BOLETÍN Nº 218 - 16 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL192E/2021, de 6 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales.

Con fecha 2 de febrero, se aprobó la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasubidea a nivel de Secciones y de unidades no asistenciales, de conformidad con el artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En estos momentos, en los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se hace necesario establecer una estructura que dé respuesta a las nuevas necesidades creadas en las áreas de la Dirección de Profesionales y de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

En este sentido, se propone por parte de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y dentro de la Dirección de Profesionales, de una parte, la creación de la Sección de Coordinación y Control de Llamamientos con la supresión de la Unidad de Coordinación y Control de Llamamientos. De otra parte, se propone la creación de la Unidad de Coordinación de Convocatorias y su correspondiente Jefatura en la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción, suprimiendo a su vez la Unidad de Coordinación Técnica, dependiente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, en el Servicio de Infraestructuras, perteneciente a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, se propone la creación de una jefatura de Sección de Gestión de Infraestructuras, debido al volumen de expedientes, y el nivel de gestión de proyectos y obras, servicios y suministros que se llevan a cabo en el Servicio.

En consecuencia, vista la propuesta del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, y de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra de su Presidente y Presidenta,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, del consejero de Salud, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales:

1.–Se modifica el apartado 1 del artículo único, tres, que queda redactado como sigue:

“1. Estructura del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión.

El Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ingreso, Provisión y Promoción.

b) Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.”

2.–Se modifica el apartado 3 del artículo único, tres, que queda redactado como sigue:

“3. Funciones de la Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.

La Sección de Coordinación y Control de Llamamientos desarrollará las siguientes funciones:

a) Generar y mantener actualizadas las listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La gestión de los llamamientos para todas las ofertas de contratación de larga duración del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y para las ofertas de corta duración de Servicios Centrales.

c) Realizar las baremaciones de los méritos correspondientes en los casos en que así se establezca.

d) Asistencia a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de llamamientos.

e) Atención telefónica y personal a la ciudadanía en relación con las materias de listas de contratación y llamamientos.

f) Elaboración de documentos escritos e informes que se le soliciten en relación con la gestión de las listas de contratación temporal y los llamamientos.

g) Atención y resolución de dudas de la ciudadanía en materia de contratación, velando siempre por la transparencia de todas las actuaciones.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión.”

3.–Se añade un apartado 2.bis al artículo único, tres, que queda redactado como sigue:

“2.bis. Estructura de la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción.

A la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción se adscribe la Unidad de Coordinación de Convocatorias.”

4.–Se añade un apartado 2.ter al artículo único, tres, que queda redactado como sigue:

“2.ter. Funciones de la Unidad de Coordinación de Convocatorias.

La Unidad de Coordinación de Convocatorias desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar, actualizar, impulsar y coordinar los procesos administrativos para el desarrollo de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, incluyendo la promoción interna temporal del personal que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Coordinación técnica con otros organismos y entidades, así como desarrollo de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la fase de oposición de aquellas convocatorias que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión.”

5.–Se modifica el apartado 10 del artículo único, tres, que queda redactado como sigue:

“10. Estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se adscribe la Unidad de Gestión Administrativa.”

6.–Se deroga el apartado 12 del artículo único, tres.

7.–Se modifica el apartado 5 del artículo único, cuatro, que queda redactado como sigue:

“5. Estructura del Servicio de Infraestructuras.

El Servicio de Infraestructuras se estructura en las siguientes unidades:

a) La Sección de Gestión de Infraestructuras.

b) La Unidad de Gestión Administrativa.”

8.–Se añade el apartado 5.bis al artículo único, cuatro, que queda redactado como sigue:

“5.bis. Funciones de la Sección de Gestión de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de inversiones del SNS-O.

b) Gestionar los contratos de obras y asistencia que tengan relación con éstos, y el seguimiento y control de la ejecución de los mismos.

c) Realizar el control técnico y económico de edificios e instalaciones.

d) Elaborar los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

e) Realizar el seguimiento de los planes de mantenimiento del inmovilizado y de los equipamientos del SNS-O.

f) Elaborar y gestionar los contratos centralizados de asistencia y suministro de energía, agua y gases.

g) Gestionar los procedimientos de adjudicación de los contratos de equipamiento centralizados.

h) Mantener el archivo técnico de inmuebles e instalaciones.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Infraestructuras.”

9.–Se añade el apartado 5 ter al artículo único, cuatro, que queda redactado como sigue:

“5.ter. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar el trabajo del personal asignado a la Unidad.

b) Tramitar los expedientes de contratación de asistencia, de suministros, y de obras, en todas sus fases, controlando el avance en la gestión.

c) Participar en las mesas de contratación a que haya lugar y dar apoyo administrativo a las mismas.

d) Tramitar los requerimientos, los contratos, las fianzas, etc.

e) Realizar solicitud de presupuestos, la gestión de pedidos, y de las facturas recibidas en el servicio.

f) Mantener los archivos y bases de datos del Servicio.

e) Elaborar los informes y estudios encomendados por la persona titular del Servicio.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Infraestructuras.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de septiembre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2113408