BOLETÍN Nº 204 - 31 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 120/2021, de 27 de agosto, por la que se mantiene la vigencia del permiso por deber inexcusable contemplado en los tres primeros párrafos del apartado 6.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tenga a su cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos.

Mediante Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Entre las medidas organizativas establecidas en la citada Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, se estableció en su apartado 6.º la posibilidad de disfrute de un permiso por deber inexcusable COVID-19, cuya vigencia en el caso de cuidado de menores de 14 años se mantuvo hasta el día 19 de junio de 2020, recuperándose de nuevo la aplicación de este permiso mediante Orden Foral 105/2020, de 1 de octubre, hasta la finalización del curso escolar 2020-2021.

A la vista de la evolución de la pandemia, y en previsión de que las medidas sanitarias puedan continuar contemplando el confinamiento obligatorio de menores o el cierre de aulas en los centros educativos, procede mantener la vigencia del permiso por deber inexcusable COVID-19 regulado en la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para aquellas personas empleadas públicas que tengan a su exclusivo cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos, durante el desarrollo del curso escolar correspondiente, en tanto continúe la situación de crisis sanitaria.

El contenido de la orden foral ha sido tratado con las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

1.º Se mantiene la vigencia del permiso contemplado en los tres primeros párrafos del apartado 6.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para las personas empleadas públicas que tengan a su cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos, durante el desarrollo del curso escolar correspondiente, en tanto continúe la situación epidemiológica derivada del COVID-19 que haga precisa la adopción de estas medidas, y se aplicará en los términos previstos en el resto de apartados de la citada orden foral salvo el relativo a su ámbito de aplicación, que incluirá al personal perteneciente o adscrito a centros docentes siempre que su concesión permita la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

2.º La presente orden foral será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 27 de agosto de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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