BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Suspensión de licencias en suelo no urbanizable para instalaciones de plantas solares fotovoltaicas, instalaciones fotovoltaicas en general, así como eólicas (aerogeneradores)

El Ayuntamiento de Iza/Itza, en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Vistos los informes técnico y jurídico de los servicios técnicos municipales sobre la regulación de las instalaciones de plantas solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas en el planeamiento municipal de Iza/Itza.

Considerando que el artículo 70.1 del TRLFOTU habilita al Ayuntamiento, como administración competente para la aprobación inicial de los planes urbanísticos a suspender el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición o para usos determinados durante el plazo de un año con el fin de estudiar su formación o reforma.

Considerando que el Plan Municipal aprobado por Orden Foral 58/2012, de 10 de octubre, del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra y con publicación de la normativa en el Boletín Oficial de Navarra número 230, de 23 de noviembre de 2002, no efectúa regulación alguna respecto de la compatibilidad o no de la implantación en su suelo no urbanizable de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas o instalaciones similares, así como de instalaciones eólicas, por lo que una regulación tan genérica y difusa puede provocar problemas de interpretación del planeamiento al no quedar claro cuál es el régimen aplicable a este tipo de proyectos respecto de actuaciones autorizables o prohibidas en el suelo no urbanizable, ni quedar claro con cuál de las subcategorías de dicha clase de suelo actualmente definidos por el Plan resultan compatibles, la figura jurídica que tiene a su alcance el Ayuntamiento para poder estudiar detenidamente este tipo de instalaciones y sus condiciones de implantación o no, mediante una modificación normativa, es la suspensión de licencias.

Previa votación con el resultado de ocho votos a favor se acuerda:

1.º Decretar, de conformidad con el artículo 70.1 TRLFOTU, la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación o ejecución de nuevas infraestructuras e instalaciones fotovoltaicas así como eólicas en el suelo no urbanizable del municipio de Iza, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de edificios ya existentes y destinadas a autoconsumo, a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad, y el impacto que generan estas instalaciones en el territorio... etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del Plan que se tramite al efecto.

2.º Establecer que la suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de la modificación del Plan Municipal tendente a dotar al mismo de la normativa adecuada para la regulación del suelo no urbanizable, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del texto refundido arriba citado. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

3.º Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y la notificación del acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción.

4.º Notificar el presente acuerdo a los concejos del municipio de Iza/Itza a los efectos establecidos en el artículo 70.5 del DFL 1/2017, disponiéndose su publicación en Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral.

Contra este acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de este acuerdo.

2.–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación del mismo.

3.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo.

Iza / Itza, 20 de agosto de 2021.–La alcaldesa, Floria Pistono Favero.

Código del anuncio: L2112809