BOLETÍN Nº 219 - 16 de septiembre de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 34/2021, de 14 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produjeran por unidades convivenciales de más de 10 personas y las autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modificaba.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas en determinadas circunstancias.

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la consejera de Salud, volvió a prorrogar la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 19 de agosto incluido, con modificación del listado de municipios y puntualmente en relación con ciertos aspectos de ámbito del deporte en cuanto a uso de instalaciones deportivas, y en relación a espectáculos taurinos. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 114/2021, de 12 de agosto de 2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 30/2021, de 18 de agosto, de la consejera de Salud, prorrogó de nuevo la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 26 de agosto incluido, siendo autorizada por Auto 115/2021, de 18 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 31/2021, de 24 de agosto, de la consejera de Salud prorrogó de nuevo la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 2 de septiembre incluido, siendo autorizada por Auto 117/2021, de 25 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, mediante Orden Foral 32/2021, de 31 de agosto, de la consejera de Salud, se prorrogaron las medidas hasta el 16 de septiembre, y se modificó parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de dejar sin efecto el punto 40 relativo a la restricción de movilidad nocturna durante determinados días y horas en municipios que se situasen en riesgo muy alto o extremo de incidencia acumulada.

Finalmente, la Orden Foral 33/2021, de 9 de septiembre, de la consejera de Salud, modificó parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de flexibilizar medidas en relación a los sectores de cultura y deporte.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la incidencia acumulada continúa descendiendo, y a 12 de septiembre a los 14 días es de 151 casos por 100.000 habitantes, en transición al riesgo medio y a los 7 días, de 56,6 casos por 100.000 habitantes, en riesgo medio, con una ratio de 2,67, es decir, con tendencia descendente.

La intensidad de la circulación epidémica sigue disminuyendo como lo refleja la disminución de las incidencias, con una media en la última semana de aproximadamente 50 casos al día.

A consecuencia de los brotes en centros sociosanitarios de las dos semanas previas, la incidencia acumulada a los 14 días en mayores de 64 años está en 117,33 casos por 100.000 habitantes (riesgo alto), pero ya a los 7 días está en 50,61 casos por 100.000 habitantes, lo que indica ya una transición al riesgo medio.

La positividad va disminuyendo y ha alcanzado el 4,7%, con 4,2% en los test rápidos de antígenos y un 5,1% en PCR, en un nivel de riesgo ya bajo, inferior al 5% deseable.

La Rt es de 0,74 recuperando la tendencia descendente de las últimas semanas.

Se continúa con la vacunación, alcanzando ya un 78% de la población total con 1 dosis y un 75,7% con pauta completa. Se ha seguido con el esfuerzo de completar la vacunación de las personas mayores de 40 años, que superan ya la cobertura del 90% de pauta completa, excepto el grupo de 40 a 49 años, que está con un 86,6%. Se han seguido aumentando coberturas en el grupo de 30-39 años y 20-29 años con un 73,5% y 72,7% con pauta completa respectivamente, y el grupo de 12 a 15 años que tiene una cobertura del 79% con una dosis y del 66,7% con pauta completa.

En este momento se ha alcanzado una cobertura del 75% de población con pauta vacunal completa y continúa descendiendo la incidencia acumulada, que a los 7 días ya está por debajo de 75 casos por 100.000 habitantes, por tanto en un riesgo medio, y que a los 14 días está también muy próxima a los 150 casos por 100.000 habitantes, que marca el nivel de riesgo medio en este indicador. En el espacio de la ocupación de UCI, con 20 pacientes, se está alcanzando el objetivo de que disminuya por debajo de 20 (riesgo medio). Por tanto, en conjunto, estamos en la transición del nivel de alerta alto al nivel de alerta medio.

Sigue siendo importante que la población refuerce las medidas preventivas de distancia física, uso adecuado de la mascarilla, higiene de manos, espacios con ventilación adecuada, contactos limitados y que responsa a la oferta de la vacunación.

Aunque aún no se ha llegado a la situación previa al inicio de la quinta onda, nos encontramos con una incidencia acumulada a los 7 días ya cercanas a la de esa última semana de junio. Esta situación y la mejora en la ocupación hospitalaria, permite una flexibilización de las medidas acorde a este nivel de alerta. Se continuará monitorizando los principales indicadores para valorar la evolución de la situación epidemiológica y recomendar medidas en función de ello.

El informe del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra señala que ha pasado de 24 a 29 el número de hospitalizaciones la última semana, y en el caso de mayores de 65 años ha pasado de 6 a 15 ingresos en relación con la afectación sociosanitaria y en personas mayores de 65 años. El incremento de altas ha permitido que pese a incrementarse las hospitalizaciones, haya disminuido el número de personas que permanecen hospitalizadas. Seguimos estando muy por encima de las 5 nuevas hospitalizaciones de la semana del 21 de junio, y de las 20 personas que estaban ingresadas en esas fechas en los hospitales de la red sanitaria de Navarra por el COVID-19.

Una de cada 3 personas ingresadas en los hospitales lo está en la UCI. A fecha de 13 de septiembre son 20 las personas ingresadas en la UCI, lo que nos sitúa en riesgo medio. La estancia media en las unidades de cuidados intensivos nos indica que durante 1-2 semanas más, el riesgo de ocupación de UCI se mantendrá elevado comprometiendo la capacidad de respuesta del sistema sanitario en caso de una nueva ola.

La variante delta ha generado un número significativo de ingresos especialmente en UCI, entre colectivos no vacunados o con factores de riesgo que comprometen su respuesta inmunitaria.

En las últimas dos semanas ha descendido significativamente la mortalidad en los hospitales asociada al COVID-19.

Con estos niveles de circulación del virus a nivel mundial, el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección generada por las vacunas y la infección previa es un riesgo real.

Se consolida la tendencia a la remisión de la quinta ola en Navarra. Sin embargo, estos indicadores están aún lejos de los niveles alcanzados a finales del mes de junio en relación al número de ingresos en hospitales y en UCI, y a la ocupación de camas en hospitales por pacientes infectados por SARS-CoV-2.

Es necesario mantener la vigilancia tras el retorno de la actividad docente y en especial en colectivos no vacunados o con riesgo de disminución de la eficacia de las vacunas con el trascurso del tiempo desde su vacunación en función de la capacidad de su sistema inmunológico.

Según los informes técnicos la situación ha mejorado tanto en incidencias acumuladas como en hospitalizaciones. No obstante, tal y como señalan los informes, debe mantenerse la vigilancia todavía, sobre todo, por el inicio del curso escolar y del curso universitario así como la alta interacción social que se sigue manteniendo. Por ello, en esta orden foral se prorrogan las medidas vigentes, si bien se siguen flexibilizando con el fin de armonizar los intereses de la salud pública y la vida económica y social en sectores como la hostelería, donde se amplían horarios y se reducen distancias entre los comensales, en bingos y salones recreativos, en transportes donde se amplía a un aforo del 75%. Asimismo, se suprime la restricción de los grupos de diez en la vía pública y se procede a la apertura ordenada de bajeras de ocio, pipotes o similares, que deberán cumplir una serie de condiciones para su apertura, al ser espacios donde es más difícil el control y mayor el riesgo de contagios por las características de estos espacios.

Estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas, con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en sus mismos términos, hasta el 30 de septiembre de 2021 incluido, la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores, salvo los puntos que se modifican en el apartado segundo de esta orden foral.

Segundo.–Modificar la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.–Se modifica el punto 2.1 que queda redactado de la siguiente forma:

“2.1. La ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona no podrá superar el 75% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita”.

2.–Se modifican los puntos 3.1.1 c) y 3.1.2 b) del apartado primero que quedan redactados como sigue:

“Las mesas no podrán superar un máximo de diez personas”.

3.–Se modifican los puntos 3.1.1 h) y 3.1.2 i) que quedan redactados ambos de la forma siguiente:

“El horario máximo de cierres de interiores de hostelería será la 02:00 horas para bares, cafeterías y restaurantes y las 03:00 horas para los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo, incluyendo en ambos casos el desalojo”.

4.–Se modifica el punto 3.2.2 c) del apartado primero que queda redactado de la siguiente forma:

“3.2.2 c) Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas”.

5.–Se modifica el punto 4 que queda redactado como sigue:

“4. Discotecas y salas de fiesta.

4.1. Se permitirá la actividad en discotecas y salas de fiestas con un aforo máximo del 50% en el interior del local.

4.2. El consumo será en mesas de un máximo de diez personas con 1,5 metros de distancia entre mesas medidas desde los extremos de las mismas.

4.3. Las terrazas de estos establecimientos podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las establecidas en el punto 3.2 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la consejera de Salud.

4.4. No estará permitida la pista de baile o espacio habilitado para su uso.

4.5. En lo no especificado en los puntos anteriores, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

4.6. El horario máximo de cierre será las 04:30 horas, incluido el desalojo”.

6.–Se modifica el punto 12 que queda redactado como sigue:

“En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo, y que garantizará que se pueda cumplir la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias”.

7.–Se modifica el punto 29.3 del apartado primero que queda redactado como sigue:

“29.3. El horario de cierre de bingos y salones de juego será las 02:00 horas y para salones recreativos las 01:00 horas. Incluidos en ambos casos el desalojo”.

8.–Se modifica el punto 31 d) que queda redactado como sigue:

“31.d) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas.”

9.–Se modifica el punto 35.4 que queda redactado como sigue:

“35.4. En los casos de actividad en plazas, recintos e instalaciones taurinas no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido, con asientos preasignados. En todo caso se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En caso de que el aforo supere las 1.000 personas, será necesario informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra”.

10.–Se suprime el punto 39. “Reuniones en el ámbito público y privado”.

11.–Se añade un nuevo punto 32 “Bajeras de ocio, pipotes o similares”.

32. Las bajeras de ocio, pipotes o similares podrán permanecer abiertas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberán estar autorizadas por el Ayuntamiento correspondiente mediante resolución administrativa.

b) Antes de proceder a su apertura, las personas usuarias de las mismas deberán enviar una declaración responsable firmada por todas ellas, conforme el Anexo I de esta orden foral, a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es, en la que se comprometan al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente de medidas de prevención a adoptar como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19. Asimismo, también dicha declaración deberán enviarla simultáneamente al Ayuntamiento.

c) Se colocarán, en lugares visibles, carteles informativos en relación a los procedimientos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias, así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.

d) Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos.

e) En el interior se deberá hacer uso, obligatoriamente y de manera adecuada, de mascarillas, salvo en el momento puntual en el que se esté consumiendo.

f) El consumo dentro de los locales podrá realizarse sentado en mesa.

g) Se deberá realizar una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, ventilando al máximo posible. Se recomienda colocar medidores de CO2 que permitan medir la calidad del aire, con el fin de supervisar que la concentración de CO2 no supere los 800 ppm.

h) No podrá superarse el 50% de aforo máximo permitido del local.

Tercero.–Dejar sin efecto los puntos primero y segundo de la Orden Foral 35/2020, de 17 de julio, de la consejera de Salud, por la que se dictan medidas en relación con las denominadas “bajeras de ocio, pipotes o similares” ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y por la que se modifica la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas sobre el uso de mascarillas durante la crisis sanitaria por COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 17 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2021 ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Quinto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud, a la Secretaría General Técnica de Salud, a la Dirección General de Transporte y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Sexto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 17 de septiembre de 2021.

Pamplona, 14 de septiembre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXO I

Declaración responsable para bajeras de ocio, pipotes o similares (DOC).

Código del anuncio: F2113632