BOLETÍN Nº 22 - 29 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AOIZ

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición
en régimen temporal laboral, de una plaza de coordinador/a cultural de nivel B con perfil lingüístico preceptivo de euskera. Corrección de errores y habilitación de nuevo plazo
para la presentación de instancias

El pleno del Ayuntamiento de Aoiz en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020 adoptó entre otros el acuerdo de aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición en régimen temporal laboral, de una plaza de coordinador/a cultural de nivel B con perfil lingüístico preceptivo de euskera, procediéndose a su anuncio mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 15 de enero de 2021.

Habiéndose advertido errores en las bases de la convocatoria publicada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación.

En concreto, base 1.1 de la Convocatoria, en relación con el objeto de la Convocatoria, donde dice, “1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de coordinador/a cultural nivel B, del ayuntamiento de Aoiz, en régimen laboral temporal y hasta el momento de la reincorporación de la funcionaria titular del puesto, D.ª María Soledad Martínez Caspe, actualmente en situación de excedencia voluntaria, a cuya finalización, concluirá la contratación temporal objeto de la presente convocatoria.”, debe decir:

“1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de coordinador/a cultural nivel B, del ayuntamiento de Aoiz, en régimen laboral temporal y hasta el momento de la reincorporación de la funcionaria titular del puesto, D.ª María Soledad Martínez Caspe, actualmente en situación de comisión de servicios como Jefa de Sección de Programas Artísticos y Difusión del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, a cuya finalización, concluirá la contratación temporal objeto de la presente convocatoria.”

Igualmente, base 2.1.c) de la Convocatoria, en relación con la titulación académica exigida, donde dice, “titulación oficial de grado medio o superior”, debe decir:

“c) Titulación académica universitaria de diplomatura, Ingeniería Técnica, arquitectura técnica, o los títulos de grado correspondientes a los anteriores o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.”

Finalmente, base 3.1. de la Convocatoria, en relación con el plazo de presentación de instancias, donde dice, “Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada el COVID 19 y las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma decretado, (...)”, debe decir:

“Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada el COVID 19 y las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma decretado, las solicitudes deberá presentarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, (...)”.

No obstante, y como consecuencia de la subsanación de errores advertida, el plazo de presentación de instancias queda prorrogado al transcurso de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente subsanación en el Boletín Oficial de Navarra, acompañándose a dicho efecto las bases ya subsanadas.

Aoiz, 15 de enero de 2021.–El alcalde presidente, Ángel Martín Unzué Ayanz.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de coordinador/a cultural nivel B, del ayuntamiento de Aoiz, en régimen laboral temporal y hasta el momento de la reincorporación de la funcionaria titular del puesto, D.ª María Soledad Martínez Caspe, actualmente en situación de comisión de servicios como Jefa de Sección de Programas Artísticos y Difusión del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, a cuya finalización, concluirá la contratación temporal objeto de la presente convocatoria.

1.2. El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

1.3. El personal que resulte nombrado/a para cubrir la plaza convocada percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica del ayuntamiento de Aoiz para una plaza de coordinador /a cultural nivel B.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidos/as a este concurso-oposición, los/as aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica universitaria de diplomatura, Ingeniería Técnica, arquitectura técnica, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) Nivel C1 preceptivo de euskera del marco común europeo de referencia para las lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 10 de septiembre de 2020), y que será acreditado mediante Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente y que determine si el/la aspirante acredita el nivel lingüístico exigido en la convocatoria.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Instancias.

3.1. Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada el COVID 19 y las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma decretado, las solicitudes deberá presentarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, bien de modo presencial mediante cita previa a través del teléfono municipal 948 336005, bien de modo telemático a través del registro electrónico municipal, bien mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección, ayuntamiento@aoiz.es, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, las solicitudes deberá acreditarse haber sido presentadas dentro del plazo y tiempo establecidos, no siendo admitidas aquéllas que fueran presentadas fuera de dicho plazo.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las oficinas del Ayuntamiento de Aoiz, sita en la Calle Nueva, 22.

En la instancia de participación, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Los/as aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los títulos a que se refieren los apartados 2 c) y e) de la convocatoria.

b) Documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tener del baremo establecido en el apartado 6 en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos siguiendo el esquema de puntuaciones que figura en el baremo.

3.4.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

–Presidente: Don Ángel Martín Unzué Ayanz, alcalde presidente del ayuntamiento de Aoiz.

–Suplente: Doña Aitziber Ugalde Martxueta, primera teniente de alcalde del ayuntamiento de Aoiz.

–Vocal 1: Betisa Anda Arruabarrena.

–Suplente: A designar.

–Vocal 2: Laura Delgado Guillén. Técnica de cultura.

–Suplente: A designar.

–Vocal 3: Secretario: Don Francisco Javier Tellechea González, Secretario del ayuntamiento de Aoiz.

–Suplente: Don José María Bayona Sáez, Secretario del ayuntamiento de Urraúl Alto.

–Vocal 4: Don Carlos García Pascual, agente de desarrollo local del ayuntamiento de Aoiz

–Suplente: A designar.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, el menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Fase de concurso.

6.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados de acuerdo a la documentación aportada, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.2. Baremo de méritos:

a) Por prestación de servicios en administraciones públicas de Navarra en puestos de coordinador/a cultural, por cada año 4 puntos (2 puntos por cada año en puestos de coordinador/a cultural en el ámbito privado), hasta un máximo de 20 puntos en ambos casos.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento organizados para el personal de las administraciones públicas que tenga relación con el puesto a cubrir:

–Por cada curso de más de diez horas lectivas y menos de veinte horas: 0,25 puntos.

–Por cada curso de más de veinte horas lectivas y menos de cincuenta horas : 0,50 puntos.

–Por cada curso de más de cincuenta horas lectivas: 0,75 puntos.

–Por cursos de postgrado en gestión cultural, entre 30 y 60 créditos: 4 puntos.

–Por programas Master entre 60 y 120 créditos 6 puntos.

La puntuación máxima del total de cursos será de 10 puntos.

6.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

6.4. Al término de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Aoiz la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

7.–Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero. De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test en relación al temario que figura en el Anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Puntuación máxima: 35 puntos; puntuación mínima: 17 puntos.

Segundo. Sólo para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de desarrollo de carácter práctico y/o formato memoria-proyecto, relacionada con la materia incluida en el temario.

Puntuación máxima: 35 puntos, puntuación mínima: 17 puntos.

7.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.

7.3. La convocatoria para los ejercicios de la oposición se hará mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

8.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

8.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aoiz y en el lugar de celebración del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados a las administraciones públicas.

8.2. El tribunal elevará al alcalde del Ayuntamiento de Aoiz propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una administración pública.

8.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el/la aspirante propuesto no presentase dichos documentos, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el alcalde nombrará, mediante resolución, coordinador/a cultural nivel B del Ayuntamiento de Aoiz al/la aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. El/la aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de coordinador cultural nivel B, del Ayuntamiento de Aoiz, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

10.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Aoiz comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es el Ayuntamiento de Aoiz.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos Humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente los aspirantes presentados al proceso selectivo seguido ante el Ayuntamiento de Aoiz. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante ayuntamiento@aoiz.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

11.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, optativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Aoiz, 2 de noviembre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Ángel Martín Unzué Ayanz.

ANEXO I

Solicitud concurso-oposición (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra. Las entidades locales de Navarra. Clases de entidades locales. Régimen de Funcionamiento de los Ayuntamientos. Régimen de impugnación de los actos y acuerdos municipales.

2.–Ley Foral de Contratos Públicos. Clases de contratos y procedimientos de contratación.

3.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4.–El gestor cultural. Formación profesional. La empatía como virtud profesional. La relación con otros agentes culturales y con los artistas. La relación con el público.

5.–Estrategias de comunicación y difusión en la acción cultural. Educación y fidelización de públicos.

6.–La Financiación de la Cultura. Los presupuestos de las administraciones públicas. Autofinanciación. Mecenazgo. Patrocinio y publicidad.

7.–Diseño de proyectos culturales. Estructura, fases y contenido. Objetivos y acciones. Recursos para el desarrollo del proyecto. El presupuesto. Seguimiento y control. La evaluación.

8.–El concepto de equipamiento cultural. Evolución histórica y panorama actual. Tipologías de equipamientos culturales y su valor específico en la intervención cultural.

9.–La gestión de nuevos públicos y la mediación.

Código del anuncio: L2100773