BOLETÍN Nº 211 - 8 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2108/2021, de 26 de julio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyen, entre otras, veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, de régimen funcionarial nivel C.

Mediante, Resolución 2963/2020, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Finalmente, por Resolución 1395/2021, de 7 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se resuelve la misma.

El Decreto Foral 18/2019, de 6 marzo, regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, establece en su artículo 17, que los puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación se cubrirán mediante concurso de traslado, oposición o concurso-oposición, en los que se incluirá, en su caso, la superación de un curso de formación específica sobre las funciones a desempeñar o la acreditación de haber superado con anterioridad dicho curso.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Negociado de Información al Público y Registro, a la Dirección General de Interior, y a las personas del Tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de julio de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, DE 20 PLAZAS DE PUESTO DE TRABAJO DE OPERADOR AUXILIAR DE COORDINACIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo III de la presente resolución.

1.2. Las veinte plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

a) Nueve plazas en el turno libre.

b) Nueve plazas en el turno de promoción.

c) Dos plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 9.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza; no obstante, en el caso de personas aspirantes procedentes de otra Administración Pública, este requisito deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de inicio del curso de formación contemplado en la presente convocatoria.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cinco.–La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

A este respecto se deberá aportar certificado de servicios prestados emitido por órgano competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en un puesto de trabajo similar al del objeto de la convocatoria, en un centro o unidad perteneciente a cualquier Administración Pública, en los términos previstos en el baremo del Anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, nivel de encuadramiento, así como cualquier dato adicional pertinente.

No obstante, los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán facilitados directamente al Tribunal por el órgano convocante, no siendo necesario que los acrediten las personas aspirantes.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don José Javier Boulandier Herrera, director del Servicio de Protección Civil y Emergencias, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Presidente-Suplente: Don Francisco Javier Baldanta Petrirena, director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: Doña Rut Angelina Indave Rípodas, jefa de Negociado de Formación y Supervisión, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Suplente: Doña Ana Isabel Munguira Elizondo, jefa de Negociado de Voluntariado, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: Don Juan Manuel Lobo Palanco, jefe de Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Suplente: Doña Elena Iribarren Górriz, jefa de Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: Don Dionisio Cabezas Fernandez, en representación de la Comisión de Personal.

Suplente: Don Juan Antonio Ruiz Cubillo, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaria: Doña Juana María Villanueva Esparza, jefa de Sección de S.O.S. Navarra, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Secretaria-Suplente: Doña Consuelo Ijurco Calvo, jefa de Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o de la Secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.– Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

b) Fase de oposición, que consistirá en la realización de diferentes pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

c) Fase de curso de formación.

7.–Fase de valoración de méritos o concurso.

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática junto con la solicitud on line.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.2. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

8.–Fase oposición.

8.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de febrero de 2022 y consistirá en la realización de las pruebas que se describen en la presente base.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la fase oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 13 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la fase oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.2. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución relativas a los dos bloques temáticos que se describen a continuación:

–Bloque 1: Geografía.

–Bloque 2: Normativa básica.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 80 puntos y se distribuirá del siguiente modo: el bloque 1 relativo a Geografía, hasta 50 puntos; el bloque 2 relativo a Normativa básica, hasta 30 puntos.

Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima global de la prueba, es decir, 40 puntos; así como las personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos de la prueba.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrán acceder un número máximo de 300 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 300, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas del proceso selectivo.

8.3. Segunda prueba:

De carácter práctico, consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para esta prueba será de 10 minutos.

Para su realización se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.

La valoración máxima de esta prueba será de 20 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos y, en todo caso, aquellas que cometan sesenta o más faltas mecanográficas.

La valoración de la prueba se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 10 puntos por las 1.800 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 120 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La suma de ambas puntuaciones tendrá como límite la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 20 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

  • 1 pulsación por cada cambio de párrafo.
  • 1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.
  • 1 pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, cinco pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

–Inserciones de:

  • Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

–Omisiones de:

  • Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

–Equivocaciones:

  • Transcripción errónea, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto transcrito por la persona aspirante con el texto facilitado por el Tribunal calificador.

Por razones organizativas, el llamamiento a esta prueba se podrá realizar en diferentes horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 13 de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el Tribunal Calificador preparará ejercicios diferentes pero de similar dificultad.

El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

8.4. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública, cuya puntuación vinculará al Tribunal.

A la realización de esta tercera prueba únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 60 personas aspirantes del turno de promoción y las 60 del turno libre con mejor puntuación total sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba; y las personas aspirantes del turno de discapacidad. Si no se alcanzara el número mínimo de 60 personas en cualquiera de los dos turnos anteriores, no se procederá a su acrecentamiento a costa de personas del otro turno. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición 60 del turno de promoción y en la 60 del turno libre, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una calificación máxima de 20 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en la prueba.

8.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

9.–Fase de curso de formación.

9.1. Concluidas las fases de oposición y de valoración de méritos, el Tribunal calificador publicará en la ficha web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición, por orden de puntuación total alcanzada sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en la fase de concurso y en las pruebas de la fase de oposición.

Los empates que se produzcan entre las personas aspirantes aprobadas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba y en la tercera prueba. De persistir el empate se atenderá a la puntuación total obtenida en la fase de concurso.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

9.2. Seguidamente, el Tribunal calificador publicará la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas según el orden de puntuación obtenida en los respectivos turnos. Dichas personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, los siguientes documentos para poder participar en el curso de formación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante y que participen por el turno de promoción deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en situación de servicio activo en la Administración de origen, hasta el momento de incorporación al curso de formación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

9.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.6 Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores y, en su caso, cubiertas las bajas que se hubieran producido, el Tribunal calificador publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al Curso de Formación y señalará la fecha de inicio del mismo.

9.7. Quedarán exentas de la realización del citado Curso de Formación aquellas personas aspirantes que acrediten, mediante la correspondiente convalidación emitida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que ya han realizado y superado con anterioridad dicho Curso.

9.8. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y en el Decreto Foral 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias de 112 SOS Navarra.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

El curso de formación se calificará con Apto o No Apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra vincularán al Tribunal calificador.

9.9. Concluido el curso de formación, la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas en el curso de formación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como “Aptas” en el curso de formación.

Quedarán eliminadas del proceso selectivo las personas aspirantes que sean calificadas como No Apta.

9.10. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas distribuidas por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

10.–Elección de vacantes.

10.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

10.3. Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

11.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

11.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 13.

11.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

11.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

11.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 9, previa superación del correspondiente Curso de Formación, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

11.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 11.2. de esta convocatoria.

12.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

12.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

12.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

12.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 11.4 de la convocatoria, previa superación del correspondiente Curso de Formación.

12.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 11.4 de la convocatoria, previa superación del correspondiente Curso de Formación.

12.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

13.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

14.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba.

14.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 9.1. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

14.3. El proceso selectivo incluye un Curso de Formación para figurar disponible en las listas de aspirantes a la contratación temporal, que es preciso superar con la calificación de Apto para ser contratado en el puesto de trabajo.

Periódicamente y en atención a las necesidades de personal, se convocará a las personas aspirantes a nuevos cursos de formación. El número de personas convocadas al Curso de Formación se establecerá en función de las necesidades de personal previstas por el Servicio de Protección civil y Emergencias. En todo caso, la convocatoria de las personas aspirantes al curso se realizará siguiendo el orden de puntuación y conforme a la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Quedarán exentas de la realización del Curso aquellas personas aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá de oficio a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes aptas y no aptas, a efectos de su disponibilidad o exclusión de la lista de contratación.

Aquellas personas aspirantes que no superen el curso de formación, por obtener la calificación de No Apto, serán excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal.

14.4. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

En ningún caso se podrá llamar a aquellas personas aspirantes que, aun figurando disponibles en la lista, se encuentren en una posición posterior a personas que no han sido convocadas al curso de formación.

14.5. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera a efectos del acceso a plazas bilingües, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

14.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 26 de julio de 2021.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Bloque 1.–Geografía

Geografía de Navarra.

Tema 1.–Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y cordillera Pirenaica.

Tema 2.–Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la Zona Sur.

Tema 3.–Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

Tema 4.–Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

Tema 5.–La agricultura en Navarra. Zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

Tema 6.–La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra.

Tema 7.–El turismo en Navarra: campings, hoteles, casas rurales. Rutas por Navarra. El Camino de Santiago y rutas culturales.

Tema 8.–Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de montaña.

Tema 9.–La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socioprofesional de la población.

Tema 10.–La Navarra húmeda del Noroeste y de los valles pirenaicos.

Tema 11.–Las cuencas pirenaicas.

Tema 12.–La Navarra media oriental y occidental.

Tema 13.–La Ribera Oriental y Occidental.

Geografía aplicada.

Tema 14.–El Servicio de Protección Civil: Organización y funciones. Recursos.

Tema 15.–Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Organización, zonificación y funciones. Recursos.

Tema 16.–Policía Foral: organización, zonificación y despliegue de Policía Foral. Recursos.

Tema 17.–Salud: organización, zonificación del Servicio de Urgencias extrahospitalarias y hospitalarias RTSU. Organización, zonificación y recursos de la Red de Urgencia.

Bloque 2.–Normativa básica

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 8.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 9.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 10.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 11.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 12.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 13.–Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.

Tema 14.–Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil.

Tema 15.–Decreto Foral 18/2019, 6 marzo, por el que se regula el centro de gestión de emergencias 112 SOS Navarra.

ANEXO II

Baremo de méritos

1.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en centros pertenecientes a las Administraciones Públicas: 1 punto por año de servicio.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

Únicamente serán valorados los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Conocimiento de idiomas.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

Asimismo el conocimiento de cada uno de los tres idiomas se podrá acreditar también mediante las pruebas específicas superadas convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública; graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Plazas del puesto de trabajo de operador auxiliar de coordinación

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

ZONA

RÉGIMEN JURÍDICO

4144

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4145

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4146

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4147

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4149

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4155

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

4156

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

6492

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

6494

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

8171

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10671

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10672

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10664

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10665

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10666

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10667

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10668

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10669

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10670

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

10772

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE INTERIOR

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

F2112246

Código del anuncio: F2112246