien organiza dichos festejos. Por tanto, será quien contrate y se encargue de la gestión del mismo durante las fechas que se requieran.

Limpieza en circunstancias de urgente necesidad.

En caso de urgente necesidad o situación de alarma el Ayuntamiento de Berrioplano adoptará las medidas de limpieza que resulten necesarias para la prevención de afecciones de salubridad, higiene y ornato que se pudieran causar en los espacios públicos conforme a la normativa en vigor en cada momento y protocolos de actuación que al efecto se acuerde por las Administraciones competentes. El Concejo de Artica podrá solicitar del Ayuntamiento de Berrioplano actuaciones necesarias para garantizar las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato de los espacios públicos reseñados en este convenio. En condiciones similares al resto del municipio.

3.2. Alumbrado público.

El Concejo de Artica delega en el Ayuntamiento de Berrioplano el mantenimiento de las redes de alumbrado público en los siguientes aspectos:

a) Control de accionamiento.

b) Control energético.

c) Servicios de inspección y detección de anomalías.

d) Conservación de las instalaciones correspondientes a este servicio (entre ellas los centros de mando, luminarias, instalación eléctrica, canalizaciones, reparación de averías ligeras, reposición casual de lámparas, boletines de instalación eléctrica e inventario actualizado).

e) En cuanto al coste del alumbrado el Ayuntamiento asume el pago de la facturación proveniente del consumo eléctrico de todo el Concejo de Artica que comprende:

–El alumbrado público de polígonos.

–El alumbrado público de todo lo correspondiente al Concejo de Artica.

Así mismo, el pago del alumbrado público se realizará de manera semestral (2 veces al año) reservándose para este fin parte de la cuantía presupuestada en la partida 1650-46800, la cual se destinará a este fin.

En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de aquellas redes que se ejecuten al margen de su control, sin seguir sus directrices o sin contar con su visto bueno.

3.3. Mantenimiento de Parques Infantiles.

El mantenimiento preventivo de juegos infantiles requiere la realización de comprobaciones del estado de los juegos infantiles, según las indicaciones en que se deben llevar a cabo las inspecciones de las áreas de juegos infantiles de la Norma UNE-EN 1176 Y 1177, apartado 6.1 así como de la norma y legislación vigente en cada momento. Se llevará también la debida cumplimentación de las fichas de control de que permiten el seguimiento del estado de los equipamientos infantiles. Los trabajos deben ser realizados por personal responsable y debidamente cualificado.

3.4. Competencias de asesoría contable y licencias urbanísticas.

El Concejo de Artica reconoce que el Ayuntamiento de Berrioplano presta el servicio de contabilización y asesoría contable y ratifica que sea realizada por el mismo, bien por personal propio o por servicios externos.

La competencia de otorgamiento de licencias urbanísticas es de titularidad del Concejo de Artica siendo dicha competencia ejercitada por el Ayuntamiento de Berrioplano, de conformidad con la delegación de competencias realizada por acuerdo de la Junta Concejil en la sesión ordinaria de 21 de enero de 1998, y aceptada dicha delegación por parte del Ayuntamiento de Berrioplano en sesión ordinaria del Pleno de fecha 17 de marzo de 1998.

3.5. Fiestas.

No hay ningún tipo de delegación en este punto.

El régimen de condiciones de autorización de espectáculos o actividades que se celebren en el término del Concejo de Artica se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.

Cuarta.–Cooperación entre administraciones públicas.

Tanto el Ayuntamiento de Berrioplano como el Concejo de Artica muestran su voluntad de colaborar en distintos proyectos y se comprometen a explorar cuantas vías de cooperación.

Quinta.–Colaboración del personal municipal

La Secretaría del Ayuntamiento de Berrioplano asesorará al Concejo de Artica a través de quien ostente cargo de presidencia del Concejo de Artica cuando así se solicite.

Sexta.–Para el desarrollo de los servicios citados el Concejo delega en el Ayuntamiento las siguientes competencias:

a) Tramitar desde la propuesta de resolución hasta su total terminación los procedimientos administrativos relacionados con la prestación de dichos servicios, adoptando al efecto cuantas resoluciones sean precisas y, en particular, las de reconocimiento, acceso, suspensión y/o extinción del derecho a dichas prestaciones en las disposiciones normativas y cuantas existan de carácter general en vigor.

b) Dictar las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para una correcta prestación de los servicios.

c) La gestión, liquidación e inspección de los ingresos de derecho público tributarios y no tributarios por la prestación de los servicios que se establezcan en Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

d) Ejercer la potestad sancionadora en la materia de los servicios y realizar las inspecciones y comprobaciones que legalmente procedan.

e) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas. Ayuntamiento de Berrioplano se hace y se hará cargo de las competencias delegadas.

f) La gestión de los servicios de forma directa o indirecta, mediante su contratación en forma legalmente establecida y cuya duración máxima no superará la vigencia del presente convenio.

Séptima.–Para el seguimiento, control, e impulso del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y su interpretación se crea la Comisión de Gobierno y Coordinación.

7.1. La Comisión de Gobierno y Coordinación estará formada: la Alcaldía del Ayuntamiento de Berrioplano o la persona en la que ésta delegue; por el presidente de la comisión de concejos del Ayuntamiento de Berrioplano; por dos representantes del Concejo de Artica, siendo uno de ellos la persona que ostente su presidencia o aquélla en quien la misma delegue; y por el técnico que el Ayuntamiento de Berrioplano considere oportuno, éste último sin facultad de voto.

7.2. Corresponde a la Comisión de Gobierno y Coordinación elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

7.3. En lo no previsto en el presente convenio y en su reglamento de organización y funcionamiento, el funcionamiento de la Comisión de Gobierno y Coordinación se regirá por las normas de funcionamiento de órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava.–Son funciones de la Comisión de Gobierno y Coordinación:

a. La planificación, coordinación, seguimiento, control, informe e interpretación del presente convenio.

b. Informar de cualquier modificación o novación del presente convenio.

c. Ejercer las atribuciones que específicamente están recogidas en el presente Convenio.

La Comisión de Gobierno y Coordinación será informada anualmente:

a. Del estado de ejecución del convenio, así como de los incidentes advertidos en cada ejercicio.

b. De los contratos a suscribir por el Ayuntamiento de Berrioplano para la ejecución de los servicios delegados.

c. De las propuestas, quejas o sugerencias que puedan formular las entidades firmantes.

Anualmente se presentará una memoria de actividad de los servicios.

La Comisión de Gobierno y Coordinación se reunirá al menos dos veces al año por medio de dos reuniones ordinarias y con posibilidad de convocar reuniones extraordinarias si concurriesen circunstancias que así lo requirieran o en caso de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el Concejo.

Ambas partes pactan que la primera reunión ordinaria se celebre al mes siguiente de la aprobación y entrada en vigor del presente convenio.

Novena.–La delegación de las competencias no supondrá la cesión de su titularidad que, en todo momento, seguirá siendo del Concejo de Artica delegándose únicamente su ejercicio.

El Concejo de Artica podrá solicitar en cualquier momento información sobre el ejercicio por el Ayuntamiento de Berrioplano de las competencias delegadas y la prestación de los servicios mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. El Ayuntamiento remitirá la información solicitada en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Décima.–En todo caso se garantizará el gasto público corriente por usuario actual como cantidad a financiar por el Ayuntamiento de Berrioplano.

Undécima.–El presente convenio tendrá naturaleza administrativa. Su revisión en vía judicial, así como la de los actos y acuerdos dictados en su ejecución o derivados de este, les corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.–El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su eficacia. Una vez finalizado el citado plazo se podrá prorrogar por igual período de tiempo.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décimotercera.–El Convenio podrá resolverse por la concurrencia acreditada de alguna de las siguientes causas:

a. Mutuo acuerdo entre las partes.

b. Denuncia de cualquiera de las partes formalizada con al menos con seis meses de antelación a la fecha en que deba tener efectos.

c. Desacuerdo en el órgano de la Comisión de Gobierno y Coordinación sobre la interpretación de las cláusulas esenciales de este convenio.

d. Incumplimiento de deberes convencionales esenciales. Para la aplicación de esta causa de resolución, la entidad interesada en resolver el convenio pondrá previamente en conocimiento de la Comisión de Gobierno y Coordinación la existencia de dicha causa de resolución, y su intención de resolverlo. Una vez realizada esta comunicación se procederá a convocar a la comisión, que deberá reunirse en un plazo máximo de quince días hábiles, con el fin de, previa audiencia de la otra parte, emitir informe sobre el origen de la resolución. Emitido el informe de la comisión, la entidad interesada adoptará la resolución que proceda.

e. Imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento,

f. El transcurso de su plazo máximo de vigencia y de su prórroga.

Resuelto o extinguido el convenio se iniciará su liquidación que, previa audiencia del Concejo de Artica, se formulará por el Ayuntamiento de Berrioplano y será aprobará por la Comisión de Gobierno y Coordinación.

La resolución unilateral del Convenio por el Concejo de Artica basado en el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berrioplano obligará a éste último a asumir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que pudiera generar.

En todo caso todos los actos de resolución del convenio deberán ser sometidos a revisión en vía judicial por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimocuarta.–De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Concejo de Artica es el titular del fichero de usuarios y del tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios/as.

Por ello en cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que se faciliten al Ayuntamiento de Berrioplano, en su condición de encargada del tratamiento, para identificar a los usuarios/as y realizar las actividades previstas en este Convenio, sólo los utilizará durante el tiempo de vigencia para cumplir las obligaciones asumidas.

El Ayuntamiento de Berrioplano no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el convenio.

Igualmente, se obliga a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos a los que tenga acceso, y en especial, las medidas de seguridad que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 y a devolver al Concejo de Artica, una vez que se extinga el convenio, todos los soportes con datos personales a los que haya tenido acceso para realizar la actividad.

Décimoquinta.–La suscripción del presente Convenio requerirá el Acuerdo del Pleno y de Junta concejil respectivos en el que se apruebe dicha suscripción, con la aceptación expresa de la totalidad de sus cláusulas.

Décimosexta.–Una vez aprobado por los órganos competentes de cada una de las Administraciones intervinientes, este Convenio se publicara en el Boletín Oficial de Navarra entrando en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

Décimoséptima.–Con la suscripción y aprobación del presente convenio se considera innecesaria la tramitación del recurso número 342/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, ya que se entiende sin objeto el conflicto negativo de competencias planteado por el Ayuntamiento, razón por la cual carecerá de objeto y se entenderá revocada la Resolución de alcaldía de 21 de noviembre de 2018 objeto de dicho recurso, momento en el que por su parte, el Concejo de Artica desistirá del citado recurso contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, junto con Secretaría, que da fe del acto, en el lugar y fecha referenciados en el encabezamiento.

Firmado: Alcalde Ayuntamiento de Berrioplano, don Raúl Julio Bator Pérez; Secretaria Ayuntamiento de Berrioplano, doña Idoia Suárez Urrutia; Presidenta Concejo de Artica, doña Cristina Recalde Vallejo.

Código del anuncio: L2015651