BOLETÍN Nº 202 - 27 de agosto de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 356/2021

Hago saber: que en el procedimiento de Derechos Fundamentales 356/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto 114/2021 de fecha 12 de agosto de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Auto 114/2021.

Excelentísimo señor Presidente, don Joaquín Cristobal Galve Sauras. Ilmos. señores Magistrados: don Francisco Javier Pueyo Calleja, don Francisco Javier Fernández Urzainqui.

En Pamplona, a 12 de agosto de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2021 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 y sea cuerda la modificación del punto 15.2 y el punto 5 del apartado 35, de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 10 de agosto de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es ponente el Ilmo. señor Presidente de esta Sala, don Francisco Javier Pueyo Calleja, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga acordada en la Orden Foral 29/2021, en los mismos términos de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, de la medida contenida en el punto 40 de la citada orden foral, referida a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, en los municipios identificados en la lista/anexo a la orden foral, que tendrá efectos hasta el día 19 de agosto de 2021 incluido; y asimismo autorizar las modificaciones del punto 15.2 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, y el punto 5 del apartado 35, en los términos recogidos en la misma.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. señores Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 20 de agosto de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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