BOLETÍN Nº 218 - 16 de septiembre de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicación en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 359/2021

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000359/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 117/2021, de fecha 25 de agosto de 2021, resolución que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto número 000117/2021.

Ilustrísimos señores Presidente.–Joaquín Cristóbal Galve Sauras.–Magistradas.–Carmen Arnedo Díez.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.–

En Pamplona/Iruña, a veinticinco de agosto de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito presentado en fecha 24-8-2021 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 31/2021, de 24 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 24-8-2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es ponente la Ilustrísima señora doña Ana Irurita Díez De Ulzurrun quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga acordada en la Orden Foral 31/2021, en los mismos términos de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, de la medida contenida en el punto 40 de la citada Orden Foral, referida a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, en los municipios identificados en la lista/anexo a la Orden Foral, que tendrá efectos hasta el día 2 de septiembre de 2021 incluido.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos señores Magistrados indicados en el encabezamiento.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 3 de septiembre de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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